Sentencia nº 455/04 de Corte Constitucional, 11 de Mayo de 2004

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Resumen


Derecho al debido proceso. Via de hecho. Solicitud revocatoria medida de aseguramiento despues de cierre de investigacion. Libertad personal. Termino para decidir. Constitucionalizacion de las normas. Carencia actual de objeto. Hecho superado.  concedida.

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Extracto


Sentencia nº 455/04 de Corte Constitucional, 11 de Mayo de 2004

Sentencia T-455/04

MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO-Sí resulta procedente hacer una solicitud de revocatoria después del cierre de la investigación

MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO-Término para responder sobre la solicitud de revocatoria

Esta Corporación ha entendido que se produce uno de estos defectos cuando la autoridad judicial se desvía por completo del procedimiento fijado por la ley para dar trámite a determinadas cuestiones y actúa de forma arbitraria y caprichosa, con fundamento en su sola voluntad. En el caso que se revisa, la Sala observa que la Fiscal desconoció lo preceptuado por los artículo 363 y 168 del Código de Procedimiento Penal. Además, dio aplicación al artículo 410 ibídem, sin reparar en la salvedad hecha por la disposición frente a la opción de diferir decisiones acerca de la libertad del procesado y produciendo una providencia en la que no indicaba la procedencia del recurso de reposición. Lo anterior configura una clara desviación en la actuación de la Fiscal 4 Especializada frente a las normas procesales que regulan su actividad, y bastaría para que esta Sala concediera el amparo al derecho al debido proceso del actor.

ACCION DE TUTELA-Hecho superado por no estar ya el demandante como sujeto de medida de aseguramiento

Referencia: expediente T-844049

Acción de tutela instaurada por José Antonio Benítez Páez contra la Fiscalía 4 Especializada de Cartagena.

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME ARAUJO RENTERÍA

Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil cuatro (2004).

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados ALFREDO BELTRAN SIERRA, MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA y JAIME ARAUJO RENTERIA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:

SENTENCIA

dentro del proceso de revisión de los f...

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