Auto nº 061/14 de Corte Constitucional, 19 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 500778590

Auto nº 061/14 de Corte Constitucional, 19 de Marzo de 2014

PonenteJorge Ivan Palacio Palacio
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-760/08

A061-14 REPÚBLICA DE COLOMBIA Auto 061/14

Referencia: Seguimiento a la orden trigésima de la Sentencia T-760 de 2008.

Asunto: Autorización de ingreso a la Secretaría General de la Corte Constitucional para el recaudo de información por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.

Magistrado S.:

J.I. PALACIO PALACIO

Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014).

El suscrito Magistrado, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta el presente auto, con base en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

  1. Con ocasión de algunas fallas estructurales encontradas en el sistema de salud y que inciden de forma directa en el goce efectivo de ese derecho fundamental, la Corte Constitucional profirió una serie de órdenes en la Sentencia T-760 de 2008, para que las autoridades competentes adoptaran las medidas tendientes a corregir las falencias detectadas.

  2. Uno de dichos mandatos se encuentra consignado en el ordinal trigésimo de la referida providencia, en virtud del cual el Ministerio de Salud y Protección Social tiene la obligación de presentar un informe con destino a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y a esta Corporación, antes del 1° de febrero de cada anualidad[1]. Así, en la parte resolutiva se dispuso:

    “Trigésimo.- Ordenar al Ministerio de Protección Social que presente anualmente un informe a la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, en el que mida el número de acciones de tutela que resuelven los problemas jurídicos mencionados en esta sentencia y, de no haber disminuido, explique las razones de ello. El primer informe deberá ser presentado antes del 1° de febrero de 2009.”

  3. Respecto de dicho mandato han sido remitidos los siguientes informes por parte del ente ministerial:

    Informe

    Fecha

    Contenido

    Primer informe[2]

    30-ene-2009

    Relacionó el número de acciones de tutela en salud atendidas por la Oficina Asesora Jurídica y de Asuntos Legislativos de dicha entidad a lo largo del año 2008, aclarando que esa medición no incluyó todo el espectro de esta acción constitucional y efectuó una distinción entre las tutelas presentadas antes de proferirse la Sentencia T-760 de 2008 y aquellas interpuestas posteriormente, concluyendo que estas últimas se redujeron en un 64,7% en relación con las primeras.

    Segundo informe[3]

    17-ago-2010

    Entregó una medición de las solicitudes de recobro de los servicios de salud, prestaciones, insumos, medicamentos y otros elementos, que las EPS fueron condenadas a suministrar en virtud de un fallo de tutela.

    Tercer informe[4]

    04-oct-2011

    Efectuó un estudio del número de recobros radicados y de los valores asociados a la radicación a mayo de 2011, concluyendo que el mayor número de recobros presentados y aprobados, tuvo origen en órdenes de tutela anteriores a la Sentencia T-760 de 2008, que corresponden a prestaciones periódicas.

    Cuarto informe[5]

    22-feb-2012

    El informe se estructuró con base en las solicitudes efectuadas por las entidades recobrantes como consecuencia de los servicios ordenados por los fallos de tutela y que no se encuentran incluidos en el Plan Obligatorio de Salud. La información contenida en el documento radicado, corresponde al periodo comprendido entre el 1° de junio de 2011 a 31 de enero de 2012.

    Quinto informe[6]

    1-feb-2013

    Analizó una muestra representativa de las tutelas interpuestas invocando el derecho de salud (muestreo sistemático). Los resultados se presentaron en dos secciones: i) el análisis descriptivo de las tutelas que fueron objeto de estudio, y ii) la medición del número de decisiones que resuelven los problemas jurídicos tratados en la Sentencia T-760 de 2008. Se afirmó que desde el fallo estructural ha descendido el número de tutelas por servicios de salud POS, aunque hubo un incremento en el año 2012. Así mismo, que el 75% de estas acciones se deben a la oportunidad en el servicio. Resaltó la tendencia detectada sobre la disminución de las tutelas por servicios No POS.

  4. Por su parte, la Corte mediante el Auto de 13 de julio de 2009 dispuso que el Ministerio adelantara los estudios o evaluaciones necesarias para que en cumplimiento de la orden trigésima se tuvieran en cuenta otros criterios indispensables para que en el informe anual 2010 se recopilara y procesara información más completa, confiable y precisa en orden a: i) calcular “el número de acciones de tutela que resuelven los problemas jurídicos” relacionados en la Sentencia T-760 de 2008 y ii) a determinar los posibles factores de aumento del número de acciones.

  5. En los primeros tres informes allegados, la Sala Especial evidenció que tanto la fuente como la metodología empleada por la entidad resultaban insuficientes para determinar una medición real de las acciones de tutela interpuestas en materia de salud, ya que las bases de datos del FOSYGA y de la Oficina Jurídica y de Asuntos Legislativos del Ministerio no abarcaban todo el espectro de las causas que motivaban la interposición de los reclamos de protección constitucional.

  6. En consecuencia, por medio del Auto 145 de 2011 se ordenó al ente gubernamental que adoptara un nuevo modelo para la elaboración del informe anual, el cual debía atender parámetros diferentes a los recobros de los servicios de salud, así como todos los lineamientos establecidos en la Sentencia T-760 de 2008. En este proveído se precisó que adicionalmente a la base de datos de la Corte Constitucional, el Ministerio podría apoyarse en otros mecanismos institucionales para realizar la medición.

  7. En acatamiento del auto de seguimiento mencionado, la entidad estatal solicitó[7] autorización para el ingreso de un grupo de investigadores contratados para hacer el levantamiento de información sobre las acciones de tutela que se encontraran en la Secretaría General de la Corte Constitucional.

  8. Una vez otorgado el permiso por parte de la Sala Plena, el proceso de recolección de datos se realizó en dos etapas: la primera en abril de 2012 y la segunda entre octubre y diciembre del mismo año.

  9. Mediante Auto de 6 de junio de 2012, se requirió al Ministerio para que remitiera el informe de los resultados obtenidos como fruto del levantamiento de información llevado a cabo en las instalaciones de la Corte Constitucional en cumplimiento de la orden 30 de la Sentencia T-760 de 2008.

  10. El recaudo de información concluyó con la presentación del quinto informe anual, respecto del cual se solicitó un pronunciamiento a los Grupos de Seguimiento por Auto de 5 de junio de 2013.

  11. De los planteamientos allegados por la sociedad civil[8] se informó al Ministerio de Salud y Protección Social, mediante providencia de 9 de septiembre de 2013. Sobre las observaciones ciudadanas, la entidad gubernamental manifestó su posición[9] el 25 de septiembre del mismo año.

  12. En lo corrido de 2014 la entidad gubernamental ha efectuado tres peticiones en el marco del seguimiento a la orden trigésima, así:

    12.1. En la primera[10], el Viceministro de Protección Social solicitó la modificación del plazo para cumplir dicho mandato y poder presentar el informe anual en “mayo 30”[11]. Esta petición fue denegada por la Sala Especial de Seguimiento, mediante el Auto 041 de 2014[12], por considerar que las circunstancias invocadas por la entidad gubernamental no eran imprevistas, aunado a que no existía ninguna justificación para que transcurridos más de cinco (5) años desde que fue proferida la orden, aún no se contara con una metodología eficaz ni con fuentes de información para elaborar la medición en la oportunidad definida en la Sentencia.

    12.2. En la segunda[13], pidió autorización para que contratistas de dicha entidad pudieran ingresar a las instalaciones de la Secretaría General de la Corte Constitucional, con el fin de recaudar información[14] que sería utilizada en la medición de acciones de tutela en materia de salud que debe entregar en 2015.

    12.3. Finalmente, en la tercera[15] solicitó la “remoción de las barreras de acceso a la información sobre tutelas en salud en la Corte Constitucional”[16], que a juicio del ente Ministerial existen, al no haber pronunciamiento sobre el ingreso del personal que había contratado para recaudar los datos a utilizar en la medición a su cargo.

    12.3.1. En dicho escrito recordó cómo el Ministerio “buscó cumplir” [17] con la orden trigésima, generando un informe a partir de una base de datos propia que estaba conformada por las acciones de tutela en las cuales era parte dicha entidad, labor que no tuvo los resultados esperados por cuanto no garantizaba una muestra representativa.

    12.3.2. Así mismo, señaló que en el marco de las sesiones técnicas durante 2013 planteó la posibilidad de que todos los jueces del país notificaran al Ministerio las solicitudes de tutela, respecto de lo cual no ha habido pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional.

    12.3.3. Aseguró que compartía las objeciones que la Sala Especial hizo respecto de la fuente de datos utilizada para realizar la medición, por lo que “ha buscado”[18] institucionalizar el uso de otras que, según su dicho, “implica que el Ministerio de Salud y Protección Social necesariamente depende de la Corte Constitucional como fuente de información”[19]. Lo anterior, porque no cuenta con una base de datos propia sobre acciones de tutela.

    12.3.4. Concluyó, que sin la remoción de las barreras de acceso a la información el Ministerio no podría materialmente dar cumplimiento a dicha orden.

  13. A la fecha, en el expediente de seguimiento no reposa el informe de medición de acciones de tutela que debió presentarse antes del 1° de febrero de 2014.

II. CONSIDERACIONES

  1. Precisiones sobre el cumplimiento de la orden trigésima y objetivo de la medición anual

    1.1. Tal como se indicó, para dar cumplimiento a la orden trigésima de la Sentencia T-760 de 2008, el Ministerio de Salud y Protección Social debe efectuar anualmente la medición de las acciones de tutela que a nivel nacional se interponen en procura de garantizar el derecho a la salud, de lo cual debe rendir informe antes del 1° de febrero de cada año.

    1.2. Uno de los objetivos de este mandato es evaluar la efectividad de las medidas de regulación, como quiera que si dichas determinaciones atienden las necesidades de los usuarios del sistema de salud, existe una alta probabilidad que se reduzca el número de acciones de tutela que se interponen en esta materia. Por el contrario, si las decisiones de política pública no se ocupan de las dificultades que aquejan a los pacientes en su relación con aseguradores y prestadores, los reclamos ante la jurisdicción constitucional seguirán incrementándose.

    1.3. Desde esta perspectiva, teniendo en cuenta que la solicitud de autorización de ingreso a la Secretaría General de esta Corporación se formuló en procura de acatar dicho mandato, es pertinente, previamente a resolverla, hacer algunas precisiones:

    1.3.1. El que hayan transcurrido más de cinco (5) años desde que fue proferida la Sentencia T-760 de 2008 y aún no se cuente con una metodología eficaz, tampoco se tengan fuentes de información confiables y se carezca de indicadores que permitan acreditar el cabal acatamiento de la orden trigésima, son circunstancias atribuibles al propio Ministerio de Salud y Protección Social como responsable de la entrega periódica del informe de medición.

    1.3.2. Esta Corte ha venido autorizando la consulta de la base de la Secretaría General e incluso en el Auto 145 de 2011 instó a la autoridad obligada para que hiciera uso de ella, precisándole que dicho permiso no la relevaba de definir otras fuentes de información que le sirvieran para realizar la medición. Así, en la parte motiva de dicha providencia se estableció que: “Ello no obsta, para que [el Ministerio] adicionalmente pueda valorar y apoyarse en otros mecanismos institucionales.” Mientras que en la resolutiva se previó que la consulta ser haría “sin perjuicio de los demás criterios, indicadores o variables que decida utilizar para analizar y complementar dicha cuantificación”.

    1.3.3. Con ocasión de la solicitud del señor Viceministro de Protección Social para acceder a los archivos de la Corte y elaborar el informe de cumplimiento de la orden trigésima, mediante autos de 30 de julio y 16 de septiembre de 2013, se dispuso que la Secretaría General de esta Corporación remitiera a dicho Ministerio los datos correspondientes a las acciones de tutela de esa anualidad[20].

    1.3.4. Así mismo, en atención a la petición del mismo Ministerio, de 18 de noviembre de 2013, por Auto de 25 de noviembre de la misma anualidad, fue autorizado el acceso a la información sobre acciones de tutela en el periodo comprendido desde 1° enero de 2010 hasta el 31de diciembre de 2012.[21]

    1.3.5. En estas condiciones, si bien la Corte no es la encargada de cumplir el mandato trigésimo de la Sentencia T-760 de 2008, siempre ha facilitado al Ministerio de Salud y Protección Social el acceso a la información, en observancia del principio de colaboración armónica, sin que pueda entenderse y menos trasladarse al Tribunal Constitucional la responsabilidad del ente gubernamental.

    1.4. De otra parte, aun cuando el Ministerio reconoció “haber buscado”[22] fuentes de información y lo infructuoso de dicha gestión, de los cinco informes allegados solo dos de ellos (2009 y 2013) se radicaron en término, mientras que los reportes de 2010, 2011 y 2012 no fueron enviados en oportunidad, como tampoco el de 2014.

    1.4.1. En este sentido, debe precisarse que el ente gubernamental debe entregar un producto en la oportunidad fijada y no simplemente reportar sus esfuerzos para elaborarlo o las dificultades que se le hayan presentado, puesto que las obligaciones en ejecución de la orden trigésima no son de medio sino de resultado.

    1.4.2. Resalta la Corte que en nada se contribuye a la consecución de las finalidades de la Sentencia T-760 de 2008, el que las autoridades reiteren su intención de cumplir con lo ordenado, sin que desde el Ejecutivo se implementen, a la brevedad, los mecanismos que éste considere procedentes para atender las responsabilidades a su cargo. Téngase en cuenta que mientras la preocupación de la entidad gubernamental es no contar con un sistema propio de información, miles de usuarios del sistema de salud deben seguir interponiendo acciones de tutela como presupuesto para acceder a las tecnologías en salud con oportunidad y calidad[23].

    1.4.3. El país ya debería contar con una línea base[24] de acciones de tutela en materia de salud (2008-2013) elaborada por el Ministerio, como director del sector salud, que permitiera determinar su incremento o la disminución en el transcurso del tiempo y a partir de ese análisis contribuir, en ejercicio de sus funciones de regulación, a enervar las causas de su interposición.

    1.4.4. A casi seis (6) años de haberse proferido la Sentencia T-760 bien ha podido el Ministerio estructurar su propia base de datos en materia de acciones de tutela referentes al derecho a la salud, explorando, por ejemplo, escenarios de iniciativa legislativa con los cuales tuviera garantizado el suministro de los datos de diferentes fuentes para realizar autónomamente la medición que le fue encomendada, en observancia de principios como el de planeación, economía y eficacia.

    1.5. Otro aspecto que debe tenerse en cuenta es que la naturaleza dialógica del trámite de seguimiento favorece el reconocimiento de Grupos de Seguimiento y de Peritos Constitucionales Voluntarios, así como la realización de reuniones técnicas con todos los intervinientes en la supervisión. Esta interacción incentiva la proposición de soluciones colectivas a la problemática que motivó la expedición del fallo estructural.

    1.5.1. Empero, dicho diálogo no mina la autonomía del Juez Constitucional que acompaña el ciclo de la política pública en materia de salud, debido a que las manifestaciones o propuestas de cualquiera de los participantes mal podrían condicionar o limitar el ámbito de competencia y de decisión de este Tribunal, que solo se pronuncia a través de providencias.

    1.5.2. Así las cosas, además de contradictoria es infundada la afirmación del ente gubernamental, en el sentido de que se han impuesto “obstáculos”[25] o “barreras”[26] para el acatamiento del mandato a su cargo, por cuanto los mismos fueron generados por el propio Ministerio, que pese a estar obligado a cumplir una orden de ejecución sucesiva y de resultado, todavía no posee su propia sistema de información.

    1.6. En suma, el deber de las entidades que intervienen en este trámite constitucional es precisamente acreditar que han acatado lo que les fue ordenado. De ahí, que las fuentes, recursos y métodos que se empleen para ese fin no puedan estar supeditados a una autorización del Tribunal Constitucional.

  2. Recaudo de la información para la construcción del informe anual 2015

    2.1. Con las precisiones anteriores, en observancia del principio constitucional de colaboración armónica (Art. 113 Superior) y teniendo en cuenta que la Sala Plena ya había autorizado[27] el ingreso del Ministerio de Salud y Protección Social para acceder a la información sobre acciones de tutela en materia de salud, tal concesión se hará extensiva en esta oportunidad desde la fecha de la comunicación de este auto y hasta el 30 de enero de 2015.

    2.2. Sin embargo, teniendo en cuenta que: i) el recaudo de la información involucra datos sensibles[28], ii) el examen de las actuaciones se hará por contratistas y no por empleados del Ministerio, iii) el número de expedientes que diariamente recibe esta Corporación relacionados con el derecho a la salud es elevado y, iv) en cumplimiento del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 la Corte debe devolver lo actuado al juez de primera instancia para el cumplimiento del fallo, se ajustará la metodología propuesta por la entidad solicitante.

    2.3. En este sentido, como resultado del proceso interno de coordinación con la Secretaría General y la Oficina de Sistemas de esta Corporación, que se surtió con el fin de garantizar no solo las condiciones logísticas necesarias para la recolección de la información, sino para establecer los parámetros de seguridad de los datos personales que reposan en los expedientes, de forma que haya un manejo adecuado y responsable de los mismos, es procedente fijar las siguientes reglas:

    2.3.1. El Ministerio solicitará cada lunes, vía correo electrónico, a la Oficina de Sistemas de esta Corporación, el listado de los casos de tutela radicados en los que fue invocado el derecho a la salud.

    2.3.2. La relación a que se refiere el numeral anterior será remitida por el mismo medio, al correo creado para tal fin por el ente gubernamental.

    2.3.3. A partir de dicha información, antes de cada miércoles, el Ministerio indicará a la Secretaría General los números de los expedientes que se pretenden consultar, de manera que se proceda a organizarlos con la debida anterioridad.

    2.3.4. Se podrá acceder a aquellos que se encuentren en la Secretaría General, únicamente los días jueves y en las instalaciones de la Corte, con el fin de realizar el recaudo de la información.

    2.3.5. Se precisa que la consulta de los expedientes por parte del Ministerio en ningún caso podrá dilatar el trámite de su devolución a los jueces de primera instancia, por consiguiente, deberán ser entregados a Secretaría General el mismo día en que sean consultados.

    2.3.6. Teniendo en cuenta que el levantamiento de información se llevará a cabo por particulares contratados por el Ministerio, éstos se limitarán a incorporar los datos estrictamente indispensables para construir el informe de medición 2015, en el aplicativo que para el efecto disponga la autoridad gubernamental.

    2.3.7. En este sentido, salvo los fallos de tutela, los contratistas, no están autorizados para reproducir ningún documento que repose en la actuación, principalmente las historias clínicas. Tampoco podrán divulgar a terceros los datos a los que tengan acceso en virtud de esta autorización. El Ministerio deberá asegurar el cumplimiento de la obligación de confidencialidad.

    2.3.8. Los contratistas a que el Ministerio encomiende el recaudo de información cumplirán las condiciones de ubicación, seguridad, horario, etc., que les sean señaladas por la Secretaría General de la Corte y deberán manejar la información observando los principios contemplados en la Ley 1581 de 2012[29], en garantía del derecho fundamental de habeas data (Art. 15 Superior), so pena de que el permiso sea revocado en cualquier momento.

    En mérito de lo expuesto,

III. RESUELVE

Primero.- Advertir al Ministerio de Salud y Protección Social y a las otras entidades obligadas con la Sentencia T-760 de 2008 que no pueden condicionar el cumplimiento de las órdenes estructurales, a la realización de una gestión o la concesión de un permiso por parte de la Corte Constitucional, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo.- Autorizar, bajo las estrictas y precisas reglas indicadas en la consideración núm. 2.3. de este auto, el ingreso a la Secretaría General de la Corte Constitucional del personal que designe el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de recaudar la información sobre los expedientes de acciones de tutela cuyo objeto sea la protección del derecho a la salud. Este permiso cesará el 30 de enero de 2015.

Tercero.- La Secretaría General de esta Corporación comunicará este proveído, adjuntando copia del mismo.

P. y cúmplase,

J.I. PALACIO PALACIO

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Al respecto en el Auto 145 de 2011 se precisó que “el cumplimiento formal de la orden trigésima está supeditado a que el Ministerio de la Protección Social le presente el informe a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Corte Constitucional antes del 1° de febrero de cada anualidad.”

[2] Cfr. AZ-orden XXX-A, folios 2 a 15.

[3] Cfr. Í., folios 121 a 135.

[4] Cfr. Í., folios 165 a 178.

[5] Cfr. Í., folios 184 a 198 y 199 a 213.

[6] Cfr. Í., folios 298 a 358.

[7] Mediante escritos de 2 de febrero, 16 de marzo, 12 y 17 de abril, 19 de julio, 8 de octubre y 6 de noviembre de 2012.

[8] En escritos recibidos entre el 5 y el 25 de julio de 2013, la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760/08 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social -CSR-, “Así Vamos en Salud”, Fedesalud, ACEMI, Asocajas y G. coincidieron en afirmar que los indicadores utilizados en el informe anual 2013 no eran suficientes ni pertinentes para determinar con certeza el aumento o la disminución en la interposición de acciones de tutela en materia de salud, como quiera que no fueron formulados para todos los problemas jurídicos analizados en el fallo estructural. Así mismo, concluyeron que no era posible comparar los resultados presentados por el Ministerio en 2013 con las mediciones anteriores en razón al cambio de metodología.

[9] El Ministerio defendió la metodología aplicada en la medición elaborada en 2013, sin embargo, reconoció que con la inclusión de algunas de las propuestas de los Grupos de Seguimiento, podría mejorarse la calidad de las conclusiones. Así mismo, aceptó que no había lugar a hacer comparaciones con años anteriores debido a que su proceso de construcción fue diferente. Aseguró, que estaba evaluando la posibilidad de trabajar conjuntamente con la Defensoría del Pueblo sobre la base de datos que ésta tiene sobre acciones de tutela en materia de salud.

[10] Escrito de 13 de enero de 2014, el cual fue reiterado el 5 de febrero de 2014. Cfr. AZ-orden XXX-B, folios 505 y 520, respectivamente.

[11] Cfr. AZ-orden XXX-B, folio 505.

[12] Auto de 19 de febrero de 2014.

[13] Esta petición radicada el 31 de enero fue reiterada el 17 de febrero de 2014. Cfr. AZ orden XXX-B, folios 514 a 517 y 522 a 524, respectivamente.

[14] El Ministerio propuso la siguiente metodología para la recopilación de los datos: “1. El ciclo de recaudo de información iniciaría con el listado de procesos revisados en cada despacho en la semana anterior el día de la semana que el mismo se encuentre consolidado (el cual puede estimarse el martes de cada semana). // 2. Sobre la base de este listado se seleccionan los expedientes que serán revisados para el periodo de esa semana con base en una metodología que garantice que la muestra sea aleatoria y sistemática. // 3. Una vez se identifiquen los números de procesos que deben conformar la muestra, se separan los expedientes físicos. // 4. Los contratistas del Ministerio contarán con un escáner portátil y procederán a escanear durante ese mismo día los expedientes, de modo que puedan trabajar sobre los mismos el resto de la semana por fuera de la Corte” Cfr. AZ-orden XXX-B, folios 517.

[15] Radicada el 12 de marzo de 2014. Cfr. AZ-orden XXX-B, folios 525 a 527.

[16] Cfr. AZ-orden XXX-B, folios 527.

[17] Cfr. AZ-orden XXX-B, folios 525.

[18] Cfr. AZ-orden XXX-B, folio 526.

[19] Ibídem.

[20] En este sentido, se garantizó el acceso del Ministerio a la base de datos de tutela de enero a diciembre de 2013, conforme a las certificaciones de 26 y 27 de septiembre, 15 de octubre, 15 de noviembre, 13 de diciembre de 2013 y 20 de enero de 2014, expedidas por Secretaría General. Cfr. AZ-orden XXX-B, folios 502 a 505, 509 y 515.

[21] El 28 de noviembre de 2013 fue entregado el CD con los datos 2010 a 2012 solicitada por el Ministerio. Cfr. AZ-orden XXX-B, folio 508.

[22] Cfr. Escrito de 12 de marzo de 2014.

[23] Según datos de la Defensoría de Pueblo mientras en 2011 fueron presentadas 105.947 acciones de tutela en materia de salud, en 2012 la cifra ascendió a 114.313. Cfr. Defensoría del Pueblo. “La Tutela y el derecho a la salud 2012”. Bogotá, 2013, pág. 111.

[24] En el documento técnico elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística se indicó que "la implementación de una línea base constituye una herramienta práctica para el aprovechamiento y uso de la información, en tanto establece un puente entre la producción de información y el ejercicio de la toma de decisiones". Así mismo, en dicho texto se señaló que "la línea base resuelve problemas frecuentes de la improvisación en la planeación y brinda elementos ciertos para una evaluación sistemática de las políticas públicas, porque define previamente indicadores estables en el tiempo –o indicadores estructurales-, seleccionados en virtud de su importancia frente a las funciones estatales de orientación y regulación de las políticas y establece un año de referencia para observar la evolución y el comportamiento de las acciones gubernamentales. Cfr. Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Dirección de Regulación, Planeación, N. y Estandarización - DIRPEN. Aspectos metodológicos para la construcción de línea base de Indicadores, 2009, pág.9.

[25] Cfr. AZ-orden XXX-B, folios 525.

[26] Cfr. AZ-orden XXX-B, folios 527.

[27] Cfr. Auto de 6 de junio de 2012, consideración jurídica núm. 4.

[28] De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, “se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos” (Subrayado fuera de texto).

[29] “Por el cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”.

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