Sentencia nº 121/12 de Corte Constitucional, 22 de Febrero de 2012

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Resumen


Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 7 y 10, 19. 65 (parciales) de la ley 1453 de 2011. Por medio de la cual se reforma el código penal, el código de procedimiento penal, el código de la infancia y la adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones. La corte considera que el actor construyó cuatro cargos de inconstitucionalidad que sintetizó en: 1º. Vulneración del derecho al debido proceso, específicamente al principio non bis in ídem. 2º. Infracción del principio de estricta legalidad penal, integrante del derecho al debido proceso. 3º. Desconocimiento del orden justo contenido en la constitución política y 4º. Quebrantamiento del principio de presunción de inocencia. La corte concluye que: el tipo penal de uso de menores de edad en la comisión de delitos, es un delito autónomo y no da lugar a una vulneración de la prohibición de la doble incriminación. La potestad punitiva del estado está limitada por los deberes de observar la estricta legalidad, respeto de los derechos constitucionales y de los principios de proporcionalidad y razonabilidad del tipo penal y su sanción, así como de la detención preventiva y la presunción de inocencia. Se declara la exequibilidad del artículo 7º atacado, al igual que de las expresiones “u objetos peligros” contenidas en el artículo 10 y “de nueve (9) a doce (12) años incluida en el inciso primero del artículo 19 de la ley 1453 de 2011. Frente a la expresión “la pena anteriormente dispuesta se duplicará”, inmersa en el inciso tercero del mismo numeral 19, la sala se declara inhibida. Con relación al texto “estar acusado o de encontrarse sujeto a alguna medida de aseguramiento, o de”, se declara su inexequibiliad.

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Extracto


Sentencia nº 121/12 de Corte Constitucional, 22 de Febrero de 2012

C-121-12 REPÚBLICA DE COLOMBIA Sentencia C-121/12

Referencia.: expediente  D-8634

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 7 y 10, 19, 65 (parciales) de la Ley 1453 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de la Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones”.

Actor: Julián Arturo Polo Echeverri.

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de  febrero de dos mil doce  (2012).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 4, de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, el ciudadano Julián Arturo Polo Echeverry presentó demanda de inconstitucionalidad contra los artículos los artículos 7 y 10, 19, 65 (parciales) de la Ley 1453 de 2011.

Mediante providencia del dos (2) de agosto de dos mil once (2011), el Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva dispuso admitir la demanda, por considerar que reunía los requisitos exigidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991. Invitó a participar en el presente juicio a los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Externado de Colombia, Javeriana, Nacional de Colombia, de los Andes, de la Sabana, Libre, Eafit de Medellín, de Antioquia, , Icesi de Cali, de Ibagué, y del Rosario, al igual que a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia-, y a la Comisión Colombiana de Juristas,  con el objeto de que emitieran concepto técnico sobre la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 2067 de 1991.

Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, entra la Corte a decidir sobre la demanda de la referencia.

II.  LA NORMA DEMANDADA

A continuación se transcribe el texto de la disposición demandada, de conformidad con su publicación en el Diario Oficial No. 48.110 del 24 de junio de 2011, subrayando el aparte demandado:

“LEY 1453 DE 2011

(JUNIO 24)

Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Capitulo 1.

Medidas penales para garantizar la seguridad ciudadana

ARTÍCULO 7o. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo nuevo 188D, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 188D. Uso de menores de edad en la comisión de delitos. El que induzca, facilite, utilice, constriña, promueva o instrumentalice a un menor de 18 años a cometer delitos o promueva dicha utilización, constreñimiento, inducción, o participe de cualquier modo en las conductas descritas, incurrirá por este solo hecho, en prisión de diez (10) a diez y veinte (20) años.

El consentimiento dado por el menor de 18 años no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad si se trata de menor de 14 años de edad.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad en los mismos eventos agravación del artículo 188C.

ARTÍCULO 10. El artículo 359 de la Ley 599 de 2000 quedará así:

Artículo 359. Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos. El que emplee, envíe, remita o lance contra persona, edificio o medio de locomoción, o en lugar público o abierto al público, sustancia u objeto de los mencionados en el artículo precedente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses, siempre que la conducta no constituya otro delito.

Si la conducta se comete al interior de un escenario deportivo o cultural, además se incurrirá en multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en prohibición de acudir al escenario cultural o deportivo por un periodo entre seis (6) meses, y tres (3) años.

La pena será de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses de prisión y multa de ciento treinta y cuatro (134) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la conducta se realice con fines terroristas o en contra de miembros de la fuerza pública.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el objeto lanzado corresponda a artefactos explosivos, elementos incendiarios, o sustancias químicas que pongan en riesgo la vida, la integridad personal o los bienes.

El que porte o ingrese armas blancas u objetos peligrosos al interior de un escenario deportivo o cultural incurrirá en multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensual...

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