Auto nº 275/13 de Corte Constitucional, 21 de Noviembre de 2013
Ponente | Jorge Ivan Palacio Palacio |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Corte Constitucional |
Expediente | T-760/08 |
A275-13 REPUBLICA DE COLOMBIA Auto 275/13
Referencia: seguimiento a la orden vigésima de la Sentencia T-760 de 2008.
Asunto: Traslado a la Superintendencia Nacional de Salud de la información allegada por ACESI.
Magistrado S.:
J.I. PALACIO PALACIO
Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013).
El suscrito Magistrado, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta el presente auto, con base en las siguientes:
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En atención al escrito allegado el 13 de marzo de 2013 por la Asociación Colombiana de Empresas Sociales del Estado y Hospitales Públicos - ACESI[1], en el que se denunciaba, entre otros aspectos, una presunta situación irregular que se viene presentando en la contratación entre las Empresas Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado (EPS-S) y las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.) del país[2], fue proferido el Auto de 5 de junio de 2013 en el que, al respecto, se solicitó a dicha entidad que presentara un informe[3] con los ejemplos más significativos del supuesto incumplimiento por parte de las EPS-S del porcentaje mínimo de contratación definido por la ley.
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Así mismo, en dicha providencia se dispuso, frente a este asunto, remitir copia del citado documento a la Superintendencia Nacional de Salud, a efectos de que adelantara las actuaciones que considerara pertinentes.
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En atención a tal proveído, la citada Superintendencia dio respuesta el 25 de julio de 2013[4], indicando sobre este punto, que en la actualidad se llevan a cabo varias actividades de vigilancia y evaluación, pero que analizaría la información que le fue exigida a ACESI.
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A su turno, el 15 de agosto de 2013, el Ministerio de Salud y Protección Social, afirmó que el hipotético incumplimiento de las EPS-S en el porcentaje mínimo de contratación con las E.S.E., debía ser investigado y respondido por la Superintendencia Nacional de Salud[5].
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El 21 de octubre del año en curso, la Asociación Colombiana de Empresas Sociales del Estado y Hospitales Públicos allegó el reporte requerido en el Auto de 5 de junio de 2013.
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Como quiera que de la comunicación recibida no se evidencia que la misma haya sido entregada a la Superintendencia Nacional de Salud, se dispondrá su remisión a efectos de que, tal como lo afirmo en su escrito de 25 de julio pasado, analice estos datos y adopte las medidas de su competencia.
En mérito de lo expuesto,
Primero.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Salud, vía correo electrónico, la información allegada por la Asociación Colombiana de Empresas Sociales del Estado y Hospitales Públicos el 21 de octubre de 2013, para los fines indicados en la parte motiva de esta providencia.
Segundo.- La Secretaría General de esta Corporación librará la comunicación correspondiente, a la que adjuntará copia de este auto.
P. y cúmplase,
J.I. PALACIO PALACIO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
[1] Cfr. AZ orden XX-C, folio 1489 a 1491.
[2] Afirmó dicha asociación que , a excepción de Emdisalud en Córdoba, ninguna otra de las EPS-S del régimen subsidiado [sic] existentes en el país se encuentran contratando el porcentaje mínimo definido por la Ley con las Empresas Sociales del Estado.
[3] El periodo del informe comprendería el último trimestre de 2012 y el primero de 2013, y debía remitirse con copia al Ministerio de Salud y Seguridad Social y a la Superintendencia Nacional de Salud.
[4] Cfr. AZ orden XX-D, folio 1495 a 1496.
[5] Cfr. Ibídem., folio 1535 a 1540.