Sentencia nº 069/07 de Corte Constitucional, 1 de Febrero de 2007
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Resumen
Derecho al minimo vital y los de su hijo por nacer de trabajadora a quien le fue dado por terminado el contrato de trabajo con la compañia de servicios temporales en la que se desempeñaba como trabajadora en mision en colombia telecomunicaciones s.a., pese a que habia comunicado su estado de embarazo. Solicita se ordene su reintegro y le sean cancelados los salarios respectivos. Procedibilidad de la accion de tutela, legitimacion activa y pasiva. Procedencia de la accion de tutela para invocar la proteccion de la estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de embarazo. Estabilidad reforzada para las mujeres embarazadas en las empresas de servicios temporales, y la necesidad de demostrar la existencia de una causal objetiva para la terminacion del contrato de trabajo. El estado de embarazo de la accionante no fue la causa que llevo a la terminacion del contrato, sino la finalizacion de la obra, por lo que este quedo sin materia, lo que constituye una causa objetiva y relevante. Negada
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Extracto
Sentencia nº 069/07 de Corte Constitucional, 1 de Febrero de 2007
Sentencia T-069/07
DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA EN EMPRESA TEMPORAL DE SERVICIOS-ProtecciónACCION DE TUTELA TRANSITORIA DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Elementos fácticos que deben demostrarseDERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Presunción del despido por motivo del estado de embarazoDERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA EN EMPRESA TEMPORAL DE SERVICIOS-Empleador debe demostrarse causal objetiva para la terminación del contrato de trabajoCuando se trata de definir el reintegro de una mujer, a quien, su empleador le terminó el contrato de trabajo con conocimiento de su estando de embarazo y aduciendo la finalización de la obra contratada, dependerá de que se identifique una causal objetiva y relevante que justifique la terminación del contrato, o, de lo contrario, la ausencia de ésta hará presumir una actitud discriminatoria en razón del embarazo. De acuerdo con lo anterior, esta Corporación se ha pronunciado en casos en los que se pretende definir la procedencia del reintegro por la vía de la acción de tutela de trabajadoras embarazadas, a quienes se les dio por terminado el contrato con el argumento de que la obra había finalizado, en esas oportunidades, el análisis para determinar si la desvinculación tuvo como causa el estado de gravidez se enfocó en determinar si el material probatorio permite concluir que efectivamente el objeto del contrato ha dejado de existir, o, si por el contrario, ha sido una excusa para ...Ver el contenido completo de este documento
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