Sentencia de Tutela nº 727/11 de Corte Constitucional, 27 de Septiembre de 2011
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Resumen
Vida, salud, dignidad humana, mínimo vital. El demandante alega que la e.p.s. Salud total vulnera sus derechos fundamentales al no suministrarle oportunamente los elementos y servicios médicos que requiere para mantener en óptimas condiciones su estado de salud, afectado por un problema de columna lumbar que le ha producido una pérdida de la capacidad laboral superior al 67%. Así mismo indica que hay vulneración de sus derechos en cuando no le han sido canceladas las incapacidades prorrogadas de manera ininterrumpida y superiores a 180 días, en razón de su enfermedad. En cuanto al tema de la cancelación de incapacidades considera la sala que no hubo vulneración de derechos, toda vez que la e.p.s. Canceló las que legalmente le correspondía asumir y el fondo de pensiones no estaba obligado a hacerlo, por no existir concepto favorable de recuperación sino calificación de pérdida de la capacidad laboral. Con relación a la prestación integral del servicio de salud, concluye la sala que no existió una negación del servicio, sino una prestación deficiente e inoportuna del mismo, situación que conlleva a impartir la orden a la entidad accionada, de suministrar de manera efectiva y oportuna de todas las atenciones que a futuro requiera el demandante, según prescripción de su médico tratante.
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Extracto
Sentencia de Tutela nº 727/11 de Corte Constitucional, 27 de Septiembre de 2011
T-727-11 REPÚBLICA DE COLOMBIA Sentencia T-727/11
Referencia: Expediente T-3.070.445 Accionante: Adrián Mauricio Vanegas Osorio Demandado: Salud Total E.P.S. Magistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011). La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Nilson Elías Pinilla Pinilla y Jorge Iván Palacio Palacio, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión del fallo de tutela, proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pereira, dentro del trámite de la acción de tutela promovida por el señor Adrián Mauricio Vanegas Osorio contra Salud Total E.P.S. El presente expediente fue escogido por la Sala de Selección Número Cinco, mediante Auto de treinta y uno de mayo de 2011 y repartido a la Sala Cuarta de Revisión. I. ANTECEDENTES 1. Solicitud El señor Adrián Mauricio Vanegas Osorio, actuando en nombre propio, interpone acción de tutela contra Salud Total E.P.S. en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana y al mínimo vital, presuntamente vulnerados, como consecuencia de la negativa de dicha entidad, a autorizar y pagar las incapacidades laborales originadas con posterioridad a la calificación de invalidez y, por no suministrarle los utensilios médicos requeridos para la realización de las curaciones ordenadas por su médico tratante. 2. Reseña fáctica 2.1. El accionante, de 34 años de edad, está afiliado a Salud Total E.P.S.- Régimen Contributivo, en el Municipio de Pereira. 2.2. Debido a un tumor ubicado en su columna lumbar ha sido intervenido quirúrgicamente en varias oportunidades, desde enero de 2008, con cargo a la entidad accionada. 2.3. Actualmente, tiene una dehiscencia de sutura por lo que los médicos tratantes le recomiendan la realización de las curaciones en la casa. En razón a ello, el accionante solicitó a la E.P.S. las capacitaciones de su esposa y la entrega de los utensilios médicos necesarios. Advierte que el material nunca ha sido entregado oportunamente. 2.4. Como consecuencia de su enfermedad, el actor ha presentado pérdida de sensibilidad y de fuerza en su pie izquierdo, razón por la cual el 5 de octubre de 2010 solicitó a la entidad accionada la autorización para una cita con el neurólogo ante lo cual le indicaron que tenía que desplazarse hacia la ciudad de Manizales, bajo el argumento de que no tienen contratos con neurólogos en Pereira. 2.5. Con ocasión a su delicado estado de salud, su médico tratante lo ha incapacitado de manera ininterrumpida, término que ya supera los 360 días. 2.6. La entidad accionada no le ha prestado en debida forma los servicios médicos requeridos y, a la fecha de interposición de la tutela no le ha reconocido el pago de las incapacidades que se han generado por razón de su enfermedad. 2.7. El 12 de junio de 2008, el accionante presentó ante ING Fondo de Pensiones y Cesantías la solicitud de pensión de invalidez quien, a su vez, la tramitó ante la Compañía de Seguros Bolívar. 2.8. La Compañía de Seguros Bolívar emitió un dictamen mediante el cual lo calificó con el 67.75% de pérdida de capacidad laboral, con fecha de estructuración de invalidez de 16 de marzo de 2001. 2.9. La Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda, mediante dictamen de 7 de julio de 2008, le otorgó el 67.95% de invalidez por enfermedad de origen común con fecha de estructuración de 14 de marzo de 2001. 2.10. Por otra parte, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, a través de dictamen del 25 de febrero de 2009, lo calificó con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 67,95% c...Ver el contenido completo de este documento
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