Sentencia de Tutela nº 1626/00 de Corte Constitucional, 23 de Noviembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 43614108

Sentencia de Tutela nº 1626/00 de Corte Constitucional, 23 de Noviembre de 2000

PonenteMartha Victoria Sachica Mendez
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorCorte Constitucional
Expediente331905
DecisionConcedida

Sentencia T-1626/00

ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales

EMPLEADOR-Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales

DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios

Reiteración de Jurisprudencia

Referencia: expediente T-331905

Acción de tutela instaurada por R.I.V. y otros contra la Personería Distrital de Barranquilla y la Alcaldía Distrital de Barranquilla.

Magistrada Ponente (E):

Dra. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., noviembre veintitrés (23) de dos mil (2000)

1. Antecedentes

El 26 de noviembre de 1999, los señores R.I.V., M.N.T.R., M. de J.U.L. y L.M.S.N., instauraron acción de tutela en contra de la Personería Distrital de Barranquilla y la Alcaldía Distrital de Barranquilla, por considerar que estas entidades han vulnerado sus derechos a la vida digna (C.P., art. 11) a la igualdad (C.P., art. 13), al trabajo (C.P., art. 25), a la salud (C.P:, art. 48) y a la seguridad social (C.P., art. 49), al no haber cumplido efectivamente con el pago de los salarios correspondientes a los meses de julio a noviembre de 1999, así como con el giro efectivo de los aportes al sistema de seguridad social, sobre los cuales aseguran que no se han cancelado desde hace 30 meses.

El Personero Delegado para Asuntos Jurisdiccionales del Distrito de Barranquilla, indica que si bien la entidad que representa ha incurrido en atraso del pago de salarios, ello se debe a que la Alcaldía ha incumplido con el giro oportuno de las transferencias correspondientes al presupuesto de la Personería Distrital. De igual forma, respecto a los aportes de salud, pensión y parafiscales correspondientes a la Personería, argumenta que la Administración Central del Municipio tampoco ha ordenado su giro. Por su parte, la Secretaria de Hacienda Distrital de Barranquilla, señala que durante la vigencia fiscal la Administración del Distrito sí ha venido cumpliendo con la transferencia de fondos correspondientes a los gastos de funcionamiento de la Personería Distrital de Barranquilla, dentro de los cuales se incluye el pago de nómina y de otras prestaciones, que equivalen en su conjunto al "70% del presupuesto global adjudicado a la Personería Distrital para la vigencia de 1999 en lo que se refiere a gastos de funcionamiento." Aclara que los servidores públicos vinculados a la Personería no pueden reclamar a la Alcaldía Distrital el pago de sus salarios, en razón a que la Personería Distrital de Barranquilla es una entidad con personería jurídica y autonomía administrativa y financiera y, en consecuencia, no existe ningún vínculo entre los empleados de la Personería y la Alcaldía.

El Juzgado Décimo Penal Municipal de Barranquilla, mediante fallo del 13 de diciembre de 1999, negó el amparo solicitado. En su concepto, la tutela no estaba llamada a prosperar, por cuanto los actores no acreditaron la afectación del mínimo vital, ni de sus derechos a la salud y a la seguridad social. Sostiene que para reclamar el pago de las sumas debidas por concepto de salarios y demás prestaciones, los demandantes deben acudir a la jurisdicción laboral.

  1. Viabilidad excepcional de la acción de tutela para el pago de acreencias laborales

En reiterada jurisprudencia Sobre el pago oportuno de la remuneración, pueden consultarse entre otras, las sentencias T-167/94 (MP H.H.V., T-015/95 MP H.H.V., T-063/95 (MP J.G.H.G., T-146/96 (MP C.G.D., T-437/96 (MP J.G.H.G., T-565/96 (MP E.C.M., T-641/96 (MP E.C.M., T-006/97 (MP E.C.M., T-081/97 (MP J.G.H.G., T-234/97 (MP C.G.D., T-273/97 (MP C.G.D., T-527/97 (MP H.H.V., T-529/97 MP H.H.V., T-012/98 (MP A.M.C. y SU-995/99 (MP C.G.D.. esta Corporación ha señalado que si bien, en principio, la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para obtener el pago de las obligaciones originadas en la relación laboral, en ciertas circunstancias excepcionales cuando se encuentra de por medio la afectación de derechos fundamentales, Sentencias T-01/97 (MP J.G.H.G.) y T-075/98 (MP J.G.H.G.. es procedente el amparo constitucional. En efecto, se ha entendido que cuando el salario constituye el único ingreso de la persona, se convierte en un recurso vital para obtener los medios indispensables para satisfacer sus necesidades básicas personales y familiares y, por lo tanto, constituye una garantía para asegurar el derecho a la vida en condiciones dignas y el bienestar del trabajador y su familia. Sentencias T-015/95 (MP H.H.V., T-063/95 (MP J.G.H.G., T-018/98 (MP A.M.C. y SU-995/99 (MP C.G.D.. Asimismo en relación con el pago oportuno de aportes de salud, se ha sostenido que el no pago del empleador de las sumas que por concepto de cotizaciones debe cancelar a la EPS a la cual se encuentra afiliado el trabajador - independientemente de que pueda ser impugnada ante los jueces laborales - puede amenazar la vida de los trabajadores, ya que ante situaciones de riesgo a la misma, no pueden contar con el servicio médico que los ampare. Sentencia T-124/97 (MP E.C.M.). En consecuencia, la tutela sería procedente en estos eventos, en los cuales no se les permite a los empleados contar con un servicio de atención médica.

Por otra parte, con relación a las entidades públicas, la Corte ha establecido que la crisis financiera y la consecuente escasez de recursos económicos de los entes descentralizados, no son razones suficientes para justificar el incumplimiento de sus obligaciones laborales, pues las administraciones estatales tienen la obligación de tomar las medidas preventivas para garantizar el pago oportuno y completo de tales sumas. Sentencias T-661/97 (MP C.G.D., T-399/98 (MP A.B.S.) y SU-995/99 (MP C.G.D.. En este sentido, aunque se reconoce que los problemas que se presentan en el manejo de las finanzas de las entidades públicas - los cuales han llevado a muchas de estas a la crisis económica y presupuestal - requieren de pronta atención por medio de la toma de medidas fiscales especiales, dichas determinaciones no pueden afectar los derechos fundamentales de los trabajadores y de sus familias.

Estudio del caso bajo revisión

De las pruebas ordenadas por esta S. de Revisión pudo determinarse, que si bien la Personería ya canceló a sus trabajadores las sumas correspondientes a los salarios de los meses de julio a noviembre de 1999, dicho pago solo se efectuó hasta el 10 de abril de 2000. Según aducen los funcionarios de dicha entidad, la mora en la cancelación de los salarios se debió a que la Alcaldía Distrital de Barranquilla a través de su Secretaría de Hacienda no había efectuado los giros de las transferencias para el cubrimiento de los gastos de funcionamiento. Asimismo, se informó a esta S. que únicamente hasta el pasado 21 de septiembre, se efectuó el giro con el cual se cancelaron los salarios del mes de diciembre de 1999 y, a la fecha, la Alcaldía no ha efectuado el giro de la transferencia correspondiente al mes de enero. En consecuencia, en la actualidad, a los actores se les adeudan los salarios de enero a septiembre del presente año. En cuanto a los aportes de seguridad social en salud, pensiones y aportes parafiscales, pudo establecerse que a pesar de que la Administración Distrital mediante los Acuerdos N° 12 de agosto de 1998 y N° 17 de diciembre de 1998, asumió el pago de estos, en la práctica éstos no se han cubierto.

Por su parte, la Administración Distrital de Barranquilla, sostiene que en razón a la crisis financiera que atraviesa la entidad territorial, para el año 2000 se hicieron algunos recortes al Presupuesto de Rentas y Gastos del Distrito, correspondiendo a la Personería "una asignación de 3 mil millones de pesos" de los cuales únicamente se le han hecho transferencias por "500 millones de pesos". Respecto a la razón por la cual no se ha cumplido lo dispuesto en el Acuerdo 12 de 1998, según el cual la Administración Distrital es la encargada de asumir los aportes de seguridad social y parafiscales de los funcionarios de la Personería, manifiesta que dicho acuerdo no ha podido aplicarse "por falta de procedimiento."

De las anteriores pruebas se desprende que si bien es cierto que la Personería Distrital, es la directamente responsable de cumplir oportunamente el pago de las acreencias laborales de los funcionarios a su servicio, pues en ejercicio de su autonomía administrativa y financiera, le corresponde "reconocer y ordenar el pago de los gastos de la Administración y disponer la forma de hacerlo" (Acuerdo 17/98, art. 7), la Administración Distrital ha sido igualmente negligente al no efectuar cumplidamente el giro de los fondos que corresponden al presupuesto de la Personería. Por lo tanto, no le asiste razón a la Secretaria de Hacienda del Distrito, cuando afirma que por la falta de vínculo laboral directo entre la Administración Distrital y los empleados de la Personería, estos no pueden reclamarle el pago de sus salarios pues, aparentemente, es por su imprevisión que la Personería del Distrito no ha podido efectuar los pagos oportunamente.

Por otra parte, no se entiende cómo desde hace más de dos años, la Administración Distrital asumió el pago de los aportes de seguridad social y parafiscales y, hasta la fecha, no se ha establecido un procedimiento para poder cumplir con dicha obligación. Como consecuencia de dicha omisión, se ha dejado a los empleados de la Personería sin una efectiva protección en lo referente a la atención en salud. Adicionalmente, se conoció que sólo hasta junio de 2000, la Alcaldía suscribió un acuerdo con la EPS Barranquilla Sana "en liquidación", la cual prestó sus servicios en materia de salud a los empleados de la Personería hasta diciembre de 1999, para que los trabajadores puedan afiliarse a la EPS que ellos escojan libremente. Lo anterior confirma la falta de diligencia de la Administración Distrital para cumplir con su deber de asumir los aportes de seguridad social y, de esta forma, garantizar el acceso al servicio de salud de los funcionarios de la Personería.

En consecuencia, en el caso que se revisa, encuentra la S. que, de acuerdo con su doctrina jurisprudencial, resulta procedente conceder el amparo constitucional. Los actores, quienes carecen de un ingreso diferente al de su salario, se han visto afectados por la ausencia de este durante varios meses, lo cual hace presumir la vulneración de las condiciones mínimas de subsistencia de ellos y de sus familias.

No obstante que los demandantes instauraron la tutela para lograr la cancelación de los salarios de los meses de julio a noviembre de 1999, los cuales como se mencionó ya fueron pagados, de modo que se estaría ante un hecho superado, está demostrado que la situación de vulneración subsiste actualmente, pues la Personería Distrital les adeuda el pago de los salarios correspondientes a los meses de enero a septiembre del año en curso. En consecuencia, se hace necesaria la tutela de los derechos de los actores por el no pago oportuno de sus salarios y la consecuente afectación de su mínimo vital.

En cuanto se refiere al no cumplimiento del giro de los aportes para la seguridad social en salud y pensiones, así como para cesantías y demás aportes parafiscales de los demandantes, se observa que éstos fueron asumidos por la Administración Distrital en virtud del Acuerdo 012 de 1998, al cual no se ha dado cumplimiento debido a la falta de regulación del procedimiento por parte del Consejo del Distrito de Barranquilla. Esta circunstancia no es óbice para que en el caso de los aportes en salud la tutela deba prosperar, toda vez que se trata de restablecer el derecho conculcado a los demandantes por parte de las entidades demandadas, conforme lo ha señalado la jurisprudencia.

Ahora bien, respecto de los demás aportes, el amparo consistirá en ordenar al Concejo del Distrito de Barranquilla, que dentro de sus competencias, regule en el término máximo de un (1) mes, el procedimiento que permita aplicar el Acuerdo 012 de 1998, por medio del cual la Administración Distrital asumió los aportes para cesantías, seguridad social y parafiscales de los trabajadores de la Personería.

Asimismo, esta S. ordenará a la Procuraduría y a la Contraloría General de la Nación investigar las posibles faltas o irregularidades por las cuales la Secretaría Distrital de Hacienda de Barranquilla incumple reiteradamente en el giro de las transferencias hacia la Personería Distrital, para que dicha institución pueda cancelar en forma oportuna los salarios y demás acreencias laborales a los funcionarios a su servicio.

En mérito de lo expuesto, la S. Tercera de Revisión de la Corte Constitucional,

RESUELVE

Primero.- REVOCAR la sentencia de fecha diciembre 13 de 1999 proferida por el Juzgado Décimo Penal Municipal de Barranquilla y, en su lugar, CONCEDER, en los términos de esta providencia, la tutela de los derechos fundamentales invocados por los demandantes.

Segundo.- ORDENAR al Alcalde del Distrito de Barranquilla que, dentro de un término de cuarenta y ocho (48) horas, luego de la notificación de la presente providencia, proceda a realizar los giros de las transferencias necesarias para que la Personería Distrital de Barranquilla proceda a cancelar los salarios debidos a los demandantes, siempre y cuando exista partida presupuestal correspondiente. Si esta fuere insuficiente, dispondrá del término ya señalado, para iniciar las gestiones tendientes a obtener los recursos necesarios para cumplir con lo ordenado, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de un (1) mes.

Tercero.- ORDENAR a la Personería Distrital de Barranquilla que una vez recibidos los fondos transferidos por parte de la Administración Central, proceda de inmediato a efectuar el pago de las sumas adeudadas a los actores.

Cuarto.- ORDENAR al Concejo del Distrito de Barranquilla que, en el término máximo de (1) un mes, en ejercicio de sus competencias, adopte las normas que regulen el procedimiento que permita aplicar el Acuerdo 012 de 1998, por medio del cual la Administración Distrital asumió los aportes para cesantías, seguridad social y parafiscales de los trabajadores de la Personería.

Quinto.- ORDENAR a la Procuraduría y a la Contraloría General de la Nación investigar las posibles irregularidades por las cuales la Secretaría Distrital de Hacienda de Barranquilla incumple reiteradamente en el giro de las transferencias hacia la Personería Distrital, para que dicha institución pueda cancelar en forma oportuna los salarios y demás acreencias laborales a los funcionarios a su servicio.

Sexto.- PREVENIR a las anteriores autoridades para que se apresten a cumplir lo señalado en este fallo, so pena de las sanciones legalmente correspondientes.

Séptimo.- LIBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

C., cúmplase, publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

M.V.S.M.

Magistrada (e)

IVAN H. ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (e)

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