Sentencia de Tutela nº 297/04 de Corte Constitucional, 25 de Marzo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 43621308

Sentencia de Tutela nº 297/04 de Corte Constitucional, 25 de Marzo de 2004

PonenteMarco Gerardo Monroy Cabra
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorCorte Constitucional
Expediente826623 Y OTROS
DecisionNegada

Sentencia T-297/04

AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Definición de criterios y sistema de calificación de estudiantes

AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Exigencia de requisitos que garanticen la mejor calidad de educación

AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Libertad de exigir pruebas de conocimiento, preparatorios, cursos e idiomas

ABOGADO-Posibilidad de las universidades de exigir mayores requisitos para obtener el grado

UNIVERSIDAD-Fijación de exámenes preparatorios para obtener título de abogado

DERECHO A LA EDUCACION-Implica el deber de cumplir los reglamentos educativos

Referencia: expedientes T-826623, T-826624, T-826625, T-826626, T-826628, T-826629, T-827189, T-827555, T-828332, T-828333, T-828334, T-829654, T-829655 y T-832218.

Peticionarios: M.A.R.L. y otros

Accionados: Universidad Cooperativa de Colombia, S.P., Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y Universidad Libre, S.C..

Magistrado Ponente:

Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA

Bogotá D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2004).

La Sala Sexta de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados E.M.L., Á.T.G. y M.G.M.C., quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

En el proceso de revisión de las sentencias proferidas por el Juzgado 1º Penal del Municipal de Pasto, el 20 de junio de 2003, y el Juzgado 2º Penal del Circuito de Pasto, el 1 de agosto de 2003 (T-826623); el Juzgado 3º Penal Municipal de Pasto, el 20 de junio de 2003, y el Juzgado 2º Penal del Circuito de Pasto, el 1 de agosto de 2003, (T-826626); el Juzgado 4º Penal Municipal de Pasto, el 26 de junio de 2003, y el Juzgado 2º Penal del Circuito de Pasto, el 1 de agosto de 2003 (T-826628); el Juzgado 2º Penal Municipal de Pasto, el 18 de julio de 2003, y el Juzgado 2º Penal del Circuito de Pasto, el 25 de agosto de 2003 (T-826624); el Juzgado 4º Penal Municipal de Pasto, el 14 de julio de 2003, y el Juzgado 2º Penal del Circuito de Pasto, el 22 de agosto de 2003 (T-826625); el Juzgado 1º Penal Municipal de Pasto, el 29 de julio de 2003, y el Juzgado 2º Penal del Circuito de Pasto, el 25 de agosto de 2003 (T-826629); el Juzgado 32 Penal Municipal de Pasto, el 12 de septiembre de 2003 (T-827189); el Juzgado 2º de Familia de Tunja, el 29 de agosto de 2003 (T-827555); el Juzgado 3º Penal Municipal de Pasto, el 3 de junio de 2003, y el Juzgado 3º Penal del Circuito de Pasto, el 8 de julio de 2003 (T-829655); el Juzgado 2º Penal Municipal de Pasto, el 19 de junio de 2003, y el Juzgado 3º Penal del Circuito de Pasto, el 24 de julio de 2003 (T-829654); el Juzgado 1º Penal Municipal de Pasto, el 4 de julio de 2003, y el Juzgado 3º Penal del Circuito de Pasto, el 13 de agosto de 2003 (T-828332); el Juzgado 3º Penal Municipal de Pasto, el 21 de julio de 2003, y el Juzgado 3º Penal del Circuito de Pasto, el 5 de septiembre de 2003 (T-828333);el Juzgado 1º Penal Municipal de Pasto, el 14 de julio de 2003, y el Juzgado 3º Penal del Circuito de Pasto, el 25 de agosto de 2003 (T-828334); y el Juzgado 1º Penal Municipal de Pasto, el 11 de julio de 2003, y el Juzgado 3º Penal del Circuito de Pasto, el 13 de agosto de 2003 (T-832218).

HECHOS

  1. M.R.L. (T-826623 folios 16-19), E.R.G. (T-826626, folios 12 y 13), V.C.R. (T-826628, folios 12 y 13), J.E.S. (T-826625, folios, 20-22), O.C.B. (T-829655, folios 17 y 18), J.R.S.M. y M.R.O. (T-829654, folios 15-17 y 21-23), J.O.A.E. (T-828332, folios 10 y 117), N.O.B. (T-828333, folios 19 y 20), R.T.R. (T-828334, folios 13 y 14), H.P.S. (T-832218, folios 16 y 17), cursaron y aprobaron el plan de estudios de derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia con posterioridad al establecimiento de los exámenes preparatorios como requisito para optar por el título de abogado y les fue acreditada por el Consejo Superior de la Judicatura, la práctica jurídica como requisito alternativo para optar al título de abogado.

  2. J.A.C.B. (T-826624, folios 20 y 21) y J.R.R. (T-826629, folios 15-17) cursaron y aprobaron el plan de estudios de derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia y les fue aprobada la monografía de grado.

  3. F.A.C.Q. (T-827189, folio 7) cursó y aprobó cinco años del plan de estudios de la Universidad Libre en el período comprendido entre octubre de 1983 y mayo de 1999. En abril de 1998 sustentó y aprobó Monografía de Grado (folio 8).

  4. A.N.V. (T-827555) cursó y aprobó el plan de estudios de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia sede Tunja en diciembre de 2002 (folio 13) y en noviembre de 2002 le fue acreditada la práctica jurídica por el Consejo Superior de la Judicatura, como requisito alternativo para optar al título de abogado (folio 12).

  5. Todos los accionantes consideran que las Universidades accionadas han vulnerado sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la libre elección de profesión u oficio, al trabajo, a la igualdad, y a la educación entre otros, toda vez que aquellas se han negado a concederles el título de abogado al que afirman tener derecho, por haber cumplido las exigencias previstas en la Ley 552 de 1999 y el Decreto 2802 del 20 de diciembre de 2001.

  6. En consecuencia, solicitan se ordene a las accionadas otorgarles el título de abogado sin la presentación de los exámenes preparatorios, por expresa disposición de la Ley 552 de 1999.

  7. Por auto del 12 de diciembre de 2003, la Sala doce de Selección decidió acumular entre sí y al expediente T-826623, los expedientes T- T-826624, 826625, T-826626, T-826628, T-826629, T-827189, T-827555, T-828332, T-828333, T-828334, T-829654 y T-829655; y por auto del 2 de marzo de 2004, la Sala sexta de Selección acumuló al T-826623 el expediente T- 832218.

II. PRUEBAS

Expedientes T-826623, T-826624, T-832218, T-828332, T- 828333, T- 828334, T-829654 y T-829655.

Resolución No 028 de 1993, Reglamento de la Universidad Cooperativa de Colombia, en el cual se señala en el artículo 107, parágrafo, que para obtener el grado en la Universidad Cooperativa de Colombia ''el requisito final exigido puede ser: monografía de grado, tesis de grado, taller de investigación, práctica profesional, seminarios taller, consultorio profesional, investigación dirigida, curso de perfeccionamiento o preparatorio. Cualquiera que sea el requisito adoptado, debe estar reglamentado por el respectivo Consejo Académico al momento de adoptar el Plan de Estudios de cada programa.''

Acuerdo No 002 de 1994, el cual establece en su artículo 1º que para obtener el título de profesional de abogado en la facultad de derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia, deberán, entre otros requisitos, realizarse los exámenes preparatorios.

Resolución Rectoral No 266 del 28 de julio de 1998 en la cual después de recordar que los exámenes preparatorios son un requisito indispensable para obtener el título de abogado, se entra a definirlos.

Copia de la Resolución Rectoral No 285 del 28 de septiembre de 1998 en la cual después de recordar que los exámenes preparatorios orales o escritos son un requisito indispensable para obtener el título de abogado, se definen éstos.

Resolución Rectoral No 517 del 27 de marzo de 2001 en la cual después de recordar que los exámenes preparatorios son un requisito indispensable para obtener el título de abogado, redefinen éstos.

Expediente T-827189

Reglamento de los exámenes preparatorios, Acuerdo No 14 de noviembre de 1997, en el cual se establece que los estudiantes y egresados no graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, seccional Cali, deben presentar y aprobar preparatorios como requisito para optar el título de abogado.

Reglamento de los exámenes preparatorios, Acuerdo No 15 de diciembre de 2002, en el cual se reitera la exigencia señalada en el Acuerdo No 14 de 1997 y redefine algunos aspectos conceptuales.

Expediente T- 827555

Copia de la Resolución 036 del 6 de octubre de 1999 del Consejo Académico de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, en cuyo artículo 1º se establece como uno de los requisitos para optar el título profesional de abogado, el haber aprobado los exámenes preparatorios.

DECISIONES JUDICIALESIV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Competencia

Esta Corte es competente de conformidad con los artículos 86 y 241 de la Constitución Nacional, y el decreto 2591 de 1991, para revisar el presente fallo de tutela.

Fundamentos

  1. Problema jurídico

    En el presente caso, procede la Sala a establecer si la exigencia de presentación de exámenes preparatorios, cuando la respectiva Universidad tiene señalado este requisito en su normatividad interna para optar el título de abogado, constituye una vulneración a los derechos fundamentales a la educación, el trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio, o es un ejercicio legítimo de la autonomía universitaria.

  2. Autonomía universitaria y posibilidad de fijación de requisitos de grado. Reiteración de jurisprudencia.

    La Jurisprudencia de esta Corporación ha hecho explícita, dentro del marco constitucional del principio de autonomía universitaria, la facultad de las universidades para establecer la presentación de exámenes preparatorios como requisito para optar por el título de abogado, con fundamento en las siguientes consideraciones:

    (i) La autonomía universitaria comprende la capacidad de autorregulación en torno a la determinación administrativa y filosófica de cada institución; (ii) la educación es un derecho deber que conlleva el cumplimiento de las cargas que razonablemente haya impuesto la institución, con lo cual no se puede considerar violado tal derecho si no se ha cumplido con lo establecido en los reglamentos universitarios; (iii) el riesgo social que supone el ejercicio de ciertas profesiones implica un papel especial de las universidades, el cual puede materializarse en la exigencia de ciertos requisitos a fin de garantizar la idoneidad de los profesionales.

    Respecto de la autonomía, la Corte ha expresado que las Universidades están facultadas para exigir no sólo la presentación de exámenes preparatorios En este sentido pueden consultarse las sentencias T-310 de 1999 M.P.A.M.C., T-515 de 1995 M.P.A.M.C. y particularmente en lo referido a los preparatorios, las sentencias T- 006 de 1994, M.P.M.G.M.C. y la sentencia C-1043 de 2001, M.P.Á.T.G.. Al respecto esta última indicó lo siguiente: ''No obstante cabe precisar que los establecimientos educativos que imparten formación a quienes aspiran a obtener el título de abogado, pueden exigir los exámenes preparatorios, u otros requisitos distintos a los vigentes para otorgar el título de abogado de acuerdo con sus planes de estudios, con miras al cumplimiento de los objetivos y propósitos de los mismos, en ejercicio de la autonomía universitaria que les reconoce el artículo 69 constitucional''. , sino otro tipo de pruebas de conocimiento, como la realización de cursos de profundización o el dominio de un idioma, toda vez que la imposición de los requisitos cumplan con dos condiciones: que sean razonables en términos de respeto a la Constitución y que cubran por igual a todos los estudiantes de la institución.

    En el mismo sentido, la sentencia de unificación SU-783 de 2003 (M.P.M.G.M.C., señaló que si bien la Ley 552 de 1999, artículo 2, había derogado en su totalidad el artículo 19 de la Ley 446 - el cual fijaba expresamente los preparatorios como requisito de grado -, las universidades, en desarrollo del principio de autonomía universitaria, podían establecerlos como requisito para optar el título de abogado.

    Ahora bien, debe precisarse que tales requisitos, exigibles por las universidades en virtud del principio de autonomía, constituyen condiciones para obtener el grado académico y guardan independencia de los requisitos establecidos para el ejercicio de la profesión, cuyo implantación no le corresponde a las universidades en ejercicio de su autonomía, sino a la Ley (art. 26 CN).

    En conexión con lo anterior y en lo relativo a la educación como un derecho deber, esta Corte de manera reiterada ha estimado que el derecho a la educación implica el deber de cumplir con los requisitos señalados en los reglamentos del establecimiento educativo siempre que sean razonables y respeten la Constitución Política Al respecto pueden consultarse, entre otras, las sentencias T-826 de 2003, M.P E.M.L., T-974 de 1999, M.P.Á.T.G., T-460 de 2002, M.P.Á.T.G., y T-515 de 1999, M.P.A.M.C., por lo cual el derecho referido no puede entenderse vulnerado si no se ha cumplido con las cargas y requisitos que las instituciones, mediante sus reglamentos, impongan a los estudiantes.

    En consecuencia, los reglamentos universitarios son normas vinculantes En este mismo sentido pueden consultarse entre muchas otras las sentencias T-672 de 1998, M.P.H.H.V., T-496 de 2000, M.P.A.M.C., T-634 de 2003, M.P.E.M.L. y recientemente la sentencia T-1127 de 2003, M.P.C.I.V.. para la comunidad educativa que representan la estructura interna de los establecimientos educativos y, en esta medida, una vez el estudiante ingresa en una institución universitaria, adquiere el compromiso de cumplir con los contenidos del reglamento y, correlativamente, la universidad específica queda obligada a desarrollar los programas ofrecidos.

    Así mismo, la Sala reitera que el carácter vinculante de los reglamentos no se limita a los contenidos establecidos en éstos al iniciar la carrera, sino que dichos contenidos pueden ser modificados a lo largo de la carrera siempre y cuando se respeten los derechos de los estudiantes y el principio de buena fe.

    Finalmente, en cuanto al riesgo de ciertas profesiones se refiere - entre ellas el ejercicio del derecho -, la Sala resalta la importancia de permitir a las universidades la fijación de requisitos dirigidos a obtener una mejor calidad en al educación a fin de garantizar que el titular del diploma es competente para laborar en el área en que cursó sus estudios, con lo cual se consolida el compromiso de los futuros profesionales con la sociedad. En esta medida se materializa la función social que la Constitución ha establecido en torno de la educación (art. 67 CN). Así las cosas y puesto que la preparación de futuros profesionales irradia a toda la sociedad en la que se desempeñarán, no solo es admisible sino deseable que las universidades puedan exigir requisitos razonables para garantizar una óptima formación en los egresados y particularmente respecto de quienes ejercerán la abogacía, toda vez que su rol en el ámbito jurídico incide directamente en las relaciones sociales y en la realidad circundante en general.

    Casos concretos

    La Sala encuentra que, de acuerdo con la pruebas que obran en el expediente, todas las universidades accionadas podían exigir exámenes preparatorios en virtud de que dentro de su normatividad consagran, con anterioridad razonable a la finalización del pénsum académico por parte de los estudiantes, la exigencia de exámenes preparatorios.

    En este orden de ideas, la Universidad Cooperativa de Colombia ha establecido desde 1993 hasta la actualidad la obligación de presentar exámenes preparatorios. En efecto, la Resolución No 028 de 1993 - reglamento de la Universidad -, artículo 107, el acuerdo No 02 de 1994, artículo 1º, la Resolución rectoral No 266 del 28 de julio de 1998, la Resolución rectoral No 285 del 28 de septiembre de 1998 y la reciente Resolución rectoral No 517 del 27 de marzo de 2001 señalan como requisito para obtener el título profesional, la presentación de exámenes preparatorios.

    En esta medida y como se indicó en los antecedentes de esta providencia, M.R.L. (T-826623 folios 16-19), E.R.G. (T-826626, folios 12 y 13), V.C.R. (T-826628, folios 12 y 13), J.E.S. (T-826625, folios, 20-22), O.C.B. (T-829655, folios 17 y 18), J.R.S.M. y M.R.O. (T-829654, folios 15-17 y 21-23), J.O.A.E. (T-828332, folios 10 y 117), N.O.B. (T-828333, folios 19 y 20), R.T.R. (T-828334, folios 13 y 14), H.P.S. (T-832218, folios 16 y 17), J.A.C.B. (T-826624, folios 20 y 21) y J.R.R. (T-826629, folios 15-17) iniciaron, cursaron y aprobaron el plan de estudios de derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia con posterioridad al establecimiento de los exámenes preparatorios como requisito para optar el título de abogado. En efecto, como se señaló con anterioridad, esta Universidad ha señalado desde 1993, y de manera ininterrumpida, la exigencia de preparatorios para optar por el título de abogado. Por tanto, los accionantes enunciados están en la obligación de cumplir con los mencionados requisitos para poder graduarse.

    Así mismo, la Universidad Pedagógica de Colombia, mediante Resolución 036 del 6 de octubre de 1999 del Consejo Académico de la Universidad, estableció como requisito para obtener el grado de abogado la presentación de exámenes preparatorios, razón por la cual A.N.V. (T-827555, folio 13), quien cursó y aprobó el plan de estudios de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia sede Tunja en diciembre de 2002, está obligada a cumplir con las reglas señaladas por su universidad en desarrollo del principio de autonomía universitaria, toda vez que culminó el plan de estudios 3 años después de que se exigieran los preparatorios como requisito de grado.

    Finalmente, F.A.C.Q. (T-827189) si bien inició sus estudios en septiembre de 1983 - mucho antes de que se establecieran los preparatorios en la Universidad Libre mediante el Acuerdo 014 1997-, solo hasta 1998 presentó y sustentó monografía de grado y, de acuerdo con la certificación expedida por la Universidad, solo hasta el año 1999 terminó el plan de estudios.

    En esta medida, habiendo estado el accionante desvinculado de la academia por más de 10 años (desde 1988 hasta 1998), estima la Sala que la exigencia de los preparatorios como nuevo requisito para optar el título no constituye una vulneración a su confianza legítima puesto que, de un lado, el reintegro implica que el estudiante acepte a las normas vigentes y, de otro, constituye un legítimo desarrollo de la autonomía de las universidades, dentro de su expectativa académica, incluir nuevos requisitos para obtener el grado, siempre y cuando éstos sean razonables y su exigencia no desvirtúe los derechos consolidados de los estudiantes.

    En consecuencia, puesto que F.C. terminó el plan de estudios hasta el mes de mayo de 1999, le era aplicable la exigencia de los exámenes preparatorios consagrados por la universidad un año y medio antes, esto es en noviembre de 1997. En efecto, no existía un derecho consolidado del accionante que imposibilitara a la universidad para exigirle el requisito en mención en virtud de que cuando se hicieron exigibles los exámenes aquel no había culminado el plan de estudios.

    Así las cosas, la Sala advierte que todos los accionantes mencionados aceptaron al firmar sus matrículas universitarias la obligación de presentar los exámenes preparatorios en la medida en que ésta estaba señalada dentro de las normas de las diferentes universidades accionadas o, en el caso de F.C. y A.N.V. se establecieron los preparatorios como requisito para el grado, con una anterioridad razonable a la terminación de su plan de estudios, con lo cual no les fue desconocido ningún derecho adquirido.

    Así entonces, a los estudiantes no se les está imponiendo obligación alguna de manera retroactiva puesto que desde el primer semestre de universidad o con una anterioridad razonable a la culminación del plan de estudios de los peticionarios se exigía la presentación de exámenes preparatorios, y en ningún momento tal exigencia fue derogada por las entidades accionadas, como se deduce de la relación de normas anteriormente realizada.

    Por último, la Sala, después de reiterar la constitucionalidad de la exigencia de preparatorios como requisito de grado, manifiesta que en los casos bajo estudio tampoco se configuró vulneración alguna de los derechos fundamentales a la libertad de escoger profesión u oficio, al trabajo en consonancia con la libertad de ejercer profesión u oficio y a la educación.

    En efecto, (i) cada uno de los accionantes ingresó y cursó a satisfacción todas las materias del pénsum académico necesarias para la formación de un abogado, incluyendo consultorio jurídico y judicatura o tesis de grado, (ii) ninguna de las entidades demandadas impidieron el desarrollo académico de los peticionarios, (iii) el derecho al trabajo no se vio afectado, toda vez que si se quiere obtener el título para poder ejercer una profesión de una manera válida, se debe, primero, cumplir con los requisitos de grado establecidos por las universidades en ejercicio legítimo de su autonomía, y (iv) no es de recibo el argumento según el cual la exigencia de preparatorios impide el acceso a estudios de especialización, ya que el ingreso a la especialización requiere haber cumplido antes los requisitos para ser profesional en virtud del doble carácter de la educación como derecho-deber.

    En consecuencia, acogiendo la decisión adoptada en Sala Plena mediante sentencia SU-783 de 2003 y en aplicación del artículo 7 del decreto 306 de 1992 El artículo 7 del decreto 306 de 1992 reza: "Cuando el juez que conozca de la impugnación o la Corte Constitucional al decidir una revisión, revoque el fallo de tutela que haya ordenando realizar una conducta, quedarán sin efecto dicha providencia y la actuación que haya realizado la autoridad administrativa en cumplimiento del fallo respectivo" se dejarán sin efecto los títulos de abogado que hayan sido otorgados a los accionantes en cumplimiento de las ordenes de los jueces de instancia. Es decir, se retrotraeran todos los efectos de los grados que se hayan surtido en las universidades accionadas, en cumplimiento de las providencias reseñadas en el acápite de pruebas.

V. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitución Política,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sentencia del Juzgado 2º Penal del Circuito de Pasto del 1 de agosto de 2003 y, en su lugar, NEGAR la tutela a los derechos a la educación, el trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio de M.R.L., E.R.G. y V.C.R..

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS los grados de abogadas de M.R.L., E.R.G. y V.C.R., en caso de que se haya otorgado en cumplimiento de la sentencia del 1 de agosto de 2003 del Juzgado 2º Penal del Circuito de Pasto.

TERCERO: REVOCAR la sentencia del Juzgado 2º Penal del Circuito de Pasto del 25 de agosto de 2003 y, en su lugar, NEGAR la tutela a los derechos a la educación, el trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio de J.A.C.B..

CUARTO: DEJAR SIN EFECTOS el grado de abogado de J.A.C.B., en caso de que se haya otorgado en cumplimiento de la sentencia del 25 de agosto de 2003 del Juzgado 2º Penal del Circuito de Pasto.

QUINTO: REVOCAR la sentencia del Juzgado 2º Penal del Circuito de Pasto del 22 de agosto de 2003 y, en su lugar, NEGAR la tutela a los derechos a la educación, el trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio de J.E.Z..

SEXTO: DEJAR SIN EFECTOS el grado de abogado de J.E.Z., en caso de que se haya otorgado en cumplimiento de la sentencia del 22 de agosto de 2003 del Juzgado 2º Penal del Circuito de Pasto.

SÉPTIMO: REVOCAR la providencia del Juez 2º Penal del Circuito de Pasto del 25 de agosto de 2003 y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS el grado de abogado de J.R.R., en caso de que se haya otorgado en cumplimiento de la sentencia del 25 de agosto de 2003 del Juzgado señalado.

OCTAVO: REVOCAR la sentencia del Juzgado 32 Penal Municipal de Cali del 12 de septiembre de 2003 y, en su lugar, NEGAR la tutela a los derechos a la educación, el trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio de F.C.Q..

NOVENO: DEJAR SIN EFECTOS el grado de abogado de F.C.Q., en caso de que se haya otorgado en cumplimiento de la sentencia del 12 de septiembre de 2003 del Juzgado 32 Penal Municipal de Cali.

DÉCIMO: REVOCAR la sentencia del Juzgado 2º de Familia de Tunja del 29 de agosto de 2003 y, en su lugar, NEGAR la tutela a los derechos a la educación, el trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio de A.N.V. .

DECIMOPRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS el grado de abogadas de A.N.V. , en caso de que se haya otorgado en cumplimiento de la sentencia del 29 de agosto de 2003 del Juzgado 2º de Familia de Tunja.

DECIMOSEGUNDO: REVOCAR la sentencia del Juzgado 3º Penal del Circuito de Pasto del 8 de julio de 2003 y, en su lugar, NEGAR la tutela a los derechos a la educación, el trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio de O.C.B..

DECIMOTERCERO: DEJAR SIN EFECTOS el grado de abogado de O.C.B., en caso de que se haya otorgado en cumplimiento de la sentencia del 8 de julio de 2003 del Juzgado 3º Penal del Circuito de Pasto.

DECIMOCUARTO: REVOCAR la sentencia del Juzgado 3º Penal del Circuito de Pasto del 24 de julio de 2003 y, en su lugar, NEGAR la tutela a los derechos a la educación, el trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio de J.R.S. y M.R.O..

DECIMOQUINTO: DEJAR SIN EFECTOS los grados de abogadas de J.R.S. y M.R.O., en caso de que se hayan otorgado en cumplimiento de la sentencia del 24 de julio de 2003 del Juzgado 3º Penal del Circuito de Pasto.

DECIMOSEXTO: REVOCAR la sentencia del Juzgado 3º Penal del Circuito de Pasto del 13 de agosto de 2003 y, en su lugar, NEGAR la tutela a los derechos a la educación, el trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio de J.O.A.E. .

DECIMOSEPTIMO: DEJAR SIN EFECTOS el grado de abogado de J.O.A.E., en caso de que se haya otorgado en cumplimiento de la sentencia del 13 de agosto de 2003 del Juzgado 3º Penal del Circuito de Pasto.

DECIMOCTAVO: REVOCAR la sentencia del Juzgado 3º Penal del Circuito de Pasto del 5 de septiembre de 2003 y, en su lugar, NEGAR la tutela a los derechos a la educación, el trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio de N.O.B..

DECIMONOVENO: DEJAR SIN EFECTOS el grado de abogada de N.O.B., en caso de que se haya otorgado en cumplimiento de la sentencia del 5 de septiembre de 2003 del Juzgado 3º Penal del Circuito de Pasto.

VIGÉSIMOPRIMERO: REVOCAR la sentencia del Juzgado 3º Penal del Circuito de Pasto del 25 de agosto de 2003 y, en su lugar, NEGAR la tutela a los derechos a la educación, el trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio de R.T.R..

VIGÉSIMOSEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS el grado de abogado de R.T.R., en caso de que se haya otorgado en cumplimiento de la sentencia del 25 de agosto de 2003 del Juzgado 3º Penal del Circuito de Pasto.

VIGÉSIMOTERCERO: REVOCAR la sentencia del Juzgado 3º Penal del Circuito de Pasto del 13 de agosto de 2003 y, en su lugar, NEGAR la tutela a los derechos a la educación, el trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio de H.P.S. .

VIGÉSIMOCUARTO: DEJAR SIN EFECTOS el grado de abogado de H.P.S., en caso de que se haya otorgado en cumplimiento de la sentencia del 13 de agosto de 2003 del Juzgado 3º Penal del Circuito de Pasto.

VIGÉSIMOQUINTO: Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, los juzgados de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.

C., notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.MARCO GERARDO MONROY CABRA

MagistradoEDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

MagistradoÁLVARO TAFUR GALVIS

MagistradoIVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO

Secretario General (E)

6 sentencias
  • Sentencia de Tutela nº 1092/07 de Corte Constitucional, 14 de Diciembre de 2007
    • Colombia
    • 14 Diciembre 2007
    ...baja calificación o porque se convoque concurso para llenar la plaza de manera definitiva, con quien obtuvo el primer lugar'' T-297 de 2004, reiterando SU-250 de 1998 y SU-086 de Por lo anterior, plantea que la sentencia del juez contencioso, incurrió en vía de hecho consistente en el desco......
  • Sentencia de Tutela nº 286/05 de Corte Constitucional, 31 de Marzo de 2005
    • Colombia
    • 31 Marzo 2005
    ...y su exigencia no desvirtúe los derechos consolidados de los estudiantes. Estos aspectos se expusieron en las sentencias T-826 de 2003; T-297 de 2004, T-098 de 1999, entre 3.4 Además, la facultad de autodeterminación que la Constitución les reconoce a las universidades debe entenderse que ú......
  • Sentencia de Tutela nº 179/23 de Corte Constitucional, 26 de Mayo de 2023
    • Colombia
    • 26 Mayo 2023
    ...[72] Además de las providencias que se reseñan infra, esta conclusión ha sido decantada en las Sentencias SU-783 de 2003, T-404 de 2004, T-297 de 2004 y T- 035 de [73] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-001 de 2019, en la que se reiteran las sentencias T-235 de 2011 y T387 de 2013. [74]......
  • Sentencia de Tutela nº 056/11 de Corte Constitucional, 4 de Febrero de 2011
    • Colombia
    • 4 Febrero 2011
    ...la autonomía uuniversitaria y la posibilidad de fijación de requisitos de grado, pueden consultarse las sentencias SU-783 de 2003, T-035/04, T-297/04, T-404/04, entre otras. [10] Sentencia T-933 de 2005 [11] T-617/07 y SU-250/98. [12] En relación con los temas descritos a lo largo del prese......
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