Sentencia nº 276/12 de Corte Constitucional, 11 de Abril de 2012
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Resumen
En el presente asunto la corte constitucional tutela los derechos fundamentales al debido proceso, a la unidad familiar y, el de los niños a ser escuchados y que sus opiniones sean tenidas en cuenta, en un caso en el que un ciudadano estadounidense presentó la acción de tutela en contra del icbf, por considerar que dicha entidad vulneró sus derechos fundamentales y los de sus hijos adoptivos menores de 18 años, porque después de tramitar y aprobar la adopción de los menores, inició un proceso de restablecimiento de derechos en el que tomó la decisión de ubicarlos en un hogar sustituto, a su juicio, con el único fundamento, de haber tenido conocimiento de que era homosexual. El icbf por su parte aseveró que la apertura del proceso administrativo y la adopción de la medida de restablecimiento no tuvieron como soporte la orientación sexual del demandante, sino el hecho de que éste no reveló tal información durante el trámite de la adopción, omisión que, en su criterio, amenaza la salud sicológica de los niños, en la medida en que no recibieron la preparación para afrontar esta característica de su nueva familia. Para la sala, el icbf no demostró que cuando ordenó la separación de los niños del accionante y su consecuente ubicación en hogar sustituto, se cerniera una amenaza cierta sobre sus derechos; como tampoco logró establecer que existiera evidencia del nexo causal entre la falta de información sobre la orientación sexual del actor en el proceso de adopción y la supuesta amenaza de los derechos de los niños adoptados. Se concluye que, la medida de restablecimiento de derechos no estaba justificada y fue desproporcionada y, que además no tuvo en cuenta la opinión de los niños a la hora de dictarla, hechos que configuraron una vía de hecho administrativa lesiva de los derechos fundamentales de los peticionarios. Se concede el amparo invocado y en consecuencia, se dejan sin efecto todas las resoluciones dictadas en el marco del proceso del restablecimiento de derechos y se ordena la entrega definitiva de la custodia de los niños precitado, a su padre adoptivo.
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Extracto
Sentencia nº 276/12 de Corte Constitucional, 11 de Abril de 2012
T-276-12 REPÚBLICA DE COLOMBIA Sentencia T-276/12
Referencia: expediente T-3242.483 Acción de tutela instaurada por XXX contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Derechos fundamentales involucrados: debido proceso, unidad familiar, derechos de los niños a ser escuchados Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil doce (2012). La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9°, de la Constitución Política, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 30 de agosto de 2011, en la que confirmó el fallo proferido por el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el 14 de julio de 2011, mediante el cual se negó la tutela solicitada. 1. ANTECEDENTES De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política, 33 del Decreto 2591 de 1991 y 49 del Reglamento de la Corporación, la Sala de Selección Número Once de la Corte Constitucional escogió, para efectos de su revisión, la acción de tutela de la referencia. De conformidad con el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisión procede a dictar la sentencia correspondiente. Antes de relatar los antecedentes, la Sala aclara que para proteger el derecho a la intimidad de los niños tutelantes, su nombre y el de su padre serán suprimidos del presente fallo para evitar su identificación. 1.1 SOLICITUD El 29 de junio de 2011, el ciudadano estadounidense XXX, por intermedio de apoderado judicial, en nombre propio y en nombre de sus hijos menores de 18 años AAA y BBB, interpuso acción de tutela contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), por considerar que vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y al debido proceso, así como los derechos de los niños a tener una familia y no ser separados de ella y a no ser discriminados por su origen familiar, con ocasión de los siguientes hechos: 1.2 HECHOS 1.2.1 El tutelante afirma que es un ciudadano estadounidense con bajos conocimientos del idioma español. 1.2.2 Relata que hace dos años, inició el proceso de adopción de los niños AAA y BBB, dos hermanos colombianos de 13 y 8 años, respectivamente, caracterizados como niños de difícil adopción. 1.2.3 Indica que llevó a cabo todo el proceso de adopción y se surtieron todas las etapas según la normativa colombiana y de conformidad con los convenios internacionales que rigen la materia. 1.2.4 Relata que durante el trámite, él y los niños tuvieron varios encuentros personales en Colombia y en Estados Unidos, así como encuentros virtuales, lo que condujo a que se construyeran fuertes vínculos emocionales y se generaran altas expectativas de conformar una familia. 1.2.5 Sostiene que tras la culminación de los trámites administrativos de la adopción, un juez de familia profirió la sentencia correspondiente en la que declaró que es padre de los niños AAA y BBB. Indica que después de la declaración judicial, se llevaron a cabo los procedimientos nacionales e internacionales correspondientes para que fuera posible la salida de los niños del país. 1.2.6 Explica que el 31 de marzo de 2011, en horas de la mañana, se encontraba con sus hijos cerca de la sede nacional del ICBF y decidió dirigirse al lugar para despedirse de algunos funcionarios. Relata que sostuvo una conversación informal, sin traductor, con la Subdirectora de Adopciones de la entidad, en la que ( ) manifestó su inquietud por el temor que existe en Colombia frente a la adopción por parte de personas homosexuales y dio a entender que siendo él un hombre gay, nunca fue considerado no apto para adoptar. Asegura que debido a este comentario, la funcionaria le preguntó si tenía pareja, pregunta que respondió afirmativamente. 1.2.7 Manifiesta que después de la conversación, se desplazó junto con sus hijos a la Embajada de Estados Unidos en Colombia para recoger las visas de los niños, ya que ese mismo día viajarían fuera del país. Sin embargo, relata que en la Embajada se le informó que, debido a una comunicación remitida por el ICBF en la que se solicitó impedir la salida de los niños del país, las visas habían sido negadas, pese a que inicialmente habían sido decididas favorablemente, razón por la cual los pasaportes fueron sellados con la frase negación sin perjuicio. 1.2.8 Aduce que se dirigió nuevamente al ICBF y solicitó explicaciones sobre lo sucedido. Indica que habló en privado con la Subdirectora de Adopciones, quien le informó que al día...Ver el contenido completo de este documento
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