Sentencia de Tutela nº 902/00 de Corte Constitucional, 17 de Julio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 43613337

Sentencia de Tutela nº 902/00 de Corte Constitucional, 17 de Julio de 2000

PonenteAlejandro Martinez Caballero
Fecha de Resolución17 de Julio de 2000
EmisorCorte Constitucional
Expediente303331
DecisionConcedida

Sentencia T-902/00

MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA-Estabilidad laboral/DESPIDO DE MUJER EMBARAZADA SIN AUTORIZACION PREVIA-Reintegro al cargo

Reiteración de Jurisprudencia

Referencia: expediente T-303331

Acción de tutela instaurada por D.M.H.A..

Magistrado Ponente:

Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Santa Fe de Bogotá, D.C. a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil (2000).

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

dentro del proceso de revisión de la sentencia proferida por el Juzgado Decimosexto Civil Municipal de la ciudad de Medellín, en la acción de tutela instaurada por D.M.H.A. contra la empresa Industrias Astro Ltda.

I. ANTECEDENTES

La demandante D.M.H.A. presentó acción de tutela contra la empresa Industrias Astro Ltda, por considerar violados sus derechos fundamentales a la vida digna, al trabajo y a la seguridad social, en razón a que encontrándose en estado de embarazo fue despedida.

Manifiesta la accionante que desde 1996 prestó sus servicios a Industrias Astro Ltda., firmando diferentes contratos a término fijo, el último de los cuales se acordó de forma verbal el 3 de enero de 2000 y luego por escrito el 21 de enero, con vencimiento el 30 de abril del mismo año. Indica que el 15 de enero le fue practicada una prueba de embarazo que resultó positiva, situación que informó a la empresa demandada a través de su supervisora el día 18 de enero.

Habiendo ya informado sobre su estado de gravidez, la accionante fue despedida de la empresa el día 21 de enero de 2000, aunque en la liquidación se especificó como fecha de retiro el 23 de enero de 2000, situación que a su juicio obedeció a su embarazo. Solicita a través de la presente acción, ser reintegrada a su trabajo y que le sean pagados los salarios dejados de percibir a partir del día 24 de enero de 2000.

La empresa Industrias Astro Ltda, mediante apoderado, en escrito de febrero 7 de 2000 dirigido al Juzgado Decimosexto Civil Municipal de Medellín, informó que el despido estuvo plenamente justificado, toda vez que se hizo dentro del período de prueba en el que la accionante se encontraba, además afirma que no estaban enterados del estado de la demandante y que este no fue el motivo para la desvinculación de la empresa.

II. DECISION JUDICIAL QUE SE REVISA

Correspondió el conocimiento del presente caso en única instancia, al Juzgado Decimosexto Civil Municipal de Medellín que en sentencia de febrero 11 de 2000, decidió negar la tutela al considerar que la accionante cuenta con otro medio de defensa judicial, pues no probó que con la decisión del demandado se afecte el mínimo vital para su supervivencia y la de la criatura en gestación, con lo que excepcionalmente prosperaría la tutela.

III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

  1. Competencia.

    Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y en los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y demás disposiciones pertinentes y por la escogencia del caso por la Sala de Selección.

  2. Consideraciones jurídicas y caso concreto.

    La jurisprudencia ha admitido que la terminación unilateral sin justa causa del contrato de trabajo con una mujer en periodo de gestación, origina la violación de derechos fundamentales, cuya protección es factible, en ciertas circunstancia, mediante la acción de tutela.

    En la sentencia C-470/97 la Corte declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 239 del C.S.T., modificado por el artículo 35 de la Ley 50 de 1990, en el sentido de que "carece de todo efecto el despido de una trabajadora durante el embarazo, o en los tres meses posteriores al parto, sin la correspondiente autorización previa del funcionario del trabajo competente, quien debe verificar si existe o no justa causa probada para el despido". La Corte, de acuerdo con la anterior jurisprudencia, ha ordenado el reintegro de mujeres despedidas durante el embarazo o en los 3 meses que siguen al parto, sin la autorización del funcionario competente Ver sentencias C-470/97, T-373/98, T-739/98, entre otras.

    Del acervo probatorio que reposa en el expediente se tiene que la señora D.M.H.A. firmó contrato de trabajo a término fijo del 3 de enero de 2000 al 30 de abril del mismo año. El 21 de enero de 2000, mediante comunicación del Gerente General de Industrias Astro Ltda., se dió por terminado dicho contrato. Sin embargo, el 18 de enero la demandante había informado a la supervisora de la empresa su embarazo.

    En el presente caso, se observa que no se cumplió con el requisito de solicitar permiso al funcionario competente para proceder al despido. Por lo tanto, tal como lo ha fallado la Corte en otras oportunidades, se ordenará su reintegro.

    La razón que da la empresa, resulta por decir lo menos vaga, pues aducir que la señora H.A. se encontraba en periodo de prueba después de que la habían contratado por más de cuatro años con sucesivos contratos a término fijo no resulta creíble.

    Más aún, cuando el artículo 7 de la Ley 50 de 1990, reformatorio del artículo 78 del Código Sustantivo del trabajo precisó que:

    "... Cuando en el sector particular entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del periodo de prueba, salvo para el primer contrato".

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución

RESUELVE

Primero. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido por el Juzgado Décimo Sexto Civil Municipal de Medellín, el día once (11) de febrero de dos mil (2000).

Segundo. CONCEDER la tutela por los derechos a la igualdad, al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada de la ciudadana D.M.H.A., y por lo tanto, ORDENAR al R.L. de Industrias Astro Ltda. que reintegre a la demandante al oficio que venía desempeñando al momento del despido, sin perjuicio de las demás pretensiones laborales a que pueda tener derecho, la cuales serán definidas por la jurisdicción laboral.

Tercero. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.

C., notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

Magistrado

FABIO MORÓN DIAZ

Magistrado

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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