Auto nº 125/14 de Corte Constitucional, 7 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 518799614

Auto nº 125/14 de Corte Constitucional, 7 de Mayo de 2014

PonenteLuis Ernesto Vargas Silva
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteD-10140

Auto 12514Referencia: expediente D-10140

Recurso de súplica formulado contra el auto del 7 de abril de 2014 proferido por el magistrado A.R.R., que rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por E.A.O.O.

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVABogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil catorce (2014).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial la prevista en el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, y

CONSIDERANDO

  1. Que el ciudadano E.A.O.O. demandó los artículos 610 (parcial) y 612 (parcial) de la Ley 1564 de 2012 “por la cual se expide el Código General del Proceso” por estimar que dichos preceptos vulneran el Preámbulo, así como los artículos , 209, 229, 287, 303 y 315 de la Constitución.

  2. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional en sesión del 26 de febrero de 2014 decidió repartir dicho expediente al magistrado A.R.R., con el fin que decidiera sobre la admisibilidad del libelo.

    El magistrado R.R., mediante auto del 13 de marzo de 2014, decidió inadmitir la demanda, en razón que el cargo planteado incumplía el requisito de certeza, exigido por la jurisprudencia constitucional como mínimo argumentativo de la demanda de inconstitucionalidad.

  3. Que dentro del término de ejecutoria de la mencionada decisión, el demandante subsanó su demanda. Sin embargo, los argumentos planteados fueron por desestimados por el magistrado R.R. quien, a través de auto del 7 de abril de 2014, rechazó la demanda al considerar que los cargos persistían en el incumplimiento de las condiciones argumentativas reclamadas en el auto de admisión.

  4. Que según la constancia emitida por la Secretaría General de la Corte, el anterior proveído fue notificado por medio del estado número 056 del 9 de abril de 2014. Del mismo modo, se señaló que el término de ejecutoria del mismo, que corrió los días 10, 11 y 21 de abril del mismo mes, venció en silencio. A su vez, a continuación se encuentra en el expediente que el demandante presentó recurso de súplica, radicado en la Secretaría de la Corte el día 22 de abril de 2014, esto es, de manera extemporánea, por lo que debe rechazarse por ese motivo.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO el recurso de súplica presentado por el ciudadano E.A.O.D. contra el auto del 7 de abril de 2014, proferido por el magistrado A.R.R., que rechazó la demanda de inconstitucionalidad de la referencia.

SEGUNDO: A través de la Secretaría General de la Corte, comuníquese el contenido de esta decisión al recurrente, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.

TERCERO: Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.

N., comuníquese y cúmplase. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Presidente

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA Magistrada MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO Magistrado
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ Magistrado GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Magistrado
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO Magistrado NILSON PINILLA PINILLA Magistrado
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB Magistrado ALBERTO ROJAS RÍOS Magistrado No interviene
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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