Auto nº 172/11 de Corte Constitucional, 28 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 315117090

Auto nº 172/11 de Corte Constitucional, 28 de Julio de 2011

Número de sentencia172/11
Fecha28 Julio 2011
Número de expedienteT-388-09
MateriaDerecho Constitucional

A172-11 REPUBLICA DE COLOMBIA Auto 172/11

Referencia: Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-388 de 2009. Expediente T-1.569.183.

Magistrado Ponente:

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011).

La S. Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados María Victoria Calle, L.E.V.S., y H.A.S.P., profiere el presente Auto con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES

Hechos que antecedieron a la expedición de la sentencia T-388 de 2009 y las órdenes dadas en la misma

  1. - El ciudadano BB interpuso acción de tutela contra SaludCoop E.P.S. pues consideró que esta entidad vulneró los derechos fundamentales de su compañera permanente a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y a la salud en conexión con la vida por cuanto el médico ginecólogo de esa E.P.S. le exigió orden de autoridad judicial previa para proceder a realizar la intervención quirúrgica de interrumpir su embarazo por recomendación de la Junta Médica por cuanto el feto estaba polimalformado, con probable displasia ósea.

  2. - El expediente fue seleccionado para revisión por la Corte Constitucional y la S. Octava de Revisión en la sentencia T-388 de 2009 concedió el amparo del derecho fundamental a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y a la salud en conexión con la vida y ordenó lo siguiente:

    “SEGUNDO.- CONFIRMAR, con fundamento en las consideraciones expuestas y desarrolladas en la presente providencia, la sentencia emitida el día 8 de septiembre de 2006 por el Juzgado Segundo Penal de Circuito de Santa Marta la cual revocó en todas sus partes el fallo de tutela emitido por el a quo y concedió el amparo de los derechos constitucionales fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y a la salud en conexión con la vida de la ciudadana AA.

    TERCERO.- ORDENAR al Ministerio de la Protección Social así como al Ministerio de Educación Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo para que de manera pronta, constante e insistente diseñen y pongan en movimiento campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos que contribuyan a asegurar a las mujeres en todo el territorio nacional el libre y efectivo ejercicio de estos derechos y, en tal sentido, el conocimiento de lo dispuesto en la sentencia C-355 de 2006 así como lo desarrollado en la presente providencia y URGIR a estas mismas entidades para que hagan el debido seguimiento de tales campañas con el objetivo de poder constatar su nivel de impacto y eficacia. Que las campañas se enfoquen a transmitir información completa sobre la materia en términos sencillos, claros y suficientemente ilustrativos.

    CUARTO.- ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que de manera pronta adopte las medidas indispensables con el fin de que las EPS e IPS – independientemente de si son públicas o privadas, laicas o confesionales - cuenten con las personas profesionales de la medicina así como el personal idóneo y suficiente para atender el servicio de interrupción voluntaria del embarazo bajo los supuestos previstos en la sentencia C-355 de 2006 así como se abstengan de incurrir en exigencias adicionales inadmisibles - como las enumeradas por la S. en el fundamento jurídico número 8 de la presente sentencia y bajo entera observancia de las exigencias determinadas en el fundamento jurídico 31 de la misma. Lo anterior deberá suceder en todos los niveles territoriales con estricta consideración de los postulados de referencia y contrarreferencia asegurando, de esta manera, que dentro de las redes públicas de prestadores del servicio de salud en los niveles departamental, distrital y municipal se garantice el servicio de interrupción voluntaria del embarazo bajo las hipótesis establecidas en la sentencia C-355 de 2006.

    QUINTO.- COMUNICAR la presente decisión a la Superintendencia Nacional de Salud, al Defensor del Pueblo y al Procurador para que, dentro de la órbita de sus competencias, hagan seguimiento del cumplimiento de la presente sentencia e informen del mismo dentro del término de tres (3) meses a la Corte Constitucional”.

    Los autos expedidos con ocasión del seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-388 de 2009

  3. - Mediante Auto 210 de 2010 del seis (6) de julio esta S. requirió a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para que dieran cumplimiento al numeral quinto del auto reseñado en el apartado anterior en vista de que las entidades enunciadas no habían presentado los informes ordenados, a pesar de que la notificación de la sentencia se surtió en octubre de 2009 y el plazo para la entrega del informe de cumplimiento era de tres (3) meses.

  4. - Una vez recibidos los informes solicitados, esta S. expidió el Auto 327 del primero (1) de octubre de 2010 en el cual, ante el incumplimiento de las órdenes dadas en la sentencia T-388 de 2009 por parte de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, resolvió:

    “PRIMERO.- SOLICITAR a la Superintendencia Nacional de Salud que, dentro del mes siguiente a la notificación del presente auto, informe (i) si, además de la expedición de la Circular Externa 058 de 2009, ha adoptado otras medidas de carácter general en cumplimiento de la orden dada en el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia T-388 de 2009, (ii) las actividades que ha emprendido para supervisar el cumplimiento de la Circular Externa 058 de 2009 y si ha recibido quejas y/o ha abierto investigaciones administrativas contra EPS o IPS públicas o privadas por el desconocimiento de la misma y el estado en el que están y (iii) si ha advertido obstáculos para la aplicación de la Circular Externa 058 de 2009 y, de ser así, en qué consisten.

    SEGUNDO.- ADVERTIR a la Superintendencia Nacional de Salud que la Circular Externa 058 de 2009 puede servir de fundamento para adelantar investigaciones administrativas a las EPS o IPS públicas o privadas que la incumplan y de esta forma prevenir que la suspensión provisional del decreto 4444 de 2006 se convierta en un obstáculo para que las mujeres accedan a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de seguridad y calidad.

    TERCERO.- REQUERIR a la Procuraduría General de la Nación para que cumpla de inmediato con el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-388 de 2009 con estricta observancia de la jurisprudencia constitucional sobre objeción de conciencia en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.

    CUARTO.- REQUERIR a la Defensoría del Pueblo para que cumpla de inmediato con el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-388 de 2009 con estricta observancia de la jurisprudencia constitucional sobre interrupción voluntaria del embarazo.

    QUINTO.- REQUERIR al Ministerio de Educación Nacional para que cumpla de inmediato con el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-388 de 2009 con estricta observancia de la jurisprudencia constitucional interrupción voluntaria del embarazo.

    SEXTO.- REQUERIR al Ministerio de Protección Social para que cumpla de inmediato con el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-388 de 2009 con estricta observancia de la jurisprudencia constitucional interrupción voluntaria del embarazo.

    SÉPTIMO.- SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio de Educación Nacional y al Ministerio de Protección Social para que, dentro del mes siguiente a la notificación del presente auto, remitan a esta S. un informe sobre el cumplimiento de lo ordenado en el mismo”.

  5. - El treinta (30) de noviembre de 2010 la Secretaría General de esta Corporación informó que, dentro del término concedido en los numerales primero y séptimo reseñados en el apartado anterior, no se recibieron los informes solicitados.

  6. - El primero (1) de diciembre de 2010 se radicó escrito de la Procuraduría General de la Nación mediante el cual, aunque indica que da respuesta al auto 327 de 2010, en realidad presenta una solicitud de aclaración del mismo. Esta petición de aclaración fue resuelta negativamente por la S. mediante auto 085 A de 2011.

  7. - El dos (2) de diciembre de 2010 se radicó escrito de la Defensoría del Pueblo en el cual da respuesta al auto 327 de 2010.

  8. - En vista de que no se habían recibido todos los informes solicitados en los numerales primero y séptimo del auto 327 de 2010, esta S. requirió, mediante el auto 381 del nueve (9) de diciembre de 2010, a las autoridades que no los habían remitido para que lo hicieran dentro de los ocho (8) días siguientes.

  9. - El nueve (9) de diciembre de 2010 se radicó escrito de la Superintendencia Nacional de Salud mediante el cual da respuesta al auto 381 de 2010. Esta respuesta fue complementada con un escrito allegado el veinticuatro (24) de enero de 2011.

  10. - El diecinueve (19) de enero de 2011 se radicó escrito del Ministerio de Protección Social mediante el cual da respuesta al auto 381 de 2010.

  11. - El dieciséis (16) de febrero de 2011 se radicó escrito del Ministerio de Educación Nacional mediante el cual da respuesta al auto 381 de 2010.

    Las respuestas de las autoridades requeridas a los autos 327 de 2010 y 381 de 2010

  12. - El diecinueve (19) de enero de 2011 el Ministerio de Protección Social, a través de su Director de Salud Pública, presentó el informe de las acciones desarrolladas para dar cumplimiento a la sentencia T-388 de 2009.

    (i) En primer término relata que, con la cooperación técnica del Fondo de Población de Naciones Unidas y en alianza con la Consejería Presidencial de Programas Especiales y el Ministerio de Educación Nacional, diseñó y puso en marcha una estrategia de promoción de los derechos humanos sexuales y reproductivos para adolescentes, jóvenes y mujeres.

    Esta estrategia incluye (i) acciones de comunicaciones masiva y directa dirigidas a mujeres, jóvenes y adolescentes, (ii) acciones de fortalecimiento a grupos, organizaciones y redes sociales para la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, (iii) acciones de fortalecimiento intersectorial, (iv) acciones de fortalecimiento a la oferta de servicios de salud sexual y reproductiva y (v) acciones de fortalecimiento de la política pública en salud sexual y reproductiva.

    Dentro del primer componente de acciones – (i) comunicación masiva y directa- se diseñó y puso en marcha la campaña “Por el derecho a una Sexualidad con Sentido” cuyo objeto central es “promover entre las mujeres, adolescentes y jóvenes el reconocimiento de sus derechos sexuales y reproductivos y las prácticas sociales e institucionales que les garantizan su pleno ejercicio”. Para ella se escogieron “trece regiones focalizadas”: Valle, C., S.A., Cesar, Sucre, N., M., Santander, Bolívar, P., Antioquia, Armenia y Bogotá.

    La campaña “Por el derecho a una sexualidad con Sentido” posee los siguientes elementos estructurales en los cuales se han logrado los avances que a continuación se describen:

    1. Alianzas con medios de comunicación para la producción y emisión de contenidos desde el enfoque de los derechos sexuales y reproductivos para mujeres, adolescentes y jóvenes.

      · En radio “se establecieron acuerdos de cooperación con Caracol Radio, RCN, Radio Nacional de Colombia, Radiónica y Radiodiversia”.

      · En televisión con “Señal Colombia, RCN Televisión y City TV”.

      · En medios escritos con “Casa Editorial El Tiempo –ADN-ALÓ-CARRUSEL, Editorial Televisa, Colprensa (agrupa 28 periódicos regionales), El Espectador, Cromos y la Revista Shock”.

      En desarrollo de estas alianzas se realizaron:

      · “capacitaciones a un total de 131 comunicadores, periodistas, guionistas, productores y presentadores de los distintos medios de comunicación”.

      · “conversatorios con 70 periodistas a los que se les presentaron los videos y los materiales gráficos”.

    2. Vinculación de actores clave de la comunicación que se comprometan y contribuyan a la promoción de los derechos sexuales y reproductivos en todos niveles del territorio nacional y a través de los distintos medios de comunicación convencionales y no convencionales.

      Se logró la vinculación de “9 personajes influenciadores reconocidos a manera de embajadores” quienes “pertenecen al mundo de la farándula, la moda, el deporte y la música” y actúan “posicionando el tema y generando construcción de nuevos sentidos en torno a los derechos sexuales y reproductivos”.

    3. Campañas de información y difusión masiva de contenidos para el conocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de mujeres, jóvenes y adolescentes.

      · Vinculación de 6 canales regionales –Canal 13, Telepacífico, Teleantioquia, Canal Tro Ltda., Telecafé y Teleislas- y 250 comunitarios, los cuales tienen cobertura geográfica en algunas de las nueve regiones focalizadas que se escogieron para la campaña –N., Valle, C., Armenia, S.A. y Bogotá-.

      A través los canales regionales mencionados “se han emitido 8 piezas comunicacionales de promoción de los derechos y 8 comerciales con contenido educativo específico de derechos sexuales y reproductivos para mujeres, adolescentes y jóvenes” con un total de en 752 emisiones en programas dirigidos a la audiencia juvenil y familiar y femenina.

      · En canales nacionales también se han transmitido, en 745 oportunidades, las piezas comunicacionales y los comerciales referidos.

      · Creación de los grupos “Sexualidad con Sentido” y “Sex con Sentido” en Facebook y T. con un total de 766 seguidores y en los portales de los “embajadores” con 1.161 seguidores registrados en el mes de septiembre de 2010.

      · Eventos de movilización masiva en Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cali, S.A., Armenia y Villavicencio.

      · Conversatorios con jóvenes, prestadores de servicios de salud y educación, funcionarios departamentales y locales y redes y organizaciones juveniles que vienen trabajando en derechos sexuales y reproductivos.

      · Entrega de 7.380 “kits promocionales de los derechos sexuales y reproductivos” que contenían “postales, afiches, camisetas, memorias digitales y copia de los materiales audiovisuales (…) junto con copias del decreto 2968 del 6 de agosto de 2010, por el cual se crea la comisión nacional intersectorial para la promoción y garantía de los derechos sexuales y reproductivos”.

      · Emisión de los mensajes en S.A. a través de la emisora Radiónica Sound System.

      Además de la campaña masiva explicada, dentro del primer componente de acciones – (i) comunicación masiva y directa- también se buscó la vinculación de aliados regionales con el fin de que éstos movilicen, acompañen y fortalezcan los actores locales, lideren el proceso participativo de construcción de estrategias regionales e implementen el plan de medios según el consenso regional. Hasta el momento los logros alcanzados en este punto son los siguientes:

      · Vinculación de siete aliados regionales –Lenguaje Ciudadano, Fondo Mixto de Cultura, Agencia PANDI, CD-TECH, Nayupa, Hospital San Nicolás de Versalles, CEDESOCIAL, Profamilia y CNC- para dar cobertura a 9 de las regiones focalizadas –M., Armenia, N., Bogotá, Valle, C., Sucre, S.A. y Cesar-.

      · Realización de “acciones para la comunicación y movilización regional en [las] trece regiones focalizadas”.

      · En los casos de Antioquia, Bolívar, P. y Santander el trabajo se hace de manera articulada con la Consejería Presidencial de Programas Especiales “en el marco de la estrategia de edu-entretenimiento” en la cual “se han elaborado contenido y guiones para 18 notas periodísticas y 15 programas de televisión, adaptados socio-culturalmente a los contextos de estos departamentos”.

      (ii) En segundo lugar, con respecto a las acciones de seguimiento a la campaña para constatar su nivel de impacto y eficacia, indica que “el Ministerio de la Protección Social viene desarrollando acciones de monitoreo a medios de televisión, radio, prensa y espacio web con cobertura nacional y regional” con énfasis en “el seguimiento al tipo de productos comunicativos y emisiones según el medio incluyendo cubrimiento noticioso y editorial, debates, mensajes en franjas prime time, columnas o publicaciones especiales en los temas de derechos sexuales y reproductivos y/o salud sexual y reproductiva. Así mismo, a hechos o coyunturas noticiosas relacionadas con los derechos sexuales y reproductivos”. Como resultado de lo anterior se ha detectado “desde el inicio de la campaña un incremento en la emisión de notas periodísticas en los temas de derechos sexuales y reproductivos, del 76%. Se ha realizado un monitoreo diario en 47 medios de comunicación, registrándose un total de 122 publicaciones, 211 notas de prensa, 375 noticias de las cuales el 60% fueron en diarios impresos, 15% en radio, 13% en televisión y 12% en los portales de noticias en internet”.

      Por último señala que “se viene adelantando una sistematización del proceso y sus productos, cuyos resultados estarán disponibles al finalizar el mes de diciembre del año en curso [se refiere al 2010]”.

  13. - El dieciséis (16) de febrero de 2011 el Ministerio de Educación Nacional, mediante la Dirección de Calidad de la Educación Preescolar Básica y Media, da a conocer las actividades adelantadas para dar cumplimiento a la sentencia T-388 de 2009.

    (i) En primer lugar comenta que, desde el año 2006, se desarrollan acciones en el marco del programa “Educación para la Sexualidad y Construcción de la Ciudadanía” a cargo de la Subdirección de Fomento al Desarrollo de Competencias en el marco de la Ley General de Educación y su decreto reglamentario 1860 de 1994.

    Entre los años 2006 y 2007 este programa “fue validado” con un proyecto piloto de “Educación para la Sexualidad y Construcción de la Ciudadanía” cuya “propuesta pedagógica, conceptual y operativa” “se concertó, probó y ajustó” en 53 instituciones educativas (235 sedes) de 5 regiones del país. Actualmente tiene una cobertura “de 72 Secretarías de Educación, 2.390 Establecimientos Educativos, 6.782 Docentes formados y 437.482 estudiantes participando directamente”.

    Adicionalmente, informa que a través del mismo programa, “viene generando escenarios de articulación con periodistas y productores de contenido de televisión, para que el Enfoque de Derechos Sexuales y Reproductivos y la información relacionada con la promoción de derechos, se incorpore en las agendas y los contenidos de los medios de comunicación”.

    (ii) En segundo lugar indica que “participa activamente en la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción de Derechos Sexuales y Reproductivos, formalizada según Decreto 2968 de agosto de 2010” de la cual hacen parte, además, el Ministerio de la Protección Social, la Consejería de Asuntos Especiales de la Presidencia y el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA) que actúa como secretaría técnica.

    Relata que, en el marco de la mencionada comisión, se produjo el Convenio 620 como “estrategia para dar respuesta a las sentencias C-355 de 2006 y T-388 de 2009”. Así, “se formuló una estrategia de comunicación y movilización social para la promoción de derechos sexuales y reproductivos, que se planteó en dos líneas generales: estrategia de comunicación directa, y estrategia de comunicación masiva”.

    La estrategia de comunicación masiva consistió en una “campaña masiva para la promoción de los derechos sexuales y reproductivos (…) creada bajo el slogan Por el Derecho a una Sexualidad con Sentido”. A raíz de ello “se han llevado a cabo diversos eventos en ocho regiones del país y a la campaña se han sumado numerosos medios impresos, de televisión y de radio (El Tiempo, ADN, Shock, Colprensa; Caracol, RCN, Telepacífico, Telecafé, Teleislas, TRO, Canal 13, Señal Colombia, canales comunitarios y locales; Revista Shock El Tiempo, Editorial Televisa, Colprensa; City TV, Radiónica, Radio Diversa, entre otros)”.

    En lo que toca con la estrategia de comunicación directa se diseñaron “nueve estrategias regionales de comunicación y movilización para la promoción de derechos sexuales y reproductivos”. Este diseño se llevó a cabo “a través de ocho operadores locales” y “convocó diversos actores de cada región, incluyendo a los Equipos Técnicos Regionales liderados por el Programa de Educación para la Sexualidad y Construcción de la Ciudadanía”. Además “se espera que estas estrategias se articulen con las acciones, estrategias y/o campañas adelantadas por los equipos que lideran el programa de Edusexualidad en las regiones”.

    Manifiesta que “se está llevando a cabo un proceso de sistematización de las estrategias y acciones realizadas a lo largo de este año, en la promoción de derechos sexuales y reproductivos en la línea de comunicación y movilización social” para “no solamente medir el nivel de impacto y eficiencia de las estrategias, sino a recoger las lecciones aprendidas frente al trabajo intersectorial”.

    (iii) En tercer lugar refiere que “ha acompañado este año la construcción de estrategias de comunicación y movilización lideradas por los Equipos Técnicos Regionales del programa de Edusexualidad”.

    (iv) Finalmente hace una relación de las peticiones que diferentes personas, funcionarios y organizaciones le han hecho respecto del cumplimiento de la sentencia T-388 de 2009, entre las que se encuentran tres de la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia.

  14. - El dos (2) de diciembre de 2010 se recibió en esta Corporación oficio de la Defensoría del Pueblo en el que informa que ha iniciado las siguientes acciones con el fin de dar cumplimiento a la sentencia T-388 de 2009:

    (i) En el Plan Operativo Estratégico 2010 de la entidad se incorporó el producto denominado “Campaña de promoción de los derechos sexuales y reproductivos” diseñada por la Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud y la M. con la colaboración de la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación y de la Defensoría para Asuntos Constitucionales y Legales.

    Para la concreción del mencionado producto, por el período mínimo de un año, se incluyeron en el referido plan operativo estratégico acciones intermedias consistentes en a) diseño, b) gestión de recursos y c) identificación de alianzas estratégicas, institucionales y con la sociedad civil, cuyo nivel de cumplimiento es el siguiente:

    1. Diseño

      Se estableció un plan de trabajo en orden a culminar la etapa de diseño de la campaña en diciembre de 2010.

      Los avances obtenidos hasta el momento en este punto son:

      · Durante el mes de marzo de 2010 se construyó un documento preliminar de análisis, lineamientos conceptuales e identificación de obstáculos para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de mujeres, niñas y jóvenes con el objetivo de definir el énfasis que debe tener la campaña.

      · A partir del documento anterior se establecieron los componentes estratégicos básicos:

      -Dentro de la población beneficiaria directa se prioriza la población adolescente en el ámbito educativo.

      -Estrategia con los medios de comunicación dirigida a la opinión pública encaminada a transformar los imaginarios que impiden el libre y efectivo ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.

      -Incidencia en los sectores salud y justicia debido a los obstáculos que se han identificado en estos contextos “apuntado especialmente al incremento de la información pública disponible en el marco de las rutas de atención para que las mujeres conozcan sus derechos”.

      · Para cumplir con los componentes estratégicos básicos explicados se han iniciado las siguientes acciones:

      -Documentación de casos específicos de vulneración de los derechos sexuales y reproductivos de niñas y mujeres para identificar las ideas y prácticas institucionales que las sostienen y, con esta información, diseñar los mensajes para promover su transformación.

      -Identificación de los escenarios “más estratégicos” para el impacto a la opinión pública y el incremento de información sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

    2. Gestión de recursos

      Se espera que la estrategia de financiación para la implementación de la campaña esté definida en diciembre del 2010.

      En el momento se viene avanzando en ella a través de la “interlocución con entidades aliadas y cooperantes internacionales”.

    3. Identificación de alianzas estratégicas, institucionales y con la sociedad civil.

      Se identificaron entidades que serán aliadas tales como UNIFEM y “otras entidades con interés en la materia” como la Orquesta Filarmónica de Bogotá “dada la viabilidad de desarrollar un componente de la campaña a través de los diferentes escenarios del programa denominado Festivales al Parque”.

      (ii) En noviembre de 2009 se formularon requerimientos a los Ministerios de Protección Social y de Educación Nacional “con el fin de propiciar el espacio de interlocución necesario para generar acciones conjuntas encaminadas al cumplimiento de la sentencia T-388/09”, los cuales no obtuvieron respuesta.

      A pesar de lo anterior, en septiembre de 2010 conoció el lanzamiento de la campaña “Por el derecho a una sexualidad con sentido” diseñada y puesta en marcha por el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Educación Nacional con apoyo del Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA). Sobre los contenidos de tal campaña “la Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud y la M., se encuentra realizando el respectivo análisis, con el fin de evaluar su con ello se cumple plenamente lo ordenado por la Corte Constitucional en sentencia T-388/09, para proceder a realizar los requerimientos que correspondan, evaluando igualmente su nivel de impacto”.

      (iii) Actualmente se encuentran en ejecución algunas actividades que “contribuyen de forma indirecta al objetivo de promoción y divulgación de derechos sexuales y reproductivos”:

    4. Proyecto de investigación “Prácticas contrarias a los Derechos Humanos en el ámbito escolar: Teoría y Práctica”.

      Este pretende contribuir a la implementación del Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos específicamente en el Programa de Educación para la Sexualidad y Construcción de Ciudadanía.

      Busca transformar prácticas discriminatorias y abusos de poder presentes en la cultura escolar que afecten particularmente a las niñas y adolescentes con ocasión del ejercicio de su sexualidad a través de la inclusión de un enfoque de género y de derechos en los proyectos educativos institucionales y en los manuales de convivencia.

      Fue formulado entre diciembre de 2009 y febrero de 2010 con la cooperación de UNICEF y su ejecución comenzará en el año 2011 por un período mínimo de dos años.

      Actualmente se adelantan acciones para obtener fuentes de financiación que viabilicen su ejecución.

    5. Conformación del Comité de Seguimiento a la ley 1257 de 2008 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres” y propuesta de reglamentación de la misma.

      Aquí se abordan temas relativos al acceso a la justicia de las mujeres, niñas y jóvenes víctimas de toda forma de violencia con énfasis especial en la violencia sexual.

      Se busca, entre otras cosas, identificar obstáculos concretos en el ejercicio y exigibilidad de los derechos de mujeres, niñas y jóvenes y sensibilizar a los operadores de justicia.

    6. Programa de acceso a la justicia de la Defensoría del Pueblo para niños, niñas y mujeres víctimas, como consecuencia del mandato del artículo 8 literal b) de la ley 1257 de 2008 que prescribe que “Toda víctima de alguna de las formas de violencia previstas en la presente ley, además de los contemplados en el artículo 11 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 15 de la Ley 360 de 1997, tiene derecho a: (…) b) Recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad. Se podrá ordenar que el agresor asuma los costos de esta atención y asistencia. Corresponde al Estado garantizar este derecho realizando las acciones correspondientes frente al agresor y en todo caso garantizará la prestación de este servicio a través de la defensoría pública”.

      Este programa tiene un plan de formación para los defensores y las defensoras públicas que representan a las víctimas de la violencia el cual, en el año 2011, incluirá un módulo sobre derechos sexuales y reproductivos.

  15. - El nueve (9) de diciembre de 2010 y el veinticuatro (24) de enero de 2011 se recibieron en esta Corporación los informes de la Superintendencia Nacional de Salud, específicamente de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, respecto de los numerales primero y segundo del auto 327 de 2010.

    Frente a la pregunta de si, además de la expedición de la Circular Externa 058 de 2009, ha adoptado otras medidas de carácter general en cumplimiento de la orden dada en el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia T-388 de 2009, respondió de forma negativa.

    En lo que toca con la primera parte del segundo cuestionamiento -las actividades que ha emprendido para supervisar el cumplimiento de la Circular Externa 058 de 2009 - informa que “hace el seguimiento de la circular externa, a través de las quejas que se presentan en los casos de la negación del procedimiento IVE [interrupción voluntaria del embarazo]. En la mayoría de los casos en los que las EPS o IPS lo han negado, las mujeres han acudido a la acción de tutela y no interponen la queja ante la Supersalud, por lo que el 100% de las quejas que se han presentado (…) se han conocido a través del traslado que hacen las autoridades competentes, en su gran mayoría remitidas por la H. Corte Constitucional”.

    En lo relativo a la segunda parte del segundo cuestionamiento -si ha recibido quejas y/o ha abierto investigaciones administrativas contra EPS o IPS públicas o privadas por el desconocimiento de la Circular 058 de 2009 y el estado en el que están- informa, además de lo reportado en el informe anterior, lo siguiente:

    (i) El proceso administrativo sancionatorio abierto contra COSMITET LTDA el treinta y uno (31) de agosto de 2010 se encuentra en etapa de pruebas desde el veintidós (22) de noviembre de 2010. Dentro de la misma se adelantó, el primero (1) de diciembre de 2010, una diligencia para recabar pruebas testimoniales y se ofició a la Fiscalía y a la Corte Constitucional para que remitieran copia de los expedientes judiciales relacionados con el caso.

    (ii) Se abrió investigación previa contra MUTUAL SER EPSS debido a una queja remitida por la Secretaría de Salud y Seguridad Social de Sincelejo el veintiocho (28) de octubre de 2010 por la negación del servicio de la IVE a pesar de encontrarse la usuaria en una de las causales de la sentencia C-355 de 2006.

    Respecto del tercer cuestionamiento -si ha advertido obstáculos para la aplicación de la Circular Externa 058 de 2009 y, de ser así, en qué consisten- señala que como “el número de denuncias es mínimo, no se puede establecer con claridad si se han presentado o no obstáculos para la prestación del servicio de interrupción voluntaria del embarazo”. En este sentido manifiesta que “el principal obstáculo que se ha advertido (…) es la falta de denuncia (…)”. Añade a ello “la falta de una ley que disponga el trámite a seguir en el caso de la negación de la interrupción voluntaria del embarazo, toda vez que después de la suspensión provisional del Decreto 4444 de 2006, no hay normatividad al respecto (…)”.

    Para finalizar, en lo atinente a los efectos de la suspensión provisional del decreto 4444 de 2006 en las investigaciones administrativas que adelanta contra las EPS o IPS por la negación del servicio de interrupción voluntaria del embarazo, indica que como “no existe una reglamentación actual específica en materia de Interrupción Voluntaria del Embarazo (…) la Superintendencia Nacional de Salud debe dar aplicación de las normas generales, tales como el Acuerdo 008 de 2009 de la Comisión de Regulación en Salud CRES, mediante la cual se incluye en el Plan Obligatorio de Salud la IVE en sus tres causales, tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado, el no cumplimiento de lo allí dispuesto es causal de una investigación administrativa sancionatoria”.

CONSIDERACIONES

Con el fin de llevar a cabo el análisis de los informes remitidos por las autoridades requeridas y, de esta forma, determinar si las mismas han cumplido con la sentencia T-388 de 2009 se presentará, en primer lugar, un cuadro que resume las órdenes dadas en la sentencia mencionada y las autoridades obligadas a ejecutarlas y a supervisar su cumplimiento. En segundo lugar se hará el estudio de las actividades reportadas por cada una de las entidades respecto de cada una de las órdenes de la sentencia T-388 de 2009 para así decidir lo que corresponda en relación con el cumplimiento o incumplimiento de las mismas.

Las órdenes dadas en la sentencia T-388 de 2009 y las autoridades obligadas a ejecutarlas y a supervisar su cumplimiento

  1. - Para facilitar el examen de los informes enviados por las autoridades obligadas al cumplimiento de la sentencia T-388 de 2009, la S. recuerda que las órdenes dadas en la parte resolutiva de la mencionada providencia son las siguientes, con sus correspondientes entidades de ejecución y de supervisión del cumplimiento:

    Numeral parte resolutiva de T-388 de 2009

    Orden

    Obligado

    Supervisor del Cumplimiento

    Tercero y Quinto

    Acción: Diseñar y poner en movimiento

    Objeto: campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos con inclusión de lo dispuesto en las sentencias C-355 de 2006 y T-388 de 2009.

    Forma: De manera constante e insistente con información completa en términos sencillos, claros y suficientemente ilustrativos.

    Población destinataria: las mujeres de todo el territorio nacional

    Término: De manera pronta

  2. Ministerio de la Protección Social

  3. Ministerio de Educación Nacional

  4. Procuraduría General de la Nación

  5. Defensoría del Pueblo

    Dentro de la órbita de sus competencias:

  6. Defensor del Pueblo

  7. Procurador General de la Nación

    Tercero y Quinto

    Acción: Hacer seguimiento para constatar nivel de impacto y eficacia.

    Objeto: Campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos

  8. Ministerio de la Protección Social

  9. Ministerio de Educación Nacional

  10. Procuraduría General de la Nación

  11. Defensoría del Pueblo

    Dentro de la órbita de sus competencias:

  12. Defensor del Pueblo

  13. Procurador General de la Nación

    Numeral parte resolutiva de T-388 de 2009

    Orden

    Obligado

    Supervisor del Cumplimiento

    Cuarto y Quinto

    Acción: adoptar las medidas indispensables

    Objeto: que las EPS e IPS 1. cuenten con las personas profesionales de la medicina así como el personal idóneo y suficiente para atender el servicio de IVE bajo los supuestos previstos en la sentencia C-355 de 2006

  14. se abstengan de incurrir en exigencias adicionales inadmisibles al atender el servicio de IVE bajo los supuestos previstos en la sentencia C-355 de 2006.

    Forma: en todos los niveles territoriales con estricta consideración de los postulados de referencia y contrarreferencia.

    Término: de manera pronta

  15. Superintendencia Nacional de Salud

    Dentro de la órbita de sus competencias:

  16. Superintendencia Nacional de Salud

  17. - De lo anterior se deriva que en la sentencia T-388 de 2009 se dieron, fundamentalmente, tres órdenes respecto de las cuales ahora se vigila su cumplimiento con base en los informes enviados por las autoridades obligadas. Enseguida la S. hará el análisis de cumplimiento de cada una de estas tres órdenes diferenciando a su vez en cada una de ellas las actividades relativas a su ejecución y a la supervisión de su cumplimiento.

    Análisis del cumplimiento de la orden de diseñar y poner en movimiento campañas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos

    Estudio de las actividades dirigidas a su ejecución

  18. - Advierte la S. que, a pesar de que la orden se dio a un conjunto de entidades públicas -Ministerio de la Protección Social, Ministerio de Educación Nacional, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo-, el diseño y la puesta en marcha de las campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos no se ha dado de manera coordinada entre ellas, con excepción de los dos ministerios mencionados. Ello ha resultado en que, hasta el momento, existen las siguientes cuatro campañas que se encuentran en diferentes niveles de ejecución:

    (i) Campaña de comunicación masiva “Por el derecho a una sexualidad con sentido”

    · Diseñada y puesta en marcha por la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción de Derechos Sexuales y Reproductivos -creada por el Decreto 2968 de agosto de 2010- de la cual hacen parte el Ministerio de Protección Social, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

    · De los informes remitidos por los ministerios de Protección Social y Educación Nacional no es posible concluir si la campaña ya se ejecutó en su totalidad o sigue en ejecución por lo cual, entre otras cosas, será necesario solicitar precisión a los ministerios referidos sobre este punto.

    (ii) Estrategias regionales de comunicación directa

    · Diseñadas y puestas en marcha por la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción de Derechos Sexuales y Reproductivos con la colaboración de aliados regionales, la Consejería Presidencial de Programas Especiales y los Equipos Técnicos Regionales del Programa de Educación para la Sexualidad y Construcción de la Ciudadanía del Ministerio de Educación Nacional.

    · De los informes remitidos por los ministerios de Protección Social y Educación Nacional no es posible concluir si estas estrategias ya se diseñaron y ejecutaron en su totalidad o siguen en etapa de diseño o ejecución por lo cual, entre otras cosas, será necesario solicitar precisión a los ministerios referidos sobre este punto.

    (iii) Programa “Educación para la Sexualidad y Construcción de la Ciudadanía”

    · Diseñado y puesto en marcha por el Ministerio de Educación Nacional.

    · Se encuentra en ejecución.

    (iv) Campaña de promoción de los derechos sexuales y reproductivos

    · Diseñada por la Defensoría del Pueblo, específicamente por la Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud y la M. con la colaboración de la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación y de la Defensoría para Asuntos Constitucionales y Legales.

    · Se encuentra en etapa de diseño.

    Entendido lo anterior la S. estima que, a pesar de no haber sido diseñadas y puestas en marcha de forma coordinada por todas las entidades destinatarias del numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-388 de 2009, las cuatro campañas enlistadas son susceptibles de ser consideradas como actividades dirigidas al cumplimiento de la orden de diseñar y poner en marcha campañas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos. Lo anterior debido a que el propósito fundamental de esta orden estriba en dar a conocer a las mujeres sus derechos sexuales y reproductivos y así contribuir a asegurarles el libre y efectivo ejercicio de los mismos independientemente de si ello se logra con una o varias campañas llevadas a cabo por una o varias de las entidades involucradas de forma conjunta o separada.

    Adicionalmente, una decisión que desechara las cuatro campañas referidas por el solo hecho de no haber sido diseñadas y ejecutadas de forma coordinada por las entidades obligadas y ordenara hacer otra conjuntamente conllevaría la inversión de más recursos económicos y humanos de los que ya se han gastado en esta labor lo cual resulta inconveniente en un contexto de escasez como el nuestro.

  19. - Sin embargo, también es claro para la S. que, para que se entienda cumplida la orden de diseñar y poner en movimiento campañas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos, se debe analizar la forma y el contenido de cada una de las cuatro campañas antes mencionadas para determinar si las entidades que las confeccionaron y ejecutaron lo hicieron de conformidad con los criterios que la S. Octava trazó en la sentencia T-388 de 2009. En efecto, no cualquier campaña de promoción de los derechos sexuales y reproductivos satisface los requerimientos del numeral tercero de la providencia referida pues allí se determinó que estas deben (i) ser masivas, constantes e insistentes, (ii) estar dirigidas a las mujeres en todo el territorio nacional, (iii) contener información completa, (iii) presentada en términos sencillos, claros y suficientemente ilustrativos e (iv) incluir lo dispuesto en las sentencias C-355 de 2006 y T-388 de 2009.

    En este orden de ideas, si alguna de las campañas desarrolladas no llena estas exigencias será forzoso concluir que la entidad a su cargo no cumplió con la sentencia T-388 de 2009. Del mismo modo, si ninguna de las campañas siguió los lineamientos dados por la S. será necesario requerir a las mismas entidades para que, si es posible, las ajusten o para que, de no ser posible su modificación, diseñen y pongan en marcha, de forma conjunta y coordinada, una nueva campaña que si los satisfaga.

    Se procede entonces a estudiar la forma y contenido de cada una de las cuatro campañas con el objetivo de determinar si se diseñaron y ejecutaron de conformidad con los criterios expuestos en la sentencia T-388 de 2009.

  20. - Encuentra la S. que la información enviada respecto de las cuatro campañas antes enlistadas no es suficiente para determinar si cumplieron con las características exigidas en la sentencia T-388 de 2009. En otras palabras, los informes remitidos no describen completamente la forma y el contenido de las campañas lo cual impide a esta S. concluir (i) si son o fueron masivas, constantes e insistentes, (ii) si están o estuvieron dirigidas a las mujeres en todo el territorio nacional, (iii) si contienen o contuvieron información completa, (iii) si presentan o presentaron la información en términos sencillos, claros y suficientemente ilustrativos y (iv) si incluyen o incluyeron lo dispuesto en las sentencias C-355 de 2006 y T-388 de 2009.

    En vista de esta situación, se requerirá a las distintas entidades que diseñaron y/o ejecutaron las campañas para que envíen un informe detallado que describa exhaustivamente la forma y contenido de cada una de ellas, en el cual, además, deben responder a un cuestionario formulado por la S.. Adicionalmente se resalta que al informe y a la respuesta del cuestionario se deben adjuntar todos los soportes físicos, documentales, audiovisuales o de otro tipo que sean necesarios para describir completamente la forma y el contenido de la campaña.

  21. - Así, en lo relativo a la campaña de comunicación masiva “Por el derecho a una sexualidad con sentido”, es necesario requerir al Ministerio de Protección Social y al Ministerio de Educación Nacional para que, de forma conjunta, envíen un informe detallado que describa exhaustivamente la forma y contenido de la mencionada campaña, en el cual, además, deben quedar resueltas las siguientes preguntas:

    (i) ¿Cuándo fue el inicio de la campaña? ¿Por cuánto tiempo se planeó su ejecución? ¿Se ejecutó en su totalidad o se encuentra aún en esta etapa?

    (ii) ¿Se planea extender o se ha extendido la campaña a otras regiones distintas a las “focalizadas”?

    (iii) ¿La campaña está dirigida exclusivamente a las mujeres adolescentes y jóvenes? Si no es así, ¿qué componentes de la misma se dirigen a las niñas y a las mujeres adultas?

    (iv) ¿Cuáles derechos sexuales y reproductivos se promueven en la campaña y en qué términos? ¿Se explican los mecanismos de protección de tales derechos?

    (v) ¿Se incluye lo dispuesto en las sentencias C-355 de 2006 y T-388 de 2009? Si es así, ¿en qué términos se presenta?

    (vi) ¿Qué contenidos se han producido y emitido en desarrollo de las alianzas que se lograron con medios de comunicación?

    (vii) ¿Cuál fue el contenido de las capacitaciones que se realizaron a comunicadores, periodistas, guionistas, productores y presentadores de los distintos medios de comunicación?

    (viii) ¿Cuál fue el contenido de los materiales gráficos y los videos que se les presentaron a los periodistas en los conversatorios realizados?

    (ix) ¿Cuáles fueron los nueve personajes influenciadores reconocidos que se vincularon a manera de embajadores a la campaña? ¿Qué actividades concretas han desarrollado?

    (x) ¿Cuál es el contenido de las ocho piezas comunicacionales y los ocho comerciales con contenido educativo que se emitieron en los canales regionales y nacionales? ¿Cuál fue el periodo de tiempo en el que se emitieron? ¿Se continúan emitiendo en la actualidad?

    (xi) ¿Cuál es el contenido de los grupos “Sexualidad con Sentido” y “Sex con Sentido” en Facebook y T.? ¿Qué actividades se desarrollan a través de ellos? ¿Cuál es el número actual de seguidores de estos grupos?

    (xii) ¿En que consistieron los eventos de movilización masiva realizados en Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cali, S.A., Armenia y Villavicencio?

    (xiii) ¿Cuál fue el contenido y los participantes de los conversatorios con “jóvenes, prestadores de servicios de salud y educación, funcionarios departamentales y locales y redes y organizaciones juveniles que vienen trabajando en derechos sexuales y reproductivos”?

    (xiv) ¿Cuál fue el contenido de las “postales, afiches, camisetas, memorias digitales y materiales audiovisuales” que contenían los “kits promocionales de los derechos sexuales y reproductivos” que se entregaron?

  22. - Respecto de la segunda campaña -estrategias regionales de comunicación directa- resulta necesario requerir al Ministerio de Protección Social y al Ministerio de Educación Nacional para que, de forma conjunta, envíen un informe detallado que describa exhaustivamente la forma y contenido de esta campaña, en el cual, además, deben responder las siguientes preguntas:

    (i) ¿Cuántas estrategias regionales se han diseñado hasta el momento? ¿En qué consiste cada una de ellas?

    (ii) ¿Cuáles de las estrategias regionales diseñadas se han ejecutado o se están ejecutando? ¿Por cuánto tiempo se planeó su ejecución?

    (iii) ¿Se planean extender o se han extendido a las estrategias a otras regiones distintas a las “focalizadas”?

    (iv) ¿Qué acciones se han realizado en cumplimiento de cada una de las estrategias regionales?

    (v) ¿A qué población están dirigidas cada una de las estrategias regionales?

    (vi) ¿Cuáles derechos sexuales y reproductivos se promueven en cada una de las estrategias regionales y en qué términos? ¿Se explican los mecanismos de protección de tales derechos?

    (vii) ¿Se incluye lo dispuesto en las sentencia C-355 de 2006 y T-388 de 2009? Si es así, ¿en qué términos se presenta?

    (viii) ¿En qué consiste la estrategia de “edu-entretenimiento” en marco de la cual se ha realizado el trabajo en Antioquia, Bolívar, P. y Santander de manera articulada con la Consejería Presidencial de Programas Especiales?

    (ix) ¿Cuáles son los “contenidos” y los guiones que se han elaborado “para 18 notas periodísticas y 15 programas de televisión”?

  23. - En lo atinente al programa “Educación para la Sexualidad y Construcción de la Ciudadanía”, se requerirá al Ministerio de Educación Nacional para que remita un informe detallado que describa exhaustivamente la forma y contenido de este programa, en el cual, además, debe responder los siguientes cuestionamientos:

    (i) ¿En qué consiste el programa “Educación para la Sexualidad y Construcción de la Ciudadanía”? ¿Cuál es su “propuesta pedagógica, conceptual y operativa”?

    (ii) ¿Desde cuándo se encuentra en funcionamiento? ¿El programa es temporal o permanente?

    (iii) ¿En cuales departamentos del país se encuentra funcionado? ¿Se planea extender el programa a otros departamentos?

    (iv) ¿A qué población se encuentra dirigido?

    (v) ¿Cuáles derechos sexuales y reproductivos se promueven en el programa y en qué términos? ¿Se explican los mecanismos de protección de tales derechos?

    (vi) ¿Se incluye en el programa lo dispuesto en las sentencia C-355 de 2006 y T-388 de 2009? Si es así, ¿en qué términos se presenta?

    (vii) ¿Cuáles fueron los contenidos de la formación de los docentes capacitados por el programa?

  24. - En lo que toca con la “Campaña de promoción de los derechos sexuales y reproductivos” diseñada por la Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud y la M. se solicitará a la Defensoría del Pueblo que envíe un informe detallado que describa exhaustivamente la forma y contenido de la campaña, en el cual, además, debe explicar lo siguiente:

    (i) ¿Qué cobertura territorial tendrá la campaña?

    (ii) ¿Estará dirigida la campaña sólo a la población adolescente en el ámbito educativo?

    (iii) ¿Cuáles derechos sexuales y reproductivos se promoverán en la campaña y en qué términos? ¿Se explicarán los mecanismos de protección de tales derechos?

    (iv) ¿Se incluirá en la campaña lo dispuesto en las sentencia C-355 de 2006 y T-388 de 2009? Si es así, ¿en qué términos se presentará?

    (v) ¿Se finalizó la etapa de diseño de la campaña? Si es así, ¿se inició su ejecución? ¿Por cuánto tiempo será ejecutada?

    (vi) ¿Cuál fue el plan de trabajo elaborado para la etapa de diseño de la campaña?

    (vii) ¿Cuál es el contenido del documento preliminar de análisis, lineamientos conceptuales e identificación de obstáculos para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de mujeres, niñas y jóvenes que se construyó para definir el énfasis que debe tendrá la campaña?

    (viii) ¿Qué casos específicos de vulneración de los derechos sexuales y reproductivos de niñas y mujeres se han documentado?

    (ix) ¿Qué escenarios estratégicos se ha identificado para el impacto a la opinión pública y el incremento de información sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres?

    (x) ¿Se definió la estrategia de financiación para la implementación de la campaña?

    (xi) ¿Qué alianzas estratégicas se han identificado y realizado?

  25. - Como se vio, tres de las cuatro entidades destinatarias de la orden han diseñado y/o ejecutado campañas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos. Por su parte la Procuraduría General de la Nación no ha adelantado ni participado en ninguna actividad para cumplir con la orden de diseñar y poner en movimiento campañas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos por lo tanto la S. reitera lo señalado en el auto 327 de 2010, en el cual, ante el incumplimiento de esta entidad, se indicó:

    “(…) la falta de acatamiento de las ordenes de la sentencia T-388 de 2009 por parte de la Procuraduría, constituye una omisión inaceptable a la luz del Estado Social de Derecho que proclama la Constitución de 1991 el cual dictamina que los funcionarios públicos deben cumplir las sentencias judiciales, además de un incumplimiento de su función de vigilar el cumplimiento de las decisiones judiciales y proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, dentro de los cuales están los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que incluyen la interrupción voluntaria del embarazo en las hipótesis de la sentencia C-355 de 2006”.

    Así se requerirá de nuevo a la Procuraduría General de la Nación para que cumpla de inmediato con la orden de diseñar y poner en movimiento campañas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos dada en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-388 de 2009.

    Estudio de las actividades dirigidas a la supervisión de su cumplimiento

  26. - Como se vio, en el numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia T-388 de 2009 se confió al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo la labor de hacer el seguimiento al cumplimiento de la orden de diseñar y poner en movimiento campañas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos, por lo que pasa la S. a verificar si tales entidades han cumplido con esta tarea.

    La Defensoría del Pueblo indica que, en lo relativo a la campaña “Por el derecho a una sexualidad con sentido”, “la Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud y la M., se encuentra realizando el respectivo análisis, con el fin de evaluar su con ello se cumple plenamente lo ordenado por la Corte Constitucional en sentencia T-388/09, para proceder a realizar los requerimientos que correspondan (…)”. En vista de ello, con el fin de determinar el cumplimiento por parte de la Defensoría del Pueblo de su tarea de seguimiento, se le requerirá para que envíe el análisis que efectuó al contenido de la campaña “Por el derecho a una sexualidad con sentido”.

  27. - A pesar de que la Procuraduría General de la Nación no envió el informe que se le solicitó en el auto 327 de 2010, consta en el documento remitido por el Ministerio de Protección Social que en octubre de 2010 la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia pidió a la mencionada cartera un informe sobre el cumplimiento de la sentencia T-388 de 2009, el cual fue entregado el 25 del mismo mes y año. Así mismo, en el documento remitido por el Ministerio de Educación Nacional, se relacionan tres peticiones de la misma Procuradora Delegada, las cuales también fueron respondidas. Con base en ello, se requerirá a la Procuraduría General de la Nación para que informe a esta S. si, con base en las respuestas de los ministerios, ha adelantado algún análisis para concluir si éstos han cumplido con la orden de diseñar y poner en movimiento campañas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos en los términos del numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-388 de 2009. De ser así, deberá remitir tal estudio.

    Análisis del cumplimiento de la orden de hacer seguimiento a las campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos para constatar su nivel de impacto y eficacia

    Estudio de las actividades dirigidas a su ejecución

  28. - Según se indicó, en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-388 de 2009 se ordenó al Ministerio de la Protección Social, al Ministerio de Educación Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo hacer seguimiento a las campañas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos que diseñaran y pusieran en marcha con el objetivo de constatar su nivel de impacto y eficacia.

  29. - En lo que respecta a la campaña de comunicación masiva “Por el derecho a una sexualidad con sentido” y a las Estrategias Regionales de Comunicación Directa, el Ministerio de Protección Social informa que se ha detectado “desde el inicio de la campaña un incremento en la emisión de notas periodísticas en los temas de derechos sexuales y reproductivos, del 76%. Se ha realizado un monitoreo diario en 47 medios de comunicación, registrándose un total de 122 publicaciones, 211 notas de prensa, 375 noticias de las cuales el 60% fueron en diarios impresos, 15% en radio, 13% en televisión y 12% en los portales de noticias en internet”, noticia que la S. recibe con beneplácito.

    Se añade, por parte de los ministerios de Protección Social y Educación Nacional, que “se está llevando a cabo un proceso de sistematización de las estrategias y acciones realizadas a lo largo de este año, en la promoción de derechos sexuales y reproductivos en la línea de comunicación (…)” para “(…) medir el nivel de impacto y eficiencia de las estrategias (…)”, “cuyos resultados estarán disponibles al finalizar el mes de diciembre del año en curso [se refiere al 2010]”. Así, es necesario que la S. requiera al Ministerio de Protección Social y al Ministerio de Educación Nacional para que remitan a esta Corte tales resultados.

  30. - En lo relacionado con el Programa “Educación para la Sexualidad y Construcción de la Ciudadanía” no reporta el Ministerio de Educación Nacional ninguna actividad dirigida a hacerle seguimiento con el objetivo de constatar su nivel de impacto y eficacia, razón por la cual se requerirá a la Subdirección de Fomento al Desarrollo de Competencias del Ministerio de Educación Nacional con el fin de que cumpla con esta labor.

  31. - En lo relativo a la “Campaña de promoción de los derechos sexuales y reproductivos” diseñada por la Defensoría del Pueblo, no se ha adelantado aún tal actividad debido a que se encuentra apenas en etapa de diseño.

    Estudio de las actividades dirigidas a la supervisión de su cumplimiento

  32. - Como se expresó, en el numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia T-388 de 2009 se asignó al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo la labor de hacer el seguimiento al cumplimiento de la orden de hacer seguimiento a las campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos para constatar su nivel de impacto y eficacia, por lo que pasa la S. a verificar si tales entidades han cumplido con esta tarea.

    La Defensoría del Pueblo manifiesta que, en lo relativo a la campaña “Por el derecho a una sexualidad con sentido”, “la Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud y la M., se encuentra realizando el respectivo análisis, con el fin de evaluar si con ello se cumple plenamente lo ordenado por la Corte Constitucional en sentencia T-388/09, para proceder a realizar los requerimientos que correspondan, evaluando igualmente su nivel de impacto” (subrayas fuera del texto original). En vista de ello, con el fin de determinar el cumplimiento por parte de la Defensoría del Pueblo de su tarea de seguimiento, se le requerirá para que envíe el análisis que efectuó sobre las actividades de evaluación de impacto y eficacia de la campaña “Por el derecho a una sexualidad con sentido”.

  33. - Como ya se indicó, a pesar de que la Procuraduría General de la Nación no envió el informe que se le solicitó en el auto 327 de 2010, consta en el expediente que la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia ha hecho solicitudes relativas al cumplimiento de la sentencia T-388 de 2009 al Ministerio de Protección Social y al Ministerio de Educación Nacional. En atención a ello, se requerirá a la Procuraduría General de la Nación para que informe a esta S. si, con base en las respuestas de los ministerios, ha adelantado algún análisis para concluir si éstos han cumplido con la orden de hacer seguimiento a las campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos para constatar su nivel de impacto y eficacia. De ser así, deberá remitir tal estudio.

    Análisis del cumplimiento de la orden de adoptar las medidas indispensables para que las EPS e IPS (i) cuenten con las personas profesionales de la medicina así como el personal idóneo y suficiente para atender el servicio de IVE bajo los supuestos previstos en la sentencia C-355 de 2006 y (ii) se abstengan de incurrir en exigencias adicionales inadmisibles al atender el servicio de IVE bajo los supuestos previstos en la sentencia C-355 de 2006

    Estudio de las actividades dirigidas a su ejecución

  34. - Según se señaló, en el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia T-388 de 2009 se ordenó a la Superintendencia Nacional de Salud adoptar las medidas indispensables para que las EPS e IPS (i) cuenten con las personas profesionales de la medicina así como el personal idóneo y suficiente para atender el servicio de IVE bajo los supuestos previstos en la sentencia C-355 de 2006 y (ii) se abstengan de incurrir en exigencias adicionales inadmisibles al atender el servicio de IVE bajo los supuestos previstos en la sentencia C-355 de 2006.

    Estima la S. que con la expedición de la Circular Externa 058 de 2009 la Superintendencia Nacional de Salud viene cumpliendo satisfactoriamente con la orden antedicha pues en esta:

    (i) Advirtió que todas las EPS e IPS, públicas o privadas, laicas o confesionales, deben garantizar el servicio de IVE en las circunstancias descritas en la sentencia C-355 de 2006.

    (ii) Indicó que es deber de todas las EPS, bien sean del régimen contributivo o subsidiado, independientemente de si son laicas o confesionales, contar dentro de su red de prestadores del servicio con IPS que tengan debidamente habilitado el servicio de ginecología en los niveles departamental, distrital y municipal, con el fin de garantizar el servicio de IVE en las hipótesis de la sentencia C-355 de 2006.

    (iii) Instó a las IPS, que tengan habilitado el servicio de ginecología, independientemente de si son laicas o confesionales, para que cuenten con personal médico idóneo y suficiente para atender el servicio de IVE en los supuestos de la sentencia C-355 de 2006.

    (iv) Reiteró que está prohibido a las EPS e IPS, públicas o privadas, laicas o confesionales, sentar objeción de conciencia institucional e imponer obstáculos o exigir mayores requisitos a los exigidos en la sentencia C-355 de 2006 frente a una solicitud de IVE.

    Estudio de las actividades dirigidas a la supervisión de su cumplimiento

  35. - Según el numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia T-388 de 2009, la Superintendencia Nacional de Salud debe verificar el cumplimiento de las medidas que adoptó.

    En el informe remitido por tal entidad, explica que cumple con tal labor a través de “las quejas que se presentan en los casos de la negación del procedimiento IVE [interrupción voluntaria del embarazo]”, tales como las que adelanta contra COSMITET LTDA y MUTUAL SER EPSS, con base en el Acuerdo 008 de 2009 de la Comisión de Regulación en Salud –CRES-, mediante la cual se incluye en el Plan Obligatorio de Salud la IVE en sus tres causales, tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado, pues el incumplimiento de lo allí dispuesto es causal de una investigación administrativa sancionatoria. Lo anterior demuestra que la Superintendencia Nacional de Salud también ha venido cumpliendo con la tarea de supervisar el cumplimiento de las medidas adoptadas en la Circular Externa 058 de 2009, por lo que la S. la insta a seguir por este camino.

    Aun así, debido a que la misma Superintendencia Nacional de Salud ha identificado la falta de denuncia como un obstáculo para el ejercicio del derecho a la IVE en los casos despenalizados por la sentencia C-355 de 2006, la S. le solicitará que informe si, en el marco de sus funciones legales y reglamentarias, existe la posibilidad de ejercer un control preventivo, valga decir sin necesidad de denuncia previa, sobre las EPS e IPS con el objetivo de determinar si cumplen a cabalidad con la Circular Externa 058 de 2009.

    Con fundamento en las consideraciones precedentes, la S. Octava de Revisión de la Corte Constitucional,

RESUELVE

PRIMERO.- Por Secretaría General de esta Corporación SOLICITAR al Ministerio de Protección Social y al Ministerio de Educación Nacional que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del presente auto y de forma conjunta, envíen un informe detallado que describa exhaustivamente la forma y contenido de la campaña de comunicación masiva “Por el derecho a una sexualidad con sentido”, en el cual, además, deben quedar resueltas las siguientes preguntas:

(i) ¿Cuándo fue el inicio de la campaña? ¿Por cuánto tiempo se planeó su ejecución? ¿Se ejecutó en su totalidad o se encuentra aún en esta etapa?

(ii) ¿Se planea extender o se ha extendido la campaña a otras regiones distintas a las “focalizadas”?

(iii) ¿La campaña está dirigida exclusivamente a las mujeres adolescentes y jóvenes? Si no es así, ¿qué componentes de la misma se dirigen a las niñas y a las mujeres adultas?

(iv) ¿Cuáles derechos sexuales y reproductivos se promueven en la campaña y en qué términos? ¿Se explican los mecanismos de protección de tales derechos?

(v) ¿Se incluye lo dispuesto en las sentencia C-355 de 2006 y T-388 de 2009? Si es así, ¿en qué términos se presenta?

(vi) ¿Qué contenidos se han producido y emitido en desarrollo de las alianzas que se lograron con medios de comunicación?

(vii) ¿Cuál fue el contenido de las capacitaciones que se realizaron a comunicadores, periodistas, guionistas, productores y presentadores de los distintos medios de comunicación?

(viii) ¿Cuál fue el contenido de los materiales gráficos y los videos que se les presentaron a los periodistas en los conversatorios realizados?

(ix) ¿Cuáles fueron los nueve personajes influenciadores reconocidos que se vincularon a manera de embajadores a la campaña? ¿Qué actividades concretas han desarrollado?

(x) ¿Cuál es el contenido de las ocho piezas comunicacionales y los ocho comerciales con contenido educativo que se emitieron en los canales regionales y nacionales? ¿Cuál fue el periodo de tiempo en el que se emitieron? ¿Se continúan emitiendo en la actualidad?

(xi) ¿Cuál es el contenido de los grupos “Sexualidad con Sentido” y “Sex con Sentido” en Facebook y T.? ¿Qué actividades se desarrollan a través de ellos? ¿Cuál es el número actual de seguidores de estos grupos?

(xii) ¿En que consistieron los eventos de movilización masiva realizados en Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cali, S.A., Armenia y Villavicencio?

(xiii) ¿Cuál fue el contenido y los participantes de los conversatorios con “jóvenes, prestadores de servicios de salud y educación, funcionarios departamentales y locales y redes y organizaciones juveniles que vienen trabajando en derechos sexuales y reproductivos”?

(xiv) ¿Cuál fue el contenido de las “postales, afiches, camisetas, memorias digitales y materiales audiovisuales” que contenían los “kits promocionales de los derechos sexuales y reproductivos” que se entregaron?

Al informe y a la respuesta del cuestionario se deben adjuntar todos los soportes físicos, documentales, audiovisuales o de otro tipo que sean necesarios para describir completamente la forma y el contenido de la campaña.

SEGUNDO.- Por Secretaría General de esta Corporación SOLICITAR al Ministerio de Protección Social y al Ministerio de Educación Nacional que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del presente auto y de forma conjunta, envíen un informe detallado que describa exhaustivamente la forma y contenido de las estrategias regionales de comunicación directa, en el cual, además, deben responder las siguientes preguntas:

(i) ¿Cuántas estrategias regionales se han diseñado hasta el momento? ¿En qué consiste cada una de ellas?

(ii) ¿Cuáles de las estrategias regionales diseñadas se han ejecutado o se están ejecutando? ¿Por cuánto tiempo se planeó su ejecución?

(iii) ¿Se planean extender o se han extendido a otras regiones distintas a las “focalizadas”?

(iv) ¿Qué acciones se han realizado en cumplimiento de cada una de las estrategias regionales?

(v) ¿A qué población están dirigidas cada una de las estrategias regionales?

(vi) ¿Cuáles derechos sexuales y reproductivos se promueven en cada una de las estrategias regionales y en qué términos? ¿Se explican los mecanismos de protección de tales derechos?

(vii) ¿Se incluye lo dispuesto en las sentencia C-355 de 2006 y T-388 de 2009? Si es así, ¿en qué términos se presenta?

(viii) ¿En qué consiste la estrategia de “edu-entretenimiento” en marco de la cual se ha realizado el trabajo en Antioquia, Bolívar, P. y Santander de manera articulada con la Consejería Presidencial de Programas Especiales?

(ix) ¿Cuáles son los “contenidos” y los guiones que se han elaborado “para 18 notas periodísticas y 15 programas de televisión”?

Al informe y a la respuesta del cuestionario se deben adjuntar todos los soportes físicos, documentales, audiovisuales o de otro tipo que sean necesarios para describir completamente la forma y el contenido de las estrategias.

TERCERO.- Por Secretaría General de esta Corporación SOLICITAR al Ministerio de Educación Nacional que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del presente auto, remita un informe detallado que describa exhaustivamente la forma y contenido del programa “Educación para la Sexualidad y Construcción de la Ciudadanía”, en el cual, además, debe responder los siguientes cuestionamientos:

(i) ¿En qué consiste el programa “Educación para la Sexualidad y Construcción de la Ciudadanía”? ¿Cuál es su “propuesta pedagógica, conceptual y operativa”?

(ii) ¿Desde cuándo se encuentra en funcionamiento? ¿El programa es temporal o permanente?

(iii) ¿En cuales departamentos del país se encuentra funcionado? ¿Se planea extender el programa a otros departamentos?

(iv) ¿A qué población se encuentra dirigido?

(v) ¿Cuáles derechos sexuales y reproductivos se promueven en el programa y en qué términos? ¿Se explican los mecanismos de protección de tales derechos?

(vi) ¿Se incluye en el programa lo dispuesto en las sentencia C-355 de 2006 y T-388 de 2009? Si es así, ¿en qué términos se presenta?

(vii) ¿Cuáles fueron los contenidos de la formación de los docentes capacitados por el programa?

Al informe y a la respuesta del cuestionario se deben adjuntar todos los soportes físicos, documentales, audiovisuales o de otro tipo que sean necesarios para describir completamente la forma y el contenido del programa.

CUARTO.- Por Secretaría General de esta Corporación SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del presente auto, envíe un informe detallado que describa exhaustivamente la forma y contenido de la “Campaña de promoción de los derechos sexuales y reproductivos”, en el cual, además, debe explicar lo siguiente:

(i) ¿Qué cobertura territorial tendrá la campaña?

(ii) ¿Estará dirigida la campaña sólo a la población adolescente en el ámbito educativo?

(iii) ¿Cuáles derechos sexuales y reproductivos se promoverán en la campaña y en qué términos? ¿Se explicarán los mecanismos de protección de tales derechos?

(iv) ¿Se incluirá en la campaña lo dispuesto en las sentencia C-355 de 2006 y T-388 de 2009? Si es así, ¿en qué términos se presentará?

(v) ¿Se finalizó la etapa de diseño de la campaña? Si es así, ¿se inició su ejecución? ¿Por cuánto tiempo será ejecutada?

(vi) ¿Cuál fue el plan de trabajo elaborado para la etapa de diseño de la campaña?

(vii) ¿Cuál es el contenido del documento preliminar de análisis, lineamientos conceptuales e identificación de obstáculos para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de mujeres, niñas y jóvenes que se construyó para definir el énfasis que debe tendrá la campaña?

(viii) ¿Qué casos específicos de vulneración de los derechos sexuales y reproductivos de niñas y mujeres se han documentado?

(ix) ¿Qué escenarios estratégicos se ha identificado para el impacto a la opinión pública y el incremento de información sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres?

(x) ¿Se definió la estrategia de financiación para la implementación de la campaña?

(xi) ¿Qué alianzas estratégicas se han identificado y realizado?

Al informe y a la respuesta del cuestionario se deben adjuntar todos los soportes físicos, documentales, audiovisuales o de otro tipo que sean necesarios para describir completamente la forma y el contenido de la campaña.

QUINTO.- Por Secretaría General de esta Corporación REQUERIR a la Procuraduría General de la Nación para que cumpla de inmediato con la orden de diseñar y poner en movimiento campañas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos dada en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-388 de 2009.

SEXTO.- Por Secretaría General de esta Corporación SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del presente auto, envíe el análisis que efectuó al (i) contenido y (ii) a las actividades de evaluación de impacto y eficacia de la campaña “Por el derecho a una sexualidad con sentido”.

SEPTIMO.- Por Secretaría General de esta Corporación SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del presente auto, informe si, con base en las respuestas de los ministerios de la Protección Social y del Ministerio de Educación Nacional, ha adelantado algún análisis para concluir si éstos han cumplido con (i) la orden de diseñar y poner en movimiento campañas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos en los términos del numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-388 de 2009 y con (ii) la orden de hacer seguimiento a las campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos para constatar su nivel de impacto y eficacia. De ser así, deberá remitir tal estudio.

OCTAVO.- Por Secretaría General de esta Corporación SOLICITAR a al Ministerio de Protección Social y al Ministerio de Educación Nacional que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del presente auto y de forma conjunta, remitan los resultados del “proceso de sistematización de las estrategias y acciones realizadas a lo largo de este año, en la promoción de derechos sexuales y reproductivos en la línea de comunicación”.

NOVENO.- Por Secretaría General de esta Corporación REQUERIR Al Ministerio de Educación Nacional para que haga seguimiento al programa “Educación para la Sexualidad y Construcción de la Ciudadanía” con el objetivo de constatar su nivel de impacto y eficacia.

DÉCIMO.- Por Secretaría General de esta Corporación SOLICITAR a la Superintendencia Nacional de Salud que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del presente auto, informe si, en el marco de sus funciones legales y reglamentarias, existe la posibilidad de ejercer un control preventivo, valga decir sin necesidad de denuncia previa, sobre las EPS e IPS con el objetivo de determinar si cumplen a cabalidad con la Circular Externa 058 de 2009.

N. y cúmplase,

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

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