Auto nº 257/14 de Corte Constitucional, 19 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 526441922

Auto nº 257/14 de Corte Constitucional, 19 de Agosto de 2014

PonenteLuis Ernesto Vargas Silva
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025-04

Auto 257/14

Referencia: Requerimiento a los Gobernadores de los departamentos del Valle del C., Chocó y La Guajira, así como a los Alcaldes de los municipios de Bagadó y C. delD. del departamento del Chocó, para que cumplan las órdenes dispuestas en el auto 196 de 2014. Además de, prorrogar el plazo establecido en el numeral décimo del citado auto. En el marco de seguimiento a la sentencia T-025 2004 y los autos 004 de 2009, 382 de 2010, 174 de 2011, 173 de 2012, 051 de 2013 y 196 de 2014.

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil catorce (2014)

El Presidente de la S. Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, ha adoptado la presente decisión con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. Ante la difícil y dramática situación que afrontaban millones de personas que sufrieron de desplazamiento forzado, y después de verificar que la respuesta del Gobierno Nacional fue insuficiente para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de esta población, la Corte Constitucional a través de la sentencia T-025 de 2004 declaró formalmente la existencia de un estado de cosas inconstitucional (ECI) en la materia, principalmente, por las precarias e inhumanas condiciones de vida de las víctimas y su reiterativo, masivo y generalizado uso en el marco del conflicto armado interno que devastaba el país.

  2. Posteriormente, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los deberes constitucionales del Gobierno Nacional para con las víctimas de este flagelo, y con la intención de verificar que se tomaran los correctivos necesarios frente al diseño e implementación de la política pública de atención, prevención y protección dirigida a favor de las personas afectadas, con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, la Corte conservó la competencia hasta que existieran las condiciones adecuadas, suficientes y pertinentes para superar el ECI.

  3. En desarrollo de la referida norma, se emitieron numerosos autos complementarios y, fundamentalmente, se estableció la S. Especial de Seguimiento a la Sentencia T – 025 de 2004, con el firme propósito de continuar protegiendo los derechos constitucionales de este grupo poblacional que se encontraba en extrema vulnerabilidad, hasta que las medidas implementadas permitieran manifestar que el ECI se había superado. En esta labor de seguimiento y verificación, se comprobó la situación histórica de exagerada fragilidad de los pueblos indígenas víctimas de desplazamiento forzado y de otros gravísimos incidentes a raíz del conflicto armado interno y de otras formas de violencia generalizada.

  4. En este sentido, a pesar de las particularidades culturales, físicas, políticas y sociales que pudieran existir en cada grupo originario, la Corte Constitucional evidenció, a través de la información allegada por los diferentes actores, un contexto general de desprotección caracterizado, entre otras circunstancias, por graves hechos de desplazamiento forzado; la presencia de delicados factores de riesgo de desplazamiento como asesinatos selectivos, desaparecimiento de líderes y autoridades tradicionales, reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes, condiciones de hacinamiento y la pobreza extrema de sus miembros; además de ello, procesos territoriales, económicos y sociales conexos al conflicto que aumentaban la vulneración de sus derechos a la permanencia y pervivencia cultural. A más de lo anterior, esta S. ha tenido conocimiento de la sistemática violación de los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario para con los pueblos y comunidades indígenas.

  5. Así pues, esta Corporación emitió numerosos autos con el objetivo específico de salvaguardar los derechos fundamentales individuales y colectivos de los pueblos indígenas que fueron víctimas o estaban en riesgo inminente de desplazamiento forzado. Entre estos se encuentran, los autos étnicos 004 de 2009, 382 de 2010, 174 de 2011, 173 de 2012 y 051 de 2013. Al mismo tiempo, la situación de indefensión de ciertos grupos originarios, conllevó a que esta Corte expresara el gravísimo riesgo de exterminio físico y cultural que se cernía sobre treinta y seis pueblos indígenas.

  6. Justamente, en el compromiso de seguimiento a la situación actual de los pueblos indígenas víctimas o en riesgo de desplazamiento forzado, la S. tuvo conocimiento de la posible ocurrencia de graves hechos que continuaban afectando sus derechos constitucionales. Por tal razón, consideró necesario solicitar información, a través del auto 196 del 1 de julio de 2014, sobre ciertos hechos presuntamente acaecidos y las medidas diseñadas e implementadas para contrarrestar aquellas circunstancias, órdenes que estuvieron dirigidas a favor de los pueblos indígenas Nasa de los departamentos del C. y P., W. del departamento de La Guajira, W. del departamento de Chocó, Hitnü y Makaguán del departamento de Arauca, Awá de los departamentos de Nariño y P., J. y N. de los departamentos de Meta y G., y las comunidades E.K., C. y Dobida ubicadas en los departamentos de Chocó, Risaralda y Valle del C..

  7. De acuerdo con lo anterior, respecto del auto 196 de 2014, tanto el Gobierno Nacional como la mayoría de entes territoriales compelidos dieron respuesta a las órdenes allí establecidas[2]. No obstante, de la información que reposa en el expediente, pese a que el citado auto fue comunicado en debida forma mediante los oficios “OPT –A- 548 al 574 del 8 de julio de presente año”, y transcurrido el término otorgado para responder la solicitud de la Corte Constitucional, ni los Gobernadores de los departamentos del Valle del C., Chocó y La Guajira, ni los Alcaldes de los municipios de Bagadó y C. delD. del departamento de Chocó, allegaron la información requerida.

  8. Concretamente, a través de la orden segunda del auto referido se solicitaba a la Gobernación del departamento de La Guajira lo siguiente:

    “Segundo.- (…) un informe de la situación actual en salud y nutrición de los menores indígenas de los resguardos de la zona norte extrema de la Alta Guajira y las medidas de protección diferencial para la infancia implementadas y por adoptar, incluidas las acciones adecuadas socio culturalmente para garantizar la alimentación apropiada e impedir su desnutrición. – Se allegará en medio físico y magnético –.”

  9. Por su lado, se estableció en el numeral séptimo del auto 196 de 2014, que las Gobernaciones de los departamentos del Valle del C. y Chocó presentaran información relacionada con:

    “Séptimo.- (…) los planes, programas y proyectos implementados y el seguimiento efectuado, frente a los hechos de desplazamiento forzado que han afligido a los pueblos indígenas Nasa, N. y Embera, respectivamente, en lo que va corrido del año 2014. (…)”

  10. Además, nuevamente se ordenó a la Gobernación del departamento de Chocó y, al mismo tiempo, a los Alcaldes de los municipios de Bagadó y C. delD. de la misma entidad, que allegaran la información indicada a continuación:

    “Noveno.- (…) sobre las medidas implementadas y el seguimiento efectuado, en el proceso de retorno de las comunidades E.K. y C. llevado a cabo a finales del año 2013 y la situación de salud de los menores indígenas en el Alto Andagueda y Alto Guayabal en el Chocó. (…)”.

  11. Puesto que corresponde a esta S. Especial hacer seguimiento a las medidas de atención, asistencia, prevención, protección y reparación dirigidas a garantizar el goce efectivo de los derechos de la población indígena que fue o está en riesgo de desplazamiento forzado, y ante el incumplimiento por parte de las autoridades arriba citadas, se les requerirá para que alleguen los respectivos informes, teniendo en cuenta, que las órdenes aquí establecidas son de obligatorio e imperativo acatamiento.

  12. Por otro lado, la Defensoría del Pueblo presentó en dos oportunidades una solicitud de ampliación del plazo frente a la orden décima del auto 196 de 2014[3], argumentando tres razones principales; la primera, que desde el 11 al 16 de julio de 2014 se encontraba realizando una misión humanitaria relacionada con la grave situación de derechos humanos de las comunidades indígenas E.K. ubicadas en la región del Alto Andágueda en el Chocó; segundo, que requerían del tiempo suficiente para lograr sistematizar adecuadamente toda la información obtenida frente al delicado contexto del pueblo Embera; y tercero, que no habían terminado de articular los insumos adquiridos por las diferentes dependencias de este ente de control.

  13. Respecto de lo precedente, esta S. Especial es consciente que la información suministrada por los organismos de control es un valioso insumo para evaluar el estado actual de la población desplazada e, igualmente, resulta importante para determinar los avances, dificultades y retrocesos en el diseño e implementación de la política pública destinada a favor de las víctimas del desplazamiento. En este caso, aplicando los principios de informalidad y oficiosidad que rigen el trámite de la acción de tutela, que obligan al juez no sólo a proteger el derecho al debido proceso, sino a asumir un papel activo siempre dirigido hacía la defensa de los derechos constitucionales amenazados o vulnerados, se procederá a ampliar el plazo inicialmente señalado en el auto 196 de 2014, dada la complejidad de la situación humanitaria que sufre el pueblo Embera que amerita la más importante articulación de esfuerzos institucionales, así como un examen juicioso, profundo y serio de sus circunstancias.

  14. En mérito de lo anteriormente expuesto, y precisando que es un deber de todas las autoridades cumplir las órdenes impartidas por esta Corporación en los plazos perentoriamente fijados, el suscrito Magistrado Presidente, RESUELVEPrimero.- REQUERIR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, a los Gobernadores de los departamentos del Valle del C., Chocó y La Guajira, así como a los Alcaldes de los municipios de Bagadó y C. delD. del departamento de Chocó, para que presenten los informes solicitados mediante el auto 196 del 1 de julio de 2014. Los cuales deberán ser remitidos a esta Corporación dentro el término de cinco (5) días, contados a partir de la comunicación del presente auto. –Se allegará en medio físico y magnético-.

    Segundo.- CONCEDER a la Defensoría del Pueblo la prórroga del plazo inicialmente fijado para presentar el informe establecido en el numeral décimo del auto 196 del 1 de julio de 2014, acorde con la solicitud allegada por este organismo de control y dada la complejidad de la crisis humanitaria que aqueja al pueblo Embera. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a informar lo decidido.

    C. y cúmplase. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

    Magistrado Presidente

    S. Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004S.M. VIVAS PINEDA

    Secretaria General (E).[1] Los siguientes documentos fueron allegados a la S. Especial de Seguimiento por parte de las entidades concernidas, en respuesta al auto 196 de 2014: MINISTERIO DEL INTERIOR y UNIDAD PARA LAS VÍCTIMAS. Informe de respuesta al auto 196 de 2014. 22 de julio de 2014. Este documento, según se indicó, fue construido con la participación del Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa Nacional, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), el Programa Presidencial de Acción Integral contra las Minas Antipersonal (PAICMA), la Unidad Nacional de Protección (UNP) y la Unidad para las Víctimas. Así mismo, se comunicó la articulación con los Gobernadores de los departamentos de Arauca, C., G. y Risaralda, y los Alcaldes de los municipios de Cali, Fortul, Mistrató, Pueblo Rico, Puerto Rondón, S.J. delG. y Tame. PROGRAMA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN INTEGRAL CONTRA LAS MINAS ANTIPERSONAL. 22 de julio de 2014. Informe de respuesta al cuarto punto del auto 196 de 2014. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Respuesta a la solicitud de información contenida en el auto 196 de 2014. 23 de julio de 2014. INCODER. Respuesta relacionada con la orden octava del auto 196 de 2014. 16 de julio de 2014. GOBERNACIÓN DE RISARALDA. Informe del departamento de Risaralda en cumplimiento de la orden novena del auto 196 de 2014. 30 de julio de 2014. GOBERNACIÓN DEL GUAVIARE. Informe del auto 196 de 2014. 4 de agosto de 2014. MUNICIPIO DE PUEBLO RICO. Información solicitada mediante oficio Nº OPT 572/2014. 29 de julio de 2014. MUNICIPIO DE MISTRATO. Informe de respuesta al auto 196 de 2014 del primero de julio de 2014. 4 de agosto de 2014. MUNICIPIO DE FORTUL. Respuesta al auto 196 de 2014. 4 de agosto de 2014.

    [2] Secretaría General de la Corte Constitucional. Auto de trámite fechado el 31 de julio de 2014.

    [3] DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Oficio Nº OPT –A- 574 – auto 196 de 2014. 18 de julio y 4 de agosto de 2014.

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