Auto nº 263/14 de Corte Constitucional, 22 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 526892014

Auto nº 263/14 de Corte Constitucional, 22 de Agosto de 2014

Número de sentencia263/14
Número de expedienteT-693-12
Fecha22 Agosto 2014
MateriaDerecho Constitucional

Auto 263/14Magistrada Ponente:Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil catorce (2014)

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, M.G.C. y L.G.G.P., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

CONSIDERANDO

  1. Que mediante escrito recibido en la Secretaría General de la Corte Constitucional, el día (27) de marzo de dos mil catorce (2014), el señor F.J.M., en representación del Consejo Comunitario Afro Zona Rural del Municipio de R. y la Asociación Comunitaria Afrocolombiana del municipio de R. Valle del Cauca, solicitó que se iniciara incidente de desacato respecto del expediente T-3402632, correspondiente a la sentencia T-693 de 2012;

  2. En la sentencia T-693 de 2012 la Sala Primera de Revisión ordenó ala Unión Temporal de Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca, vincular a las comunidades negras ubicadas en la zona de influencia del proyecto vial “Construcción de la segunda calzada L. – Mediacanoa Tramo 07 Sector 1”, kilómetro 63+300 hasta el 81+00, localizado en los municipios de Dagua y R., de conformidad con lo que establece el parágrafo 1º del artículo 3 del Decreto 1320 de 1998. Asimismo, se ordenó comunicar al Ministerio del Interior – Oficina de Consulta Previa de la presente providencia, con el fin de que se dispusiera acompañar el proceso de consulta previa de las comunidades negras ubicadas en la zona de influencia delproyecto vial “Construcción de la segunda calzada L. – Mediacanoa Tramo 07 Sector 1”, de conformidad con lo que establece el parágrafo 1º del artículo 3 del Decreto 1320 de 1998, con el fin de garantizar sus derechos.

  3. El peticionario sostuvo que a la fecha, la Directora de Consulta Previa del Ministerio del Interior no ha enviado “un mensaje claro y concreto que permita iniciar el proceso de consulta previa, en razón del proyecto vial”. Razón por la cual solicitó el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia T-693 de 2012.

  4. De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.”, el juez de primera instancia mantiene la competencia para verificar que se ha restablecido completamente el derecho infringido, o que han sido eliminadas las causas de la vulneración de derechos fundamentales.

  5. Las Salas de Revisión de esta Corporación mantienen la competencia para conocer los incidentes de desacato y asegurar el cumplimiento de sus fallos sólo de manera excepcional, en eventos tales como:

    “[C]uando el juez a quien le compete pronunciarse sobre el cumplimiento de la sentencia ha ejercido su competencia y la desobediencia persiste, o cuando la autoridad desobediente es una Alta Corte, pues las mismas no tienen superior jerárquico que pueda conocer de la consulta sobre la sanción por desacato, entre otros.[1]

    Por otra parte, cuando presenta un manifiesto incumplimiento de las órdenes de tutela sin que los jueces competentes hayan podido adoptar las medidas que hagan efectiva la orden de protección, o dichas medidas han sido insuficientes o ineficaces,[4] o cuando en presencia de un estado de cosas inconstitucional, que afecta a un conjunto amplio de personas, se han emitido órdenes complejas, para cuya efectividad es necesario un permanente seguimiento y la adopción de nuevas determinaciones, de acuerdo con las circunstancias de una situación que se prolonga en el tiempo.”.

  6. En esta ocasión el juez de primera instancia en el proceso de tutela que finalizó con la expedición de la sentencia T-693 de 2012 fue la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. RESUELVE

    Primero.- REMITIR a la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la solicitud de desacato de la sentencia T-693 de 2012 promovida por el señor F.J.M.C., para que le de el trámite correspondiente.

    Segundo.- Por la Secretaría General de esta Corporación, INFORMAR al señor F.J.M.C., que su solicitud fue remitida a la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien actuó como juez de primera instancia.

    1. y Cúmplase. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

    MagistradaMAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

    MagistradoLUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

    MagistradoSONIA MIREYA VIVAS PINEDA

    Secretaria General[1] Sobre algunas de las situaciones en las cuales la Corte puede ejercer su competencia directamente, véase la sentencia SU- 1158 de 2003 (MP Marco G.M.C..

    [2] Corte Constitucional, Auto 010 de 2004 (MP R.E.G., AV. E.M.L. y J.C.T.) y Auto 184 de 2005 (MP R.E.G.).

    [3] Corte Constitucional, Autos 050 y 185 de 2004 (MP. M.J.C.E.) y Autos 176 y 177 de 2005 (MP. M.J.C.E.).

    [4] Corte Constitucional, Auto 256 de 2007 (MP H.A.S.P.. En dicha providencia, la Corte estudió una solicitud de cumplimiento de la sentencia T-323 de 2005, la cual había ordenado a la entidad accionada cumplir un fallo proferido en la jurisdicción ordinaria laboral en el sentido de reintegrar al peticionario a su puesto de trabajo. Allí la Corte consideró que no se acreditaban las condiciones para asumir el conocimiento de la solicitud de cumplimiento, porque el juez de primera instancia todavía no se había pronunciado al respecto.

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