Sentencia de Tutela nº 096/98 de Corte Constitucional, 19 de Marzo de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 43561555

Sentencia de Tutela nº 096/98 de Corte Constitucional, 19 de Marzo de 1998

PonenteCarlos Gaviria Diaz
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1998
EmisorCorte Constitucional
Expediente147984
DecisionConcedida

Sentencia T-096/98

DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Instalaciones y ambiente necesarios

Los empleados tienen el derecho a exigir unas condiciones de trabajo que los mantengan fuera de peligro, y les garanticen el desarrollo normal de sus tareas. Correlativo a este derecho es el deber de velar porque esto sea una realidad, y proveer las instalaciones y ambiente necesarios para que los trabajadores lleven a cabo sus funciones a cabalidad.

DERECHO A LA VIDA-Falta de condiciones de trabajo en despachos judiciales

Referencia: Expediente 147984

Acción de Tutela contra la Dirección Seccional de la Administración Judicial de Buga por mantener en condiciones inseguras las instalaciones judiciales.

Temas:

Condiciones dignas de trabajo

Integridad personal en el trabajo

Actor: René F. Viera

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Santafé de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, compuesta por los magistrados J.G.H.G., H.H.V., y C.G.D., este último en calidad de ponente, entra a revisar el proceso de tutela adelantado por el señor R.F.V. contra la DIRECCIÓN SECCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUGA, conforme a la competencia que le ha sido asignada por los artículos 86 inciso 2°, y 241 numeral 9 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991.

ANTECEDENTES

El ciudadano R.F.V. solicitó a través de la acción de tutela, la protección de sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 11 y 12 de la Constitución Política, a la vida y a la integridad personal, los que consideró vulnerados por la Dirección Seccional de la Administración Judicial de Buga.

1. HECHOS

El señor R.F.V. se desempeña como Escribiente Grado 6 en el Juzgado 1º Civil del Circuito de Guadalajara de Buga. Cuenta en su escrito que a pesar de existir una norma (artículo 3º, numeral 12 del decreto 2287 de 1989) que "determina que la Oficina Judicial con nivel de Sección (...) tiene como función llevar el archivo de los procesos terminados...", ello no se está cumpliendo. Los expedientes de todos los juzgados que funcionan en el edificio son almacenados en un cuarto pequeño, donde además se guarda un gran número de objetos decomisados por el juez de menores, como bicicletas y llantas.

En este recinto, las estanterías sostienen cargas muy superiores a las que están destinadas a alojar y, por su inestabilidad, son una amenaza latente contra la integridad y la vida de los empleados que deben buscar archivos allí.

El señor F., como afectado directo por esta situación, solicitó que por vía de tutela se le ordenara al señor Director de Administración Judicial de la ciudad, adecuar otro salón con la debida iluminación y ventilación, y con estanterías bien instaladas y aseguradas.

2. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala Civil del Tribunal Superior de Buga concedió la tutela, pues estimó, después de la práctica de una inspección judicial al lugar del archivo, que "el peligro es inminente porque la estantería (...) ha cedido en su estructura, estado que exige medidas inmediatas pues al más leve movimiento el listón de madera en que está apoyado su costado izquierdo, se puede correr y dar lugar a que los paquetes de expedientes de gran volumen que aquella contiene caigan sobre la persona que allí se encuentre y le causen daño en su integridad física. La estantería amenaza con derrumbarse y esta circunstancia amerita la adopción de medidas oportunas para conjurar el peligro que ello entraña contra la integridad física del actor y de los demás empleados de los despachos judiciales que tienen su archivo en común con el del juzgado en el que labora el accionante". (f.12cd. 2). Concluye que los daños que se pueden causar al actor en estas circunstancias pueden ser muy graves e irreparables, y ordena al demandado proceder a reforzar el soporte de la estantería dentro de las 32 horas siguientes; para el arreglo definitivo del mueble, le concede un término de 2 meses a partir de la notificación del fallo.

3. FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia revocó el fallo de primera instancia, por las siguientes razones:

  1. Considera que no existe una amenaza clara de los derechos invocados por el peticionario, y el riesgo sólo se presenta si se hace un mal manejo de las estanterías.

  2. Estima que en este caso el peticionario actuó de manera temeraria, y le ordena pagar una multa de diez salarios mínimos legales mensuales

  3. Por último, dispone que se oficie al Consejo Superior de la Judicatura, con copia de todo el expediente, pues considera necesario iniciar una investigación a los Magistrados del Tribunal que decidieron conceder la tutela, en "claras circunstancias que hacían imposible su prosperidad".

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El problema planteado.

Dados los anteriores hechos y la actuación procesal, entra la Sala a examinar si las circunstancias en las que trabaja el actor ponen en peligro su vida, y si, por consiguiente, la Corte debe intervenir para terminar con esa situación.

El trabajo en condiciones dignas.

Esta corporación consideró, en punto a las condiciones de trabajo en los despachos judiciales, que "exigir privacidad para el trabajo, tranquilidad en cuanto no corran peligro los expedientes y bienes del despacho, condiciones que no afecten la salud, seguridad para el normal desarrollo de las labores de una oficina es algo muy importante, es una obligación" Sentencia T-270 de 1995. Magistrado Ponente: A.M.C.. Por tanto, los empleados tienen el derecho a exigir unas condiciones de trabajo que los mantengan fuera de peligro, y les garanticen el desarrollo normal de sus tareas. Correlativo a este derecho es el deber - en este caso - del Consejo Seccional de la Judicatura de velar porque esto sea una realidad, y proveer las instalaciones y ambiente necesarios para que los trabajadores judiciales lleven a cabo sus funciones a cabalidad.

El actor manifiesta en su escrito, que las condiciones en las que se desenvuelve su trabajo diario son peligrosas, pues el lugar a donde debe ir para buscar los documentos que se le solicitan, está en precarias condiciones y ofrece peligros inminentes para su integridad personal. Pretende que se mejoren tales condiciones, en aras de la dignidad y la realización eficiente del trabajo.

La Corte debe examinar entonces si las pruebas practicadas en el proceso bastan para demostrar la existencia de una situación riesgosa; y en caso afirmativo, ordenar que se disponga lo que parece necesario para solucionar el problema.

  1. La prueba practicada.

El Tribunal Superior de Buga, actuando como juez de primera instancia, ordenó y adelantó la práctica de una inspección judicial al sitio de los archivos que mencionó el demandante en su escrito (folio 3). El resultado de esta prueba, fue el factor decisivo para que la Sala Civil de esa Corporación concediera la tutela al actor, y ordenara la realización de labores de reparación y acondicionamiento del lugar.

Las conclusiones a las que llegó el juzgador sobre este punto fueron las siguientes: "En verdad que la Sala pudo comprobar el peligro que entraña el estado actual del archivo definitivo de algunos Despachos Judiciales ubicados en el primer piso de este edificio. El peligro es inminente porque la estantería (...) ha cedido en su estructura, estado que exige medidas inmediatas pues (...) puede dar lugar a que los paquetes de expedientes de gran volumen que aquella contiene caigan sobre la persona que allí se encuentre y causarle daño en su integridad física" (f. 12). Resultado de la práctica de esta prueba directa, fue que el fallador tuvo suficientes argumentos de fondo para considerar que en el caso hay claras violaciones a los derechos fundamentales del actor, y se requiere de una acción inmediata para remediar la situación: " Como la Sala considera que de continuar las circunstancias en que se encuentran el actor y los demás empleados que en razón de sus funciones deben acudir permanentemente a buscar expedientes, copias de oficios, etc. al cuarto de archivo, es inminente la destrucción del bien jurídico protegido y por tal razón se deben tomar medidas urgentes por parte de la Dirección Seccional de la Rama Judicial..." (f. 12 y 13)

Por su parte la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, actuando como fallador de segunda instancia, aunque contaba con la misma prueba (pues ésta no fue objetada, ni la Sala Civil ordenó la práctica de una nueva), decidió en sentido completamente contrario: sentó su posición respecto a la ausencia de amenazas contra los derechos fundamentales del actor, - citando incluso un aparte de la inspección judicial que dice que una de las estanterías "ofrece un verdadero peligro para quien allí se acerque a buscar un expediente. Uno de sus extremos se halla inclinado hacia la pared norte y el otro extremo hacia el costado sur sostenido este último por un listón de madera el cual de llegar a correrse o a caerse daría lugar a que todos los paquetes caigan al piso..." (folio 12)

Pese a que reconoce que, según la prueba, existe un evidente e inminente peligro para la integridad de cualquier persona que precise usar el cuarto de archivo, decide no tutelar los derechos del actor, y adicionalmente, juzga del caso condenarlo por temeridad, razón por la cual ordena también la investigación disciplinaria de los Magistrados del Tribunal que concedieron la tutela "cuando no había lugar".

La Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha dicho que cuando existen serias evidencias de grave amenaza contra la vida de alguien, el juez de tutela debe proteger a esa persona, aún adoptando medidas provisionales mientras culmina el trámite de la acción, y se ordena de manera definitiva la adopción de correctivos; en este caso, nos encontramos frente a una situación que se evidenció peligrosa en la práctica de una prueba directa, y fue reconocida de inmediato como "grave" por quién, siendo competente para conocer del amparo, también fue testigo directo de las condiciones reales de los archivos.

Así, no es aceptable para esta Corporación que quien conoce del caso en una instancia superior, y no encuentra contradichos los medios probatorios aportados, ni considera del caso ampliar las pruebas pues juzga suficientes las ya practicadas para entrar a fallar, pueda darles una valoración tal que contradiga la existencia del peligro evidenciado, sancione por temeridad al actor cuya vida permanece así bajo grave riesgo, y ordene investigar a los jueces de tutela que sí inspeccionaron el lugar peligroso, por no negar lo que encontraron evidente.

Esta Sala considera injustificada e injusta la sanción impuesta al actor, puesto que aún en el caso de ser nimio el riesgo aducido por él, bastaba con negar el amparo que solicitó; pero el peligro no es inexistente, y lejos está de ser insignificante, como quedó acreditado, por lo que la decisión de negar la tutela es también injusta y será revocada. Más aún, considerando sólo lo que aparece acreditado en el expediente, no son los integrantes de la Sala Civil del Tribunal Superior de Buga quienes deben ser cuestionados por la decisión que adoptaron es este proceso, puesto que su fallo -a diferencia del de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia-, no es contrario a la evidencia.

Por estos motivos, la Corte Constitucional procederá a revocar el fallo de segunda instancia, a conceder el amparo solicitado por el actor, y a revertir los efectos de las sanciones que ya se hubieren surtido.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Primero. REVOCAR la Sentencia de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, confirmar el fallo proferido en primera instancia por el Tribunal Superior de Buga -Sala Civil-, por medio del cual se tutelaron los derechos a la vida y a la integridad física del actor, y se ordenó al demandado reparar los daños existentes y acondicionar la oficina de archivos de que trata la demanda.

Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la multa que se impuso al actor en el fallo de segunda instancia, pues su petición fue legítima y desprovista de mala fe. Si ya el actor hubiere cancelado la suma correspondiente, o se le hubiere descontado parte de su sueldo por este concepto, se le reintegrará lo pagado o descontado sin dilación alguna.

Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la orden de iniciar una investigación a los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior de Buga por su actuación en el presente proceso. Para el efecto, se enviará al Consejo Superior de la Judicatura una copia de este fallo.

Cuarto. COMUNICAR esta providencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga para los efectos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

C., notifíquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado Ponente

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Magistrado

HERNANDO HERRERA VERGARA

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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