Auto nº 033/13 de Corte Constitucional, 20 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428590610

Auto nº 033/13 de Corte Constitucional, 20 de Febrero de 2013

Número de sentencia033/13
Número de expedienteC-341-06
Fecha20 Febrero 2013
MateriaDerecho Constitucional

A033-13 Auto 003/99 Auto 033/13

Referencia: Consulta sobre el alcance de la lista C., con ocasión de la sentencia C-341 de 2006.

Peticionario: J.I.J.R..

Magistrado S.:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Bogotá DC, veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO

  1. El señor J.I.J.R. mediante escrito remitido a los magistrados de esta Corporación el día 04 de febrero 2013, señala que se desempeña como contador público y que se encuentra bloqueado en su ejercicio profesional por estar vinculado a la lista C..

  2. Manifiesta desconocer las razones por las cuales los estados financieros que elabora son rechazados, puntualmente por el Grupo Aval y el Banco BBVA, teniendo en cuenta que no ha sido objeto de sanción alguna por su desempleo profesional en Colombia. Así expresamente señala que:

    “Tenía entendido, que el bloqueo al cual fui sometido, en mi opinión injustamente, era a no poder tener negocios, con el sector financiero, cooperativo y asegurador de mi país, por estar vinculado a la lista C. con mi nombre y cédula de ciudadanía (…); pero en ningún momento, se me notificó por parte del ente regulador JUNTA CENTRAL DE CONTADORES, que por tal motivo quedaba sin efecto mi matricula profesional. La razón es porque, los estados financieros que elaboro para algunos de mis clientes son rechazados, en este caso el Grupo Aval y el Banco BBVA.”

  3. Con fundamento en lo expuesto y teniendo en cuenta su afirmación sobre el acatamiento de las Sentencias T-468 de 2003 y C-341 de 2006 por la Superintendencia Financiera de Colombia, solicita que se le dé respuesta a las siguientes consultas:

    (i) Si el bloqueo es a la cédula o la tarjeta profesional, o a los dos documentos conjuntamente, pues de ser así, a todos los contadores públicos titulados certificados, que infortunadamente figuren en la lista C., se les impediría su ejercicio a la libertad de profesión.

    (ii) Cuáles serían sus obligaciones, deberes y derechos, y cuáles las obligaciones, deberes y derechos del Estado, y

    (iii) Si puede o no ejercer su profesión.

    Adicionalmente, relata que el tratamiento que reciben los contadores es distinto al que ocurre con abogados, ingenieros, médicos, odontólogos, etc.

    Por último, sostiene que en su caso no tiene cuentas pendientes “con la justicia colombiana, ni con la OFAC (Office of Foreing Assets Control), Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América, ni estoy solicitado por ningún país del mundo”.

  4. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 241 de la Constitución Política, las funciones asignadas a la Corte Constitucional deberán cumplirse “en los estrictos y precisos términos de este artículo”, sin que en el mismo figure la atribución de conceptuar sobre sus propias decisiones, las cuales han hecho tránsito a cosa juzgada constitucional (CP art. 243).

  5. En concordancia con lo anterior, el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991[1] y la abundante jurisprudencia de esta Corporación[2], han coincidido en señalar que en contra de las sentencias de la Corte Constitucional no procede recurso alguno, como tampoco ampliaciones o revisiones. Igualmente no es posible brindar conceptos sobre su alcance, pues, en los términos del citado artículo 241 del Texto Superior, este Tribunal ejerce una función exclusivamente jurisdiccional y no consultiva.

    En mérito de lo expuesto, esta Corporación,

RESUELVE

Primero.- RECHAZAR por improcedente la solicitud invocada por el ciudadano J.I.J.R., mediante la cual pretende que la Corte Constitucional brinde un concepto sobre el alcance de la lista C., con ocasión de la expedición de la Sentencia C-341 de 2006.

Segundo.- Contra esta providencia no procede ningún recurso.

C., notifíquese, comuníquese y cúmplase.

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Presidente

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

ALEXEI EGOR JULIO ESTRADA

Magistrado

Ausente en comisión

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

[1] Dispone la norma en cita: “Contra las sentencias de la Corte Constitucional no procede recurso alguno (…)”.

[2] Véase, entre otros, las siguientes providencias: Auto 53 de 1997, Auto 028 de 1995, Auto 034 de 1995, Auto 073 de 2000, Auto 043 de 1998, Auto 052 de 1998, Auto 053 de 1997, Auto 050 de 1998, Auto 198 de 2003, Auto 100 de 2007, Auto 061 de 2008, Auto 090A de 2009 y Auto 122A de 2011.

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