Auto nº 282/09 de Corte Constitucional, 30 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 425931546

Auto nº 282/09 de Corte Constitucional, 30 de Septiembre de 2009

PonentePresidencia
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorCorte Constitucional

A282-09 AUTO 282/09 AUTO 282/09

Referencia: aparente conflicto de competencia entre la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá para resolver la acción de tutela incoada por J.C.S.D. contra el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bogotá.

Bogotá, D.C., 30 de septiembre de dos mil nueve (2009).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, procede a decidir lo que en derecho corresponda respecto de lo resuelto por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el sentido de abstenerse de emitir pronunciamiento sobre el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones solicitado por J.C.S.D. y de la remisión del expediente a esta corporación.

I. ANTECEDENTES

  1. - El señor J.C.S.D. acudió ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en solicitud radicada el 22 de mayo de 2009, referida a “provocar CONFLICTO DE COMPETENCIA conforme con el artículo 148 del C.P.C en concordancia con el numeral 6 del artículo 256 de la Constitución Política de Colombia para dirimir el conflicto de competencia que ocurre entre la Sala Civil de la H. Corte Suprema de Justicia y el Juzgado 14 Civil de Circuito de Bogotá (…)”.[1]

  2. - Para apoyar lo solicitado expone que el 5 de febrero de 2009 instauró acción de tutela en contra del Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bogotá, la cual fue repartida al Juzgado Catorce Civil del Circuito de esta misma ciudad; despacho judicial que se declaró impedido para conocer del amparo constitucional solicitado y en consecuencia remitió por competencia el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, siguiendo los lineamientos de lo dispuesto en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 2000. Esta última entidad mediante fallo del 26 de febrero de 2009 accedió a la protección de los derechos invocados. Impugnada tal decisión, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia[2], a través de providencia del 31 de marzo de 2009 declaró “una NULIDAD por COMPETENCIA FUNCIONAL, es decir se declara impedido por la misma norma aducida por el Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá …”[3].

  3. - La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante providencia del 11 de junio de 2009, resolvió: ABSTENERSE de emitir pronunciamiento alguno frente al conflicto negativo de jurisdicciones provocado por el S.J.C.S.D., en consecuencia, “Envíese el expediente a la Corte Constitucional de conformidad con lo expuesto en el presente proveído”[4].

  4. - Consideró la entidad judicial antes citada que según lo regulado en los artículos 256-6 de la Constitución Política y 112-2 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), es competente para dirimir los conflictos de competencias entre distintas jurisdicciones. No obstante los conflictos relacionados con acciones de tutela deben ser resueltos por la Corte Constitucional, según lo sostenido en las sentencias C-037 de 1996 y T-486 de 1994, así como en el Auto ICC-147 de 2001.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

  1. - La Sala Plena de la Corte Constitucional ha sostenido que un conflicto negativo de competencia en materia de tutela implica que de forma expresa, distintos despachos judiciales manifiesten su decisión de no asumir el conocimiento del amparo constitucional[5].

  2. - Analizada la documentación que obra en el expediente sobre el aparente conflicto remitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala Plena de esta Corte constata que el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá en realidad no le ha planteado a la Corte Suprema de Justicia ningún conflicto, ni ésta a su vez en alguna de sus Salas se ha pronunciado sobre el eventual planteamiento del conflicto negativo para conocer de la acción de tutela instaurada por el señor S.D. en contra del Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bogotá.

  3. - En efecto, en la providencia del 31 de marzo de 2009, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia no entró a resolver la impugnación formulada contra el fallo de primera instancia del 26 de febrero de 2009 en la citada acción de tutela, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá pues declaró la nulidad de todo lo actuado desde el auto de admisión del amparo constitucional. En consecuencia, remitió dicha acción “al Juzgado Civil del Circuito de Bogotá – Reparto” y ordenó la comunicación de lo resuelto a las partes y a los interesados.

  4. - Ahora bien, verificada la base de datos de la Secretaría General de la Corte Constitucional, se encontró el expediente de tutela T-2´320.173 radicado el 26 de junio de 2009 en el que actuó como demandante el señor S.D. en contra del Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bogotá. Acción constitucional resuelta por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá en la que se accedió al amparo del derecho fundamental del debido proceso invocado por el actor, decisión que no fue escogida con fines de revisión por la Sala de Selección Número Siete mediante auto del 23 de julio de 2009.

  5. - En este orden, se advierte que en realidad no se ha trabado de forma expresa ningún conflicto de competencia entre distintos despachos judiciales para conocer y tramitar la prenombrada acción de tutela, motivo por el cual la Sala Plena de la Corte Constitucional se abstendrá de emitir pronunciamiento al respecto.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

RESUELVE

ABSTENERSE, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, de emitir pronunciamiento sobre la solicitud elevada por el señor J.C.S.D. referida al “CONFLICTO DE COMPETENCIA” para resolver la acción de tutela instaurada contra el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bogotá, remitida mediante providencia proferida el 11 de junio de 2009 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, recibida en esta Corte el 7 de septiembre del presente año.

Por Secretaría General comuníquese lo resuelto al peticionario, así como al Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, J.A.I.D. y a los Juzgados Catorce y Diecinueve Civil del Circuito y Veintitrés Civil Municipal de Bogotá.

C.,

NILSON PINILLA PINILLA

Presidente

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Magistrado

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

MARTHA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

[1] Folio 1 del cuaderno principal del aparente conflicto.

[2] En efecto, en providencia del 31 de marzo de 2009, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió: “ 1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en primera instancia desde el auto de admisión de la presente acción de tutela.

  1. Remítase la solicitud de amparo al Juzgado Civil del Circuito de Bogotá- Reparto.

  2. Comuníquese lo resuelto a las partes y a los interesados, y líbrense las demás comunicaciones pertinentes”.

[3] F. 2 del cuaderno principal que contiene el aparente conflicto.

[4] Fls. 19 al 25 del cuaderno principal que contiene el aparente conflicto.

[5] Autos de Sala Plena 295, 314, 329 y 342 de 2008 y 043, 044, 045, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 135 de 2009.

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