Auto nº 156/13 de Corte Constitucional, 24 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 451681226

Auto nº 156/13 de Corte Constitucional, 24 de Julio de 2013

Número de sentencia156/13
Número de expedienteA237A/09
Fecha24 Julio 2013
MateriaDerecho Constitucional

A156-13 REPUBLICA DE COLOMBIA Auto 156/13

Referencia: auto 237A de 2009

Solicitud de protección del derecho a la intimidad del accionante en el Auto 237A de 2009

Magistrada Ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013)

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados M.V.C.C., M.G.C. y L.G.G.P., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido el siguiente

AUTO

  1. Mediante Auto 237A de 2009 se rechazó por improcedente una solicitud de revocatoria de la sentencia T-260 de 1999, presentada por el peticionario.

  2. Mediante comunicación del 13 de febrero de 2013, el peticionario solicitó:

    “que la providencia o AUTO 237 A / 09 sea retirada de la publicación que se realiza en la página web y que es tomada de la H. Corte Constitucional por medios de búsqueda como GOOGLE u otro organismo donde aparezca de por medio mi nombre, por afectación a los derechos fundamentales a la intimidad, buen nombre, derecho al trabajo, derecho a la reincorporación social. || […] Que conforme a mi pretensión, se busque los medios expeditos por medio de la oficina de publicación y de sistemas, para que en el evento de no ser suprimida la publicación del AUTO 237 A / 09, mi nombre sea expuesto a través de siglas como C.M. o la que se considere, pero que jamás se dé explícitamente mi nombre. || […] que la decisión que se asuma al contestar esta petición sea de carácter netamente privada y no se dé publicidad de su decisión y evitar mayores perjuicios al suscrito.”

  3. Desde el momento en que se profirió el Auto 237 A de 2009 y la fecha de la solicitud de protección del derecho a la intimidad han transcurrido cerca de tres (3) años, sin embargo, la Corte Constitucional puede mantener en reserva los nombres reales de los accionantes en un proceso de tutela, con el fin de proteger sus derecho constitucionales.

  4. Como tal opción no se aplicó en este caso, el tutelante solicita que se mantenga en reserva su nombre, porque dicho auto es un documento público que puede ser consultado en la página web de la Corte Constitucional, pero también a través de otras páginas web públicas, pertenecientes a sistemas y bases de información jurídica, bibliotecas, universidades, centros académicos, razón por la cual la supresión del nombre y datos de identificación del texto que reposa en la Corte Constitucional y que se cuelga en la página web de esta Corporación, es una medida necesaria pero no suficiente para corregir el problema señalado por el peticionario, como quiera que dicho documento podría continuar siendo consultado en cualquier otra página que utilice la red internet.

  5. Como esta Corporación puede adoptar medidas adicionales para impedir que se vulneren los derechos de los tutelantes, en aras a la protección del derecho a la intimidad del peticionario, se dispondrá remplazar su nombre por las letras C.M.

  6. Por lo anterior, la Sala ordenará que en toda publicación del Auto 237A de 2009 en la página web de la Corte Constitucional se suprima el nombre del peticionario, al igual que los datos e informaciones que permitan su identificación, atendiendo su expresa solicitud, cambiándose por las letras C.M.

    En mérito de lo expuesto la Sala Primera de Revisión

RESUELVE

Primero.- Ordenar a la Secretaría General que los nombres y los datos que permitan identificar al accionante del Auto 237 A del 17 de julio de 2009 sean suprimidos de toda publicación actual y futura del fallo.

Segundo.- Ordenar a la Relatoría de la Corte Constitucional que en la página web de esta Corporación se remplace la versión actual del Auto 237A de 2009 por la que resulte de cambiar los nombres y datos de identificación del peticionario por las letras C.M.

Comuníquese y cúmplase.

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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