Sentencia nº 636/03 de Corte Constitucional, 31 de Julio de 2003
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Resumen
Derechos a la dignidad, salud y minimo vital. Pago de acreencias laborales. Mesadas pensiónales y cotizacion para salud. Calificacion y graduacion de creditos. Responsabilidad patrimonial subsidiaria. Efectos inter comunis de los fallos. Coltejer. Fabricato. Cementos el cairo. Concedida.
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Sentencia nº 636/03 de Corte Constitucional, 31 de Julio de 2003
Sentencia SU.636/03TRABAJO EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO-AlcancePENSION DE VEJEZ-FinalidadPENSION DE JUBILACION-Pago prevalente en proceso concordatorioEMPRESA EN LIQUIDACION-Pago de mesadas pensionalesPROCESO DE LIQUIDACION OBLIGATORIA-Pago oportuno de aportes a seguridad socialPROCESO DE LIQUIDACION OBLIGATORIA-Responsabilidad del empleador por mora en aportes a salud/PROCESO DE LIQUIDACION OBLIGATORIA-Asunción por EPS de manera subsidiaria y en caso de urgencia por mora en aportes patronales.CONTRIBUCION PARAFISCAL-Cotización a seguridad socialCONTRIBUCION PARAFISCAL-Carácter obligatorioACTO ADMINISTRATIVO-Resolución en que la administración declara una situación de subordinaciónLa resolución mediante la cual la Administración declara una situación de subordinación es un acto administrativo que goza de la presunción de legalidad, y queda en firme en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo (Art. 62). En caso de que los afectados con la declaración no estén conformes con ella, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo pronunciarse sobre la validez jurídica del acto administrativo, en el proceso correspondiente, que se debe adelantar con todas las garantías para las partes.SOCIEDAD MATRIZ-Responsabilidad subsidiaria en pago de mesadas pensionalesJURISDICCION ORDINARIA-Decisión sobre responsabilidad subsidiaria en pago de mesadas pensionalesEs competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria decidir definitivamente sobre la responsabilidad subsidiaria de la entidad matriz o controlante en relación con las obligaciones de la sociedad subordinada, de acuerdo con la presunción legal consagrada en el parágrafo del artículo 148 de la Ley 222 de 1995. Corresponde a las matrices desvirtuar dicha presunción, previo el trámite del proceso respectivo con todas las garantías señaladas para el mismo.SOCIEDAD MATRIZ-Responsabilidad subsidiaria para pago de mesadas pensionales por insolvencia de la sociedad subordinadaLa Corte Constitucional, para efectos de proteger los derechos fundamentales de los pensionados de empresas en liquidación obligatoria, ha presumido transitoriamente la responsabilidad subsidiaria de la empresa controlante hasta cuando la justicia ordinaria decida el asunto con carácter definitivo, teniendo en cuenta que la Ley 222 de 1995 presume la responsabilidad subsidiaria de la matriz o controlante. Para ello ha ordenado a la entidad matriz que responda subsidiariamente, en la medida en que la sociedad subordinada incurra en cesación de pagos o no disponga de los dineros necesarios para cancelar oportunamente las obligaciones laborales, hasta por el ciento por ciento (100%) del valor de las mesadas pensiónales, en atención al dinero que le falte al liquidador de la sociedad subordinada para efectuar oportunamente estos pagos. La aplicación de este criterio, con fundamento en la previsión legal indicada, se inspira así mismo en el ideal de un orden justo consagrado en el preámbulo de la Constitución Política, en cuanto el mismo impone que la sociedad controlante, que se beneficia económicamente con el ejercicio del control, asuma las cargas en relación con terceras personas cuando la sociedad subordinada se encuentre en estado de insolvencia o de iliquidez por causa o con ocasión del mismo control.ACCION DE TUTELA FRENTE A MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Procedencia como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediableSENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Modulación de efectosSENTENCIA DE TUTELA-Efectos excepcionales Inter ComunisLa jurisprudencia de la Corte Constitucional ha admitido en casos excepcionales la extensión de los efectos de sus sentencias de tutela, proferidas en el trámite de revisión de los fallos de instancia, a personas que no han instaurado la acción respectiva. Ello con el fin de cumplir su misión de garantizar la integridad y la supremacía de la Constitución Política y proteger los derechos constitucionales fundamentales, en particular el derecho a la igualdad.JUEZ DE TUTELA-Pronunciamiento de fondo sobre la solicitud y medidas para lograr el cumplimiento de la sentenciaDERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Responsabilidad del empleador por mora en pago de mesadas pensionales/PROCESO DE LIQUIDACION OBLIGATORIA-Responsabilidad en salud por Industrial Hullera por mora en pago de mesadas pensionales.Es obligación del empleador efectuar el descuento correspondiente al porcentaje señalado en la ley como cotización para el servicio de Seguridad Social en Salud, al momento del pago de la mesada pensional, con el objeto de trasladarlo oportunamente a la E.P.S. que esté encargada de la prestación del servicio. La simple lógica conduce a considerar que mientras subsista la mora en el pago de las mesadas pensiónales de jubilación, la responsabilidad por la falta de prestación del servicio de salud recae exclusivamente sobre el empleador. Por ello, Industrial Hullera S.A. en Liquidación Obligatoria está obligada a presta...
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