Sentencia nº 569/08 de Corte Constitucional, 29 de Mayo de 2008

Enlazado como:

Resumen


Derecho al debido proceso y a la defensa de soldado regular de la armada nacional que no obstante los multiples reconocimientos que recibio con motivo del desempeño de sus funciones, fue dado de baja mediante orden administrativa de cuyo acto no le fue entregada copia y sin que para su expedicion existiese motivacion alguna, por lo que no ha podido iniciar las acciones correspondientes. El retiro discrecional de los miembros de la fuerza publica. La motivacion del acto administrativo que ordena el retiro. La jerarquia en la organización de la fuerza publica y la motivacion del acto administrativo que ordena el retiro. El concepto previo de juntas asesoras o de comites y la motivacion del acto administrativo que ordena el retiro. El derecho a la defensa de la persona retirada del servicio. Frente al caso en controversia, esta corporacion recalca que aun cuando la discrecionalidad para disponer el retiro de los miembros de la fuerza publica obedece a una concepcion flexible en el manejo del personal que tiene fundamento constitucional, ello no significa que se pueda proceder a la desvinculacion del servicio publico de manera inconsulta o arbitraria, puesto que la referida flexibilidad no autoriza el desconocimiento de los principios constitucionales sobre los cuales se erige un estado social de derecho. En este orden de ideas, el retiro discrecional debe sustentarse en razones objetivas, razonables y proporcionales al fin perseguido, cual es la garantia de la eficiencia y la eficacia de la administracion en aras de la prevalencia del interes general; de modo que, en virtud de los derechos del afectado, el ejercicio de la atribucion no puede convertirse en una actividad secreta u oculta de las autoridades competentes, sino que ha de quedar consignada en un acto administrativo controlable por la jurisdiccion contencioso administrativa a traves de las acciones pertinentes en caso de desviacion o abuso de poder. Concedida. Se ordena al ministerio de defensa motivar el acto administrativo que dispuso el retiro del actor y a plasmar por escrito las razones que condujeron a ordenar su retiro, siempre que haya habido solicitud formulada por el comandante de la respectiva unidad operativa. Lo anterior, sin perjuicio de que pueda ser reintegrado, si una vez vencido el termino concedido para proceder a motivar el acto administrativo, no se hubiere proferido la motivacion.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Sentencia nº 569/08 de Corte Constitucional, 29 de Mayo de 2008

T-1.810.863

15

Sentencia T-569/08

Referencia: expediente T-1.810.863

Accionante: Rafael Gustavo Romero Gloria

Demandado:

Ministerio de Defensa Nacional- Armada Nacional.

Magistrado Ponente:

Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil ocho (2008)

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Mauricio González Cuervo y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

En el proceso de revisión del fallos de tutela proferidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en relación con la acción de amparo constitucional impetrada por Rafael Gustavo Romero Gloria.

I. ANTECEDENTES

1. Fundamentos fácticos

1.1. En el año 1998, el señor Rafael Gustavo Romero Gloria ingresó a la Fuerza de Infantería Marina de la Armada Nacional en calidad de soldado regular.

1.2. Durante su permanencia en la Armada Nacional, el señor Romero Gloria recibió múltiples conceptos positivos y felicitaciones que fueron registradas en su Folio de Vida, dentro de las que cabe resaltar dos comunicaciones (15 de abril y 15 de mayo de 2007) del Comandante de la Compañía Bravo en las que reconoce la constancia, dedicación y alto nivel de capacidad del accionante. Ver Cuaderno 1, Folios 22 y 23.

1.3. Manifiesta el señor Romero Gloria que el día 30 de junio de 2007 le comunicaron que había sido dado de baja mediante Orden Administrativa de Personal (OAP) N° 312 de junio 15 de 2007 y agrega que, en esa oportunidad, no le entregaron copia del respectivo acto administrativo.

1.4. El actor señala que acude a la acción de tutela como mecanismo transitorio, pues a la fecha de presentación de la demanda no había podido iniciar acci...

Ver el contenido completo de este documento


ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2013, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex Colombia

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía