Auto nº 112/14 de Corte Constitucional, 25 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512628878

Auto nº 112/14 de Corte Constitucional, 25 de Abril de 2014

PonenteNilson Pinilla Pinilla
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-611-13

A112-14 REPÚBLICA DE COLOMBIA Auto 112/14

Referencia: sentencia T-611 de 2013.

Acción de tutela de E.T.V.A. contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Magistrado ponente:

NILSON PINILLA PINILLA

Bogotá D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014).

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados N.P.P., J.I.P.C. y A.R.R.

CONSIDERANDO

  1. Que el ciudadano E.Y.R.A., identificado con cédula de ciudadanía número 79’952.078, solicitó a este despacho corregir su nombre en la sentencia T-611 de septiembre 2 de 2013, pues en ella aparece como E.Y.R.A., siendo el correcto E.Y.R.A..

  2. Previa remisión del expediente por parte de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, juez de primera instancia en el trámite de esta acción de tutela, se aprecia que tanto en el registro civil de nacimiento como en la cédula de ciudadanía del actor, su segundo nombre es Y. (con zeta) y no Y. (con ese).

  3. Que en todo el texto de la sentencia se nombra al actor como E.Y.R.A., siendo lo correcto E.Y.R.A..

  4. Por ello es necesario aclarar en la providencia el nombre del actor para que las autoridades obligadas cumplan cabalmente la orden impartida por esta corporación, en virtud de lo cual la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional,

RESUELVE

CORREGIR, en todo el texto de la sentencia T-611 de septiembre 2 de 2013, el nombre de E.Y.R.A. por E.Y.R.A..

Por lo anterior, la parte resolutiva de la providencia debe leerse así,

Primero. REVOCAR el fallo dictado en abril 4 de 2013 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó el proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en febrero 20 de 2013, que negó la tutela demandada por E.Y.R.A. o E.T.V.A., con cédula de ciudadanía 79.952.078. En su lugar se dispone TUTELAR el derecho al nombre del accionante.

Segundo. INAPLICAR en este caso el artículo 94 del Decreto Ley 1260 de 1970.

Tercero. AUTORIZAR a la Notaría Cuarta de Bogotá que, previa solicitud del accionante y a su costo, produzca una nueva escritura pública de cambio de nombre, de E.T.V.A. a E.Y.R.A., restableciendo el folio de registro civil correspondiente.

Cuarto. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, por conducto de su respectivo Delegado en Bogotá o quien haga sus veces, que, si aún no lo ha realizado, dentro de los términos previstos al efecto, con base en el documento que emita la Notaría Cuarta de Bogotá en cumplimiento de esta decisión, expida cédula de ciudadanía a E.Y.R.A., con número de identificación 79.952.078.

Tercero. MANTENER intacto el resto del fallo corregido, que ha de cumplirse debidamente.

Cuarto. AGRÉGUESE esta providencia al expediente T-3878311, para lo cual será enviada por la Secretaría General de esta corporación a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, que procederá en consecuencia.

N., comuníquese y cúmplase.

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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