Sentencia nº 244/12 de Corte Constitucional, 26 de Marzo de 2012

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Resumen


Debido proceso, mínimo vital, vida en condiciones dignas. Los accionantes afirman que desde hace aproximadamente veinte años se desempeñan en la venta informal en el mercado de bazurto en la ciudad de cartagena, en predios que fueron comprados recientemente por la administración municipal para adelantar las obras pertinentes para ejecutar el proyecto transcaribe. La vulneración de derechos que aducen los peticionarios se produjo por el hecho de no haber sido incluidos en un plan de reubicación o en su defecto, por no otorgarles un reconocimiento económico por el impacto negativo que tuvieron que soportar en su actividad comercial, por la ejecución de las obras de implementación del sistema de transporte masivo en cartagena. La sala aborda el estudio de la siguiente temática: 1º. Protección constitucional reforzada de las poblaciones vulnerables frente a proyectos de renovación urbana y recuperación del espacio público y, 2º. El derecho a la participación y al debido proceso en el marco de ejecución de este tipo de proyectos. Se concluye que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales, porque al momento de ejecutar la política de recuperación del espacio público los demandantes no fueron tenidos en cuenta como población vulnerable afectada y, en esa medida, no se les permitió participar en la toma de las decisiones administrativas que los afectaría y, en consecuencia, la autoridad municipal no diseñó alternativas para atender sus necesidades específicas, según su grado de afectación. Se concede el amparo solicitado y se ordena a la entidad territorial realizar un estudio para verificar la situación personal, familiar, laboral, social y económica de los afectados y con base en el grado de afectación que se determine, diseñar medidas que aseguren los derechos fundamentales de dicha población. De manera particular, exhorta al ministerio de trabajo y a la alcaldía de cartagena, para que se verifiquen las condiciones laborales de los actores y adopten las medidas pertinentes para asegurar la realización de sus derechos, dentro de la órbita de sus competencias. Así mismo, se insta a las autoridades accionadas, para que en lo sucesivo incluyan a los grupos vulnerables en el estudio socio económico que estructuren, para implementar políticas públicas de recuperación del espacio público y programas de renovación urbana.

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Extracto


Sentencia nº 244/12 de Corte Constitucional, 26 de Marzo de 2012

T-244-12 REPÚBLICA DE COLOMBIA Sentencia T-244/12

Referencia: expediente  T- 3.066.621

Acción de Tutela instaurada por Alba Luz Marrugo Mestra, Neiver Alexander Gordón Romero y Héctor Eliécer Cumplido Barbudo contra la Alcaldía Distrital de Cartagena de Indias –Secretaría de Infraestructura-, el Consorcio Cartagena 2010 y Transcaribe.  

Magistrado Ponente:

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012)

La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Humberto Antonio Sierra Porto, Luis Ernesto Vargas Silva y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales y, específicamente, las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9°, de la Constitución Política, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

En el proceso de revisión de la providencia emitida el cuatro (04) de abril de dos mil once (2011), por el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Cartagena de Indias, la cual negó la protección de los derechos fundamentales invocados por Alba Luz Marrugo Mestra, Neiver Alexander Gordón Romero y Héctor Eliécer Cumplido Barbudo, en la acción de tutela promovida contra la Alcaldía Distrital de Cartagena de Indias –Secretaría de Infraestructura-, Consorcio Cartagena 2010 y Transcaribe.

1 ANTECEDENTES

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política, 33 del Decreto 2591 de 1991 y 49 del Reglamento de la Corporación, la Sala de Selección Número Cinco de la Corte Constitucional escogió, para efectos de su revisión, la acción de tutela de la referencia.

De conformidad con el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisión procede a dictar la Sentencia correspondiente.

1.1 SOLICITUD

Alba Luz Marrugo Mestra, Neiver Alexander Gordón Romero y Héctor Eliécer Cumplido Barbudo demandaron ante el juez de tutela la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, a la dignidad humana y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la Alcaldía Distrital de Cartagena de Indias –Secretaría de Infraestructura-, el Consorcio Cartagena 2010 y Transcaribe, por no incluirlos en un plan de reubicación o, en su defecto, por no otorgarles un reconocimiento económico como vendedores informales de la zona de Bazurto, ante el impacto negativo que han tenido que soportar en su actividad comercial por la ejecución de las obras que buscan implementar el sistema de transporte masivo en la ciudad.

1.1.1 Hechos relatados por la peticionaria:

1.1.1.1 Los accionantes manifiestan que desde hace aproximadamente veinte años, se desempeñan en la actividad de venta informal en el mercado de Bazurto de la ciudad de Cartagena, exactamente “por el lado de las ventas de camas y colchones como “patinadores””, en predios que fueron comprados por el distrito desde hace un año, ya que en dicha zona se van a adelantar las obras pertinentes para ejecutar el proyecto  Transcaribe.

1.1.1.2 Afirman que no se llevó a cabo un proceso policivo ni judicial para la recuperación del espacio público, por tanto se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la confianza legítima. En otras palabras, aseguran que no les dieron la oportunidad de ejercer su derecho de contradicción y defensa ante la decisión de recuperar el espacio público, máxime cuando su sustento y el de sus núcleos familiares dependen del trabajo que desarrollan habitualmente en el sector comercial de Bazurto.

1.1.1.3 Sostienen que el 31 de enero de 2011, la Alcaldía Distrital y el Consorcio Cartagena iniciaron las obras de Transcaribe, ubicaron las vallas para el encerramiento sobre sus lugares de trabajo, y que con este hecho se puso en riesgo el sustento de sus familias. Por lo anterior, indican que se vieron obligados a no aceptar ninguna propuesta del Distrito, el cual no se ha interesado por socializar el proyecto, indemnizarlos o reconocer los daños patrimoniales que se causen con la ejecución de dichas obras.

1.1.1.4 Además, señalan que el 2 de febrero de 2011, el alcalde menor de la localidad y el secretario del espacio público de la ciudad reunieron a los vendedores de la economía informal y a los propietarios de los establecimientos comerciales, para manifestarles que el proyecto se iba a ejecutar pese al error de no prever el reconocimiento de las indemnizaciones.

1.1.1.5 Consideran que la entidad accionada no realizó un estudio adecuado que le permitiera evidenciar que el tramo del proyecto Transcaribe que comprende el sector del mercado de Bazurto merecía un tratamiento especial por la connotación que tiene en la economía de la ciudad.

1.1.1.6 También sostienen que en sectores como la “bomba del amparo” y otros, el Distrito indemnizó a los vendedores de la economía informal y a los propieta...

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