Sentencia nº 621/07 de Corte Constitucional, 14 de Agosto de 2007
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Resumen
Ley 48 de 1993 articulo 22. Se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilizacion. Cuota de compensacion militar. Para el demandante el articulo cuestionado vulnera los articulos 113, 121, 150-12 y 338 de la constitucion politica por cuanto establece un impuesto cuya base gravable y tarifa pueden ser definidos libremente por la administracion. Aunquen el acusador demanda la totalidad del inciso primero,. Se impone la inhibicion respecto de su segmento inicial y la corte emitira pronunciamiento de fondo sobre la expresion el gobierno determinara su valor y las condiciones de liquidacion y recaudo, pues los cargos de inconstitucionalidad planteados unicamente se refieren a estas expresiones, mas no a las contenidas en la primera parte del inciso. La obligacion de prestar el servicio militar y la cuota de compensacion que debe ser pagada por el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado. Naturaleza de la cuota de compensacion militar y su caracter segun la jurisprudencia, la doctrina y la legislacion. El caracter tributario de la cuota de compensacion militar. El principio de legalidad y la reserva de ley en materia tributaria. El desarrollo de la potestad reglamentaria del gobierno exige la previa configuracion legal de una regulacion basica o materia legislativa a partir de la cual el gobierno pueda cumplir su funcion reglamentaria que es de naturaleza administrativa. Los elementos del tributo y la cuota de compensacion militar. Libreta militar. Inhibida e inexequible la expresion el gobierno determinara su valor y las condiciones de liquidacion y recaudo contenida en el articulo 22 de la ley 48 de 1993, con efectos hacia el futuro respecto de quienes sean clasificados con posterioridad a la presente sentencia
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Extracto
Sentencia nº 621/07 de Corte Constitucional, 14 de Agosto de 2007
Sentencia C-621/07
CUOTA DE COMPENSACION MILITAR-Vulneración de la reserva de ley porque legislador no determinó elementos del tributo/RESERVA DE LEY EN MATERIA TRIBUTARIA-Vulneración por norma que autoriza al Gobierno para determinar condiciones de liquidación y recaudo de tributoTratándose de tributos de carácter nacional, el Congreso tiene la obligación de ocuparse de todos sus elementos y, por lo mismo, debe señalar el sujeto activo, es decir, ''la entidad estatal con derecho para exigir el pago del tributo'', el sujeto pasivo o persona ''en quien recae la obligación correlativa'', el hecho gravable o situación de hecho ''a la cual la ley confiere la virtualidad de generar la obligación tributaria'', así como la base gravable y la tarifa, ''que son los elementos determinantes de la cuantía misma de la obligación''. Sin embargo, el artículo 22 de la Ley 48 de 1993, después de referirse al hecho generador y a los sujetos activo y pasivo de la contribución especial, indica que el Gobierno determinará el valor de la cuota de compensación militar, así como ''las condiciones de liquidación y recaudo'', lo cual significa, de un lado, que el legislador no definió directamente ni la base gravable ni la tarifa y, de otro lado, que defirió al Gobierno su definición. Así las cosas, la frase ''El Gobierno determinará su valor y las condiciones de liquidación y recaudo'', contenida en el primer inciso del artículo 22 de la Ley 48 de 1993, es inconstitucional, pues en ella se materializa la contradicción con la Carta que la Corte ha verificado, dado que defiere al Gobierno la regulación integral de una materia sometida a reserva de ley.LIBRETA MILITAR-Pago cuota de compensación militar/SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-EfectosLa inscripción y la clasificación son dos condiciones que debe reunir el obligado a pagar la contribución especial y, por lo tanto, las personas que con anterioridad al momento en que surta efectos la presente sentencia hayan sido inscritas y clasificadas deberán pagar la cuota de compensación que, en cambio, no se podrá exigir a los inscritos que antes de esta providencia no tengan la condición de clasificados.SENTENCIA CONDICIONADA-No aplicaciónLa Corte observa que no se reúnen los presupuestos que permiten adoptar una sentencia condicionada, porque la Corte ha encontrado que el segmento demandado es inconstitucional y no tiene alternativa diferente a decretar la consiguiente inexequibilidad, ya que su contenido no comprende alguna otra interpretación ajustada a la Carta y a la cual fuera viable condicionar la exequibilidad del texto cuestionado.SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD DIFERIDA-ConceptoSENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD DIFERIDA-Circunstancias que debe analizar el juez constitucional para establecer si procede su aplicaciónQue la inexequibilidad de la ley inconstitucional se difiera a un momento posterior depende de que el retiro inmediato sea susceptible de causar, desde el punto de vista de los valores y principios constitucionales, un traumatismo mayor que el que se pretende evitar mediante la adopción de una sentencia de inexequibilidad simple y es el juez constitucional quien debe sopesar las consecuencias de sus decisiones y, en especial las del vacío legislativo, de manera que, si al apresurar la inexequibilidad la Constitución sufre más grande mengua que la derivada de dar espera a la salida del ordenamiento de la disposición reñida con la Carta, a la Corte le corresponde, en guarda del orden constitucional, optar por la solución menos traumática.SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD DIFERIDA-No aplicaciónSERVICIO MILITAR OBLIGATORIO Y PRESTACION CIVIL SUSTITUTORIA-DistinciónCUOTA DE COMPENSACION MILITAR-Naturaleza jurídicaCUOTA DE COMPENSACION MILITAR-Carácter pecuniarioAl legislador le corresponde determinar las condiciones que eximen del servicio militar y, aunque nada se opone a estimar que el Congreso de la República hubiera podido imponer el cumplimiento de una prestación social sustitutoria a quienes resultaran eximidos del servicio militar por haberse configurado alguna de las causales de exención o por inhabilidad o falta de cupo, lo cierto es que no lo hizo así y que, en cambio, previó el pago de una suma de dinero, denominándola ''cuota de compensación militar''. Como lo ha expuesto la Corte Constitucional, el propósito de esa cuota consiste en normalizar la situación militar del inscrito que no ingrese a filas y, de acuerdo con lo precedentemente señalado, cabe agregar ahora que esa finalidad no le transmite a la cuota de compensación las características del servicio militar y, por supuesto, tampoco el carácter personal, pues aunque el pago de la cuota es obligatorio, se trata de una prestación eminentemente pecuniaria. No existe, pues, una especie de filiación capaz de transmitirle a la cuota de compens...Ver el contenido completo de este documento
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