Sentencia de Tutela nº 303/96 de Corte Constitucional, 10 de Julio de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 43559799

Sentencia de Tutela nº 303/96 de Corte Constitucional, 10 de Julio de 1996

PonenteJorge Arango Mejia
Fecha de Resolución10 de Julio de 1996
EmisorCorte Constitucional
Expediente93728
DecisionConcedida

Sentencia T-303/96

DERECHO DE PETICION-Pronta resolución

Se concederá la tutela para que al interesado se le responda sobre la procedencia de la cita solicitada y que él mismo vea su hoja de vida, y él mismo determine los juzgados que lo requieren, pues éstas fueron las peticiones que el demandado omitió responder.

Referencia: Expediente T- 93.728

Demandante: W.A.H. o H.H.M. o N.Q.G..

Demandado: Asesor Jurídico de la Penitenciaría Nacional de Ibagué.

Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué.

Magistrado Ponente:

Dr. J.A.M..

Sentencia aprobada en sesión de la Sala Primera de Revisión, a los diez (10) días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis (1996).

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados J.A.M., A.B.C. y E.C.M., decide sobre el fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué, dentro del proceso de tutela instaurado por W.A.H. o H.H.M. o N.Q.G. contra el Asesor Jurídico de la Penitenciaría Nacional de Ibagué.

El expediente llegó a la Corte Constitucional por remisión que hizo el Juzgado, en virtud de lo ordenado por el artículo 31 del decreto 2591 de 1991.

La Sala de Selección de la Corte eligió, para su revisión, el expediente de la referencia.

I. ANTECEDENTES

El demandante presentó ante el Juzgado Penal del Circuito de Ibagué, acción de tutela contra el Asesor Jurídico del establecimiento carcelario donde está recluído.

  1. Hechos.

    El actor considera que el Asesor Jurídico de la Penitenciaría Nacional de Ibagué, N.T.G., le ha vulnerado su derecho de petición, pues, desde hace cinco (5) meses, le ha solicitado que le informe qué juzgados de menores lo requieren, para poder, con esta información, aclarar lo pertinente, solicitar los paz y salvos de no requerimiento, y poder esclarecer su situación jurídica.

    El actor solicita al juez de tutela que ordene al Asesor Jurídico copia de su hoja de vida.

    En diligencia de ratificación y ampliación de la acción de tutela, el demandante manifestó que se encuentra detenido desde 1987, por el delito de homicidio; está condenado a 22 años de prisión, por cuenta del Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá; también estuvo detenido por cuenta de otros juzgados; manifiesta que lo están solicitando aproximadamente cuatro juzgados, por homicidio. Más adelante, señaló que lo solicitan ocho juzgados, pero que no se acuerda cuáles son.

    En relación con el derecho de petición, que invoca como vulnerado, explica que le ha enviado al Asesor Jurídico de la Penitenciaría tres solicitudes para que le revise su hoja de vida y le diga qué juzgados lo requieren, pues ya lleva 8 años y tiene el tiempo para obtener el derecho a 72 horas de permiso para salir del establecimiento carcelario.

    Las peticiones las hizo el 6 y 20 de diciembre de 1995; presentó otro escrito, pero no recuerda la fecha del mismo.

    Adjuntó a la diligencia los tres escritos dirigidos al Asesor Jurídico, sin constancia de recibido. Al respecto, explica: "Las peticiones que yo le he hecho se las he mandado en original y copia y yo me quedo con una copia de más para que me le coloque el pase y sello de las mismas hasta esa fecha no me ha devuelto nada, pues que espere y espere y vea hasta hoy nada me contesta."

    Lo pedido en las tres comunicaciones es diferente. En la del 6 de diciembre, solicita que en virtud del artículo 14 (sic) de la Constitución, el Asesor lo atienda en consulta jurídica, para "vista de mi cartilla geográfica en virtud de una buetas (sic) tendientes para trámites judiciales." En la comunicación del 20 de diciembre, y en virtud también del artículo 14, solicita ver de su "cartilla geográfica", hoja de vida.

  2. Actuación judicial.

    El demandado, doctor N.T.G., Asesor Jurídico, de la Penitenciaría de Ibagué, envió al Juzgado la hoja de vida del actor, en 213 folios.

    Además, manifiesta que "en la Cárcel Nacional Modelo por solicitud del mismo interno la Asesoría Jurídica de ese establecimiento le dio contestación, notificándole que se le había estudiado su hoja de vida y que registra 22 pedidos, pero ignoro de donde pueden solicitarlo, pues el mismo interno no acierta decir donde cometió los ilícitos."

  3. Sentencia que se revisa.

    El Juzgado Segundo Penal del Circuito, en sentencia de 4 de marzo de 1996, resolvió:

    "1. Rechazar la acción de tutela interpuesta por el interno W.A.H. contra el señor Asesor Jurídico, de la Penitenciaría Nacional Picaleña de esta ciudad, en donde el interno purga pena en la actualidad, por considerar que la mora en este caso particular está justificada, en la resolución a la petición formulada por el señalado interno.

    "2. Solicitar por oficio, al señor Asesor Jurídico, del multiseñalado centro de reclusión, la solución en el menor término posible a la petición formulada por el interno A.H.."

    El Juez, al analizar el contenido de la hoja de vida del actor, estima que éste piensa "equivocadamente, que la asesorías jurídicas de los centros penitenciarios, donde ha estado privado de su libertad, deben estar a su exclusivo servicio . . . ya que no cosa distinta, se deduce de su hoja de vida, en donde aparecen innumerables peticiones, formuladas, a la Asesoría Jurídica, de la Cárcel Nacional Modelo, de la ciudad de Santafé de Bogotá. Además es el mismo interno, y no otro, quien sabe qué autoridades lo requieren, para que responda, por los otros hechos punibles que le imputan."

    El Juez hace referencia a la forma como trabaja la Asesoría Jurídica del establecimiento carcelario donde está recluído el demandante, de acuerdo con su conocimiento personal del lugar, y a la falta de elementos de trabajo necesarios para desarrollar su labor, considera justificada la mora por parte del demandado en resolver la petición elevada por el demandante. Sin embargo, en razón de que en la hoja de vida del demandante no reposa respuesta a su petición, estima procedente que el Asesor le responda al interno, en el menor tiempo posible.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Primera.- Competencia.

La Corte es competente, de conformidad con los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución, y el decreto 2591 de 1991.

Segunda.- Lo que se debate.

El presente asunto hace referencia al derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución. El demandante considera que el Asesor Jurídico del establecimiento carcelario donde está recluído, le ha violado este derecho, pues, a pesar de haber presentado en el mes de diciembre peticiones, solicitando su "cartilla geográfica", hasta el momento de interponer la acción de tutela, el demandado no le ha suministrado la respuesta correspondiente.

Al respecto, caben las siguientes observaciones:

- Reposan en el expediente las comunicaciones dirigidas al Asesor Jurídico, sin que conste el recibido por el destinatario. En la hoja de vida suministrada por el Asesor al Juez del conocimiento, no existe ningún registro de ellas, aparecen las respuestas respectivas. Sin embargo, en la respuesta del Asesor al Juez, aquél no niega que estas peticiones existan. Y, además, explicó que "en la Cárcel Nacional Modelo por solicitud del mismo interno la Asesoría Jurídica de ese establecimiento le dio contestación, notificándole que se le había estudiado su hoja de vida y que registra 22 pedidos, pero ignoro de donde pueden solicitarlo, pues el mismo interno no acierta decir donde cometió los ilícitos."

En efecto, a folio 217 de este expediente, obra la comunicación de marzo 23 de 1995, suscrita por la Asesora Jurídica y la Abogada Sustanciadora de la Cárcel Nacional modelo, que dice:

"Señor

Quiroga Granados Nelson o

H.M.H. o

A.H. William

Interno Cárcel Nacional Modelo

TD228708 o 207740

"Atentamente me permito darle respuesta a su petición de fecha febrero 27 de 1995, en la cual usted solicita al Director del Inpec, se le conceda la Libertad Preparatoria.

Se le informa que una vez revisada su hoja de vida y estudiada su situación jurídica, como es de registrar 22 pedidos, no puede ser merecedor a dicho Beneficio Administrativo, además el Art. 150 inciso 2 lo prohibe."

Aparece la firma del interno, como prueba de recibo de esta comunicación.

- En las solicitudes que el interno dirigió al demandado no existe claridad sobre el objeto de su petición.

Su primera solicitud está encaminada a obtener una cita con el Asesor Jurídico, para ver su hoja de vida; en la otra comunicación, pide "formalmente ver (?) vista de cartilla geográfica. En virtud ami (sic) situación jurídica de hoja de vida."

En la demanda de tutela requiere que con base en la omisión de respuesta por parte del demandado, se ordene a éste que le expida copia de su hoja de vida. Y en la ampliación de la tutela, le manifiesta al Juez que lo que pide al Asesor es que "le diga qué juzgados son los que me solicitan, porque ya llevo ocho años y estoy en tiempo para las 72 horas de permiso y mientras no arregle esos problemas, no me dan los permisos, son cuatro juzgados los que me piden pero no se qué número ni nada. . . ."

Por consiguiente, son dos los asuntos a tener en cuenta. Por una parte, existen unas peticiones que no le han sido resueltas al interesado. Y, por la otra, las peticiones, según manifestó el demandado al juez de tutela, versan sobre asuntos que ya le respondió otra autoridad, en este caso, la Asesoría Jurídica de la Modelo, respuesta de la cual el interesado fue oportunamente informado.

Sobre el primer asunto, estima la Sala que la Asesoría Jurídica debe contestarle al interesado lo pertinente a su solicitud. En el caso concreto del interno, su solicitud inicial está encaminada a ver él mismo su hoja de vida, y él mismo, también, analizar qué juzgados lo requieren. Considera la Sala que ésta es la petición que se le debe tutelar, ordenando al Asesor Jurídico que le responda al interno si es procedente otorgarle la cita y que él mismo examine su hoja de vida y determine qué juzgados lo requieren.

Además, dentro de las funciones que corresponde al Área Jurídica de los establecimientos carcelarios, según Resolución Nro. 10083, del 29 de diciembre de 1995, emanada del INPEC, se encuentra la siguiente:

Resolver las consultas de los internos, prestarles asistencia legal, preparar oportunamente los memoriales relacionados con su detención e informarles sobre el estado de los procesos, cuando los reclusos requieran esta información.

Por otra parte, si el demandado estima que la respuesta a su petición ya la conoce el interesado, pues la Asesoría Jurídica de otro establecimiento carcelario se la suministró, así debe hacérselo saber el demandado al actor.

No sobra advertir que, según el artículo 6 del Código Contencioso Administrativo, cuando no sea posible a las autoridades resolver la petición dentro del plazo legal estipulado, así deben informarlo al interesado. Esto, teniendo en cuenta las consideraciones del juez del conocimiento, sobre las condiciones de trabajo limitadas en que laboran los Asesores en el establecimiento carcelario donde está recluído el demandante.

Por lo anterior, se revocará la sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué, y se concederá la tutela para que al interesado, el Asesor Jurídico le responda sobre la procedencia de la cita solicitada y que él mismo vea su hoja de vida, y él mismo determine los juzgados que lo requieren, pues éstas fueron las peticiones que el demandado omitió responder.

III. DECISIÓN

Por lo anterior, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Primero: REVOCAR la sentencia del juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué, de fecha cuatro (4) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996). En consecuencia, tutelar el derecho de petición del señor W.A.H. o H.H.M. o N.Q.G., pero en los términos expresados en esta sentencia.

Segundo: El Asesor Jurídico de la Penitenciaría Nacional de Ibagué, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, después de ser notificado, deberá contestarle al demandante si es procedente concederle la cita y que el propio interesado examine su hoja de vida y determine, él mismo, qué juzgados lo requieren. En caso de ser procedente, deberá fijar una fecha no mayor a una semana para que esto se lleve a cabo.

Tercero: COMUNICAR esta decisión al Juzgado Segundo Penal del Circuito, para que sean notificadas las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.

C., notifíquese, cúmplase, publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

J.A.M.

Magistrado

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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