Auto nº 056/97 de Corte Constitucional, 3 de Diciembre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 43671663

Auto nº 056/97 de Corte Constitucional, 3 de Diciembre de 1997

PonenteJorge Arango Mejia
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1997
EmisorCorte Constitucional

Auto 056/97

ACCION DE CUMPLIMIENTO-Incompetencia de la Corte Constitucional

Referencia: Acción de cumplimiento.

Peticionario: C.A.V.J..

Magistrado Ponente:

Dr. J.A.M..

Auto aprobado en la ciudad de Bogotá por la Sala Plena de la Corte Constitucional, a los tres (3) días, del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

El ciudadano C.A.V.J., identificado con la cédula de ciudadanía número 6.787.112 de Itagüí (Antioquia), en extenso escrito dirigido a los Magistrados de la Corte Constitucional, manifestó:

Debido a irregularidades presentadas en la administración municipal de Unguía (Choco), varios habitantes pusieron en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación los hechos materia de su inconformidad. Sin embargo, la Procuraduría no inició las acciones correspondientes.

Sostuvo que el personero municipal presentó renuncia irrevocable a su cargo ante el alcalde municipal, siendo aceptada por el mismo.

Después de la renuncia del personero, la cual considera irregular, aquél inscribió su candidatura a la alcaldía municipal, violando con ello las normas electorales, y a pesar de ello, resultó electo. Por tal motivo, acudió al Consejo Nacional Electoral para que se subsanaran los vicios de los que adolecía el proceso de elección. Sin embargo, no se acogieron sus pretensiones.

En este memorial hace las siguientes peticiones a la Corte Constitucional, invocando para ello la ley 363 de 1997:

"PRIMERA: Ordenar a la Procuraduría General de la Nación el cumplimiento inmediato de sus funciones constitucionales y legales en la materia descrita en el hecho primero.

"SEGUNDA: Ordenar al Consejo Nacional Electoral para que, por medio de un acto preferencial, oportuno y con la celeridad que lo exige nuestra Carta Magna, cumpla de inmediato sus funciones constitucionales y legales en las materias descritas en los hechos segundo y siguientes, acto que debe terminar con la prohibición de culminar el proceso eleccionario, es decir su posesión en el cargo electo, al ciudadano R.D.J.C.M., elegido inconstitucional e ilegalmente Alcalde Popular del municipio de Unguía, Chocó.

TERCERA: S. ordenar las correspondientes sanciones disciplinarias, administrativas y penales, si así lo amerita la conclusión de este proceso, a los particulares y servidores públicos responsables de las acciones violatorias de la Constitución y las Leyes de la República, descritas en los hechos aquí presentados.

La Sala Plena, en sesión del veinte (20) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), envió al despacho del magistrado J.A.M. el memorial anterior, para el trámite pertinente.

CONSIDERACIONES

Del escrito presentado por el actor se deduce que se trata de solicitudes que no pueden prosperar, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional no tiene competencia para conocer de ellas. La competencia para conocer de las acciones de cumplimiento, radica en la jurisdicción contencioso administrativa, según la ley 393 de 1997, que las reglamentó.

Por las razones anteriores, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE

NO ACCEDER a la petición presentada por el ciudadano C.A.V.J..

N. y cúmplase.

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Presidente

J.A.M.

Magistrado

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Magistrado

HERNANDO HERRERA VERGARA

Magistrado

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

Magistrado

FABIO MORÓN DÍAZ

Magistrado

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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