Auto nº 322/09 de Corte Constitucional, 10 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 208179207

Auto nº 322/09 de Corte Constitucional, 10 de Noviembre de 2009

PonenteGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-2271661

A322-09 Auto 322/09 Auto 322/09

Referencia: expediente T-2.271.616

Demandante: F.J.O.

Demandado: Registraduría Nacional del Estado Civil y Registraduría Especial de Tunja

Magistrado Ponente:

Dr. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009).

La S. Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados G.E.M.M., M.G.C. y J.I.P.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las previstas en el Decreto 2591 de 1991,

CONSIDERANDO

  1. Que la señora F.J.O., quien estuvo vinculada por más de dieciocho (18) años con varias entidades del Estado, impetró acción de tutela como mecanismo transitorio, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil de Tunja, para que le fueran protegidos sus derechos como persona de la tercera edad, a la seguridad social, al trabajo y a la vida, debido a que esta entidad la retiró del servicio por haber cumplido la edad de retiro forzoso, sin cumplir los requisitos para obtener la pensión de vejez.

  2. Que la tutela fue negada en única instancia por la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca en sentencia del 19 de marzo de 2009.

  3. Que el proceso de tutela de la referencia fue seleccionado para su revisión por la S. de Selección Número Cinco de esta Corporación, a través de auto del 28 de mayo de 2009 y asignado para su decisión a la S. de Revisión Cuarta de Revisión de esta Corte.

  4. Que una vez seleccionado el citado proceso y repartido a esta S. de Revisión, se observó que dentro del trámite cumplido en primera instancia en la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca no fue vinculada la persona que actualmente ocupa el cargo de Técnico Administrativo 4065-02 de la planta global de la Registraduría del Estado Civil de Tunja, cargo que desempeñaba la señora F.J.O..

  5. Que la persona que ocupa actualmente el cargo de Técnico Administrativo 4065-02 de la planta global de la Registraduría del Estado Civil de Tunja, puede verse afectada con la decisión que profiera este Tribunal si se llegase a determinar la procedibilidad del reintegro de la actora al cargo que desempeñaba.

  6. Que según esta Corte, cuando en el trámite de instancia de la acción de tutela no se integre la causa pasiva con todas aquellas personas cuyo concurso es necesario para establecer la presunta amenaza o violación de los derechos alegados, es deber del juez constitucional proceder a su vinculación, con el propósito de garantizarles su derecho a la defensa.

  7. Que, en el mismo sentido, la jurisprudencia constitucional ha señalado, al interpretar el alcance del artículo 140-9, en concordancia con los artículos 143 y 144 del Código de Procedimiento Civil, que cuando la autoridad judicial omite el deber jurídico de vincular al proceso a una de las partes con interés legítimo, el trámite impartido a la acción de tutela se encuentra viciado por una nulidad saneable, específicamente, la derivada del hecho de no haberse practicado en legal forma la notificación de la demanda a todos los sujetos cuya participación es necesaria para tramitar válidamente el juicio.

  8. Que en el presente caso, la S. advierte la existencia de una nulidad saneable por no haberse vinculado al proceso a la persona que actualmente ocupa el cargo de Técnico Administrativo 4065-02 de la planta global de la Registraduría del Estado Civil de Tunja, ya que puede verse afectada por una decisión en el trámite de esta tutela; particularmente, frente a la Revisión que de ella se surte ante la Corte Constitucional.

  9. Que, si bien es criterio de la Corte no tramitar directamente el incidente de nulidad por falta de notificación cuando este defecto se identifica en sede de Revisión y ordena la devolución del expediente al juez de primera instancia para lo de su competencia-, también ha considerado esta Corporación que, en casos especiales, cuando las circunstancias de hecho lo ameritan o se encuentran en juego derechos fundamentales de personas cuyo estado de debilidad es manifiesta, es su deber proceder a vincular al proceso a quienes no fueron llamados y registran un interés en el mismo.

  10. Que en virtud de lo anterior, y dado que en el presente caso la tutela es promovida por una persona que fue retirada de su cargo por haber cumplido la edad de retiro forzoso sin tener los requisitos para acceder a la pensión de vejez y quien reclama con urgencia la protección de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados a la tercera edad, a la seguridad social, al trabajo y a la vida, la S. ordenará a la Secretaría General de esta Corporación poner en conocimiento de la persona que actualmente ocupa el cargo de Técnico Administrativo 4065-02 de la planta global de la entidad accionada, el proceso de tutela de la referencia, a través de la Registraduría del Estado Civil de Tunja, para que, en sede de Revisión, se pronuncie acerca de las pretensiones y del problema jurídico que se plantea, si se encuentra provisto.

  11. Que, adicionalmente, observa esta S. de Revisión que para tener una mayor claridad sobre el estado actual del cargo de Técnico Administrativo 4065-02 de la planta global de la Registraduría del Estado Civil de Tunja es necesario decretar algunas pruebas.

RESUELVE

Primero.- SOLICITAR a la Registraduría del Estado Civil de Tunja que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente Auto, con los correspondientes documentos que respalden sus afirmaciones, se sirva informar a esta S.:

  1. Si en la actualidad el cargo de Técnico Administrativo 4065-02 de la planta global de la Registraduría del Estado Civil de Tunja se encuentra provisto.

  2. En caso de estarlo, informe qué situación jurídica tiene la persona que actualmente ocupa este cargo.

Segundo.- En caso de que el cargo de Técnico Administrativo 4065-02 de la planta global se encuentre provisto, la Registraduría del Estado Civil de Tunja pondrá en conocimiento de la persona que actualmente lo ocupa, la existencia del proceso de tutela No. T-2.271.616, informándole que cuenta con el término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente Auto, para pronunciarse acerca de las pretensiones y del problema jurídico que plantea la referida acción de tutela.

Tercero.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral anterior, se ORDENA a la Secretaria General de la Corte Constitucional que proceda a enviar una copia del expediente número T-2.271.616 a la Registraduría del Estado Civil de Tunja.

Cuarto.- MANTENER suspendidos los términos en el presente proceso, de conformidad con lo ordenado en el numeral TERCERO del Auto del 3 de septiembre del presente año.

C., notifíquese y cúmplase.

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Magistrado

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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