Auto nº 066/13 de Corte Constitucional, 16 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 446061418

Auto nº 066/13 de Corte Constitucional, 16 de Abril de 2013

Número de sentencia066/13
Fecha16 Abril 2013
Número de expedienteT-3174556
MateriaDerecho Constitucional

A066-13 REPÚBLICA DE COLOMBIA Auto 066/13

Referencia: expediente T-3174556

Cumplimiento de la sentencia T-946 de 2011

Magistrada Ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013).

La S. Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, M.V.C.C., M.G.C. y L.G.G.P., en ejercicio de sus competencias constitucionales,

CONSIDERANDO

  1. Que la S. Primera de Revisión de la Corte Constitucional conoció la acción de tutela interpuesta por N.M.C. y otros contra Acción Social, el Departamento del Cesar y el Municipio de Valledupar, en la que se indicaba que las entidades accionadas vulneraban los derechos a la dignidad humana y a la vivienda digna de los peticionarios, pues a pesar de su condición de personas desplazadas por la violencia, y de que serían desalojados del predio denominado La Sabana I que ocupaban en el municipio de Valledupar, ya que estaba en curso un proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho iniciado por el señor A.P.C., propietario del inmueble, no se les había ofrecido ningún tipo de solución a sus problemas de vivienda.

  2. Que el dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011) la S. Primera de Revisión de la Corte Constitucional profirió la sentencia T-946 de 2011, en la que se resolvió:

    “Primero.- CONFIRMAR PARCIALMENTE los fallos expedidos por el Tribunal Superior de Valledupar – S. Civil – Familia – Laboral – el primero (1) de junio de 2011, el cual a su vez confirmó el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar el catorce (14) de abril de 2011. En consecuencia, CONCEDER LA TUTELA al derecho fundamental a la vivienda digna de los accionantes y de todas aquellas personas en situación de desplazamiento que se encuentran asentadas en el predio denominado La Sabana 1, ubicado en la vía a la vereda Los Cominos de Tamacal.

    Segundo.- ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, en un plazo no superior a veinte (20) días contados a partir de la notificación de esta decisión, la realización de un censo de las familias asentadas en el predio denominado La Sabana 1 de que trata este proceso, con el fin de identificar quiénes reúnen la condición de personas desplazadas por la violencia, de acuerdo a los parámetros establecidos en la jurisprudencia constitucional.

    Tercero.- ORDENAR al Alcalde Municipal de Valledupar levantar la suspensión de la diligencia de desalojo fijada por la Inspección Séptima de Policía de la Casa de la Justicia de la Nevada de Valledupar sobre el inmueble urbano denominado La Sabana 1, ubicado en la vía de la vereda Cominos de Tamacal de propiedad del señor A.P.C.. En consecuencia, una vez culminado el censo ordenado en el numeral anterior, deberá proceder a fijar una nueva fecha para efectuar la diligencia de desalojo que no podrá exceder de veinte (20) días, notificando para ello a las personas que ocupan el inmueble en mención con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha prevista para el desalojo.

    Cuarto.- ORDENAR a la Alcaldía de Valledupar, y de forma mancomunada a la Gobernación del Cesar y a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, que dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de la presente sentencia garantice un albergue provisional a todas las personas desplazadas asentadas en el predio denominado La Sabana 1, sin importar que no hayan acudido a la presente acción de tutela en calidad de accionantes, hasta tanto adelanten las gestiones idóneas y necesarias para que en un término inferior a tres (3) meses, si existe un plan de vivienda para la población desplazada dentro de los planes de desarrollo municipales y departamentales, incluya a los accionantes en el mismo, y en caso de que no exista un plan para ello, en el término de seis (6) meses se deberá adoptar un plan municipal de realización plena del derecho a la vivienda digna que se incorpore a los planes municipales y departamentales de desarrollo, para lo cual, las respectivas autoridades municipales, departamentales y nacionales, deberán diseñar y ejecutar todas las medidas a su alcance para solucionar el problema de vivienda planteado con la ocupación del inmueble.

    Quinto.- ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional que una vez culminado el censo ordenado en el numeral segundo de esta sentencia, y en un término inferior a tres (3) meses, valore las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran las personas desplazadas asentadas en el predio denominado La Sabana 1 y determine el estado actual de las ayudas recibidas por éstas y sus núcleos familiares como víctimas del desplazamiento forzado, para que adelante y concluya las acciones necesarias en orden a que se les garantice el acceso efectivo a los planes y programas de atención y estabilización a los que tiene derecho. Esto incluye el ofrecerles una solución definitiva mediante la ejecución de programas de estabilización socioeconómica que se incorporen a los planes de desarrollo municipales y departamentales, hasta tanto las condiciones que dieron origen a la vulneración de sus derechos fundamentales desaparezcan.

    Sexto.- ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Valledupar que, en un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir de la notificación de este fallo, informe por escrito, de manera clara y detallada, a cada una de las personas que ocupan el predio denominado La Sabana 1 y que no ostentan la calidad de desplazados por la violencia, cuáles son las políticas públicas -municipales, departamentales y/o nacionales-, destinadas a garantizar el acceso a una unidad de vivienda de interés social y los procedimientos y requisitos que deben cumplir para ser incluidos en éstos programas, teniendo en cuenta que dentro de este grupo de personas pueden encontrarse sujetos de especial protección constitucional para quienes se deben adoptar medidas de diferenciación positiva, que atiendan a sus condiciones de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensión y propendan, a través de un trato preferente, por materializar el goce efectivo de sus derechos fundamentales.

    Séptimo.- COMUNICAR la presente decisión al señor Defensor del Pueblo para que para que directamente o a través de su delegado, realice el seguimiento al cumplimiento de las decisiones contenidas en el presente fallo, y si lo considera pertinente informe a las autoridades y a esta Corte sobre los avances y las dificultades que su ejecución conlleve”.

  3. Que mediante comunicaciones dirigidas al Alcalde Municipal de Valledupar el 27 de julio, el 6 de agosto y el 13 de noviembre de 2012, la magistrada ponente reiteró que la diligencia de desalojo sobre el predio denominado La Sabana 1 sólo se realizaría cuando culminara el censo que debía realizar Acción Social sobre la población asentada en dicho predio y se reubicara a esta población en un albergue provisional. Así mismo, se requirió al Alcalde Municipal de Valledupar a que continuara informando a este despacho sobre las medidas adoptadas para dar cabal cumplimiento a lo ordenado en la sentencia T-946 de 2011.

  4. Que esta S. ha recibido diferente escritos remitidos por el señor A.P.C., propietario del predio La Sabana 1, en los que se indica que la Alcaldía Municipal de Valledupar no ha cumplido las órdenes impartidas en los numerales tercero y cuarto de la mencionada sentencia, esto es, reubicar a la población desplazada en un albergue provisional mientras se adelantan las gestiones idóneas y necesarias para solucionar de manera definitiva el problema de vivienda que afecta a estas personas, por lo que el predio La Sabana 1 sigue ocupado por los accionantes.

  5. Que en los escritos referidos en el numeral anterior, el último de ellos radicado en la Secretaría General de esta Corporación el 14 de febrero de 2013, el señor A.P.C. manifiesta que la Alcaldía Municipal de Valledupar tiene a su disposición diferentes lotes de terreno para garantizar un albergue a las familias que ocupan el predio La Sabana 1, y a causa de la negligencia y desidia de la administración municipal no se ha dado una solución al problema que afecta no sólo el derecho a la vivienda digna de las personas que ocupan su inmueble, sino también su derecho a la propiedad.

  6. Que en escrito del 12 de diciembre de 2012 el Alcalde Municipal (D) de Valledupar informó a esta S. sobre los avances y obstáculos presentados en el cumplimiento de la sentencia T-946 de 2011. En dicho escrito se explica que el Municipio no cuenta con los albergues necesarios para garantizar el derecho a la vivienda digna de las familias asentadas en el predio La Sabana 1, que para la fecha ascendían a 1334. Por lo tanto, se indica que se van a construir albergues que cumplan con las condiciones mínimas de sanidad en el término de aproximadamente un año. Así mismo, se informa que la Gobernación del Cesar ha destinado un rubro del presupuesto para la compra de terrenos aptos para la construcción de albergues temporales. Finalmente, señalan que en cumplimiento del numeral sexto de la parte resolutiva de la sentencia en comento, se ha entregado a los ocupantes del predio La Sabana 1 un volante que contiene información precisa sobre los procedimientos para la adquisición de vivienda.

  7. Preocupa a esta S. que transcurrido más de un año desde que se profiriera la sentencia T-946 de 2011 aun no se haya dado cabal cumplimiento a todas las ordenes impartidas en dicha providencia, que buscan garantizar el derecho a la vivienda digna de la población asentada en el predio La Sabana 1.

  8. Por lo anterior, a fin de que se de cumplimiento integro a las órdenes impartidas en la sentencia T-946 de 2011, y para garantizar el goce efectivo del derecho a la vivienda digna de las familias asentadas en el predio La Sabana 1, se ordenará al Alcalde Municipal de Valledupar que diseñe y remita a esta S., en el término de un mes contado a partir de la notificación del presente auto, un plan específico en el que se indique (i) las acciones y procedimientos que se adoptarán para reubicar y garantizar el derecho a la vivienda digna de las personas asentadas en el predio La Sabana 1, (ii) las etapas en las que se van a ejecutar dichas acciones y procedimientos, y (iii) las fechas y plazos precisos en los que se cumplirán dichas etapas hasta solucionar de manera definitiva el problema de vivienda que afecta a los ocupantes del predio La Sabana 1.

    En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ORDENAR al Alcalde Municipal de Valledupar que en el término de un (1) mes, contado a partir de la notificación del presente auto, diseñe y remita a esta S. un plan específico en el que se indique (i) las acciones y procedimientos que se adoptarán para reubicar y garantizar el derecho a la vivienda digna de las personas asentadas en el predio La Sabana 1, (ii) las etapas en las que se van a ejecutar dichas acciones y procedimientos, y (iii) las fechas y plazos precisos en los que se cumplirán dichas etapas hasta solucionar de manera definitiva el problema de vivienda que afecta a los ocupantes del predio La Sabana 1.

  1. y cúmplase.

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR