Auto nº 226/14 de Corte Constitucional, 25 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 523087878

Auto nº 226/14 de Corte Constitucional, 25 de Julio de 2014

PonenteLuis Ernesto Vargas Silva
Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025-04

Auto 226/14

Referencia.: Solicitud de copias de los informes enviados a la Corte Constitucional por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Unidad Nacional de Protección en cumplimiento de la orden primera del auto 027 de 2013, en el marco de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004.

Magistrado:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVABogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014).

El suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, ha adoptado la siguiente providencia a partir de las siguientes,

CONSIDERACIONES

  1. Por medio de la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional frente al desplazamiento forzado, cuyo cumplimiento asumió la Sala Especial de Seguimiento, en virtud de lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, verificando la adopción de medidas correctivas y eficaces que permitan avanzar en la superación del estado de cosas inconstitucional y el goce efectivo de los derechos la población desplazada.

  2. En virtud de lo anterior, mediante auto 027 de 2013, este Tribunal Constitucional solicitó información al Gobierno Nacional acerca de la muerte de una líder desplazada (de carácter reservado),corriendo traslado en ese proveído a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación y de la documentación presentada por el Gobierno en cumplimiento a esa providencia, para que se iniciaran los trámites que consideren procedentes, en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales.

  3. Posteriormente, por medio de documento suscrito por la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y el Director de la Unidad Nacional de Protección, esas entidades dieron cumplimiento a la orden primera del auto anteriormente señalado, acerca de las medidas de protección urgentes que han sido concedidas a los miembros del núcleo familiar de la mujer líder fallecida con las respuestas y gestiones adelantadas por esas entidades con ocasión de la solicitud de reubicación urgente que efectuó la líder en días anteriores a su deceso, ejecutando la orden segunda de la citada providencia la Procuraduría General de la Nación y no la Fiscalía General de la Nación.

  4. Por lo anterior, los hijos de la señora mencionada en el párrafo tercero de este auto, presentaron a través de apoderada un escrito a esta Sala Especial de Seguimiento solicitando copia de los informes allegados a esta Corporación por las Unidades ya citadas, en cumplimiento de la orden primera de la referida providencia, y del documento enviado a este alto Tribunal por la Fiscalía General de la Nación, en acatamiento a la orden segunda del mencionado proveído[1].

  5. En esa medida, el Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, autorizará la expedición de copias, a costa de los interesados, de los informes ya referidos y que efectivamente reposan en los archivos de esta Sala.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

EXPÍDASE, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, copia de los informes allegados a esta Sala Especial de Seguimiento por la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y el Director de la Unidad Nacional de Protección, en cumplimiento a la orden primera del auto 027 de 2013, a costa de los interesados.C. y cúmplase,LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado Presidente

Sala Especial de Seguimiento

a la sentencia T-025 de 2004MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General[1]A. parentesco con la mencionada señora,por medio delregistro civil de nacimiento de uno de ellos, acta de reunión de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas con los hijos de la líder fallecida y certificado de su núcleo familiar suscrito por J.P.F.J.,Subdirector Técnico de Atención a la Población Desplazada de Acción Social.

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