Sentencia de Tutela nº 762/00 de Corte Constitucional, 22 de Junio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 43613104

Sentencia de Tutela nº 762/00 de Corte Constitucional, 22 de Junio de 2000

PonenteEduardo Cifuentes MuñOz
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorCorte Constitucional
Expediente305909 Y OTROS

Sentencia T-762/00

DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Discriminación salarial por acoger un sistema de cesantías distinto al más conveniente para el empleador/REGIMEN DE CESANTIAS-Libertad de opción del trabajador

Reiteración de jurisprudencia

Referencia: expedientes T-305909, T-305934 y T-309040 (Acumulados)

Peticionarios: O.A.O. y otros.

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil (2000).

Los señores O.A.O., J.A.R.G., A.J.O., L.B.G., O.O.C.P., L.E.P.T., H.M.H. (Expediente T-305909), ALVARO DE J.V. RAVE (Expediente T-305934), G.R.L., P.D.S.L.V., A.C.F., L.E.A.R., E.D.J.R.I., M.I.M. FRANCO e IGNACIO DE J.M.M. (Expediente T-309040), presentaron, el día 1° de diciembre de 1999, acción de tutela contra INCAMETAL S.A., por los hechos que a continuación se indican. En términos generales los hechos son semejantes, por lo cual únicamente se indicarán las diferencias puntuales.

  1. Los demandantes fueron vinculados a INCAMETAL S.A. con contratos laborales a término indefinido.

  2. D. salarios que oscilaban entre los $80.000.oo y $110.000.oo pesos semanales.

  3. Hasta el 7 de febrero de 1993 las remuneraciones de los trabajadores de la empresa demandada eran iguales.

  4. Sin embargo, la empresa demandada, señalan los actores, mediante presiones ejercidas sobre los trabajadores, hizo ofertas económicas para que se acogieran al nuevo régimen de auxilio de cesantías contenido en la Ley 50 de 1990.

  5. Al no acogerse al nuevo régimen, los actores fueron objeto de discriminación por parte de INCA METAL S.A. Es así como en 1993, quienes estaban vinculados a la empresa más de 10 años, tuvieron un aumento salarial de 15%. Para quienes tenían más de 15 años de servicios, el aumento fue del 20%. Sin embargo, quienes no se acogieron al nuevo régimen prestacional, no tuvieron aumento salarial alguno.

  6. La empresa procedió a efectuar aumentos salariales a quienes ya se habían acogido al nuevo régimen legal, los cuales se hicieron, en los siguientes años, así:

    1994 31.59%

    1995 27.46%

    1996 26.63%

    Para quienes no se acogieron al nuevo régimen de cesantías, los aumentos salariales se hicieron, en los años mencionados, con los siguientes porcentajes:

    1994 26%

    1995 25.59%

    1996 23.63%

  7. Los demandantes en los procesos T-305909 y 309040 iniciaron un proceso ordinario laboral contra INCA METAL S.A., solicitando su nivelación salarial. Sin embargo, aseguran que los jueces del circuito y el tribunal Superior de Medellín se apartaron de la sentencia SU-519 de 1997, en la que ordenaba la nivelación salaria.

  8. La empresa, agregan los demandantes, mantuvo su política de discriminación salarial respecto de quienes no se acogieron al nuevo régimen de cesantías contenido en la Ley 50 de 1990, durante los años de 1997, 1998 y hasta la interposición de la presente tutela.

  9. Los demandantes en los expedientes T-305909 y T-305934 señalan que, debido a que no se acogieron al régimen de la Ley 50 de 1990, fueron despedidos colectivamente, previa autorización del Ministerio de Trabajo, el día 12 de agosto de 1999.

  10. Considerando que en sentencia T-602 del 18 de agosto de 1999 la Corte falló un caso en el cual se demandó a INCAMETAL por los mismos hechos expuestos por los demandantes, estos solicitan que se dicte idéntica decisión.

    El día 16 de diciembre de 1999, el Juzgado Laboral del Circuito de Bello dictó fallo en los tres procesos de la referencia, concediendo los amparos impetrados. En el proceso T-305934 señala, en relación con la procedibilidad de la tutela, que el hecho de que el demandante reclame por hechos ocurridos antes de finalizar su contrato de trabajo, no le impide demandar, pues "el potencial o real daño, se originó durante el transcurso de la relación". Así mismo, señala que no obstante que se iniciaron procesos judiciales ordinarios que resultaron desafavorables a sus intereses, la presente tutela debe proceder en razón de que el trato discriminatorio surge de una relación laboral, de tracto sucesivo, de suerte que con posterioridad a los fallos de la justicia ordinaria, siguieron sometidos al trato diferencial. Iguales argumentos sustentan la procedibilidad de la acción en el proceso T-305909. En el proceso T-305040, el juez se limita a reiterar lo expuesto en los procesos anteriores.

    Para justificar la decisión favorable a los intereses de los demandantes en los tres procesos, aseguran que, de acuerdo con las sentencias SU-519 de 1997 y, en especial la T-602 de 1999 que trataba de la nivelación salarial de otros empleados de la misma empresa y bajo condiciones análogas a las expuestas por los demandantes, debe extenderse la regla fijada por la Corte en las decisiones mencionadas.

    El 8 de febrero de 2000, la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín revocó la sentencia de primera instancia en el proceso T-305934. En su concepto, el demandante no buscaba la protección de sus derechos constitucionales, sino que, en razón de que fue despedido el 12 de agosto de 1999, pretendía el "pago de unos pretendidos aumentos salariales durante el desarrollo del contrato", para lo cual podía acudir a la jurisdicción ordinaria.

    Mediante decisión del veintiuno (21) de febrero de 2000, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, revocó la decisión de primera instancia proferida en el proceso T-305909. Su decisión se basa en la sentencia del 8 de febrero de 2000, dictada en el proceso T-305934.

    En la misma fecha, la Sala revocó la decisión de primera instancia en el proceso T-305040. En su concepto, los demandantes pueden acudir ante la jurisdicción ordinaria, a fin de que en un proceso laboral se atienda su solicitud de nivelación salarial. Por otra parte, señala que los demandantes, en su oportunidad, iniciaron procesos ordinarios a fin de lograr la nivelación y que fueron despachados desfavorablemente, razón por la cual "dispusieron del remedio judicial adecuado para debatir sus inquietudes", por lo que no se aprecia la existencia de un perjuicio irremediable. Finalmente, apoyándose en algunas decisiones de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, sostiene que la mera existencia de tratamientos salariales diferenciales no implica violación del derecho a la igualdad.

    La Corte Constitucional, en su sentencia T-602 de 1999 se pronunció sobre el tratamiento discriminatorio al cual fueron sometidos los trabajadores de INCAMETAL que no se acogieron al régimen previsto en la Ley 50 de 1990. En dicha oportunidad la Corte resolvió:

    Segundo. ORDENAR a la empresa Industria Nacional Colombia - Artículos de Acero y M.S.A., INCA METAL S.A., para que de manera inmediata cese todo trato discriminatorio que ha tenido con los señores J.M.R.I., I. de J.S., L.F.B., W. de J.B.V. y A.G.A.. Igualmente, INCA METAL S.A., deberá, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, efectuar los ajustes salariales necesarios para nivelar la remuneración de los aquí demandantes, eliminando las diferencias existentes entre aquellos trabajadores que se acogieron a la ley 50 de 1990 y quienes no lo hicieron, y que se encuentren desempeñando las mismas o similares funciones.

    Como quiera que en el presente caso se presenta una identidad de supuestos, la Corte ordenará a INCAMETAL que proceda a disponer la nivelación salarial, en los términos de la mencionada decisión.

    No obstante, en relación los demandantes en los procesos T-305909 y T-305934, se confirmará la decisión de segunda instancia, pues la Corte ha señalado Sentencias T-511 de 1998, T-611 de 1998, T-281 de 1999, T-594 de 1999 que la tutela no procede para lograr el pago de acreencias laborales una vez ha finalizado el vínculo laboral, salvo que se demuestre vulneración del mínimo vital, lo que no ocurre en el presente caso, pues no se solicita el pago de salarios atrasados, sino que se cancele una suma superior a la recibida.

    En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión

RESUELVE

Primero.- Confirmar, por las razones expuestas, las sentencias de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dictadas en los procesos T-305909 y T-305934.

Segundo.- Revocar la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, del veintiuno (21) de febrero de dos mil (2000), dictada en el proceso T-305040 y, en su lugar, conceder la tutela. En consecuencia, se ordenará a la empresa Industria Nacional Colombia - Artículos de Acero y M.S.A., INCA METAL S.A. que de manera inmediata cese todo trato discriminatorio contra los señores G.R.L., P.D.S.L.V., A.C.F., L.E.A.R., E.D.J.R.I., M.I.M. FRANCO e IGNACIO DE J.M.M.. Igualmente, INCA METAL S.A., deberá, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, efectuar los ajustes salariales necesarios para nivelar la remuneración de los demandantes, eliminando las diferencias existentes entre aquellos trabajadores que se acogieron a la ley 50 de 1990 y quienes no lo hicieron, y que se encuentren desempeñando las mismas o similares funciones.

Tercero. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.

C., notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado Ponente Magistrado

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Magistrado

MARTHA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

10 sentencias
  • Sentencia de Tutela nº 553/02 de Corte Constitucional, 18 de Julio de 2002
    • Colombia
    • 18 Julio 2002
    ...pretensiones, aduce los que a continuación se resumen: La Sala Tercera de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, mediante sentencia T-762 de 2000, dispuso "ordenar a la empresa Industria Nacional Colombia-Artículos de Acero y Metales S.A., INCAMETAL S.A., que de manera inmediata ce......
  • Auto nº 235/02 de Corte Constitucional, 8 de Octubre de 2002
    • Colombia
    • 8 Octubre 2002
    ...la parte actora aduce en resumen los siguientes: 2.1. La Sala Tercera de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, mediante sentencia T-762 de 2000, dispuso "ordenar a la empresa Industria Nacional Colombia-Artículos de Acero y Metales S.A., INCAMETAL S.A., que de manera inmediata ces......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 53229 del 31-03-2011
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 31 Marzo 2011
    ...2000, T-064 de 2001, T-191 de 2001, T-375 de 2001 y T-750 de 2001, entre muchas otras. [5] Cfr. Sentencias T-276 de 1997, T-602 de 1999 y T-762 de 2000. [6] Cfr. Sentencias T-125 de 1999 y T-321 de 1999. [7] Cfr. Sentencia T-266 de 2000. [8]...
  • Sentencia de Tutela nº 480/16 de Corte Constitucional, 1 de Septiembre de 2016
    • Colombia
    • 1 Septiembre 2016
    ...de 2000, T-064 de 2001, T-191 de 2001, T-375 de 2001 y T-750 de 2001, entre otros. [77] Cfr. Providencias T-276 de 1997, T-602 de 1999 y T-762 de 2000. [78] Cfr. Sentencias T-125 de 1999 y T-321 de 1999. [79] Cfr. Fallo T-266 de 2000. [80] Cfr. SU-519 de 1997 y T-644 de 1998. [81] Providenc......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR