Auto nº 197/14 de Corte Constitucional, 1 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 521132542

Auto nº 197/14 de Corte Constitucional, 1 de Julio de 2014

PonenteLuis Ernesto Vargas Silva
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025-04

Auto 197/14Referencia: solicitud de información a la Unidad Nacional de Protección acerca de los antecedentes registrados en el archivo de esa entidad en el caso señor J.M., en el marco de seguimiento a la sentencia T-025 2004 y en especial sus autos 200 de 2007 y 098 de 2013.

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVABogotá D.C., primero (1) de julio de dos mil catorce (2014).

El suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, ha adoptado la siguiente providencia a partir de las siguientes,

CONSIDERACIONES

  1. Por medio de la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional como consecuencia de la violación masiva, sistemática y persistente de los derechos fundamentales de millones de personas en situación de desplazamiento forzado y de la falta de políticas públicas idóneas en materia de prevención y asistencia a las víctimas de este flagelo.

  2. Frente a esta situación, la Corte Constitucional, por medio de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, “[m]antendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, en virtud del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, verificando la adopción medidas correctivas y eficaces que permitan avanzar de manera acelerada, en la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 y en el goce efectivo de los derechos de la población víctima de desplazamiento forzado.

  3. Dentro del proceso de seguimiento adelantado por esta Sala se ha recibido información relacionada con las presuntas amenazas contra el señor J.M., líder desplazado reclamante de tierras, quien se encuentra domiciliado junto con 45 familias desplazadas, en la franja El Mirador, finca El Tamarindo de la población de Galapa (Atlántico). Según se dio a conocer, el señor es miembro del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE) y presidente de la Asociación de Trabajadores del Campo (ASOTRACAMPO), quienes también han sido objeto de intimidaciones por grupos al margen de la ley.

  4. En efecto, mediante autos 200 de 2007 y 098 de 2013[2] la Corte Constitucional, recordó que en la sentencia T-719 de 2003 se definió el alcance del derecho a la seguridad personal, como el derecho que le asiste a todos los ciudadanos y ciudadanas de recibir protección estatal cuando se encuentran en una situación de riesgo extraordinario que no están obligadas jurídicamente a soportar. En ese mismo sentido, el primer auto nombrado en este párrafo completó lo manifestado por la sentencia anteriormente reseñada, en el entendido que la seguridad personal activa la obligación del Estado de adoptar medidas de protección cuyo contenido debe ser “[e]valuado como un todo, desde una perspectiva integral, para establecer la naturaleza, alcance, intensidad y continuidad de los riesgos que gravitan sobre cada individuo”,determinado si se trata, “de riesgos específicos, individualizables, concretos, presentes, importantes, serios, claros, discernibles, excepcionales y desproporcionados para la personal”.

  5. Así las cosas de acuerdo con los incisos 1, 10, 11 y 12 del artículo 28 del Decreto 4912 de 2011, a la Unidad Nacional de Protección le compete cumplir con lo arriba señalado, toda vez que debe realizar las siguientes funciones: (i) recibir y tramitar las solicitudes de protección; (ii) presentar el caso ante el Grupo de Valoración Preliminar quien se encarga de analizarlo y hacer sugerencias sobre el nivel de riesgo y medidas a ejecutar; (iii) allegar la solicitud con las indicaciones realizadas por el grupo anteriormente nombrado ante el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM), quien se encarga de evaluar el nivel del riesgo y presentar recomendaciones a esa entidad sobre las medidas a adoptar; (iv) y por último debe implementar las medidas de seguridad a favor de la víctima.

  6. En virtud de lo anterior, el Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, encuentra necesario solicitar al Director de la Unidad Nacional de Protección, adscrita al Ministerio del Interior, información detallada y completa sobre los hechos anteriormente referidos. En mérito de lo expuesto,

RESUELVEORDENAR al Director de la Unidad Nacional de Protección adscrita al Ministerio del Interior, presentar un documento detallado y completo ante la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en el que indique los antecedentes que reposan en sus archivos sobre los hechos reseñados en este auto e información sobre las medidas solicitadas o adoptadas al respecto. Este informe deberá allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este auto.

  1. y cúmplase,LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado Presidente

Sala Especial de Seguimiento

Sentencia T-025 de 2004MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General[1] En esa providencia se hizo seguimiento a los autos 200 de 2007 y 092 de 2008 evaluando el nivel de cumplimiento de sus órdenes y estudiando la situación de las mujeres líderes desplazadas y defensoras de derechos humanos.

[2] Corte Constitucional, Auto 200 de 2007 (M.P.: M.J.C.E.) página 7

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