Auto nº 142/13 de Corte Constitucional, 10 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 451681238

Auto nº 142/13 de Corte Constitucional, 10 de Julio de 2013

PonenteMaria Victoria Calle Correa
Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-752-12

A142-13 Auto 142/13 Auto 142/13

Referencia: cumplimiento de la sentencia T-752 de 2012. Expedientes T-3003608, T-3005172, T-3005404, T-3010261, T-3054205, T-3068473, T-3073714, T-3078697, T-3087907, T-3088180, T-3090071, T-3092413, T-3212113, T-3237987, T-3242692, T-3288963, T-3294962 y T-3300190.

Magistrada ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013)

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, M.G.C. y L.G.G.P., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

CONSIDERANDO

  1. Que en la sentencia T-752 de 2012, la Sala Primera de Revisión ordenó dejar sin efectos las sentencias de tutela proferidas dentro de los procesos objeto de revisión, y ordenó a los jueces de instancia que en el término de cinco (05) días contados a partir de la comunicación de esa providencia, volvieran a proferir los fallos correspondientes, siguiendo las reglas jurisprudenciales que en materia de salud ha proferido esta Corporación, especialmente frente al derecho de los usuarios del Sistema de Salud a acceder al servicio pañales desechables, para garantizar el derecho fundamental a la vida digna.

  2. En esa misma providencia la Sala señaló que el precedente jurisprudencial proferido por esta Corporación vincula en su cumplimiento a los jueces constitucionales. Por tanto, consideró que si un juez de tutela decide apartase de la posición unánime y pacifica adoptada por las diferentes Salas de Revisión de la Corte Constitucional para garantizar el goce efectivo de derechos fundamentales, debe sustentar con argumentos poderosos, las razones que lo llevan a adoptar tal decisión. Esas razones deben estar contenidas en el pronunciamiento judicial, para que el ciudadano conozca el fundamento en el que se sustenta que su caso no sea resuelto como han sido fallados casos previos.

  3. Con la finalidad de proteger los derechos fundamentales de los actores, como medida provisional, la Sala ordenó a las EPS accionadas suministrar los servicios médicos por ellos requeridos. Se advirtió que esta orden estaría vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y la Sala Primera de de Revisión confirmara su cumplimiento.

  4. La Sala mantiene la competencia para verificar el cumplimiento de las ordenes proferidas en la sentencia T-752 de 2012, y decidir lo pertinente sobre la medida cautelar adoptada. Así las cosas, de la información remitida por los jueces de la causa se tiene lo siguiente:

    4.1. Expediente T-3005172

    El 25 de febrero de 2013, el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Cali profirió fallo de única instancia dentro del proceso de tutela de C.I.V.C. actuando en representación de su padre, el señor J.C.V.Z., protegiendo sus derechos fundamentales a la vida digna y la salud, y resolviendo ordenar a Comfenalco EPS: “que dentro el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a la notificación de esta providencia, suministre los pañales desechables para adulto Talla L, en la cantidad y con las características conforme a las prescripciones de su médico tratante durante todo el tiempo que éste los requiera, además someta al señor JULIO C.V.Z., al examen diagnóstico necesario para determinar la pertinencia de ordenar o no el servicio de enfermería solicitado, analizando su historia clínica y su capacidad económica”.

    4.2. Expediente T-3005404

    El Juzgado Primero Administrativo Oral de B., mediante fallo del 8 de febrero de 2013, amparó los derechos fundamentales a la vida y a la salud de B.A.L.S., quien actúa a través de su abuela, la señora N.M.L.Q., en su proceso de tutela contra Solsalud EPS-S. Asimismo, ordenó a la entidad accionada:

    “1. En el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia suministre de forma de periódica los pañales desechables requeridos por B.A.L.S..

  5. En el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, conforme un comité de por lo menos tres (3) médicos especialistas, en el cual no estará el médico tratante del señor B.A.L.S., para que establezcan si la patología del paciente requiere se le garanticen los servicios médicos de i) enfermera domiciliaria 12 horas y ii) crema antipañalitis.

    Si la conclusión del anterior comité es que el señor B.A.L.S. requiere los anteriores servicio médicos, se le ordenará al R.L. de SOLSALUD EPS-S su correspondiente autorización y suministro dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la valoración, de acuerdo con los lineamientos prescritos por el médico tratante, en cuyo caso se le autorizará para que recobre ante la SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DE SANTANDER con cargo a los recursos del subsidio a la oferta, por el valor que se genere con ocasión de la prestación de los servicios, en razón a que son NO POS, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

    Si la conclusión del anterior comité es que el señor B.A.L. SIERRA no requiere los anteriores servicios médicos, entonces ello deberá manifestarse por escrito el cual se remitirá, por conducto de este despacho al médico legista de esta ciudad, para que dé su opinión al respecto. Si este último considera que son necesarios SOLSALUD EPS-S en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente valoración, deberá ordenarlos y suministrarlos, en cuyo caso igualmente estarán facultado para efectuar el recobro ante la SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DE SANTANDER con cargo a los recursos del subsidio a la oferta, en los mimos términos referidos en el acápite anterior

    (…)”.

    Esta sentencia fue confirmada parcialmente por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante providencia del 18 de marzo de 2013. Se modificó en el sentido de que Solsalud EPS-S sólo puede recobrar por los servicios médicos NO POS, y por lo tanto, la atención domiciliaria por enfermera, que hace parte del Plan de Beneficios, no puede suministrarse con cargo al Sistema Público de Salud.

    4.3. Expediente T-3054205

    El 29 de enero de 2013, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativa profirió fallo de única instancia dentro del proceso de tutela de B.Z.R., actuando en representación de su madre, la señora A.J.R.R., contra Cafam EPS-S y la Secretaría Departamental de Salud de Cundinamarca, en el cual amparó los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la accionante, y resolvió “ordenar a la accionada, CAFAM EPS-S, para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la sentencia, suministre a la señora A.J.R.R., el servicio solicitado suministrando pañales desechables, siguiendo las órdenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad del mismo”.

    4.4. Expediente T-3073714

    El Juzgado Noveno Civil Municipal del Cali, en sentencia de única instancia del 4 de febrero de 2013, amparó los derechos fundamentales de la señora A.L.R. de M. a la vida y a la salud, quien actúa a través de su hija, la señora S.M. en su proceso de tutela contra Coomeva EPS, y resolvió “ORDENAR a Coomeva EPS, a través de su representante legal o quien haga sus veces, para que en el término de (48) horas contadas a partir de la notificación de este proveído, proceda a tramitar y autorizar el suministro de pañales que requiere la señor A.L.R. mientras subsistan las condiciones de salud que actualmente padece”.

    4.5. Expediente T-3078697

    La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en fallo del 25 de enero de 2013, profirió sentencia de segunda instancia dentro del proceso de tutela de J.A.A.T., actuando como agente oficio del señor Ó.E.B.T., en su proceso de tutela contra el Instituto Seccional de Salud de Quindío y Cafesalud EPS-S, y resolvió: “confirmar la sentencia impugnada, por medio de la cual se tuteló el derecho fundamental a la salud del señor O.E.B. TORO, y ordenó al Instituto Seccional de Salud del Quindío la entrega de los medicamentos recetados por el médico tratante y pañales desechables requeridos por el paciente, y a esa entidad y a la EPS CAFESALUD la prestación del tratamiento integral de la enfermedad padecida por el demandante, de acuerdo con sus competencias, según los hechos mencionados en esta providencia.”

    4.6. Expediente T-3087907

    El 29 de enero de 2013, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Cúcuta profirió fallo de única instancia dentro del proceso de tutela de L.T.T.V., actuando en representación de su hermano M. de J.T.V., en el cual se tutelaron los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social del actor, y ordenó a Famisalud Comfanorte EPS-S: “(…) que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta providencia, le suministre al peticionario los pañales requeridos en la cantidad, periodicidad y talla solicitada en las ordenes obrantes en el plenario, al igual que la crema herbermin contra escaras, y los procedimientos, medicamentos y exámenes clínicos que el médico tratante le ordene en virtud de la patología que presenta, a efecto de garantizarle el tratamiento hasta su culminación”.

    4.7. Expediente T-3092413

    El 30 de enero de 2013, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Guadalajara de Buga profirió fallo de segunda instancia dentro del proceso de tutela de E.V.M., actuando en representación de su hija I.J.G.V., en el que confirmó el fallo de primera instancia, proferido por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Guadalajara de Buga, el 23 de marzo de 2011, protegiendo el derecho fundamental a la salud de la accionante y resolvió: “ORDENAR a SALUDCOOP a través de su representante, que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia le sean prestados los servicios y suministre a la joven I.J.G.V., sin dilación alguna: citas con especialistas en neurología en el Hospital San José de Buga, transporte en ambulancia con acompañamientos médico, para ella y su acompañante a fin de asistir a las citas con especialistas, exonerarla de pagar las cuotas moderadoras o copagos para la prestación del servicio requerido, pañales desechables, cremas humectantes y ungüentos para evitar escaras, silla de ruedas con cojín antiescaras, con todas las especificaciones técnicas y ortopédicas del grado de discapacidad, para el desplazamientos de la joven I.J.G.V.. Además todos los procedimientos quirúrgicos, posquirúrgicos, hospitalarios y medicamentos, exámenes, valoraciones, tratamientos, que sean prescritos, y ordenados, necesarios para el mejoramiento de su salud y calidad de vida, siguiendo las órdenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mimos, todo a cargo del citado ente (…)”.

    4.8. Expediente T-3212113

    El 13 de febrero de 2013, el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, profirió fallo de segunda instancia dentro del proceso de tutela de M. delC.C.S. actuando en representación de su padre, el señor M.N.C., contra Famisanar EPS, y resolvió “CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado setenta Civil Municipal de Bogotᔠy “ADVERTIR que FAMISANAR EPS tiene la facultad de recobro contra el FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍAS – FOSYGA conforme a lo expuesto”.

    4.9. Expediente T-3237987

    El 8 de febrero de 2013 el Juzgado Treinta y Nueve Civil Municipal de Bogotá profirió sentencia de primera instancia dentro del proceso iniciado por K.Y.G.G. en representación de su menor hija N.D.G.G., protegiendo su derecho fundamental a la salud, y ordenó a Salud Total EPS: “(…) que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, suministre a la menor N.D.G.G., los servicio solicitados mediante la presente acción (pañales desechables, citas periódicas con especialistas, terapias de recuperación en el Instituto Roosevelt, transporte para acudir a las citas médicas, acompañamiento de una enfermera tanto en el transporte como en las terapias a realizar) siguiendo las órdenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mismos, pudiendo repetir por los servicios no contemplados en el Plan Obligatorio de Salud ante el Ministerio de Salud-FOSYGA”.

    Esta providencia fue confirmada en segunda instancia por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá, el 22 de marzo de 2013.

    4.10. Expediente T-3242692

    El Juzgado Tercero Civil Municipal de Palmira, el 29 de enero de 2013, profirió fallo de única instancia dentro del proceso de tutela de J.A.M.R., actuando en representación de su hijo, J.D.L.M., contra la EPS Servicio Occidental de Salud, tutelando sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social e integridad personal, y resolvió:

    “SEGUNDO: ORDENAR al SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. S.O.S EPS. S.A. representada por su A.O.Á.V. o quien haga sus veces, que de manera inmediata dentro de las doce (12) horas siguientes a la notificación de la presente providencia autorice la prestación del tratamiento integral de la “HIPERACTIVIDAD Y TRANSTORNO DE APRENDISAJE EN NEURODESARROLLO, RETRASO EN EL DESARROLLO DEL LENGUAJE, HIPOACUSIA”, del menor J.D.L.M., es decir, autorizaciones de órdenes médicas, procedimiento, tratamientos, medicamentos, insumos, autorizadas pos los médicos tratantes con la prioridad que el caso requiere.

    TERCERO: ORDENAR al SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. S.O.S EPS. S.A. representada por su A.O.Á.V. o quien haga sus veces, que de manera dentro de las doce (12) horas siguientes a la notificación de la presente providencia autorice, 1.- el suministro del servicio de TRANSPORTE en ambulancia o en otro medio de transporte para que el menos puede acudir a sus terapias en la ciudad de Cali; 2.- los PAÑALES DESECHABLES en las especificaciones y cantidades necesarias de acuerdo con la edad del menor y su padecimiento; 3.- la autorización y realización de las TERAÍAS DE NEURODESARROLLO, y/o las que a futuro sean determinadas por el médico tratante de acuerdo con su padecimiento, todo teniendo en cuenta la situación particular del menor y la clase de padecimiento que lo aqueja, y dado el tiempo que ha transcurrido entre la interposición de la tutela y la negativa en su entrega, su suministro se considera de carácter prioritario .

    (…)”.

  6. Con base en la información suministrada, la Sala pudo constatar que los jueces que fallaron las acciones de tutela objeto de revisión dentro de los procesos T-3010261, T-3088180, T-3288963, T-3294962 y T-3300190 no dieron cumplimiento a la orden de tutela proferida en la sentencia T-752 de 2012. Por lo tanto, se les requerirá para que den cumplimiento al fallo de la referencia. Las órdenes correspondientes en esos casos fueron:

    5.1. Expediente T-3010261

    “Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la sentencia de única instancia proferida por el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, el nueve (09) de febrero de dos mil (2011), dentro del proceso de tutela de L.M.A.M., actuando en representación de su padre, A. de J.A.P. y su madre, M.J.M. de A., contra Coomeva EPS, que negó la protección invocada. En virtud de esta decisión, se resuelve, además:

    4.1. ORDENAR al Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín que, en el término de cinco (05) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, vuelva a proferir fallo, en única instancia, dentro del proceso de tutela de L.M.A.M., actuando en representación de su padre, A. de J.A.P. y su madre, M.J.M. de A., contra Coomeva EPS, atendiendo las reglas constitucionales reiteradas en esta providencia.

    4.2. ORDENAR PROVISIONALMENTE a Coomeva EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, suministre al señor A. de J.A.P. y a la señora M.J.M. de A. los servicios solicitados mediante la presente acción (pañales desechables y crema para escaras), siguiendo las órdenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mismos. Además, la entidad deberá exonerar al peticionario y a la peticionaria de pagos moderadores. Esta orden estará vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y esta Sala de Revisión confirme su cumplimiento.”

    5.2. Expediente T-3088180

    “Décimo.- DEJAR SIN EFECTO la sentencia de única instancia proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal de B., el diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011), dentro del proceso de tutela de Ceneida Celis Espinel, actuando en representación de su padre, el señor A.C.S., contra Comfenalco EPS-S, que declaró la improcedencia de la acción. En virtud de esta decisión, se resuelve, además:

    10.1. ORDENAR al Juzgado Tercero Penal Municipal de B. que, en el término de cinco (05) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, vuelva a proferir fallo, en única instancia, dentro del proceso de tutela de Ceneida Celis Espinel, actuando en representación de su padre, el señor A.C.S., contra Comfenalco EPS-S, atendiendo las reglas constitucionales reiteradas en esta providencia.

    10.2. ORDENAR PROVISIONALMENTE a Comfenalco EPS-S, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, suministre al señor A.C.S., el servicio solicitado mediante la presente acción (pañales desechables), siguiendo las órdenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad del mismo. Esta orden estará vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y esta Sala de Revisión confirme su cumplimiento.”

    5.3. Expediente T-3288963

    “Décimo sexto.- DEJAR SIN EFECTO la sentencia de única instancia proferida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G., el veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011), dentro del proceso de tutela de J.I.B.M. contra la Nueva EPS. En virtud de esta decisión, se resuelve, además:

    16.1. ORDENAR al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G. que en el término de cinco (05) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, vuelva a proferir fallo de única instancia dentro el proceso de tutela de J.I.B.M. contra la Nueva EPS, atendiendo las reglas constitucionales reiteradas en esta providencia.

    16.2. ORDENAR PROVISIONALMENTE a la Nueva EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, suministre al señor J.I.B.M. los servicios solicitados mediante la presente acción (pañales desechables) siguiendo las órdenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mismos. Esta orden estará vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y esta Sala de Revisión confirme su cumplimiento.”

    5.4. Expediente T-3294962

    “Décimo séptimo.- DEJAR SIN EFECTO la sentencia de única proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla, el tres (03) de octubre de dos mil once (2011), dentro del proceso de tutela de L.M.A.O., actuando como agente oficioso de la señora J.R.B., contra la Nueva EPS, que negó la protección a los derecho fundamentales de la accionante. En virtud de esta decisión, se resuelve, además:

    17.1. ORDENAR al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla que en el término de cinco (05) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, vuelva a proferir fallo de única instancia, dentro el proceso de tutela de L.M.A.O., actuando como agente oficioso de la señora J.R.B., contra la Nueva EPS, atendiendo las reglas constitucionales reiteradas en esta providencia.

    17.2. ORDENAR PROVISIONALMENTE a la Nueva EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, suministre a la señora J.R.B. los servicios solicitados mediante la presente acción (pañales desechables, el servicio de una enfermera domiciliaria, silla de ruedas y crema hidratante) siguiendo las órdenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mismos. Esta orden estará vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y esta Sala de Revisión confirme su cumplimiento”.

    5.5. Expediente T-3300190

    “Décimo octavo.- DEJAR SIN EFECTO la sentencia de única instancia proferida por el Juzgado Cincuenta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el catorce (14) de octubre de dos mil once (2011), dentro del proceso de tutela de I.V.G.P., actuando en representación de su madre, la señora M.J.P.B., contra Sanitas EPS. En virtud de esta decisión, se resuelve, además:

    18.1. ORDENAR al Juzgado Cincuenta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá que en el término de cinco (05) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, vuelva a proferir fallo de única instancia, dentro el proceso de tutela de I.V.G.P., actuando en representación de su madre, la señora M.J.P.B., contra Sanitas EPS, atendiendo las reglas constitucionales reiteradas en esta providencia.

    18.2. ORDENAR PROVISIONALMENTE a Sanitas EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, suministre a la señora M.J.P.B. los servicios solicitados mediante la presente acción (pañales desechables, crema antipañalitis y pañitos húmedos), siguiendo las órdenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mismos. Además, la entidad deberá exonerarla de pagos moderadores. Esta orden estará vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y esta Sala de Revisión confirme su cumplimiento”.

  7. Finalmente, se levantará la medida cautelar de los expedientes señalados en el numeral [4.] de este auto, para dejar en firme las decisiones adoptadas por los jueces de la causa; y ordenará a través de la Secretaría General que se devuelvan a los jueces de primera instancia los expedientes T-3005404, T-3078697, T-3092413, T-3212113, T-3237987 y T-3242692, que fueron remitidos a la Sala con el nuevo fallo de tutela.

RESUELVE

Primero.- CONFIRMAR el fallo de única instancia proferido por el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Cali, el 25 de febrero de 2013, dentro del proceso de tutela de C.I.V.C. actuando en representación de su padre el señor J.C.V.Z., contra Comfenalco EPS, en la cual se ampararon sus derechos fundamentales a la vida digna y la salud. En virtud de lo anterior la Sala LEVANTA la medida cautelar adoptada en el numeral [2.2.] de la parte resolutiva de la sentencia T-752 de 2012, y DEJA EN FIRME la decisión adoptada por el juez de la causa.

Segundo.- CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, el 18 de marzo de 2013, que a su vez confirmó el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Primero Administrativo Oral de B., el 8 de febrero de 2013, dentro del proceso de tutela de N.M.L.Q., actuando en representación de su nieto B.A.L.S., contra Solsalud EPS-S, en la cual se ampararon sus derechos fundamentales a la vida y a la salud. En virtud de lo anterior la Sala LEVANTA la medida cautelar adoptada en el numeral [3.2.] de la parte resolutiva de la sentencia T-752 de 2012, y DEJA EN FIRME la decisión adoptada por el juez de la causa.

Tercero.- CONFIRMAR el fallo de única instancia proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativa, el 29 de enero de 2013, dentro del proceso de tutela de B.Z.R., actuando en representación de su madre A.J.R.R., contra Cafam EPS-S y la Secretaría Departamental de Salud de Cundinamarca, en el cual ampararon sus derechos fundamentales a la vida y a la salud. En virtud de lo anterior la Sala LEVANTA la medida cautelar adoptada en el numeral [5.2.] de la parte resolutiva de la sentencia T-752 de 2012, y DEJA EN FIRME la decisión adoptada por el juez de la causa.

Cuarto.- CONFIRMAR el fallo de única instancia proferido por el Juzgado Noveno Civil Municipal del Cali, el 4 de febrero de 2013, dentro del proceso de tutela de S.M. actuando en representación de su madre A.L.R. de M., contra Coomeva EPS, en el cual se ampararon sus derechos fundamentales a la vida y a la salud. En virtud de lo anterior la Sala LEVANTA la medida cautelar adoptada en el numeral [7.2.] de la parte resolutiva de la sentencia T-752 de 2012, y DEJA EN FIRME la decisión adoptada por el juez de la causa.

Quinto.- CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el 25 de enero de 2013, que a su vez confirmó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Armenia, el 16 de marzo de 2011, en la cual se amparó el derecho fundamental a la salud del Ó.E.B.T., actuando a través del agente oficioso J.A.A.T., dentro del proceso de tutela contra el Instituto Seccional de Salud de Quindío y Cafesalud EPS-S, en el entendido de que es Cafesalud EPS-S la entidad responsable de suministrar al accionante los servicios ordenandos a través de esa decisión, y no el Instituto Seccional de Salud de Quindío. En virtud de lo anterior la Sala LEVANTA la medida cautelar adoptada en el numeral [8.2.] de la parte resolutiva de la sentencia T-752 de 2012, y DEJA EN FIRME PARCIALMENTE la decisión adoptada por el juez de la causa.

Sexto.- CONFIRMAR el fallo de única instancia proferido por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Cúcuta, el 29 de enero de 2013, dentro del proceso de tutela de L.T.T.V. actuando en representación de su hermano M. de J.T.V., contra Famisalud Comfanorte EPS-S, en el cual se tutelaron los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social del actor. En virtud de lo anterior la Sala LEVANTA la medida cautelar adoptada en el numeral [9.2.] de la parte resolutiva de la sentencia T-752 de 2012, y DEJA EN FIRME la decisión adoptada por el juez de la causa.

Séptimo.- CONFIRMAR el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Guadalajara de Buga, el 30 de enero de 2013, que a su vez confirmó el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Guadalajara de Buga, el 23 de marzo de 2011, dentro del proceso de tutela de E.V.M., actuando en representación de su hija I.J.G.V., contra Saludcoop EPS, en el que se protegió su derecho fundamental a la salud. En virtud de lo anterior la Sala LEVANTA la medida cautelar adoptada en el numeral [12.2.] de la parte resolutiva de la sentencia T-752 de 2012, y DEJA EN FIRME la decisión adoptada por el juez de la causa.

Octavo.- CONFIRMAR el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, el 13 de febrero de 2013, que a su vez confirmó el fallo proferido por el Juzgado Setenta Civil Municipal de Bogotá, el 8 de junio de 2011, dentro del proceso de tutela de M. delC.C.S. actuando en representación de su padre, el señor M.N.C., contra Famisanar EPS, en el cual se protegió el derecho fundamental a la salud del actor. En virtud de lo anterior la Sala LEVANTA la medida cautelar adoptada en el numeral [13.2.] de la parte resolutiva de la sentencia T-752 de 2012, y DEJA EN FIRME la decisión adoptada por el juez de la causa.

Noveno.- CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá, el 22 de marzo de 2013, que confirmó el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Treinta y Nueve Civil Municipal de Bogotá, el 8 de febrero de 2013, dentro del proceso de tutela iniciado por K.Y.G.G. en representación de su menor hija N.D.G.G., contra Salud Total EPS que protegió su derecho fundamental a la salud y ordenó suministrarle los servicios requeridos a través de esta acción, en el entendido de que las terapias de recuperación que requiere la niña pueden prestarse en el Instituto Roosevelt, tal como advirtió el juez de la causa, pero también pueden realizarse en otra institución de similar experiencia y calidad, con la cual Salud Total EPS tenga contratada la prestación de tales servicios. En virtud de lo anterior la Sala LEVANTA la medida cautelar adoptada en el numeral [14.2.] de la parte resolutiva de la sentencia T-752 de 2012, y DEJA EN FIRME PARCIALMENTE la decisión adoptada por el juez de la causa.

Décimo.- CONFIRMAR el fallo de única instancia proferido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Palmira, el 29 de enero de 2013, dentro del proceso de tutela de J.A.M.R. actuando en representación de su hijo, J.D.L.M., contra la EPS Servicio Occidental de Salud, en el cual se tutelaron sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la integridad personal. En virtud de lo anterior la Sala LEVANTA la medida cautelar adoptada en el numeral [15.2.] de la parte resolutiva de la sentencia T-752 de 2012, y DEJA EN FIRME la decisión adoptada por el juez de la causa.

Décimo primero.- REQUERIR a los despachos (i) Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín (T-3010261); (ii) Tercero Penal Municipal de B. (T-3088180); (iii) De Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G. (T-3288963); (iv) Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla (T-3294962); y (v) Cincuenta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá (T-3300190), para que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de este auto, den cumplimiento a las órdenes de tutela adoptadas por la Sala en la sentencia T-752 de 2012, reiteradas en el apartado [5.] de esta providencia.

Décimo segundo.- En virtud de la decisión anterior, ORDENAR a los jueces de la causa remitir a este Despacho los fallos que se profieran en cumplimiento de las órdenes impartidas en esta providencia, en un término de ocho (8) días hábiles contados a partir del momento en que profiera el fallo correspondiente, para que la Sala proceda a pronunciarse sobre su cumplimiento.

Décimo tercero.- ADVERTIR a los despachos judiciales requeridos en el numeral décimo primero de esta decisión que el incumplimiento de las órdenes adoptadas por esta Sala puede ser sancionado con desacato, en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política

Décimo cuarto.- Por la Secretaría General de la Corporación DEVOLVER a los jueces de primera instancia los expedientes T-3005404, T-3078697, T-3092413, T-3212113, T-3237987 y T-3242692.

  1. y cúmplase.

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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