Auto nº 185/13 de Corte Constitucional, 22 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471708674

Auto nº 185/13 de Corte Constitucional, 22 de Agosto de 2013

PonenteLuis Guillermo Guerrero Perez
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-210-10

A185-13 FECHA Auto 185/13

Referencia: Solicitud para que se avoque conocimiento del incidente de desacato a la Sentencia de tutela T-210 de 2010.

Peticionario: E.E.V.S..

Magistrado Ponente:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013).

La Sala Tercera de Revisión integrada por los Magistrados L.G.G.P., G.E.M.M. y J.I.P.P.,

CONSIDERANDO

  1. Que mediante Sentencia T-210 del 23 de marzo de 2010, la Corte Constitucional concedió el amparo de los derechos al trabajo y al mínimo vital vulnerados al señor E.E.V.S. por parte de la Alcaldía Municipal y la Inspección Segunda de Policía de Floridablanca Santander y resolvió:

    “Primero.- LEVANTAR la suspensión del proceso ordenada mediante auto de diez (10) de diciembre de 2009.

    Segundo.- REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Veinte Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de B. y por el Juzgado 10º Penal del Circuito de B., que negaron el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al trabajo y al mínimo vital vulnerados al señor E.E.V.S..

    Tercero.- ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Floridablanca que, antes de proceder al desalojo, llegue a un acuerdo con el peticionario en el que, en todo caso, se le reconozcan las mejoras que éste hubiere hecho sobre el inmueble, con el fin de proteger sus derechos al trabajo y al mínimo vital. Esta decisión tendrá efectos inter comunis por lo que se hará extensiva a todos aquellos ocupantes del bien de uso público, objeto del proceso policivo de restitución No. 106 de 2006, que se encuentren en una situación similar a la del peticionario, en la medida en la que subsistan gracias a los recursos derivados de la explotación económica del predio y/o que tengan su vivienda en dicho terreno.

    Cuarto.- ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Floridablanca que, una vez efectuado el pago de dichas mejoras, repita contra la empresa “M.L..” y sus representantes legales.

    Quinto.- COMPULSAR copias de esta sentencia y del expediente al Fondo de Inmuebles Urbanos del Área Metropolitana de B. en liquidación, para que, si lo considera procedente, adelante las investigaciones disciplinarias a que haya lugar en contra del señor C.A.M.P., de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta sentencia.

    Sexto.- COMPULSAR copias de esta sentencia y del expediente a la Fiscalía General de la Nación que para, si lo considera procedente, adelante las investigaciones penales a que haya lugar, en contra de los señores C.A.M.P. y F.M.V. de B., por lo hechos relacionados en la parte motiva de esta sentencia.

    Séptimo.- INSTAR al Acueducto Metropolitano de B. y a la Electrificadota de Santander S.A. E.S.P. para que realicen una visita al predio, ubicado en la Calle 205 No. 37 – 42 (Floridablanca, Santander) e inspeccionen las nuevas conexiones de agua y de luz que se han hecho en el lugar.

    Octavo.- Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991”.

  2. Que el 14 de marzo de 2012, el señor E.E.V.S., le solicitó a la Sala Tercera de Revisión de esta Corporación asumir el conocimiento del incidente de desacato a la Sentencia T-210 de 2010, dado que las órdenes proferidas en ésta seguían siendo incumplidas.

  3. Que en respuesta a dicha solicitud, mediante Auto No. 099 del 14 de mayo de 2012, la Corte se abstuvo de avocar el conocimiento del incidente de desacato a la Sentencia T-210 de 2010 y lo remitió al Juzgado 20 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de B. Santander, por ser éste el Juez de primera instancia de la acción constitucional y competente para tal, el cual avocó conocimiento del mismo, el día 31 de agosto de 2012.

  4. Que mediante escrito radicado el 22 de mayo de 2013, recibido en la Secretaría General de esta Corporación, el accionante solicita nuevamente a la Corte que asuma de manera preferente y excepcional el conocimiento del incidente de desacato a la Sentencia T-210 de 2010, por considerar que a pesar de los múltiples requerimientos al Juzgado de conocimiento, no había sido posible su cumplimiento.

  5. Que en atención a la anterior solicitud, mediante Auto No.144 del 12 de julio de 2013, la Sala Tercera de Revisión ordenó: “Por la secretaría de esta Corporación, requiérase de manera inmediata al Juez 20 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, hoy con Funciones de Conocimiento de B., para que en el término de 48 horas, informe cuál es el trámite que le ha dado al incidente de desacato de la sentencia de tutela T-210 de 2010 y conteste por qué no ha concluido el mismo.”

  6. Que en respuesta al citado auto, mediante escrito radicado en la Secretaría General de esta Corporación, el 1 de agosto de 2013, el Juzgado 20 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de B., informa “(…) que el titular del Despacho, Dr. B.R.R. se encontraba de permiso por los días 19, 22 y 23 de Julio de 2013. Este a su vez fue incapacitado por los días 24, 25, 26, 29, 30, 31 de Julio, 1 y 2 de agosto de 2013. El día treinta (30) de Julio de 2013 el suscrito se posesiona en el cargo de Juez el Dr. J.A.Á.R..

    En la misma respuesta, sobre las actuaciones llevadas a cabo dentro del trámite del incidente de desacato, se informa lo siguiente:

    FECHA

    ACTUACIÓN

    31/ago/2012

    Avoca conocimiento, corre traslado del expediente y abre a pruebas.

    11/sep/2012

    Respuesta de la Alcaldía Municipal de Floridablanca donde aporta como prueba avalúo de lonja de propiedad raíz de Santander.

    14/sep/2012

    Declaración juramentada del señor E.E.V.S..

    5/oct/2012

    Presentan incidentes M.A., G.A.M.H. y M.V.F., el despacho corre traslado de tales incidentes a las partes procesales.

    8/oct/2012

    Presentan incidentes O.J.Z.S. y R.R.P., el despacho corre traslado a las partes de los mismos.

    24/oct/2012

    Respuesta del incidente de desacato de M. S.A.

    25/oct/2012

    Respuesta de la Alcaldía Municipal de Floridablanca donde aporta como prueba avalúo de lonja de propiedad raíz de Santander.

    18/dic/2012

    1. solicita al despacho inspección judicial.

    1/feb/2013

    Declaración juramentada del señor E.E.V.S., además el Dr. F.A.S.S. allega poder de J.F.G.P., E.E.V.S.. El despacho ordena citar al representante legal del municipio de Floridablanca para el día 20 de febrero de 2013.

    20/feb/2013

    El despacho ordena citar por segunda vez al representante legal del municipio de Floridablanca para el día 26 de febrero de 2013 a las 8:00am.

    20/feb/2013

    Declaración juramentada del representante legal de la Alcaldía de Floridablanca Dr. N.F.D..

    26/feb/2013

    El despacho programa audiencia de pago de mejoras para el día 7 de marzo de 2013 a las 2:00pm y solicita acompañamiento de la Procuraduría.

    7/mar/2013

    El despacho realiza audiencia de pago de mejoras, las partes no llegan a ningún acuerdo ya que los incidentantes piden mil millones de pesos cada uno y la Alcaldía ofrece $290.325.523 de acuerdo al peritazgo de la lonja.

    22/mar/2013

    El despacho designa un perito avaluador de la lista de auxiliares de la justicia a efectos de que se establezca el valor de las mejoras.

    1/abr/2013

    Se designa al perito avaluador de la lista de auxiliares de la justicia, G.G.M..

    22/abr/2013

    El despacho realiza diligencia de posesión a perito avaluador G.G.M., concediéndosele 30 días hábiles para rendir el dictamen.

    28/may/2013

    Perito avaluador presenta avalúo de mejoras.

    29/may/2013

    Apoderada de Marjal conoce peritazgo.

    5/jun/2013

    E.E.V.S. conoce peritazgo.

    12/jun/2013

    El despacho señala fecha para audiencia de pago de mejoras para el día 4 de julio de 2013, a las 2:30pm, se cita a todas las partes y se solicita acompañamiento de la Procuraduría, Contraloría y Personería.

    19/jun/2013

    Los incidentantes solicitan al despacho se les reconozca el pago de derecho al trabajo.

    4/jul/2013

    El despacho realiza audiencia de pago de mejoras pero las partes no llegan a ningún acuerdo ya que los incidentantes piden mil millones de pesos cada uno y la alcaldía ofrece $326.374.623 de acuerdo al peritazgo realizado por el perito avaluador. [1]

    31/jul/2013

    Los incidentantes O.J.Z.S. y J.M.A. solicitan al despacho pago de funciones laborales.

  7. Que de acuerdo con el anterior informe, el Juzgado 20 Penal Municipal de Conocimiento de B. viene tramitando el incidente de desacato promovido por el actor contra la sentencia T-210 de 2010, atendiendo el procedimiento establecido en los artículos 135 a 139 del Código de Procedimiento Civil.

  8. En razón de lo anterior, esta Sala de Revisión no encuentra razones para asumir conocimiento del incidente de desacato mencionado, pues el mismo se está surtiendo ante el juez competente, conforme a los artículos 27 y 36 del Decreto 2591 de 1991.

    En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional,

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de asumir la competencia para conocer del incidente de desacato a la Sentencia T-210 de 2010, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

  1. y cúmplase,

LUIS GUILLERMO GUERREO PÉREZ

Magistrado

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

[1]Según conversación telefónica sostenida el día 20 de agosto de 2013, con la secretaria del Juzgado 20 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de B., el monto aludido corresponde al resultado de la sumatoria de todas las indemnizaciones a pagar por la alcaldía de Floridablanca a cada uno de los afectados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR