Auto nº 078/14 de Corte Constitucional, 1 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 508634658

Auto nº 078/14 de Corte Constitucional, 1 de Abril de 2014

PonenteJorge Ivan Palacio Palacio
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-760/08

A078-14 REPÚBLICA DE COLOMBIA Auto 078/14

Referencia: seguimiento al cumplimiento de la orden vigésima tercera de la Sentencia T-760 de 2008.

Asunto: Invitación a los Grupos de Seguimiento para que se pronuncien sobre los informes presentados por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud.

Magistrado ponente:

J.I. PALACIO PALACIO

Bogotá D.C., primero (1º) de abril de dos mil catorce (2014).

El Magistrado Sustanciador, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto, con base en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

  1. Con el fin de concluir la fase de verificación dentro del trámite de supervisión a la orden vigésimo tercera, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 tomó una serie de decisiones[1] dirigidas al Ministerio y a la Superintendencia Nacional de Salud, en aras de examinar qué medidas se habían adoptado en cumplimiento de la citada orden y los resultados obtenidos con la implementación de las mismas.

  2. En respuesta a los autos proferidos por esta Corporación las autoridades mencionadas allegaron los siguientes documentos:

2.1. Ministerio de Salud y Protección Social:

2.1.1. El 18 de junio de 2013, en respuesta al Auto de 5 de junio del mismo año informó sobre la expedición de la Resolución 3099 de 2008[2] y de la Circular 019 de 2012[3]. Igualmente, presentó el análisis y las medidas diseñadas para mejorar el trámite de los recobros ante el Fosyga manifestando que existe una disminución de los valores aprobados realizados mediante tutela.

2.1.2. En escrito de 14 de febrero de 2014 respondió los interrogantes efectuados en el Auto 015 del mismo año, informando, respecto a las actuaciones desarrolladas para garantizar que una EPS someta a consideración del CTC la aprobación de servicios de salud expresamente excluidos del POS, que la Resolución 5395 de 2013[4] no contempla como causal de no aprobación de una tecnología en salud, las exclusiones del POS, razón por la cual el Comité Técnico Científico debe analizar el caso en concreto. En ese sentido, especificó que “al no comprender que si bien las tecnologías contenidas en el listado se encuentran excluidas del POS, esto no significa que no sean requeridas por un paciente para la recuperación de su salud o para impedir que esta se siga deteriorando”[5].

2.2. Superintendencia Nacional de Salud:

2.2.1. El 23 de julio de 2013, dio respuesta al Auto de 5 de junio del mismo año, indicando que de acuerdo con el aplicativo de Peticiones, Quejas y Reclamos de la Superintendencia se recibieron, por concepto de prestación de servicios No POS, “14.074 quejas en 2012 y 8.400 en el primer semestre de 2013”[6].

En relación con el número de investigaciones administrativas señaló que entre 2008 y 2013[7] había iniciado 69 referentes a la negación de medicamentos o prestación de servicios No POS en contra de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios e impuesto 21 sanciones por la misma causa.

2.2.2. En documento de fecha 20 de febrero de 2014[8], el órgano de inspección, control y vigilancia precisó que contaba con información sobre peticiones, quejas y reclamos correspondientes a 2012 y 2013, pero que la clasificación de los mismos atendían a una tipología adoptada por dicha entidad en la cual no figuran los motivos requeridos por esta Corporación.

II. CONSIDERACIONES

  1. Dentro del marco de la verificación de lo ordenado en la Sentencia T-760 de 2008 y con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 2º de la Constitución Política, la Sala Especial de Seguimiento generó espacios que permitieran la interacción de todos los actores[9] del sistema de salud, en aras de contar con diferentes visiones previo a valorar el acatamiento de las órdenes impartidas en el fallo estructural. De manera que, la interacción de todos los intervinientes en el seguimiento, tiene por finalidad que sus opiniones incidan en la formulación, adopción e implementación de las políticas públicas en materia de salud.

  2. Es por ello que esta Corporación reconoció a múltiples organizaciones que actúan como acompañantes dentro del trámite de la supervisión[10] como Grupos de Seguimiento, por considerar que si se garantiza el debate entre las entidades obligadas con las órdenes estructurales y la sociedad civil, las decisiones adoptadas por la Sala Especial no tendrán como única fuente de información los documentos enviados por ellas, sino también los conceptos emitidos por quienes a diario tienen contacto directo con los usuarios del sistema.

  3. En ese sentido, con el propósito de garantizar el principio constitucional de participación, se invitará a los Grupos de Seguimiento para que presenten sus observaciones respecto de los informes radicados en respuesta a los autos de 5 de junio de 2013[11] y al 015 de 2014[12]. Las entidades convocadas son:

    1. Proyecto Así Vamos en Salud

    2. La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres

    3. La Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760/08 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social –CSR–

    4. Movimiento Social “Pacientes Colombia”

    5. Consejos Comunitarios de Nariño

  4. Adicionalmente, dichas organizaciones deberán absolver los siguientes interrogantes:

    4.1. ¿Con la Resolución 5395 de 2013 y la Circular 019 de 2012, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, se garantiza que el paciente que requiere un servicio No POS pueda obtenerlo sin tener que adelantar trámites administrativos ante las EPS?

    4.2. ¿La normatividad mencionada en el punto anterior (4.1.) garantiza que sea el médico tratante quien inicie el trámite interno ante la respectiva EPS, cuando el servicio prescrito no está incluido en el Plan Obligatorio de Salud?

    4.3. ¿Cuáles son las principales dificultades que tiene el mecanismo del CTC y cuál es su incidencia en el acceso efectivo a los servicios de salud?

    4.4. ¿Conoce si el Comité Técnico Científico de una entidad se pronuncia sobre las tecnologías explícitamente excluidas del POS? En caso afirmativo indique a) ¿qué EPS lo hacen y cuáles no?, b) ¿cuál es el procedimiento utilizado para el efecto por el citado organismo? y c) ¿cuál ha sido el resultado obtenido?

    4.5. ¿La Circular 019 de 2012 garantiza que al tratarse de un servicio que se “requiere con necesidad” este no sea sometido a autorización por parte del CTC? En caso de que la respuesta sea negativa, ¿cuánto es el tiempo empleado por cada Comité Técnico-Científico para pronunciarse sobre la solicitud del servicio negado?

    4.6. ¿Considera que la Circular 019 de 2012 constituye un avance para los usuarios y/o afiliados al sistema o por el contrario, se convierte en una barrera de acceso a los servicios de salud?

    4.7. ¿Qué medidas considera deberían ser adoptadas con el fin de garantizar el goce efectivo del derecho a la salud libre de trámites administrativos?

    En mérito de lo expuesto,

III. RESUELVE

Primero.- Invitar a los Grupos de Seguimiento señalados en este auto para que, antes del 21 de abril de 2014, se pronuncien sobre los informes presentados por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud referidos en la consideración núm. 3 de este proveído, los cuales serán enviados vía correo electrónico.

Segundo.- Ordenar a los Grupos de Seguimiento enunciados en esta providencia, que en el mismo término den respuesta a los interrogantes planteados en los numerales 4.1. al 4.7. del acápite de consideraciones.

Tercero.- Proceda la Secretaría General de esta Corporación a comunicar la presente decisión a los Grupos de Seguimiento señalados en este proveído, adjuntando copia de la misma.

P. y cúmplase,

J.I. PALACIO PALACIO

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Al respecto ver autos de 5 de junio de 2013 y 015 de 2014, los cuales solicitaron información al Ministerio del ramo y a la Superintendencia de Salud sobre las medidas adoptadas para alcanzar el cumplimiento de la orden vigésima tercera de la sentencia que se supervisa.

[2] “Por la cual se reglamentaron los Comités Técnicos-Científicos y se establece el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS autorizados por Comité Técnico Científico y por fallos de tutela.”

[3]A través de la cual el Ministerio de Salud y Protección Social reiteró a las Entidades Promotoras de Salud -EPS-, Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud -IPS-, Entidades Obligadas a Compensar -EOC- y Entidades Territoriales el deber que les asiste a las EPS e IPS de prestar en casos de urgencia un servicio o procedimiento de salud no incluido en el Plan Obligatorio de Salud sin que medie trámite ante ningún organismo como el CTC o la JTCP.

[4] Por la cual se establece el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA- y se dictan otras disposiciones.

[5] AZ Orden XXIII -B, folio 1049.

[6] Al respecto ver AZ Orden XXIII - B, folio 1004.

[7] Corte a junio de 2013. Informe de fecha 23 de julio de la misma anualidad, AZ Orden XXIII - B, folio 1004.

[8] Ver AZ Orden XXIII - C, folios 1054 – 1076.

[9] Cfr. artículo 155 de la Ley 100 de 1993.

[10] Al respecto ver Auto de 13 de agosto de 2013, pág. 4.

[11] Ver informe de cumplimiento radicado el 18 de junio de 2013 y escrito de la Superintendencia Nacional de Salud de fecha 23 julio de 2013. AZ Orden XXIII - B, folios 990-1002 y 1003-1007, respectivamente.

[12] Cfr. documentos de fechas 14 y 20 de febrero de 2014, folios 1046-1053 y 1054-1075.

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