Sentencia de Tutela nº 356/08 de Corte Constitucional, 17 de Abril de 2008

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Resumen


Derecho al debido proceso, trabajo, minimo vital e igualdad de trabajador de la entidad accionada quien fue nombrado en provisionalidad en un cargo del que fue desvinculado, según afirma, sin motivacion alguna; y que atendio a "una persecucion por parte del nominador". El acto mediante el cual se desvincula a un apersona de un cargo de carrera para el cual fue nombrado en provisionalidad debe ser motivado. Reiteracion jurisprudencial. Se continuo con la linea de la corte que ha reconocido la necesidad de motivacion de los actos administrativos, en especial, los orientados a desvincular a funcionarios (as) de carrera administrativa. Del estudio de la pruebas obrantes en el expediente de tutela se concluyo que, efectivamente, el acto administrativo que se cuestiona carece de motivacion alguna. Aunado a ello, se verifico que el actor habia sido diligente y eficiente en el desempeño de funciones, lo cual hace mas evidente la violacion de los derechos invocados por el actor. Concedida.

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Extracto


Sentencia de Tutela nº 356/08 de Corte Constitucional, 17 de Abril de 2008

Expediente T-1. 771.881

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Sentencia T-356/08

Referencia: expediente T-1771881

Acción de tutela instaurada por Jhon Oueimer Martínez Rojas contra la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio

Magistrado Ponente:

Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO.

Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil ocho (2008).

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional integrada por la magistrada Clara Inés Vargas Hernández y los magistrados Jaime Araujo Rentería y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Nacional y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente:

SENTENCIA

En el proceso de revisión del fallo adoptado por la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral

I. ANTECEDENTES.

El ciudadano Jhon Oueimer Martínez Rojas instauró acción de tutela contra la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, por considerar vulnerados sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y al mínimo vital con fundamento en los hechos que se sintetizan a continuación.

Hechos.

1.- Afirma el peticionario que fue nombrado en encargo como Auxiliar Administrativo Grado III-03 de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, Meta del día 11 de octubre de 1996 al 9 de febrero de 1997 con acta de posesión número 0047. (Expediente cuaderno 1 a folio 1)

2.- Expresa que por medio de Resolución No. 0398 expedida por la Administración Judicial de Villavicencio, se le nombró en provisionalidad en el cargo de Auxiliar Administrativo Grado II-03, a partir del día 10 de febrero hasta el día 7 de julio de 1997. (Expediente, cuaderno 1 a folio 1)

3.- Aduce que mediante Resolución No. 1264, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio lo nombró en provisionalidad en el cargo de Auxiliar Administrativo Grado III-05 del 8 de julio de 1997 al 01 de noviembre de 2006. (Expediente, cuaderno 1 a folio 1)

4.- Señala que con el nombramiento anterior prestó las siguientes funciones: Codificador de Nómina; Auxiliar de Prestaciones Sociales; Auxiliar de Recepción de Demandas; Auxiliar de Recaudo de Notificaciones; Auxiliar de Títulos Judiciales; Auxiliar de Recepción en la Oficina Judicial; auxiliar de Almacén e Inventarios (Expediente cuaderno 1 a folio 2).

5.- Manifiesta que en todos los mencionados cargos se desempeñó a cabalidad y sostiene que las ejerció de modo ininterrumpido hasta el momento en que sobrevino la declaratoria de insubsistencia. (Expediente, cuaderno 1 a folio 2).

6.- Alega que la declaratoria de insubsistencia fue resuelta sin que se hubiese dado motivación alguna que la justificara. Manifiesta que esta declaratoria se presentó más bien como resultado de una persecución por parte del nominador -quien ejerce el cargo de director Ejecutivo de la Administración Judicial Seccional Villavicencio, Meta y ''quien a su antojo y capricho excediéndose en sus funciones hizo arbitrariamente uso indebido de sus facultades'' y produjo un acto que le resulta lesivo dadas sus condiciones precarias de subsistencia. (Expediente, cuaderno 1 a folio 2).

7.- Relata que durante el tiempo en que estuvo vinculado como servidor público de la Rama Judicial nunca tuvo memorando o llamado de atención y se desempeñó bajo el cumplimiento de los principios de eficacia, efectividad,...

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