Auto nº 225/14 de Corte Constitucional, 25 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 523087866

Auto nº 225/14 de Corte Constitucional, 25 de Julio de 2014

PonenteJorge Ivan Palacio Palacio
Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-760-08

Referencia: Seguimiento a la orden trigésima de la Sentencia T-760 de 2008.

Asunto: Solicitud del Ministerio de Salud y protección social para ajustar la metodología fijada en el Auto 061 de 2014.

Magistrado Ponente:

J.I. PALACIO PALACIOBogotá D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014)

El suscrito Magistrado, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta el presente auto, con base en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante el Auto 061 de 2014 se accedió a la petición del Ministerio de Salud y Protección Social para que le fuera autorizado el ingreso a las instalaciones de la Secretaría General de la Corte Constitucional, con el fin de recaudar información que sería utilizada en la medición de acciones de tutela en materia de salud que debe ser entregada en 2015.

  2. En dicha providencia también se fijaron las reglas que debían seguirse para hacer el recaudo de los datos requeridos por el Ministerio[1].

  3. En desarrollo del protocolo previsto en el referido auto, la entidad gubernamental advirtió algunas dificultades en su aplicación por lo que solicitó, el 25 de junio de 2014, que se efectuaran ciertos ajustes, a efectos de garantizar no solo las condiciones logísticas necesarias para la recolección de la información, sino establecer los parámetros de seguridad de los datos personales que reposan en los expedientes, de forma que haya un manejo adecuado y responsable de los mismos.

II.CONSIDERACIONES

  1. A efectos de atender la petición presentada el 25 de junio de 2014 por el Ministerio de Salud y Protección Social, se revisó al interior de la Corte la implementación de la metodología establecida en el Auto 061 de 2014, así como las condiciones logísticas y técnicas necesarias para la recolección de la información.

  2. Conforme al Auto 061 de 2014, con el fin de recopilar los datos para la medición de las acciones de tutela en materia de salud, se podría acceder a aquellos expedientes que se encontraran en la Secretaría General, únicamente los días jueves. En relación a esta medida, el ente ministerial requiere que se autorice el ingreso permanente de dos días a la semana y, por el término de un mes, durante tres días y con una persona adicional, con el fin de evacuar lo que actualmente se encuentra rezagado.

    Al respecto, es menester aclarar que aquellas acciones de tutela respecto de las cuales no fue posible culminar el examen pretendido ya han sido devueltas a los jueces de instancia, por lo que ya no es dable acceder a ellas.

    Por lo anterior, con el fin de evitar que se vuelvan a presentar atrasos en el análisis de los expedientes, y teniendo en cuenta la autorización dada por la Sala Plena al Ministerio de Salud y Protección Social para acceder a la información sobre acciones de tutela en materia de salud[2], se permitirá el ingreso permanente de tres personas designadas por el Ministerio los días martes, miércoles y jueves de cada semana a partir del 1° de agosto de 2014 y hasta el 30 de enero de 2015, todo bajo la dirección y control de la Secretaria General de la Corte.

  3. De otra parte, se pidió “que se creen mecanismos para poder acordar de manera más flexible, sin necesidad de hacer una solicitud formal a la Secretaría, la recuperación del tiempo cuando las necesidades de la Corte impidan que se acceda a los expedientes durante la jornada acordada”[3]. En este punto, es necesario aclarar que aquellas actuaciones que no se pueden revisar por parte de la entidad, corresponden a asuntos que se encuentran surtiendo algún trámite al interior de la Corte, lo cual impide su consulta los días autorizados para ello.

    Culminadas dichas diligencias, los expedientes deben ser devueltos a la brevedad a los juzgados de origen conforme lo establece el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, lo que impide que posteriormente sea posible examinarlos en esta Corporación, razón por la que no es viable acceder a esta petición.

  4. Finalmente, en lo relacionado a “que se permita la posibilidad de dialogar con el personal técnico de la Corte”[4] sobre la ampliación del rango de los listados para hacer muestras más pequeñas que reduzcan el volumen de expedientes consultados, en virtud de los principios de economía, celeridad y eficacia (art. 209 C.P.), se llevó a cabo proceso interno de coordinación con la Secretaría General y la Oficina de Sistemas de esta Corporación.

    Como resultado de dicha gestión se dispondrá que a través de la Secretaría General de esta Corporación se establezca un canal de comunicación entre la oficina de sistemas de la Corte y la del Ministerio, para afinar los detalles técnicos a que haya lugar, en especial, los referentes a las fechas en que se solicitará y enviará la información de los rangos de los expedientes que se pretenden examinar, salvaguardando en todo caso la seguridad de la base de datos de este Tribunal, el habeas data de los tutelantes y observando las demás reglas impartidas en el Auto 061 de 2014 que mantienen plena vigencia.

    En mérito de lo expuesto,

III. RESUELVE

Primero.- Autorizar el ingreso a la Secretaría General de la Corte Constitucional a tres personas que designe el Ministerio de salud y Protección Social con el fin de recaudar la información sobre los expedientes de acciones de tutela cuyo objeto sea la protección del derecho a la salud, los días martes, miércoles y jueves de cada semana, a partir del 1° de agosto de 2014 y hasta el 30 de enero de 2015, sin perjuicio de las demás reglas contenidas en el Auto 061 de 2014, que mantienen su vigencia. Todo bajo la dirección y control de la Secretaria General de la Corte Constitucional.

Segundo.- Disponer que a través de la Secretaría General de esta Corporación se coordine un canal de comunicación entre el equipo de sistemas de la Corte y el del Ministerio, para afinar, en las condiciones de la consideración núm. 3, los detalles técnicos a que haya lugar.

Tercero.- No acceder a las demás peticiones contenidas en el escrito cursado el 25 de junio de 2014 por el Ministerio de Salud y Protección Social, conforme a las motivaciones de este proveído.

Cuarto.- A través de la Secretaría General de esta Corporación comuníquese la presente decisión al Ministerio de Salud y Protección Social, remitiendo copia de esta determinación.

P. y cúmplase,J.I. PALACIO PALACIO

MagistradoMARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General[1] Cfr. Consideración 2.3. del Auto 061 de 2014, en el que se estableció el siguiente protocolo: “2.3.1. El Ministerio solicitará cada lunes, vía correo electrónico, a la Oficina de Sistemas de esta Corporación, el listado de los casos de tutela radicados en los que fue invocado el derecho a la salud. 2.3.2. La relación a que se refiere el numeral anterior será remitida por el mismo medio, al correo creado para tal fin por el ente gubernamental. 2.3.3. A partir de dicha información, antes de cada miércoles, el Ministerio indicará a la Secretaría General los números de los expedientes que se pretenden consultar, de manera que se proceda a organizarlos con la debida anterioridad. 2.3.4. Se podrá acceder a aquellos que se encuentren en la Secretaría General, únicamente los días jueves y en las instalaciones de la Corte, con el fin de realizar el recaudo de la información. 2.3.5. Se precisa que la consulta de los expedientes por parte del Ministerio en ningún caso podrá dilatar el trámite de su devolución a los jueces de primera instancia, por consiguiente, deberán ser entregados a Secretaría General el mismo día en que sean consultados. 2.3.6. Teniendo en cuenta que el levantamiento de información se llevará a cabo por particulares contratados por el Ministerio, éstos se limitarán a incorporar los datos estrictamente indispensables para construir el informe de medición 2015, en el aplicativo que para el efecto disponga la autoridad gubernamental. 2.3.7. En este sentido, salvo los fallos de tutela, los contratistas, no están autorizados para reproducir ningún documento que repose en la actuación, principalmente las historias clínicas. Tampoco podrán divulgar a terceros los datos a los que tengan acceso en virtud de esta autorización. El Ministerio deberá asegurar el cumplimiento de la obligación de confidencialidad. 2.3.8. Los contratistas a que el Ministerio encomiende el recaudo de información cumplirán las condiciones de ubicación, seguridad, horario, etc., que les sean señaladas por la Secretaría General de la Corte y deberán manejar la información observando los principios contemplados en la Ley 1581 de 2012[1], en garantía del derecho fundamental de habeas data (Art. 15 Superior), so pena de que el permiso sea revocado en cualquier momento.”

[2] Cfr. Auto de 6 de junio de 2012, consideración jurídica núm. 4.

[3] Cfr. AZ Orden XXX-B, folio 587

[4] Cfr. I..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR