Sentencia de Tutela nº 1278/01 de Corte Constitucional, 30 de Noviembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 43615766

Sentencia de Tutela nº 1278/01 de Corte Constitucional, 30 de Noviembre de 2001

PonenteManuel Jose Cepeda Espinosa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorCorte Constitucional
Expediente490618
DecisionConcedida

Sentencia T-1278/01

PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN EL SERVICIO DE SALUD-Interrupción de quimioterapia por desvinculación laboral

A través de la jurisprudencia de esta Corporación se ha fijado que el alcance del principio de continuidad de salud contempla el derecho de que una persona continúe recibiendo un tratamiento médico que se le adelanta, con indepen-dencia de la desvinculación sobreviniente y posterior del afiliado a la entidad, pues suspenderle los servicios súbitamente puede significar peligro para su vida y su integridad física. En este caso el señor padece leucemia crónica, gravísima afección de la que (i) venía siendo tratado médicamente por su E.P.S., Humana Vivir, pero (ii) el trata-miento fue interrumpido cuando su patrón reportó su despido, (iii) a pesar de que con ello se amenazara grave-mente el goce efectivo de sus derechos fundamentales a la vida y la salud. Por lo tanto la Sala concederá la tutela, en el mismo sentido en que se hizo en las sentencias citadas con anterioridad. Debido a que en este caso se está solicitando un tratamiento costoso y prolongado, es justo que se sigan realizando, por lo menos, los aportes obligatorios que lo vinculan al Sistema de Salud mediante el régimen contributivo. De hecho, la accionante señala en su demanda que su esposo, con ayuda de su familia, ha intentado realizar dichos pagos, pero la E.P.S. se ha negado a recibirlos, por lo que se le ordenará que en lo sucesivo los acepte.

Referencia: expediente T-490618

Acción de tutela instaurada por D.L.P.M. contra Humana Vivir E.P.S.

Magistrado Ponente:

Dr. M.J.C. ESPINOSA

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil uno (2001)

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados M.J.C.E., J.C.T. y R.E.G., en ejercicio de sus atribuciones constitucio--na-les y previo el cum-pli-miento de los requisitos y trámites legales y reglamentarios, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

en el proceso de revisión del fallo adoptado por Juzgado Primero de Familia de Cartagena de Indias dentro de la acción de tutela instaurada por D.L.P.M. en representación de su esposo, W.S.S., contra Humana Vivir E.P.S.

El presente expediente fue escogido para revisión por medio de auto del 27 de marzo de 2001 proferido por la Sala de Selección Número Tres y repartido a la Sala Tercera de Revisión.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos

    D.L.P.M., en representación de su esposo, W.S.S., presentó el 25 de abril de 2001 acción de tutela en contra de Humana Vivir E.P.S., por considerar que la decisión de desafiliar a su marido e interrumpir así el tratamiento que venía recibiendo, vulnera sus derechos a una vida digna (artículo 11, Constitución Política), a la salud (art. 49, C.P.) y a la seguridad social (art. 48, C.P.). Los hechos que sirven de fundamento al amparo solicitado son los siguientes:

    1.1. Sostiene la señora P.M. que su esposo laboró para el señor Hernan-do H. quien "lo tenía afiliado al sistema de seguridad social y especí-ficamente a la E.P.S. H.V.S.A."

    1.2. "Estando trabajando para dicho señor," señala, "W.S. se puso mal de salud, y después de unos exámenes se conceptuó que padecía de leucemia crónica."

    1.3. "El empleador procedió a despedir sin justa causa a W.S. por su enfermedad y dejó de aportar a la E.P.S. H.V.S.A. A pesar de ser obligación del señor H.H. seguir pagando a la E.P.S., viendo la situación de despido, W.S. y su familia han hecho el esfuerzo de conseguir la plata para la cotización y para que continué el tratamiento."

    1.4. Finalmente concluye el relato de la señora P.M. señalando que la "E.P.S., H.V.S.A. se ha negado a recibir la cotización para continuar el tratamiento médico que en caso de no dársele lo conduciría sin retorno a la muerte segura. (...) El médico manifestó que es urgente que se proceda a tratar a W., ya que de no ser así se deterioraría de manera incólume y no hacerse los exámenes y tomar las medicinas correspondientes le traería la muerte segura."

  2. Demanda y solicitud

    D.L.P.M. considera que la decisión de Humana Vivir E.P.S. atenta contra la vida de su esposo, que requiere con urgencia el tratamiento necesario para atender la leucemia crónica que padece. En consecuencia solicita al juez tutelar los derechos fundamentales de su esposo a la vida, la seguridad social y la salud, y ordenar "al Director de esta E.P.S. que proceda a reestablecer la afiliación de W.S.S. como paciente de dicha entidad, y se proceda a continuar con el tratamiento que esta suspendido por parte de la E.P.S."

    Argumenta la accionante, "(l)a E.P.S. evade su responsabilidad para con este paciente al presenciar que su empleador lo dejó tirado en el momento en que más lo necesitaba, dentro de una enfermedad. Si los familiares hacen el esfuerzo para continuar pagando la afiliación a la E.P.S. en que venía inscrito es obligación de la misma continuar recibiendo los aportes y seguir prestando el tratamiento médico correspondiente. A W. se le tiene que hacer varias quimioterapias y no se cuenta con recursos para pagarlas por fuera de una E.P.S. (...)"

  3. Argumentos de la entidad accionada

    En Comunicación dirigida al Juzgado Primero de Familia de Cartagena de Indias, N.J.R., G. General de Humana Vivir, señaló que el esposo de la accionante fue afiliado en calidad de cotizante desde el primero de enero de 2000 hasta enero de 2001, cuando fue reportado su retiro por parte de su empleador, Productos Melodía, registrando un total de 56 semanas de cotización en nuestra E.P.S. a la fecha de su desafiliación.

    Alega que "después de su desafiliación, Humana Vivir no recibió solicitud alguna de afiliación como persona independiente por parte del señor W.S.S., razón por la cual a la fecha no existe ninguna relación contractual entre la E.P.S. y el señor S.S.." Finalmente, señala que "según las normas legales vigentes, existe un periodo de protección laboral después de la ocurrencia de la desafiliación, el cual cesa dentro del mes siguiente. (...) Como observará, nuestra Entidad ha obrado con oportunidad y diligencia, con sujeción a las normas vigentes tanto del Sistema de Seguridad Social como de la Ética Médica."

  4. Sentencia de primera instancia

    En sentencia de mayo 17 de 2001, el Juzgado Primero de Familia de Cartagena de Indias negó la tutela por considerar que Humana Vivir E.P.S., no ha violado los derechos del accionante. El J. consideró que en tanto el esposo de la accionante había sido desafiliado, la E.P.S. no tenía la obligación de seguir asumiendo el tratamiento.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

Reiteración de jurisprudencia

  1. A través de la jurisprudencia de esta Corporación se ha fijado que el alcance del principio de continuidad de salud contempla el derecho de que una persona continúe recibiendo un tratamiento médico que se le adelanta, con indepen-dencia de la desvinculación sobreviniente y posterior del afiliado a la entidad, pues suspenderle los servicios súbitamente puede significar peligro para su vida y su integridad física.

  2. Este alcance del principio fue precisado por la Sala Octava de Revisión en la sentencia T-281 de 1996 (M.P.J.C.O.G., en la cual se ordenó al I.S.S. practicar una operación a una persona, a pesar de que ya no estaba afiliado, pues había sido desvinculado de su trabajo. Posteriormente, la Sala Tercera de Revisión reiteró dicha jurisprudencia en la sentencia T-396 de 1999 (M.P.E.C.M.) en la que ordenó al I.S.S. culminar un tratamiento quirúrgico en el sistema óseo, a pesar de que la persona había alcanzado su mayoría de edad y en consecuencia había perdido el derecho a la pensión de sobreviviente por la muerte de su padre, razón por la que era atendida por el I.S.S. Finalmente la Sala Cuarta de Revisión en la sentencia T-829 de 1999 reiteró nuevamente la jurisprudencia, ordenando en este caso a Salud Total E.P.S. terminar con el tratamiento de extracción de las cordales de la accionante, así dicha obligación dependiera de una relación laboral que se había extinguido. En aquella ocasión señaló la Corporación,

    "(...) para esta Corporación es claro que sin importar la razón por la cual se extingue la vinculación con una E.P.S., ésta está obligada a continuar con los tratamientos que ha iniciado hasta su culminación, cuando esto es posible, o hasta cuando el ex usuario adquiera cierta estabilidad que lo aleje de un peligro de muerte, en casos extremos, de manera que no es posible la suspensión abrupta de los servicios frente a un tratamiento iniciado, siempre y cuando con ello se amenace o vulnere un derecho constitucional con carácter fundamental o uno que no tenga este carácter, pero que se encuentre inescindiblemente vinculado a uno que lo tenga." Sentencia T-829/99; M.P.C.G.D..

  3. En el presente caso la jurisprudencia en cuestión es aplicable: W.S.S. padece leucemia crónica, gravísima afección de la que (i) venía siendo tratado médicamente por su E.P.S., Humana Vivir, pero (ii) el trata-miento fue interrumpido cuando su patrón reportó su despido, (iii) a pesar de que con ello se amenazara grave-mente el goce efectivo de sus derechos fundamentales a la vida y la salud. Por lo tanto la Sala concederá la tutela, en el mismo sentido en que se hizo en las sentencias citadas con anterioridad.

  4. Ahora bien, debido a que en este caso se está solicitando un tratamiento costoso y prolongado, es justo que el señor S.S. sigan realizando, por lo menos, los aportes obligatorios que lo vinculan al Sistema de Salud mediante el régimen contributivo. De hecho, la accionante señala en su demanda que su esposo, con ayuda de su familia, ha intentado realizar dichos pagos, pero la E.P.S. se ha negado a recibirlos, por lo que se le ordenará que en lo sucesivo los acepte.

III. DECISIÓN

Por lo tanto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución.

RESUELVE

Primero.- Revocar el fallo proferido por el Juzgado Primero de Familia de Cartagena de Indias, el cinco (17) de mayo del año dos mil uno (2001), dentro del proceso de la referencia.

Segundo.- Tutelar el derecho a la vida, la salud y la seguridad social de W.S.S. y ordenar, en consecuencia, a Humana Vivir E.P.S. que se le siga brindando el tratamiento que se le venía adelantando para atender la leucemia crónica que padece.

Tercero.- Ordenar a la E.P.S. Humana Vivir, no negarse a recibir el monto correspondiente a los aportes de la afiliación de W.S.S., sin importar si los hace él mismo, sus acudientes o su empleador.

Cuarto.- Librar, por medio de la Secretaría General, las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

N., comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

M.J.C. ESPINOSA

Magistrado

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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