Auto nº 293/06 de Corte Constitucional, 19 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 43625631

Auto nº 293/06 de Corte Constitucional, 19 de Octubre de 2006

PonenteManuel Jose Cepeda Espinosa
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorCorte Constitucional
Expediente1320622

Auto 293/06

CORTE CONSTITUCIONAL-Incompetencia para absolver consultas que formulen los ciudadanos/CORTE CONSTITUCIONAL-Fallos dictados en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada

SOLICITUD DE ACLARACION SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Improcedencia

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Improcedencia de recursos

CORTE CONSTITUCIONAL-Incompetencia para aclaración de sentencias no es absoluta/ACLARACION SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Procedencia por presentación dentro del término de ejecutoria y a petición de parte o de oficio/ACLARACION SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Procedencia sólo respecto de frases o conceptos de la parte resolutiva o cuando lo expuesto en la parte motiva influya en ella

SOLICITUD DE ACLARACION SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Improcedencia por extemporaneidad por presentación fuera del término de ejecutoria de la sentencia T-365 de 2006

Solicitud de aclaración de la sentencia T-365 de 2006, presentada por J.C.M., R.L. de TRANSCARD S.A.

Magistrado Ponente:

Dr. M.J.C. ESPINOSA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006)

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados M.J.C.E., J.C.T. y R.E.G.

C O N S I D E R A N D O:

Que por medio de comunicación del 14 de julio de 2006 el señor J.C.M., actuando en calidad de representante legal de TRANSCARD S.A., solicitó ''se aclare dicho proveído (sentencia T-365 de 2006) con el fin de no afectar derechos o intereses de terceros de buena fe, así como el derecho al debido proceso y trabajo de los propietarios y conductores de los veinte (20) vehículos que se vincularon con ocasión a las sentencias proferidas por los Juzgados 32 Penal Municipal y 29 Penal del Circuito de Bogotá, con el fin de que los mismos, continúen vinculados al parque automotor de la ciudad y por lo tanto prestando el servicio público colectivo de transporte de pasajeros''.

Que de acuerdo con el artículo 241 de la Constitución, la Corte Constitucional no tiene competencia para resolver consultas que formulen los ciudadanos, ya que su función es jurisdiccional y no consultiva, y por tanto carece de competencia para aclarar las sentencias que profiere. Según lo dispuesto por el artículo 243 de la Constitución "los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional", lo cual la imposibilita para emitir un nuevo pronunciamiento respecto de lo que ya ha resuelto.

Que en la Sentencia C-113 de 1993 Sentencia C-113 de 1993 MP: J.A.M.. esta Corporación declaró inexequible el inciso tercero del artículo 21 del Decreto 2067 de 1991 que contemplaba la posibilidad de solicitar la aclaración de las sentencias dictadas por la Corte Constitucional. Además, el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991 dispone que contra las sentencias de la Corte Constitucional no procede recurso alguno. No obstante, la Corte ha admitido que el principio anterior no es absoluto por cuanto ''la propia ley autoriza que, dentro del término de la ejecutoria, a petición de parte o de oficio, se puedan aclarar en auto complementario frases o conceptos que se encuentren contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o que, incluidos en la parte motiva, influyan para el entendimiento pleno y el cumplimiento de lo decidido en el fallo en cuestión, tal como lo establece el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil'' Auto A-075A de 1999 MP: A.B.S., criterio reiterado en el auto A-117 de 2002 MP: M.G.M.C... Al respecto, en Auto 026 de 2003 Auto 026 de 2003 MP: E.M.L.. se hizo referencia al asunto estableciendo que ''la aclaración de las sentencias, de oficio o a solicitud de parte, sólo procede respecto de "los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella" Auto A-004 de 2000 MP: M.G.M.C... Conforme a este principio, se aclara lo que ofrece duda, lo que es ambiguo, lo que es susceptible de ocasionar perplejidad en su intelección y, solamente respecto de la parte resolutiva de los fallos o cuando lo expuesto en la parte motiva influye en aquélla''.

Que la sentencia T-365 de 2006 fue proferida por la Sala Tercera de Revisión el once (11) de mayo de dos mil seis (2006), en el proceso de revisión de la sentencia proferida el seis (6) de enero de 2006 (en primera instancia) por el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal y la sentencia proferida el primero de marzo de 2006 (en segunda instancia) por el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito, que decidieron sobre la acción de tutela instaurada por Transportes Carros del Sur (TRANSCARD S.A.) contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá.

Que teniendo en cuenta que la sentencia T-365 de 2006 fue dictada el once (11) de mayo de 2006 y fue notificada personalmente al representante legal de TRANSCARD S.A. el 20 de junio de 2006, el término para presentar las correspondientes solicitudes de aclaración venció el 23 de junio de 2006.

Que la empresa presentó la solicitud de aclaración el 14 de julio de 2006, esto es, por fuera del término de ejecutoria de la sentencia. En consecuencia no es posible atender la solicitud formulada.

RESUELVE

RECHAZAR por extemporánea la solicitud de aclaración presentada por J.C.M. respecto de la sentencia 365 del once (11) de mayo de dos mil seis 2006 proferida por la Sala Tercera de Revisión.

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

N., comuníquese, cópiese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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