Sentencia nº 278/95 de Corte Constitucional, 27 de Junio de 1995

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Pago de sumas adeudadas a trabajadores del club de telecom. Medio de defensa judicial. Negada.

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Sentencia nº 278/95 de Corte Constitucional, 27 de Junio de 1995

Sentencia No. T-278/95

PERJUICIO IRREMEDIABLE-Inexistencia/ACCION DE TUTELA-Improcedencia/PRESTACIONES SOCIALES-Pago/JURISDICCION LABORAL/EMPLEADOS DEL CLUB DE TELECOM

El no pago oportuno de los salarios y prestaciones adeudados al trabajador da lugar a la sanción moratoria de los denominados salarios caídos, cuya decisión corresponde a la justicia del trabajo, y en tales circunstancias no puede el juez de tutela sustituir al juez laboral cuando existen otros medios de defensa judicial, para la definición de esta clase de conflictos.

FALLO DE TUTELA-Cumplimiento inmediato/FALLO DE TUTELA REVOCADO-Efectos cuando se han pagado sumas/PAGO DE LO DEBIDO

En el evento de que la entidad accionada ya hubiese efectuado los pagos reclamados por los demandantes, dado el efecto inmediato que deben tener las sentencias de tutela de instancia, en relación con las acreencias adeudadas recibidos por los accionantes, de buena fe, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política, tales emolumentos no deben ser reembolsados como consecuencia de la improcedencia de la acción de tutela, ya que se trata del pago de lo debido a los mismos peticionarios, aunque ordenado hacer efectivo por un medio de defensa judicial diferente.

REFERENCIA: Exp. No. T- 68797

PETICIONARIO:LEONOR HERNANDEZ y OTROS contra el CLUB SOCIAL TELECOM.

PROCEDENCIA: Juzgado Sesenta y Cinco Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá.

TEMA: Pago de salarios, auxilio de transporte ...

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