Auto nº 145/13 de Corte Constitucional, 12 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450127658

Auto nº 145/13 de Corte Constitucional, 12 de Julio de 2013

Número de sentencia145/13
Número de expedienteT-025/04
Fecha12 Julio 2013
MateriaDerecho Constitucional

A145-13 REPÚBLICA DE COLOMBIA Auto 145/13

Referencia: convocatoria a sesión técnica e informativa sobre la protección de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento forzado, en el marco de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y los autos 218 de 2006, 004 de 2009, 382 de 2010, 174 de 2011 y 173 de 2012 y fijación de metodología.

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil trece (2013).

La S. Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, integrada por los Magistrados L.G.G.P., N.P.P. y L.E.V.S., quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y,

CONSIDERANDO

  1. Que la Corte Constitucional, mediante sentencia T-025 de 2004, declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno, al evidenciar la constante, masiva y sistemática vulneración de los derechos fundamentales de la población víctima de desplazamiento forzado.

  2. Que esta Corte es competente para conocer de la ejecución de la sentencia T-025 de 2004, así como de sus autos complementarios, con el fin de verificar que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 que consagra: “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.”[1]

  3. Que en tal virtud, esta Corporación, además de la sentencia T-025 de 2004, ha proferido diversos autos de seguimiento respecto de las órdenes adoptadas para la superación del estado de cosas inconstitucional, así como para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población víctima de desplazamiento forzado.

  4. Que al no verificar avances en la implementación de un enfoque diferencial para la protección y garantía de los derechos de las personas y pueblos indígenas ordenado por la sentencia T-025 de 2004, y teniendo en cuenta que el impacto del conflicto armado y del desplazamiento forzado sobre los pueblos indígenas es desproporcionado y diferencial, la Corte profirió el auto 218 de 2006, a través del cual señaló la necesidad de incorporar a la política pública de prevención y atención un enfoque diferencial concreto que reconozca que el desplazamiento forzado afecta de forma distinta a los niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, mujeres, personas y pueblos indígenas, comunidades afrocolombianas y personas con discapacidad.

  5. Que en el marco de seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en la referida providencia,la Corte evidenció la grave afectación de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, luego de advertir la gravísima situación de riesgo que comprometía su pervivencia física y cultural, en razón del desplazamiento. Motivo por el cual, mediante auto 004 de 2009, este alto Tribunal, consciente de que los pueblos indígenas son uno de los grupos más vulnerables frente a dicha problemática, y que, en tal virtud, son merecedores de protección constitucional reforzada, ordenó la implementación de: (i) un programa de garantía de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, y de (ii)planes de salvaguarda étnica ante el conflicto y el desplazamiento, para cada uno de los pueblos identificados en el auto,[2] así como (iii) la adopción de determinaciones encaminadas a evitar la impunidad de las conductas delictivas de las cuales han sido víctimas los pueblos indígenas, entre otras.

  6. Que posteriormente, al hacer un diagnóstico del cumplimiento de la anterior providencia, en distintas oportunidades esta Corte constató que varios de los pueblos indígenas identificados en el auto 004 de 2009 continuaban siendo víctimas de un sin número de violaciones a sus derechos fundamentales individuales y colectivos, lo cual había agravado el confinamiento y/o desplazamiento que padecían, dejándolos expuestos a una inminente desaparición, agravada por la falta de atención por parte de las autoridades. Ello motivó la expedición de varias providencias –que a continuación se relacionan- con las cuales se ordenó adoptar un conjunto de medidas de carácter urgente, con el fin de proteger a estos pueblos de la grave crisis humanitaria por la cual atraviesan.

    6.1. El auto 382 de 2010 fue uno de los pronunciamientos más tempranos luego de proferido el auto de protección a las personas y pueblos indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento, se produjo como consecuencia de la crítica atención y falta de protección a los pueblos Hitnú y Macaguán, del departamento de Arauca, desplazados como consecuencia de factores asociados al conflicto armado colombiano. Frente a esta situación, la Corte Constitucional hizo extensivas las medidas del auto 004 de 2009 y dictó una serie de órdenes específicas de naturaleza cautelar para su protección inmediata.

    6.2. A través del auto 174 de 2011la Corteordenó la adopción de medidas cautelares urgentes para proteger al pueblo indígena Awá, ubicado en los departamentos de N. y P.. Luego de advertir que éste continuaba padeciendo una grave crisis humanitaria producto de diferentes problemáticas, entre ellas, la presencia de cultivos ilícitos y de actores armados pertenecientes a grupos ilegales, junto con las condiciones de extrema pobreza, la ausencia de inversión social y en infraestructura por parte de las autoridades, y la expansión de fronteras agrícolas con cultivos de uso lícito e ilícito, por citar algunas.

    6.3. Así mismo, mediante auto 173 de 2012, la Corte Constitucional hizo un análisis de las principales causas y efectos del desplazamiento y el confinamiento forzado a que son sujetos los pueblos J. o G. y N. de los departamentos de M. y G., constatando que el riesgo de exterminio –advertido en el auto 004 de 2009– continúa amenazando su pervivencia física y cultural, por lo cual ordenó la implementación de un planprovisional urgente de reacción y contingencia, avanzar en el diseño e implementación del plan de salvaguarda ordenado mediante auto 004 de 2009 y tomar medidas urgentes en materia de seguridad alimentaria, etno-educación, coordinación institucional, etc.

    6.4. Paralelamente, a través de los autos de primero de diciembre de 2011, nueve de noviembre de 2012 y 051 de 2013, esta corporación ha venido realizando un constante seguimiento a las medidas implementadas por los gobiernos nacional y territoriales para atender la problemática que aqueja a las comunidades E.C. del departamento de Risaralda y Embera K. del departamento del C., desplazadas en la ciudad de Bogotá. En ese sentido, esta S. ha solicitado a las autoridades correspondientes información puntual sobre asistencia, atención humanitaria, protección, procesos de retorno y reubicación, por mencionar algunos de los temas más relevantes.

  7. Aunado a lo anterior, la Corte Constitucional, en un sin número de pronunciamientos emitidos en sede de revisión, ha reiterado que la población indígena constituye uno de los grupos más vulnerables dentro de los desplazados internos y, en tal virtud, son sujetos de especial protección constitucional. Así lo sostuvo en la sentencia T-282 de 2011: “La caracterización de los pueblos indígenas como sujetos de especial protección constitucional atiende a su situación de vulnerabilidad, originada en los siguientes aspectos históricos, sociales y jurídicos: la existencia de patrones históricos de discriminación aún no superados frente a los pueblos y las personas indígenas; la presencia de una cultura mayoritaria que amenaza con la desaparición de sus costumbres, su percepción sobre el desarrollo y la economía y, en términos amplios, su modo de vida buena (lo que suele denominarse cosmovisión); y la especial afectación que el conflicto armado del país ha significado para las comunidades indígenas, principalmente por el interés de las partes en conflicto de apoderarse o utilizar estratégicamente sus territorios, situación que adquiere particular gravedad, en virtud de la reconocida relación entre territorio y cultura, propia de las comunidades aborígenes.”[3]De lo dicho se desprende la responsabilidad en cabeza del Estado, de prevenir las causas del desplazamiento y proteger sus derechos, así como de brindarles una atención efectiva y oportuna con base en un enfoque diferencial. Igualmente, se ha señalado que dicha responsabilidad deriva de forma clara, expresa y específica, de las obligaciones tanto constitucionales como legales, de las disposiciones de derecho internacional que se han incorporado a nuestro ordenamiento interno y de la jurisprudencia constitucional en esta materia.

  8. En ese orden, tanto el Gobierno Nacional, los órganos de control, las organizaciones de la sociedad civil, así como organizaciones y pueblos indígenas y organismos nacionales e internacionales con oficina en Colombia, que trabajan por los intereses de estas comunidades, han presentado distintos informes en torno al cumplimiento de las órdenes dictadas para la asistencia, atención, protección y reparación de las personas y pueblos indígenas afectados por el desplazamiento y, en consecuencia, al goce efectivo de sus derechos constitucionales individuales y colectivos, en el marco del estado de cosas inconstitucional decretado en sentencia T-025 de 2004, ofreciendo un amplio panorama sobre la situación actual de la problemática que lo aqueja.

  9. Que en virtud de lo anterior, la Corte Constitucional ha realizado un análisis de los referidos informes y, como resultado de este ejercicio, ha constatado que si bien el Gobierno Nacional ha adelantado distintas acciones encaminadas a atender y proteger a comunidades y pueblos indígenas cuya supervivencia se ve comprometida a raíz del desplazamiento al que son forzados directa e indirectamente, la crisis humanitaria en la que están inmersos sigue siendo de extrema gravedad. Así lo advirtió la Corte en el auto 219 de 2011, a través del cual hizo un seguimiento a las acciones adelantadas por el Gobierno Nacional para la superación del estado de cosas inconstitucional, donde concluyó que: “[s]ituaciones como las que enfrentan algunos pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas protegidas por los autos 004 y 005 de 2009, (…), muestran que su situación de seguridad ha empeorado y que a pesar de la gravedad de los hechos, no se han adoptado medidas adecuadas para la prevención del desplazamiento forzado y de otras graves violaciones a los derechos humanos”. En los casos allí citados, ocurridos entre 2010 y principios de 2011, se puede verificar que entre los riesgos más recurrentes se encuentran los señalamientos y las amenazas alos líderes y autoridades indígenas por presunta militancia en grupos armados ilegales o prestar su colaboración a las instituciones del Estado, que derivan en asesinatos;también los enfrentamientos armados entre grupos al margen de la ley y la fuerza pública, dentro y fuera de su territorio, lo cual se traduce en riesgos exacerbados para estas comunidades, que en la mayoría de los casos generan desplazamientos masivos, trayendo consigo inseguridad alimentaria, enfermedades, pérdida de sus prácticas culturales tradicionales, conflictos internos e inter-étnicos, entre otros. Lo anterior, pone en evidencia que a pesar de las acciones desplegadas por el Gobierno Nacional, la problemática que aqueja a estos pueblos impone la adopción de medidas adicionales para hacerle frente a esta grave situación que aún no se ha logrado superar.

  10. Por lo anterior, la Corte Constitucional encuentra necesario escuchar a las autoridades indígenas (organizaciones y pueblos) y a las autoridades de los gobiernos nacional y territorial concernidas en los diferentes autos, en un espacio dialógico y participativo, en torno a: (i)La situación actual de los pueblos indígenas protegidos y, en ese orden, establecer riesgos y hechos recientes que comprometen su supervivencia física y cultural; (ii) la efectividad o pertinencia de las medidas adoptadas para mitigar los riesgos, prevenir y contrarrestar los hechos violatorios de sus derechos; así como (iii) evaluar los resultados de la implementación de una política pública de asistencia, atención, protección y reparación para los pueblos indígenas desplazados con enfoque diferencial, en torno al goce efectivo de sus derechos, tal como se ordenó en los autos218 de 2006, 004 de 2009, 382 de 2010, 174 de 2011 y 173 de 2012.

  11. Por otra parte, la Corte resalta la responsabilidad directa y el mandato claro y expreso que los organismos de control tienen respecto del seguimiento y verificación de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, de donde se desprende la importancia de conocer las acciones disciplinarias, fiscales y judiciales adelantadas por las autoridades señaladas, motivo por el cual, también se requiere escuchar al Procurador General de la Nación, a la Contralora General de la República, al Defensor del Pueblo y al F. General de la Nación, en torno a cuáles han sido los resultados de las medidas adoptadas para solventar la aguda crisis humanitaria que afrontan los pueblos indígenas, cada uno desde sus competencias.

  12. En atención a lo expuesto, esta S. Especial de Seguimiento convocará a una sesión técnica e informativa, el próximo lunes doce (12) de agosto de dos mil trece (2013), en la S. de Audiencias del Palacio de Justicia ubicada en el Consejo de Estado, a partir de las siete y treinta (7:30) de la mañana, hasta las cinco y treinta (5:30) de la tarde, para lo cual se invitará a la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y las organizaciones indígenas (dos representantes por cada organización: ONIC, CIT, AICO, OPIAC, Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia), organización que intervendrá a través de un vocero general que tendrá un espacio para referirse a temas como:(i) Actualización de los riesgos y hechos que transgreden sus derechos y comprometen su pervivencia física y cultural, asociados a la problemática desatada por el desplazamiento forzado e (ii)impacto de las medidas adoptadas para conjurar la crisis humanitaria, frente al goce efectivo de sus derechos, en el marco de las órdenes dadas por la Corte Constitucional en sus diferentes pronunciamientos.

    Así también, se invitará a las autoridades indígenas de cada uno de los 34 pueblos relacionados en el auto 004 de 2009 y de aquellos a loscuales se extendió tal protección en el proveído 382 de 2010, por encontrar que su situación humanitaria los enfrentaba a un mayor riesgo de exterminio físico y cultural(dos representantes por cada pueblo). Lo anterior, no debe significar que otros pueblos y comunidades indígenas azotados por el desplazamiento forzado no puedan ser sujetos de especial protección por parte del Estado, de encontrarse en similares circunstancias, extendiendo la puesta en marcha de herramientas como los planes de salvaguarda étnica, con el objeto de prevenir su exterminio físico y cultural y atender sus necesidades puntuales. Cada pueblo invitado podrá realizar una intervención con el fin de que se aborden brevemente aspectos como los descritos en el párrafo anterior.

    Los representantes de la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y las organizaciones indígenas para la sesión de la referencia deberán ser elegidos por las organizaciones a las que pertenecen. Así mismo, las autoridades indígenas que representarán a cada uno de los pueblos indígenas invitados para la sesión en comentario, deberán ser elegidas por la misma comunidad indígena a la que pertenecen.

    La participación efectiva de quienes resulten designados será garantizada por el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio del Interior y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas. Igualmente, deberá considerarse, en casos especiales, cuando así lo solicite el pueblo indígena, la designación de un traductor, si el vocero respetivo quiere realizar la intervención en su lengua tradicional, propendiendo, en todo caso, por una expresión integral.

    La Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y las organizaciones indígenas, así como los pueblos indígenas invitados pueden presentar un informe (escrito y en medio magnético) relacionado con los temas desarrollados en su intervención, que se radicarán el día de la sesión técnica e informativa en la Secretaría General de la Corte Constitucional.

    Así también, los pueblos indígenas que no serán invitados a la sesión de la referencia, cuyas problemáticas asociadas al desplazamiento también comprometen su pervivencia física y cultural, podrán remitir a la S. Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 informes (escritos y en medio magnético) en los términos señalados en los párrafos anteriores, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional. Éstos serán tenidos en cuenta en futuros pronunciamientos, con el propósito de verificar el goce efectivo de sus derechos, después de la evaluación detallada del diseño y puesta en marcha de una política pública con enfoque diferencial y su impacto frente a la crisis humanitaria que afrontan.

  13. De otro lado, se citará a la sesión técnica e informativa del próximo lunes doce (12) de agosto de dos mil trece (2013), a los representantes del Gobierno Nacional (dos por cada entidad nacional citada); a los alcaldes y gobernadores de los municipios y departamentos a quienes se han dirigido algunas órdenes particulares (dos por cada entidad territorial citada, incluído el Gobernador (a) o Alcalde (sa) ), habiéndose priorizado a aquellos territorios donde pese a la intervención de la Corte, a través de la exigencia de medidas urgentes de atención y protección, la crisis humanitaria de las comunidades y pueblos indígenas desplazados se torna cada vez más grave, con el objetivo de que cada una de estas entidades, en el ámbito de sus competencias, en su intervención se refieran puntualmente a tres temáticas: (i)Las inquietudes planteadas por las autoridades indígenas en sus intervenciones; (ii)análisis de la efectividad o pertinencia de las medidas adoptadas para mitigar los riesgos, prevenir y contrarrestar los hechos violatorios de sus derechos;y (iii) los resultados de la implementación de una política pública de asistencia, atención, protección y reparación para los pueblos indígenas desplazados con enfoque diferencial, en torno al goce efectivo de sus derechos, tal como se ordenó en los autos218 de 2006, 004 de 2009, 382 de 2010, 174 de 2011 y 173 de 2012 y frente a la problemática de las comunidades del Pueblo Indígena E.C. y K., desplazadas en las ciudades de Medellín, Cali, P., Bogotá y Quibdó, entre otras. Al efecto, deberán referirse a: 1. La implementación del Programa de Garantías de los Derechos de los Pueblos Indígenas afectados por el desplazamiento, así como de cada uno de los Planes de Salvaguarda Étnica y de los Planes Urgentes de Reacción y Contingencia e impacto en contrarrestar hechos de violencia cometidos contra estos sujetos de especial protección y en la satisfacción de sus derechos (medidas implementadas y balance de los acuerdos en materia de coordinación, subsidiaridad, complementariedad y concurrencia suscritos con los entes territoriales, departamentales y municipales); 2. articulación entre el Programa de Garantías, los Planes de Salvaguarda Étnica y los Planes Urgentes de Reacción y Contingencia y su socialización con el nivel territorial para articular acciones que garanticen su cumplimiento; 3. medidas precisas a través de las cuales se incorpora el enfoque diferencial para comunidades y pueblos indígenas desplazados en la política pública de prevención y protección, asistencia, atención y reparación (especialmente frente a temas como seguridad alimentaria, atenciónhumanitaria de emergencia, vivienda temporal y restablecimiento socioeconómico). 4. Mecanismos e instrumentos específicos de coordinación entre las instituciones del orden nacional y entre éstas y las del orden territorial implementados y los resultados alcanzados a partir de su puesta en marcha frente a la problemática de los pueblos y las comunidades indígenas desplazadas.

    En ese sentido, también se ordenará al Gobierno Nacional y a las entidades territoriales (priorizadas para asistir a la sesión a raíz de la grave crisis que afrontan los pueblos y comunidades indígenas en sus territorios y no priorizadas) responsables de la ejecución de las distintas órdenes emitidas por la Corte Constitucional, presentar un informe consolidado (escrito y en medio magnético) contentivo de los puntos antes referenciados, según corresponda, y con datosdetallados y precisos sobre los siguientes aspectos: (i) Cómo se ha garantizado una participación integral de los pueblos indígenas en los procesos de concertación nacional de decisiones que los afectan, por ejemplo en el diseño del Programa de Garantías, en reconocimiento de sus especificidades culturales y sociales; (ii)Información sobre comunidades, pueblos y territorios indígenas con órdenes de salvaguarda o en riesgo de extinción física y cultural a causa del desplazamiento, con quienes se adelanten o se adelantarán procesos de consulta previa (especificar obras, proyectos, actividades, etc.) y medidas de protección reforzada en el desarrollo de los mismos;(iii) acciones coordinadas y sistemáticas implementadas en atención a lo dispuesto por artículo 2 del Convenio 169 de la OIT[4], en el marco de la consulta previa, en comunidades y pueblos indígenas con órdenes de salvaguarda o en riesgo de extinción física y cultural a causa del desplazamiento; (iv) recursos efectivamente invertidos en la implementación de las medidas adoptadas en torno a la prevención y protección; así como en la asistencia, atención y reparación de los pueblos y comunidades indígenas desplazadas; (v)financiación de la implementación del Programa de Garantías, los Planes de Salvaguarda Étnica y los Planes Urgentes de Reacción y Contingencia (programas, proyectos, partidas presupuestales de corto y mediano plazo, etc.); (vi)instrumentos administrativos (acuerdos, convenios interadministrativos o cartas de entendimiento o compromiso, entre otros) suscritos entre las entidades nacionales y territoriales para la ejecución de las órdenes de los autos 382 de 2010, 174 de 2011 y 173 de 2012, especificandoel instrumento, objeto, valor, firmantes, vigencia y componente del auto que implica el instrumento; (vii)gastos ejecutados entre 2011 y 2012 y los programados en 2013 y 2014 para dar cuenta de los compromisos adoptados en los procesos de concertación para ejecutar las órdenes de los autos antes referidos, especificando componente del auto, fuentes (presupuesto general de la nación -PGN, Sistema General de Participaciones -SGP, recursos de Ley 715 de 2011, regalías, cooperación internacional, otras fuentes, total y periodo; (viii)cómo se han observado los principios de complementariedad, subsidiaridad y concurrencia, para la superación de la crisis humanitaria de los pueblos indígenas desplazados; (ix)avances y dificultades de los proyectos de inversión social ejecutados entre 2010 y 2012 en cada pueblo protegido, especificando componente del auto, proyecto, valor ejecutado, lugar de ejecución, personas cubiertas y fuentes de los recursos; (x) qué mecanismos de evaluación y seguimiento que permitan determinar el estado de avance, retroceso, estancamiento, dificultades en el diseño e implementación de las acciones institucionales en el marco de lo ordenado por laCorte Constitucional en los autos 218 de 2006, 004 de 2009, 382 de 2010, 174 de 2011 y 173 de 2012 se han creado y (xi) cómo se han armonizado las medidas efectivamente adoptadas con los preceptos normativos del Decreto Ley 4633 de 2011 y[5] lo establecido por la Corte en su jurisprudencia, en lo pertinente.

    Al mencionado informe se deberán anexar los respectivos soportes documentales de las actuaciones adelantadas, que permitan a la Corte verificar efectivamente los datos suministrados. Éste deberá ser radicado en la Secretaría General de la Corte Constitucional el día de la sesión técnica e informativa.

    En torno a la participación del Gobierno Nacional en la sesión técnica e informativa, éstepodrá ser representado por dos (2) personas en nombre de cada entidad citada - incluído el jefe (a) de cartera o director (a) - y deberá designar un vocero (a) general para que realice la intervención dentro de la sesión técnica e informativa a la cual se lo convoca.

    Los gobernadores (as) de los departamentos de: Arauca, N., P., M., G., C., Risaralda, Q. y C.; así como a los alcaldes (as) de los municipios de: Arauca y Puerto Rendón, del departamento de Arauca; Ipiales, Mallama, R., B., R.P., S., Santacruz-Guachavéz y Tumaco, del departamento de N.; Puerto Asis, V. delG., S.M., Orito, Puerto Caicedo y V.G., del departamento del P.; S.J. delG. del departamento del G.; Puerto Concordia y Mapiripán, del departamento del M.; Mistrató y Pueblo Rico del departamento de Risaralda; Bagadó y Quibdó del departamento del C.; Medellín, del departamento de Antioquia; Cali, del departamento del Valle del Cauca y Bogotá D.C.,deberán presentar un informe (escrito y en medio magnético) en los precisos términos ya señalados en este aparte, según corresponda a la problemática indígena de su territorio (ver autos 382 de 2010, 174 de 2011, 173 de 2012 y problemática E.C. y K., el cual deberá ser radicado en la Secretaría General de la Corte Constitucional el día de la sesión técnica e informativa.

  14. De igual manera, se citará al F. General de la Nación, quien deberá presentar un informe (escrito y en medio magnético) contentivo de los resultados de las medidas adoptadas y encaminadas a evitar la impunidad de las conductas delictivas de las cuales han sido víctimas los miembros de los pueblos indígenas. El informe deberá ser radicado en la Secretaría General de la Corte Constitucional el día de la sesión técnica e informativa. Podrán asistir dos personas por la entidad, incluído el señor F. General de la Nación.

  15. Así también, se citará a la Contralora General de la República, al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo, quienes en el marco de sus competencias deberán presentar, en primer lugar, un balance detallado y pormenorizado sobre cuáles han sido los resultados de las medidas adoptadas para solventar la aguda crisis humanitaria que afrontan los pueblos indígenas desplazados. En segundo término, se les solicitará presentar un informe (escrito y en medio magnético) de observaciones y recomendaciones sobre: (i) el cumplimiento de los autos 218 de 2006 y 004 de 2009; (ii) procesos de implementación de los autos 382 de 2010, 174 de 2011, 173 de 2012 y atención de la problemática de las comunidades E.C. y K., desplazadas en las ciudades de Medellín, Cali, P., Bogotá y Quibdó, ente otras; y (iii) coordinación Nación-territorio en las materias de los autos mencionados. Los informes deberán ser radicados en la Secretaría General de la Corte Constitucional el día de la sesión técnica e informativa.

  16. Por otra parte, también serán invitados a la sesión técnica e informativa la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado,el Consejo Noruego para los Refugiados -NRC y la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR, pues desempeñan un rol determinante en el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y a sus autos complementarios, que adelanta la S. Especial. Sin embargo, en esta oportunidad, la S. se ve avocada a limitar su espacio participativo a la asistencia de sus representantes, sin vocería, teniendo en cuenta el gran número de intervinientes en la sesión y el interés de escuchar a las autoridades indígenas de los 36 pueblos protegidos. Además, en atención a que la S. recibe periódicamente sus completos informes en torno a la problemática de los pueblos y las comunidades indígenas desplazados, entre otros. No obstante, estas organizaciones y oficinas, podrán presentar documentos actualizados (escritos y en medio magnético) y radicarlos el día de la sesión en la Secretaría General de la Corte Constitucional. En representación de cada organización y oficina podrán asistir dos personas.

  17. LaMesa Permanente de Concertación con los pueblos y las organizaciones indígenas, las autoridades indígenas de cada uno de los 34 pueblos relacionados en el auto 004 de 2009 y de aquellos a loscuales se extendió tal protección en el proveído 382 de 2010, el Gobierno Nacional, las entidades de orden territorial, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la F.ía General de la Nación, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado,el Consejo Noruego para los Refugiados -NRC y la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR, deberán informara la S. Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, a través del correo electrónico desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co, el nombre de los representantes, funcionarios (as) y asistentes (máximo dos por pueblo indígena, entidadu organización) que participarán en la sesión técnica e informativa de la referencia, así como quién será su vocero (a),a más tardar el jueves ocho (8) de agosto de 2013.

  18. La agenda a desarrollar en la sesión técnica e informativa del lunes doce (12) de agosto de dos mil trece (2013) se fijará en la parte resolutiva del presente auto.

    En mérito de lo expuesto, la S. Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento,

RESUELVE

Primero.- CONVOCAR a una sesión técnica e informativa sobrela protección de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento forzado, en el marco de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y a los autos 218 de 2006, 004 de 2009, 382 de 2010, 174 de 2011 y 173 de 2012.

Segundo.-FIJAR como fecha, hora y lugar para el desarrollo de la sesión técnica e informativa de la referencia, el lunes doce (12) de agosto de dos mil trece (2013), a partir de las siete y treinta (7:30) de la mañana, hasta las cinco y treinta (5:30) de la tarde, en la S. de Audiencias del Palacio de Justicia ubicada en el Consejo de Estado.

Tercero.- CITAR para la sesión técnicae informativa del lunes doce (12) de agosto de dos mil trece (2013), a los Ministros del Interior, Educación Nacional, Salud y Protección Social, Defensa Nacional, Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Desarrollo Rural, Minas y Energía, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Vivienda, Ciudad y Territorio y Cultura, al Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al Director de la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas, al Director del Departamento Nacional de Planeación, al Director del Programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonas, a la Directora del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Directora del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, al Superintendente de Notariado y Registro, al Director del Instituto G.A.C., al Registrador Nacional del Estado Civil, al Director de la Unidad Nacional de Protección y a la Directora del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

En torno a la participación del Gobierno Nacional en la sesión técnica e informativa, éste podrá ser representado por dos (2) personas en nombre de cada entidad citada - incluido el jefe (a) de cartera o director (a) - y deberá designar un vocero (a) general para que realice la intervención dentro de la sesión técnica e informativa a la cual se lo convoca.

Dichas entidades presentarán un informe detallado y consolidado, por escrito y en medio magnético, en los precisos términos señalados en el párrafo 13 de esta providencia, el cual deberá ser radicado en la Secretaría General de la Corte Constitucional el día de la sesión técnica e informativa.

Cuarto.-CITAR para la sesión técnica e informativa del lunes doce (12) de agosto de dos mil trece (2013), a los gobernadores (as) de los departamentos de: Arauca, C. y N.; así como a los alcaldes (as) de los municipios de: Tumaco (N. ) y San José del G. (G.),territorios donde pese a la intervención de la Corte, a través de la exigencia de medidas urgentes de atención y protección, la crisis humanitaria de las comunidades y pueblos indígenas desplazados se torna cada vez más grave.

Cada uno de los arriba citados podrá acudir a la sesión técnica e informativa con otro funcionario de la entidad territorial.

Quinto.-ORDENAR a los gobernadores (as) de los departamentos de: Arauca, N., P., M., G., C., Risaralda, Q. y C.; así como a los alcaldes (as) de los municipios de: Arauca y Puerto Rendón, del departamento de Arauca; Ipiales, Mallama, R., B., R.P., S., Santacruz-Guachavéz y Tumaco, del departamento de N.; Puerto Asis, V. delG., S.M., Orito, Puerto Caicedo y V.G., del departamento del P.; S.J. delG. del departamento del G.; Puerto Concordia y Mapiripán, del departamento del M.; Mistrató y Pueblo Rico del departamento de Risaralda; Bagadó y Quibdó del departamento del C.; Medellín, del departamento de Antioquia; Cali, del departamento del Valle del Cauca y Bogotá D.C., presentar un informe (escrito y en medio magnético) en los precisos términos señalados en el párrafo 13 de la parte motiva de esta providencia, según corresponda a la problemática indígena de su territorio (ver autos 382 de 2010, 174 de 2011, 173 de 2012 y problemática E.C. y K., el cual deberá ser radicado en la Secretaría General de la Corte Constitucional el día de la sesión técnica e informativa.

Sexto.- CITAR para la sesión técnicae informativa del lunes doce (12) de agosto de dos mil trece (2013), al Procurador General de la Nación, a la Contralora General de la República, al Defensor del Pueblo y al F. General de la Nación, para que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales presenten un informe consolidado y detallado en los términos contenidos en los párrafos 14 y 15 de esta providencia, por escrito y en medio magnético. Los informes deberán ser radicados en la Secretaría General de la Corte Constitucional el día de la sesión técnica e informativa.

Cada uno de los arriba citados podrá acudir a la sesión técnica e informativa con otro funcionario de la entidad.

Séptimo.- INVITAR a la sesión técnica e informativa del lunes doce (12) de agosto de dos mil trece (2013)a la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y las organizaciones indígenas, a las autoridades indígenas de cada uno de los 34 pueblos relacionados en el auto 004 de 2009 y de aquellos a los cuales se extendió tal protección en el proveído 382 de 2010, por encontrar que su situación humanitaria los enfrentaba a un mayor riesgo de exterminio físico y cultural.

La Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y las organizaciones indígenas podrá estar representada en la sesión por dos miembros de cada una de las organizaciones que la conforman (ONIC, CIT, AICO, OPIAC, Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia) y su intervención se hará a través de un vocero general sobre los temas señalados en el párrafo 12 de este auto. Por su parte, los pueblos indígenas invitados podrán estar representados en la sesión por dos de sus autoridades tradicionales, una de las cuales tendrá a su cargo la intervención, de acuerdo con lo dicho en el párrafo 12 de esta providencia.

La elección de los representantes para la sesión referida de la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y las organizaciones indígenas y de los pueblos indígenas invitados estará a cargo de las organizaciones y pueblos a los que pertenecen.

La participación efectiva de quienes resulten designados será garantizada por el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio del Interior y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas. Igualmente, deberá considerarse, en casos especiales, cuando así lo solicite el pueblo indígena, la designación de un traductor, si el vocero respetivo quiere realizar la intervención en su lengua tradicional.

La Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y las organizaciones indígenas, así como los pueblos indígenas invitados pueden presentar un informe (escrito y en medio magnético) según lo establecido en el párrafo 12 de esta providencia.

Así también, los pueblos indígenas que no serán invitados a la sesión de la referencia, cuyas problemáticas asociadas al desplazamiento también comprometen su pervivencia física y cultural, podrán remitir a la S. Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 informes (escritos y en medio magnético) en los términos señalados en el párrafo 12 del presente auto, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional. Éstos serán tenidos en cuenta en futuros pronunciamientos, con el propósito de verificar el goce efectivo de sus derechos, después de la evaluación detallada del diseño y puesta en marcha de una política pública con enfoque diferencial y su impacto frente a la crisis humanitaria que afrontan.

Octavo.- INVITAR, a la Comisión Nacional de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado, al Consejo Noruego para los Refugiados y a la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR,a participar en la sesión técnica e informativa de la referencia, en calidad de asistentes. Estas organizaciones y oficinas podrán presentar informes, por escrito y en medio magnético, con las observaciones y recomendaciones que crean pertinentes y radicarlos el día de la sesión técnica e informativa en la Secretaría General de la Corte Constitucional.

Noveno.-LaMesa Permanente de Concertación con los pueblos y las organizaciones indígenas, las autoridades indígenas de cada uno de los 34 pueblos relacionados en el auto 004 de 2009 y de aquellos a loscuales se extendió tal protección en el proveído 382 de 2010, el Gobierno Nacional, las entidades de orden territorial, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la F.ía General de la Nación, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado, el Consejo Noruego para los Refugiados -NRC y la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR, deberán informara la S. Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, a través del correo electrónico desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co, el nombre de los representantes, funcionarios (as) y delegados (máximo dos por pueblo indígena, entidad u organización) que participarán en la sesión técnica e informativa de la referencia, así como quién será su vocero (a),a más tardar el jueves ocho (8) de agosto de 2013.

Décimo.-ADVERTIR a las autoridades públicas de las entidades del orden nacional y territorial citadas a la sesión técnica e informativa de la referencia, sobre la obligación de atender la citación proferida por la Corte y permanecer durante todo el desarrollo de la sesión técnica e informativa, so pena de incurrir en las conductas previstas en los artículos 19 y 52 del Decreto 2591 de 1991.

Décimo Primero.- DETERMINAR la moderación de la sesión técnica e informativa de la referencia, en cabeza de la Secretaria General de la Corte Constitucional.

Décimo Segundo.- FIJAR, para el desarrollo de la sesión técnica e informativa de la referencia convocada para el lunes doce (12) de agosto de dos mil trece (2013) la siguiente agenda:

HORA

TEMA O AUTORIDAD

INTERVENCIÓN

TIEMPO

7:30 a 8:00 a.m.

ENTRADA DE ASISTENTES

30 minutos

8:00 a 8:05 a.m.

Apertura de la sesión técnica e informativa por parte de los Magistrados de la S. Especial de Seguimiento a la sentencia T-025/04.

Dr. L.E.V.S., Presidente

5 minutos

PUEBLOS INDÍGENAS

8:05 a 8:15 a.m.

Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas

Vocero o vocera

10 minutos

8:15 a 8:25 a.m.

Pueblo indígena K.

Vocero o vocera

10 minutos

8:25 a 8:35 a.m.

Pueblo indígena W.

Vocero o vocera

10 minutos

8:35 a 8:45 a.m.

Pueblo indígena K.

Vocero o vocera

10 minutos

8:45 a 8:55 a.m.

Pueblo indígena A.

Vocero o vocera

10 minutos

8:55 a 9:05 a.m.

Pueblo indígena W.

Vocero o vocera

10 minutos

9:05 a 9:15 a.m.

Pueblo indígena Kuna

Vocero o vocera

10 minutos

9:15 a 9:25 a.m.

Pueblo indígena Chimila

Vocero o vocera

10 minutos

9:25 a 9:35 a.m.

Pueblo indígena Y.

Vocero o vocera

10 minutos

9:35 a 9:45 a.m.

Pueblo indígena Z.

Vocero o vocera

10 minutos

9:45 a 9:55 a.m.

Pueblo indígena P.

Vocero o vocera

10 minutos

9:55 a 10:05 a.m.

Pueblo indígena Embera-Chamí

Vocero o vocera

10 minutos

10:05 a 10:15 a.m.

Pueblo indígena Embera-Dobidá

Vocero o vocera

10 minutos

10:15 a 10:25 a.m.

Pueblo indígena Embera-K.

Vocero o vocera

10 minutos

10:25 a 10:35 a.m.

Pueblo indígena Eperara-Siapidaara

Vocero o vocera

10 minutos

10:35 a 10:45 a.m.

Pueblo indígenaW.

Vocero o vocera

10 minutos

10:45 a 10:55 a.m.

RECESO

10 minutos

10:55 a 11:05 a.m.

Pueblo indígena Awá

Vocero o vocera

10 minutos

11:05 a 11:15 a.m.

Pueblo indígena K.

Vocero o vocera

10 minutos

11:15 a 11:25 a.m.

Pueblo indígena K.

Vocero o vocera

10 minutos

11:25 a 11:35 a.m.

Pueblo indígena B.

Vocero o vocera

10 minutos

11:35 a 11:45 a.m.

Pueblo indígena Kuiva

Vocero o vocera

10 minutos

11:45 a 11:55 a.m.

Pueblo indígena S.

Vocero o vocera

10 minutos

11:55 a.m. a 12:05 p.m.

Pueblo indígena N.

Vocero o vocera

10 minutos

12:05 a 12:15 p.m.

Pueblo indígena J.

Vocero o vocera

10 minutos

12:15 a 12:25 p.m.

Pueblo indígena K.

Vocero o vocera

10 minutos

12:25 a 12:35 p.m.

Pueblo indígena U’wa

Vocero o vocera

10 minutos

12:35 a 12:45 p.m.

Pueblo indígena Makaguán

Vocero o vocera

10 minutos

12:45 a 12:55 p.m.

Pueblo indígena Hitnú

Vocero o vocera

10 minutos

12:55 a 1:05 p.m.

Pueblo indígena S.

Vocero o vocera

10 minutos

1:05 a 1:15 p.m.

Pueblo indígena K.

Vocero o vocera

10 minutos

1:15 a 1:25 p.m.

Pueblo indígena H.

Vocero o vocera

10 minutos

1:25 a 2:25 p.m.

ALMUERZO

60 minutos

2:25 a 2:35 p.m.

Pueblo indígena Kokonuko

Vocero o vocera

10 minutos

2:35 a 2:45 p.m.

Pueblo indígena Totoró

Vocero o vocera

10 minutos

2:45 a 2:55 p.m.

Pueblo indígena I.

Vocero o vocera

10 minutos

2:55 a 3:05 p.m.

Pueblo indígena Yanakona

Vocero o vocera

10 minutos

3:05 a 3:15 p.m.

Pueblo indígena G.

Vocero o vocera

10 minutos

3:15 a 3:25 p.m.

Pueblo indígena Nasa

Vocero o vocera

10 minutos

GOBIERNO NACIONAL

3:25 a 3:40 p.m.

Respuesta a las inquietudes planteadas por las autoridades indígenas en sus intervenciones.

Vocero o vocera

15 minutos

3:40 a 3:50 p.m.

Análisis de la efectividad o pertinencia de las medidas adoptadas para mitigar los riesgos, prevenir y contrarrestar los hechos violatorios de los derechos de las comunidades y pueblos indígenas.

Vocero o vocera

10 minutos

3:50 a 4:00 p.m.

Resultados de la implementación de una política pública de asistencia, atención, protección y reparación para los pueblos indígenas desplazados con enfoque diferencial, en torno al goce efectivo de sus derechos, tal como se ordenó en los autos 218 de 2006, 004 de 2009, 382 de 2010, 174 de 2011 y 173 de 2012.

Vocero o vocera

10 minutos

GOBIERNOS TERRITORIALES

10 minutos.

4:00 a 4:10 p.m.

Gobernación de Arauca

Gobernador (a)

10 minutos

4:10 a 4:20 p.m.

Gobernación del C.

Gobernador (a)

10 minutos

4:20 a 4:30 p.m.

Gobernación de N.

Gobernador (a)

10 minutos

4:30 a 4:40 p.m.

Alcaldía de Tumaco (N.)

Alcalde (sa)

10 minutos

4:40 a 4:50 p.m.

Alcaldía de San José del G. (G.)

Alcalde (sa)

10 minutos

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y ORGANISMOS DE CONTROL

4:50 a 5:00 p.m.

F.ía General de la Nación

F. General de la Nación

10 minutos

5:00 a 5:10 p.m.

Procuraduría General de la Nación

Procurador General de la Nación

10 minutos

5:10 a 5:20 p.m.

Contraloría General de la República

Contralora General de la República

10 minutos

5:20 a 5:30 p.m.

Defensoría del Pueblo

Defensor del Pueblo

10 minutos

5:30 a 5:35 p.m.

CIERRE DE LA SESIÓN

5 minutos

C. y cúmplase,

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

S. Especial de Seguimiento

Sentencia T-025 de 2004

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1]Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los autos 010 y 045 de 2004, MP: R.E.G.. Ver también la sentencia T-086 de 2003, M.P.M.J.C.E..

[2] A saber: W., K., A., K., W., Embera-Katio, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, W., Awá, Nasa, P., K., K., S., B., S., N.-Makú, G., U’wa, Chimila, Y., Kuna, Eperara-Siapidaara, G., Z., Yanacona, Kokonuko, Totoró, H., I., K., K., Kuiva.

[3] M.P.L.E.V.S..

[4] Artículo 2.-“1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.”

[5] Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos y Comunidades indígenas.

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