Sentencia de Constitucionalidad nº 872/14 de Corte Constitucional, 12 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 548038458

Sentencia de Constitucionalidad nº 872/14 de Corte Constitucional, 12 de Noviembre de 2014

Número de sentencia872/14
Número de expedienteLAT-431
Fecha12 Noviembre 2014
MateriaDerecho Constitucional

Sentencia C-872/14

(Bogotá D.C., 12 de noviembre de 2014)

Revisión de constitucionalidad de la Ley 1693 de fecha 17 de diciembre de 2013 “Por medio de la cual se aprueba el ‘Protocolo sustitutorio del Convenio S.R.’, suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 13 de junio de 2001”.

Referencia: Expediente LAT-431

Magistrado Ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

I. ANTECEDENTES

1. Normativa objeto de control.

Se examinará la constitucionalidad del “Protocolo sustitutorio del Convenio S.R.”, suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 13 de junio de 2001 y de la Ley 1693 de fecha 17 de diciembre de 2013 “Por medio de la cual se aprueba el ‘Protocolo sustitutorio del Convenio S.R.’, suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 13 de junio de 2001”:

“[…]

Ley 1693 de 2013

(diciembre 17)

por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Sustitutorio del Convenio S.R.”, suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001.

El Congreso de la República

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Protocolo, el cual consta de cinco (5) folios, certificados por el Director General de la Secretaría General de la Comunidad Andina, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores).

PROTOCOLO SUSTITUTORIO DEL CONVENIO SIMON RODRIGUEZ

Los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela;

Convencidos de la necesidad de impulsar la coordinación de políticas en los asuntos sociolaborales que serán fundamentales en la marcha del Mercado Común Andino y la Agenda Social Subregional, según las directrices emanadas del Consejo Presidencial Andino;

Animados por el propósito de orientar estos asuntos sociolaborales dentro de un marco de acción subregional concertada, fomentando, asimismo, la activa participación de los sectores empresarial y laboral andinos en este esfuerzo;

Decididos a establecer una base institucional que permita contribuir efectivamente con el desarrollo de estos asuntos sociolaborales en el marco del Sistema Andino de Integración;

Reconociendo la importancia de la figura del ilustre humanista don S.R., maestro del L.S.B., en cuyo homenaje este Convenio lleva su nombre;

Han resuelto sustituir el texto del Convenio S.R. en los términos siguientes.

CAPITULO I

Definición

Artículo 1.- El Convenio S.R. es el Foro de Debate, Participación y Coordinación para los temas sociolaborales de la Comunidad Andina y forma parte del Sistema Andino de Integración.

CAPITULO II

Objetivos

Artículo 2.- Son objetivos del Convenio S.R.:

  1. Proponer y debatir iniciativas en los temas vinculados al ámbito sociolaboral que signifiquen un aporte efectivo al desarrollo de la Agenda Social de la Subregión, contribuyendo con la actividad de los demás órganos del Sistema Andino de Integración.

  2. Definir y coordinar las políticas comunitarias referentes al fomento del empleo, la formación y capacitación laboral, la salud y seguridad en el trabajo, la seguridad social, las migraciones laborales; así como otros temas que puedan determinar los Países Miembros; y

  3. Proponer y diseñar acciones de cooperación y coordinación entre los Países Miembros en la temática sociolaboral andina.

    CAPITULO III

    Órganos

    Artículo 3.- El Convenio S.R. esta conformado por:

  4. La Conferencia;

  5. Las Comisiones Especializadas de Trabajo; y

  6. La Secretaría Técnica.

    Artículo 4.- La Conferencia es la instancia máxima del Convenio y se expresa mediante Recomendaciones adoptadas por consenso. Dicha Conferencia está integrada por:

  7. Los Ministros de Trabajo de los Países Miembros de la Comunidad Andina o sus representantes;

  8. Los C.es de los Capítulos Nacionales del Consejo Consultivo Empresarial Andino;

  9. Los C.es de los Capítulos Nacionales del Consejo Consultivo Laboral Andino.

    Artículo 5.- La Conferencia será presidida por el Ministro de Trabajo del país que ocupa la Presidencia del Consejo Presidencial Andino.

    Artículo 6.- Son funciones de la Conferencia:

  10. Adoptar Recomendaciones conducentes al logro de los objetivos señalados en este Convenio;

  11. Evaluar la marcha del Convenio;

  12. Estudiar y proponer modificaciones al Convenio;

  13. Aprobar o modificar su propio Reglamento y el de las Comisiones Especializadas de Trabajo;

  14. Aprobar el Programa Anual de actividades del Convenio;

  15. Revisar y proponer anualmente el presupuesto para el funcionamiento del Convenio y remitirlo ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores el cual procederá a su consideración y aprobación.

  16. Constituir las Comisiones Especializadas de Trabajo y evaluar sus informes;

  17. Identificar los temas sociolaborales de la Agenda Social Subregional que pueden ser objeto de cooperación internacional; y

  18. Conocer todos los demás asuntos referidos a los ámbitos de su competencia.

    En el cumplimiento de las funciones mencionadas, la Conferencia actuará por consenso.

    Artículo 7.- La Conferencia celebrará Reuniones Ordinarias por lo menos una vez al año y Extraordinarias cuantas veces sean necesarias, según procedimiento fijado por el Reglamento de la Conferencia. Las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por la Secretaría Técnica, por encargo de la Presidencia de la Conferencia, y se celebrarán de preferencia en la sede de dicha Secretaría.

    Artículo 8.- Las Recomendaciones adoptadas por la Conferencia y que ésta solicite sean incorporadas a la legislación comunitaria andina, se remitirán al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, por intermedio de la Secretaria General de la Comunidad Andina, a fin que se evalúe la adopción de las correspondientes Decisiones.

    El Reglamento determinará el quórum y demás requisitos que debe observar la Conferencia para la adopción de las Recomendaciones.

    Artículo 9.- Las Comisiones Especializadas de Trabajo se constituirán por decisión de la Conferencia y brindarán asesoría al Convenio. Estarán integradas, de manera tripartita, por representantes designados por los Ministerios de Trabajo y por los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos, según procedimiento fijado por el Reglamento de dichas Comisiones.

    Cada Comisión Especializada de Trabajo designará un C. y se reunirá las veces que señale la Conferencia.

    Artículo 10.- Las Comisiones Especializadas de Trabajo podrán invitar a participar en sus debates, sin derecho a voto, a organismos internacionales, así como a organizaciones e instituciones de la sociedad vinculadas con los temas objeto de análisis.

    El Reglamento de las Comisiones Especializadas determinará las condiciones y modalidades de la participación más amplia de estas instituciones.

    Artículo 11.- Son funciones de las Comisiones Especializadas de Trabajo:

  19. Preparar los documentos e informes que solicite la Conferencia;

  20. Celebrar sus reuniones de trabajo según procedimiento fijado en su Reglamento;

  21. Presentar a la Conferencia informes periódicos sobre el desarrollo de sus actividades; y

  22. Realizar las demás actividades y estudios que la Conferencia le encomiende.

    Artículo 12.- La Secretaría Técnica es la instancia de coordinación y apoyo del Convenio S.R.. Sus funciones son:

  23. Apoyar a la Conferencia en la elaboración de las propuestas de Recomendaciones conducentes al logro de los objetivos señalados en este Convenio;

  24. Apoyar a la Conferencia en la evaluación de la marcha del Convenio;

  25. Atender los encargos de la Conferencia y de las Comisiones Especializadas de Trabajo, manteniendo para ello vinculación permanente con los Ministerios de Trabajo y los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos;

  26. Proponer a la Conferencia las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de los objetivos de este Convenio;

  27. Elaborar el proyecto de presupuesto, el programa anual de actividades del Convenio y el informe de su ejecución, para consideración de la Conferencia;

  28. M. vínculos de trabajo con organismos internacionales, regionales, subregionales, organismos no gubernamentales, así como otros países, con la finalidad de intensificar sus relaciones, cooperación y asistencia técnica;

  29. Elaborar, en coordinación con la Conferencia y con las Comisiones Especializadas de Trabajo, la agenda tentativa de sus reuniones y llevar las actas correspondientes; y

  30. Las otras funciones que le encomiende la Conferencia.

    Disposiciones Finales

    Artículo 13.- Cada País Miembro ratificará el presente Protocolo Sustitutorio del Convenio S.R., conforme a sus respectivos ordenamientos legales. Entrará en vigencia cuando todos los Países Miembros hayan efectuado el depósito del instrumento de ratificación.

    Los instrumentos de ratificación serán depositados ante la Secretaría General de la Comunidad Andina la cual comunicará la fecha de cada depósito a los Gobiernos de los Países Miembros.

    Artículo 14.- El Convenio S.R., como parte integrante del Sistema Andino de Integración, regirá indefinidamente y no podrá ser denunciado independientemente del Acuerdo de Cartagena.

    En caso de denuncia el País Miembro involucrado deberá cumplir con las obligaciones económicas contraídas que se encontraren pendientes de pago por dicho país respecto del Convenio.

    Artículo 15.- El presente Protocolo Sustitutorio del Convenio S.R. no podrá ser suscrito ni ratificado con reservas.

    Artículo 16.- Después de su entrada en vigencia, el Presente Protocolo Sustitutorio del Convenio S.R. quedará abierto a la adhesión de cualquier otro país que alcance la condición de País Miembro Asociado de la Comunidad Andina, teniéndose en cuenta los procedimientos que oportunamente señale el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina.

    Artículo 17.- Sustitúyase el texto del Convenio S.R. firmado en 1973 así como el texto de su Protocolo firmado en 1976, por el texto del presente Protocolo Sustitutorio.

    Disposiciones Transitorias

    Primera: La Secretaría General de la Comunidad Andina asumirá las funciones de Secretaría Técnica del Convenio S.R.. La Conferencia podrá someter a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la conveniencia de establecer la sede permanente del Convenio en Quito, Ecuador.

    En tanto persista lo señalado en el párrafo anterior, la Secretaría General de la Comunidad Andina administrará los recursos del Convenio. En tal sentido, elevará anualmente al P. de la Conferencia para su remisión al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, un informe sobre la ejecución del presupuesto del Convenio. La Secretaría General de la Comunidad Andina informará a la Conferencia, en cada una de sus reuniones, sobre el uso de los recursos del Convenio.

    Segunda: La Secretaría General de la Comunidad Andina presentará los proyectos de Reglamento de la Conferencia y de las Comisiones Especializadas de Trabajo en la primera reunión que celebre la Conferencia, para su consideración.

    En fe de lo cual y habiendo encontrado sus Plenos Poderes suficientes y en buena y debida forma, los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores firman el presente instrumento.

    Hecho en la ciudad de Valencia, República Bolivariana de Venezuela, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil uno.

    Por el Gobierno de B.J.M. de la Rocha

    Por el Gobierno de Colombia G.F. de S.

    Por el Gobierno de Ecuador H.M.F.

    Por el Gobierno de Perú J.P. de Cuéllar

    Por el Gobierno de Venezuela Luis Alfonso Dávila García

    RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

    PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

    Bogotá D.C., 3 de septiembre de 2003

    Autorizado. S. a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

    (Fdo.) Á.U. VÉLEZ

    LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

    (Fdo.) CAROLINA BARCO ISAKSON

    DECRETA:

    Artículo 1º. Apruébese el “PROTOCOLO SUSTITUTORIO DEL CONVENIO SIMÓN RODRÍGUEZ”, suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001.

    Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el “PROTOCOLO SUSTITUTORIO DEL CONVENIO SIMÓN RODRÍGUEZ”, suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001, que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

    Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

    EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

    (Fdo.)

    J.F.C.B.

    EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

    (Fdo.)

    G.E. PACHECHO

    EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

    (Fdo.)

    H.P. GIRALDO

    EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

    (Fdo.)

    J.H.M.S.

    REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

    Comuníquese y Cúmplase.

    EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

    Dada en Bogotá D.C., a los 17 de diciembre de 2013.

    (Fdo.) J.M.S. CALDERÓN

    LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

    (Fdo.)

    M.Á.H. CUÉLLAR

    EL MINISTRO DEL TRABAJO

    (Fdo.)

    R.P. RUEDA.

    […]”.

2. Intervenciones

2.1. Ministerio de Relaciones Exteriores

El Protocolo sub examine pretende generar un espacio de convergencia y concertación de intereses para los sectores involucrados en los asuntos de orden socio-laboral de la Comunidad Andina. Para el efecto, el instrumento internacional en ciernes amplía el espectro de temáticas a examinarse por los Estados Partes a las áreas de migración laboral, salud y seguridad en el trabajo, y formación y capacitación laboral.

A su turno, el Protocolo en mención propende por definir y coordinar las políticas comunitarias en lo concerniente al fomento del empleo, mediante un mecanismo de adopción de decisiones tripartito que involucra a los Ministros de Trabajo de los Estados Partes; los C.es de los Capítulos Nacionales del Consejo Consultivo Empresarial Andino; y a los C.es de los Capítulos Nacionales del Consejo Consultivo Laboral Andino.

El instrumento internacional en comento fue negociado en el marco del proceso de reingeniería de la Comunidad Andina y, en esa medida, su adopción consulta la Decisión N° 792 de fecha 19 de septiembre de 2013.

Es de anotar que, en lo atinente a la formulación de reservas al Protocolo sub examine, se estima que aquella “no es viable” en atención a lo dispuesto en el artículo 15 que las prohíbe expresamente. En el mismo sentido y sobre la formulación de declaraciones interpretativas, se advierte que no pueden constituir reservas o mecanismos para abstenerse de cumplir o acatar los compromisos adquiridos.

Por último, el Protocolo en mención cumplió con los requisitos formales previstos en la Constitución Política para su suscripción y aprobación legislativa. Como consecuencia de lo anterior y considerando que tal instrumento internacional consulta los principios y postulados que gobiernan la política exterior del Estado colombiano, se solicita a la Corte Constitucional declarar su exequibilidad.

2.2. Ministerio del Trabajo

El Protocolo sub examine se encuentra en “plena concordancia” con los principios y preceptos de la Constitución Política y, en consecuencia, se solicita sea declarado exequible. Ello considerando que fue aprobado por el Congreso de la República, de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 150, numeral 16°; 154; 160; 146; y 241, numeral 10°.

En adición a lo anterior, es de mencionar que el Protocolo en comento consulta el interés de los cuatro Estados Miembros de la Comunidad Andina y, a su vez, es de la mayor relevancia en el proceso de aunar esfuerzos alrededor de los derechos de los trabajadores. Por consiguiente, su posterior ratificación y entrada en vigor es conveniente para la República de Colombia.

2.3. Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario –Facultad de Jurisprudencia–

El instrumento internacional en ciernes consigna las disposiciones necesarias para “modernizar” el otrora “Convenio S.R.” del año 1973, mediante la ampliación de sus objetivos y el establecimiento de órganos requeridos para el desarrollo de aquellos.

En lo atinente a su celebración, el Protocolo en comento fue suscrito por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, en nombre y representación de la República de Colombia. Por consiguiente, no se precisó la expedición de plenos poderes.

El instrumento internacional en mención consulta lo dispuesto en los artículos 9, 226 y 227 de la Constitución Política. En consecuencia, se solicita sea declarado exequible.

3. Concepto del Procurador General de la Nación

El Protocolo sub examine es “completamente acorde” con las disposiciones constitucionales, en particular, con los artículos , 226 y 227 de la Constitución Política. No se advierte vicio alguno en relación con el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por el ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que se observó el trámite previsto en los artículos 150, numeral 16°; 154; 157; 158; 160; 165; 189, numeral 2°; y 224.

En lo concerniente al examen material, el Ministerio Público destaca que el instrumento internacional en mención propende por alcanzar un desarrollo integral, equilibrado y autónomo de la integración subregional andina. Ello se encuentra en consonancia no sólo con los fines que establece la Constitución Política, sino con los que prevé el “Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena)” en el ámbito de la Comunidad Andina. Como consecuencia de lo anterior, la Vista Fiscal solicita a la Corte Constitucional declarar su exequibilidad.

II. FUNDAMENTOS

1. Competencia

La Corte Constitucional es competente para examinar la constitucionalidad de los tratados y de sus leyes aprobatorias, al tenor de lo dispuesto en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política.

2. Examen Formal

El control formal de constitucionalidad de los tratados y sus leyes aprobatorias, comprende: (i) la revisión de las facultades de la República de Colombia, en calidad de sujeto de derecho internacional, para adoptar y/o suscribir el correspondiente instrumento internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189, numeral 2°, de la Constitución Política, en concordancia con lo previsto en la “Convención de Viena sobre el derecho de los tratados” del año 1969; (ii) la revisión de la realización y forma en que se efectuó el trámite de consultas a las comunidades étnicas, afrodescendientes y/o raizales –en el evento en que se precise–; y (iii) la revisión del trámite legislativo del respectivo Proyecto de Ley Aprobatoria en el Senado de la República y la Cámara de Representantes.

2.1. Competencia para la adopción y/o suscripción del Protocolo sub examine

2.1.1 El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Oficio N° S-GTAJI-14-011863 de fecha 4 de marzo de 2014[1], indicó que el “Protocolo sustitutorio del Convenio S.R.”, fue suscrito el día 13 de junio de 2001, en la ciudad de Valencia, República Bolivariana de Venezuela, por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, G.F. de S.V., en nombre y representación del Estado colombiano.

2.1.2. De conformidad con lo advertido en el fundamento jurídico 2°, al tenor de lo dispuesto en el artículo 189, numeral 2°, de la Constitución Política, en concordancia con lo previsto en el artículo 7°, numeral 2°, literal (a) de la “Convención de Viena sobre el derecho de los tratados” del año 1969, no se precisó la expedición de un Instrumento de Plenos Poderes[2] para la celebración del Protocolo sub examine.

2.1.3. Es de anotar que, el día 3 de septiembre de 2003, el P. de la República impartió la correspondiente Aprobación Ejecutiva, mediante la cual autorizó y ordenó someter a consideración del Congreso de la República el Protocolo en comento.

2.2. Trámite de consultas a las comunidades étnicas, afrodescendientes y/o raizales

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-915 de 2010, determinó la ineludible obligación del Gobierno Nacional de llevar a efecto, de manera previa, consultas con las comunidades étnicas, afrodescendientes y/o raizales, en todos aquellos eventos en los que medidas legislativas o administrativas pudieren afectar –directamente– a esas poblaciones, con independencia de los efectos positivos o negativos derivados de aquellas.

Una vez revisado el contenido del Protocolo sub examine y, en particular, considerando lo previsto en su artículo 2°, es de señalar que el instrumento internacional pretende “(i) proponer y debatir iniciativas en los temas vinculados al ámbito sociolaboral (sic) que signifiquen un aporte efectivo al desarrollo de la agenda social de la subregión, contribuyendo con la actividad de los demás órganos del Sistema Andino de Integración; (ii) definir y coordinar las políticas comunitarias referentes al fomento del empleo, la formación y capacitación laboral, la salud y seguridad en el trabajo, la seguridad social, las migraciones laborales, así como otros temas que puedan determinar los países miembros; y (iii) proponer y diseñar acciones de cooperación y coordinación entre los países miembros en la temática sociolaboral (sic) andina”. Por consiguiente, no se advierte que el Protocolo en ciernes pretenda incidir, de manera directa, sobre unas poblaciones en particular, toda vez que sus disposiciones –exclusivamente– pretenden regular asuntos del orden socio-laboral para los trabajadores de los Estados Miembros de la Comunidad Andina in toto.

En ese sentido, el Protocolo sub examine no se adecúa a los supuestos indicados en la referida providencia y, por ende, no se precisa adelantar el mencionado proceso de consultas.

2.3. En consideración a lo expuesto en antecedencia, no median objeciones al proceso adelantado por la República de Colombia, en calidad de sujeto de derecho internacional, para la adopción y suscripción del Protocolo sub examine. Tampoco se formulan reparos a la ausencia del trámite de consultas a las comunidades étnicas, afrodescendientes y/o raizales, en tanto no se requiere en la presente medida legislativa.

3. Trámite del Proyecto de Ley Aprobatoria en el Congreso de la República

3.1. Iniciativa, radicación y publicación del Proyecto de Ley Aprobatoria

3.1.1. Iniciativa y radicación.

El Proyecto de Ley Aprobatoria fue presentado a consideración del Congreso de la República, el día 26 de julio de 2012, por la Ministra de Relaciones Exteriores, M.Á.H.C. y el Ministro de Trabajo, R.P.R., de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 154 de la Constitución Política y el artículo 143 de la Ley 5 de 1992, ante la Secretaría General del Senado de la República[3].

3.1.2. Publicación del texto original del Proyecto de Ley Aprobatoria y de su exposición de motivos.

El texto original del Proyecto de Ley Aprobatoria, a la par con su correspondiente exposición de motivos, fue publicado en la G. del Congreso N° 469 de fecha 26 de julio de 2012 (Páginas 31 a 36)[4], de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 157 de la Constitución Política y el artículo 144 de la Ley 5 de 1992.

3.2. Trámite en el Senado de la República.

3.2.1. Primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República [5].

3.2.1.1. Publicación de la ponencia para primer debate.

La ponencia para primer debate fue presentada por el Senador de la República É.A.G.R. y publicada en la G. del Congreso N° 230 de fecha 24 de abril de 2013 (Páginas 1 a 4)[6]. En la precitada ponencia se propone aprobar, en primer debate y sin modificación alguna al texto presentado por el Gobierno Nacional, el Proyecto de Ley Aprobatoria. Es de anotar que tampoco se propone la formulación de reservas, enmiendas u observaciones, en los términos del artículo 217 de la Ley 5 de 1992.

3.2.1.2. Anuncio para votación en primer debate.

El anuncio de discusión y votación del Proyecto de Ley Aprobatoria fue efectuado en la Sesión Conjunta de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República y Cámara de Representantes de fecha 24 de abril de 2013, como consta en la G. del Congreso N° 454 de 2013 (Páginas 1 a 3 y 26 a 28), que al efecto dispone:

“[…]

Anuncio de discusión y votación de proyectos de ley

Por instrucciones de la P. de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión.

(artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003).

[…]

El S. de la Comisión Segunda del Senado, doctor D.A.G.G., procede con el anuncio de proyectos de ley: por instrucciones de la Presidencia, me permito anunciar los proyectos de ley para la próxima sesión de la Comisión Segunda del Senado:

[…]

12. Proyecto de ley número 39 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Sustitutorio del Convenio S.R.”, suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2011.

[…]

Están anunciados los proyectos de ley para la próxima sesión de la Comisión Segunda del Senado señora P..

[…]

La señora P., S.M.P.A., informa que se termina la sesión y se convoca para el próximo martes al Senado de la República, a partir de las 10:00 a.m.

[…]”.

Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto de Ley Aprobatoria no fue discutido ni votado el día 30 de abril de 2013, considerando que la Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes convocada para la misma fecha no fue realizada[7]. En consecuencia, la discusión y votación del Proyecto de Ley Aprobatoria fue aplazado para la siguiente sesión, a llevarse a efecto el día 7 de mayo de 2013.

3.2.1.3. Aprobación para primer debate (quórum y mayoría).

El día 7 de mayo de 2013 la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República realizó el debate y votación del Proyecto de Ley Aprobatoria, conforme se consignó en la G. del Congreso N° 737 de fecha 17 de septiembre de 2013 -en particular, en el Acta N° 30 de Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República de fecha 7 de mayo de 2013-. El informe de ponencia fue aprobado por la precitada Comisión, mediante votación ordinaria, con quórum de trece (13) Senadores[8]. No obra registro de votos en contra o abstenciones.

Sobre el particular, el Oficio de fecha 24 de febrero de 2014, cursado a esta Corporación por la Secretaría de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República[9], dispone:

“[…]

En relación al quórum se informa que este quedó integrado por los trece (13) Senadores que conforman la Comisión Segunda del Senado, algunos de los cuales contestaron a lista al iniciar la sesión y otros que se hicieron presentes durante el transcurso de la misma, según consta en el Acta No. 30 del 07 de mayo de 2013, publicada en la G. No. 737 del 17 de septiembre de 2013; la cual se adjunta (págs. 1-3, 18-19).

El proyecto de ley No. 39/12 Senado, hoy Ley 1693 de 2013, fue aprobado el día 07 de mayo de 2013, según consta en el Acta No. 30 de Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda del Senado de la República de esa fecha, publicada en la G. No. 737 del 17 de septiembre de 2013, la cual se adjunta (págs. 1-3, 18-19).

La proposición final, la omisión de la lectura del articulado, el articulado propuesto, el título del proyecto y el querer que este tenga segundo debate y se convierta en Ley de la República fueron aprobados conforme al artículo 129 del Reglamento del Congreso y/o artículo 1° de la Ley 1431 de 2011 y revisada el Acta No. 30 del 07 de mayo de 2013, no se registraron votos en contra o abstenciones.

[…]”.

De conformidad con el precitado Oficio de fecha 24 de febrero de 2014 y en consideración a lo consignado en el Acta N° 30 de Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de fecha 7 de mayo de 2013 –publicada en la G. del Congreso N° 737 de fecha 17 de septiembre de 2013–, la proposición; la omisión de lectura del texto del articulado; el título del Proyecto de Ley Aprobatoria; el texto del articulado propuesto; y el interrogante en relación con la voluntad de que el Proyecto de Ley surtiera segundo debate y se convirtiera en ley de la república; fueron aprobados mediante votación ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 1431 de 2011.

El Acta N° 30 de Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de fecha 7 de mayo de 2013 –Página 3–, en ciernes, obra bajo el siguiente tenor:

“[…]

El señor S., doctor D.A.G.G., da lectura al informe de ponencia:

Dese primer debate favorable al Proyecto de ley número 39 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Sustitutorio del Convenio S.R.”, suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2011. Cordialmente,

É.G.R.,

Senador de la República

Está leída la proposición con que termina la ponencia señora P..

La señora P., S.M.A.P.A., informa que está en consideración la proposición con que termina la ponencia del Proyecto de ley número 39 de 2012 Senado. Sigue la discusión, ¿aprueba la Comisión el informe leído?

El señor S., doctor D.A.G.G., le informo (sic) a la señora P. que los senadores de la Comisión si aprueban el informe.

La señora P., S.M.A.P.A., solicita al señor S., se sirva dar lectura al articulado del proyecto.

El señor S., doctor D.A.G.G., le informa a la P. que el S.G.G., solicita la omisión de la lectura del articulado.

La señora P., S.M.A.P.A., informa a los Senadores que está en consideración la omisión de la lectura del articulado y la aprobación del articulado del Proyecto de ley número 39 de 2012 Senado.

El señor S., doctor D.A.G.G., informo (sic) ha sido aprobado por los Senadores de la Comisión, la omisión de lectura del articulado y el articulado del Proyecto de ley número 39 de 2012 Senado, señora P..

La señora P., S.M.A.P.A., solicita al S., se sirva dar lectura al título del proyecto.

El señor S., doctor D.A.G.G., da lectura al título del Proyecto de ley número 39 de 2012 Senado. Título: por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Sustitutorio del Convenio S.R.”, suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2011.

Cordialmente,

Edgar Gómez Román

Senador de la República

Está leído el título del proyecto señora P..

La señora P., S.M.A.P.A., informa que está a consideración de la Comisión el título del proyecto, ¿lo aprueba la Comisión?

El señor S., doctor D.A.G.G., le informo (sic) a la señora P. que ha sido aprobado el título del Proyecto de ley número 39 de 2012 Senado leído, señora P..

La señora P., S.M.A.P.A., pregunta a los Senadores: ¿Quiere la Comisión que este proyecto de ley tenga segundo debate?

El señor S., doctor D.A.G.G., informa que la Comisión si quiere que este proyecto tenga su segundo debate, señora P..

La señora P., S.M.A.P.A., informa a la comisión que se nombra como ponente al Senador Avirama. Se continúa con el Orden del Día señor S..

[…]”.

3.2.2. Segundo debate en la Plenaria del Senado de la República[10]

3.2.2.1. Término entre primer y segundo debate.

Considerando que el Proyecto de Ley Aprobatoria surtió su primer debate y fue aprobado en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República el día 7 de mayo de 2013 y, a su turno, fue abierto el segundo debate en la Plenaria del Senado de la República, el día 28 de mayo de 2013, se observa el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 160 de la Constitución Política, que ordena que “entre el primero y el segundo debate deberá mediar un lapso no inferior a ocho días”.

3.2.2.2. Publicación del texto definitivo aprobado en primer debate y de la ponencia para segundo debate.

El texto definitivo aprobado en primer debate –surtido en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República– fue publicado en la G. del Congreso N° 280 de 2013 (Página 7)[11].

La ponencia para segundo debate fue presentada por el Senador de la República Marco Aníbal Avirama Avirama y publicada en la G. del Congreso N° 280 de 2013 (Páginas 5 a 7)[12]. En la precitada ponencia se propone aprobar, en segundo debate y sin modificación alguna al texto presentado por el Gobierno Nacional, el Proyecto de Ley Aprobatoria. Es de anotar que tampoco se propone la formulación de reservas, enmiendas u observaciones, en los términos del artículo 217 de la Ley 5 de 1992.

3.2.2.3. Anuncio para votación en segundo debate.

El anuncio de discusión y votación del Proyecto de Ley Aprobatoria fue efectuado en la Sesión Ordinaria de la Plenaria del Senado de la República de fecha 21 de mayo de 2013, como consta en la G. del Congreso N° 510 de 2013 (Páginas 1 a 7 y 18 a 19), que al efecto dispone:

“[…]

Anuncio de Proyectos

Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión.

Anuncio de proyectos para discutir y votar en la próxima sesión plenaria del Senado de la República,

[…]

Proyectos de ley con ponencia para segundo debate

[…]

- Proyecto de ley número 39 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Sustitutorio del Convenio S.R.”, suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2011.

[…]

Están anunciados los proyectos para la próxima sesión plenaria, señor P..

[…]”.

3.2.2.4. Aprobación en segundo debate (quórum y mayoría).

El día 28 de mayo de 2013 la Plenaria del Senado de la República realizó el debate y votación del Proyecto de Ley Aprobatoria, conforme se consignó en la G. del Congreso N° 511 de fecha 22 de julio de 2013 -en particular, en el Acta N° 63 de la Sesión Ordinaria de la Plenaria del Senado de la República de fecha 28 de mayo de 2013–. El informe de ponencia fue aprobado por la precitada Plenaria, mediante votación ordinaria, con quórum de noventa y tres (93) Senadores[13]. No obra registro de votos en contra o abstenciones.

Sobre el particular, el Oficio N° S. G. 0219 S-SG-E-2014-155 de fecha 5 de marzo de 2014, cursado a esta Corporación por la Secretaría General del Senado de la República[14], dispone:

“[…] El mencionado proyecto de ley fue aprobado en segundo debate con el lleno de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios, mediante votación ordinaria, conforme al artículo 129 de la ley 5ª de 1992 y un quórum deliberatorio y decisorio de 93 de 98 Senadores, según el llamado a lista, como consta en el acta No. 63, de la sesión plenaria correspondiente al día 28 de mayo de 2013, publicada en la G. del Congreso No. 511 de 2013 (págs.. 1, 2, 20 y 62).

[…]”.

En idéntico sentido, la certificación de fecha 24 de marzo de 2014, expedida por el S. General del Senado de la República, obra bajo el siguiente tenor:

“[…]

El suscrito S. General del Senado de la República,

Hace Constar:

Que el proyecto de Ley 39 de 2012 Senado, Por medio de la cual se Aprueba El “Protocolo Sustitutorio del Convenio S.R., suscrito en Valencia, República Bolivariana, el 23 de junio de 2001”, fue aprobado en segundo debate con el lleno de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios, mediante votación ordinaria, conforme al artículo 129 de la ley 5ª de 1992 con un quórum deliberatorio y decisorio de 93 de 98 Senadores, según el llamado a lista, como consta en el acta No. 63, de la sesión plenaria correspondiente el día 28 de mayo de 2013, publicada en la G. del Congreso No. 511 de 2013 (pág. 20).

Se expide y firma a solicitud de la H. Corte Constitucional (Expediente LAT-431. Ley 1693), en la ciudad de Bogotá, D.C., a los cuatro días del mes de marzo de dos mil catorce (04-III-2014).

(Firmado)

G.E.P.

[…]”.

De conformidad con el precitado Oficio N° S. G. 0219 S-SG-E-2014-155 de fecha 5 de marzo de 2014 y en consideración a lo consignado en el Acta N° 63 de la Sesión Ordinaria de la Plenaria del Senado de la República de fecha 28 de mayo de 2013 –publicada en la G. del Congreso N° 511 de fecha 22 de julio de 2013 –, la proposición; la omisión de lectura del texto del articulado; el título del Proyecto de Ley Aprobatoria; el texto del articulado propuesto; y el interrogante en relación con la voluntad de que el Proyecto de Ley surtiera su trámite en la Cámara de Representantes y se convirtiera en ley de la república; fueron aprobados mediante votación ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 1431 de 2011.

El Acta N° 63 de la Sesión Ordinaria de la Plenaria del Senado de la República de fecha 28 de mayo de 2013 –Página 20–, en ciernes, obra bajo el siguiente tenor:

“[…]

La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente proyecto.

Proyecto de ley número 39 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Sustitutorio del Convenio S.R.”, suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2011.

La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que termina el Informe.

Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que termina el Informe de ponencia.

La Presidencia somete a consideración de la Plenaria la proposición leída y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.

Se abre segundo debate

La Presidencia somete a consideración de la Plenaria la omisión de la lectura del articulado del proyecto y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.

La Presidencia somete a consideración de la Plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la Plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente.

La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.

Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 39 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el “protocolo sustitutorio del convenio S.R.”, “suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2011”.

Leído este, la Presidencia lo somete a consideración de la Plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y estos le imparten su aprobación.

Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado surta su trámite en la Cámara de Representantes? Y estos responden afirmativamente.

La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente proyecto.

[…]”.

3.3.1. Primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes [15]

3.3.1.1. Término entre la aprobación del Senado de la República y el inicio de debate en la Cámara de Representantes.

Considerando que el Proyecto de Ley Aprobatoria surtió su segundo debate y fue aprobado en la Plenaria del Senado de la República el día 28 de mayo de 2013 y, a su turno, fue abierto el primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes el día 17 de septiembre de 2013, se observa el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 160 de la Constitución Política, que ordena que “entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, deberán transcurrir por lo menos quince días”.

3.3.1.2. Publicación del texto definitivo aprobado en segundo debate y de la ponencia para primer debate.

El texto definitivo aprobado en segundo debate –surtido en la Plenaria del Senado de la República– fue publicado en la G. del Congreso N° 365 de fecha 4 de junio de 2013 (Página 17)[16].

La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes fue presentada por el Congresista Y.F.A.C., publicada en la G. del Congreso N° 639 de fecha 22 de agosto de 2013 (Páginas 2 a 7)[17]. En la precitada ponencia se propone aprobar, en tercer debate y sin modificación alguna al texto presentado por el Gobierno Nacional, el Proyecto de Ley Aprobatoria. Es de anotar que tampoco se propone la formulación de reservas, enmiendas u observaciones, en los términos del artículo 217 de la Ley 5 de 1992.

3.3.1.3. Anuncio para votación en primer debate.

El anuncio de discusión y votación del Proyecto de Ley Aprobatoria fue efectuado en la Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes de fecha 13 de agosto de 2013, como consta en la G. del Congreso N° 708 de fecha 11 de septiembre de 2013 (Página 14), que al efecto dispone:

“[…]

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora P.R.A.:

V: Anuncios de proyectos de ley para discusión y aprobación en primer debate para dar cumplimiento al artículo 8° del acto legislativo número 01 de 2003 para aprobación en próxima sesión de Comisión donde se discutan y aprueben proyectos de ley. De acuerdo con lo expresado por el señor P. y lo ordenado por él en esta sesión, me permito hacer los siguientes anuncios.

[…]

Proyecto de ley número 322 de 2013 Cámara, 039 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el protocolo sustitutorio del convenio S.R.”, suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001”. Ponente: honorable Representante: Y.F.A.C..

[…]

Hace uso de la palabra el señor P., honorable R.T.P.O.:

Agotado el Orden del Día y no existiendo temas para el día de mañana, se convoca la Comisión para el próximo martes a las 10 y media de la mañana.

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora P.R.A.:

Así se hará señor P..

Hace uso de la palabra el señor P., honorable R.T.P.O.:

Muchas gracias.

Se levanta la sesión a las 11:35 a.m.

[…]”.

El día 20 de agosto de 2013, en el curso de la Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes convocada para la misma fecha, fue efectuado un nuevo anuncio de discusión y votación del Proyecto de Ley Aprobatoria, como consta en la G. del Congreso N° 761 de fecha 25 de septiembre de 2013 (Páginas 11 y 12), que obra bajo el siguiente tenor:

“[…]

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora P.R.A.:

Anuncios de proyectos de ley para discusión y aprobación en primer debate. Señor P. usted ya se ha manifestado en el sentido de que los que no se trataron hoy y que están en el Orden del Día continúan para dar cumplimiento al artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 203 (sic) y para aprobar en la próxima sesión de Comisión donde se discutan y aprueben proyectos de ley con el objetivo de que la cadena de anuncios que ordena la Corte Constitucional se conserve.

Hace uso de la palabra el señor P., honorable R.T.P.O.:

Si, debo dejar constancia que estos proyectos han sido debidamente anunciados por la Secretaría desde la sesión anterior. Siguiente punto del Orden del Día.

[…]

Hace uso de la palabra el señor P., honorable R.T.P.O.:

Agotado el Orden del Día se levanta la sesión y se convoca para el próximo martes a las 10:30 de la mañana. Estamos muy ejecutivos y muy cumplidos.

[…]”.

El día 27 de agosto de 2013, en el curso de la Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes convocada para la misma fecha, fue efectuado un nuevo anuncio de discusión y votación del Proyecto de Ley Aprobatoria, como consta en la G. del Congreso N° 761 de fecha 25 de septiembre de 2013 (Página 18), que obra bajo el siguiente tenor:

“[…]

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora P.R.A.:

V

Anuncios de proyectos de ley para discusión y aprobación en primer debate para dar cumplimiento al artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003. Proyectos que serán debatidos y votados en la próxima sesión de Comisión donde se discutan y aprueben proyectos de ley, tal como lo dijo el señor P., son los mismos proyectos que están en este Orden del Día señor P., que en su totalidad son diez (10) proyectos de ley y que vienen anunciándose desde el pasado 13 de agosto, consecutivamente el 20 de agosto y el día de hoy honorables Representantes tal como lo ordena el señor P..

[…]

Hace uso de la palabra el señor P., honorable R.T.P.O.:

Agotado el Orden del Día se levanta la sesión y se convoca para el próximo martes a las 10 y media de la mañana y el día miércoles para el debate de control político que estaba citado para el día de mañana. Muchas gracias.

[…]”.

El día 3 de septiembre de 2013, en el curso de la Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes convocada para la misma fecha, fue efectuado un nuevo anuncio de discusión y votación del Proyecto de Ley Aprobatoria, como consta en la G. del Congreso N° 781 de fecha 30 de septiembre de 2013 (Páginas 15 a 16), que obra bajo el siguiente tenor:

“[…]

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora P.R.A.:

[…]

V. Anuncio de proyectos de ley para discusión y aprobación en Primer Debate, para dar cumplimiento al artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003 para ser discutidos y votados en la próxima sesión de Comisión donde se discutan y aprueben proyectos de ley. Además de los Proyectos de ley anunciados en los días 13 y consecutivamente 20 y 27 de agosto de 2013, se anuncian los que ya vienen que están en el Orden del Día de hoy y el siguiente Proyecto de ley de manera también expresa.

[…]

Hace uso de la palabra el señor P., honorable R.T.P.O.:

Quiero reiterar que todos los Proyectos que están a consideración de esta Comisión han sido debidamente anunciados y por eso he pedido que queden permanentemente en los órdenes del día para que a medida que vayan presentando las ponencias y les ruego el favor, yo mismo tengo dos ponencias que rendir, para que no nos coja el tiempo.

[…]

Está citada la Comisión el próximo miércoles por esa circunstancia a las 9 y 30 de la mañana.

Se corrige a las 9:00 de la mañana. […]

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora P.R.A.:

Así se hará señor P..

Se levanta la sesión a las 12:15 a.m.

[…]”.

Por último, el día 10 de septiembre de 2013, en el curso de la Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes convocada para la misma fecha, fue efectuado un nuevo anuncio de discusión y votación del Proyecto de Ley Aprobatoria, como consta en la G. del Congreso N° 827 de fecha 11 de octubre de 2013 (Página 7), que obra bajo el siguiente tenor:

“[…]

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora P.R.A.:

Hasta ahí hay publicación señor P.. El siguiente, anuncios de proyectos de ley para discusión y aprobación en primer debate, para dar cumplimiento al artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2013 (sic). Para ser discutidos y votados en la próxima sesión de Comisión donde se discutan y aprueben proyectos de ley.

[…]

Hace uso de la palabra el señor P., honorable R.T.P.O.:

Como hemos hecho estricto cumplimiento de lo mandado por la Constitución, están por eso agendados en el Orden del Día y anunciados debidamente todos los proyectos que están pendientes de discusión en Comisión. Además de conformidad con la Ley 58 continuarán exactamente en el próximo orden del día los proyectos que no han tenido discusión, pero que han sido debidamente anunciados.

[…]

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora P.R.A.:

[…]

A las 11:25 se levanta la sesión.

[…]”.

3.3.1.4. Aprobación en primer debate (quórum y mayoría).

El día 17 de septiembre de 2013 la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes realizó el debate y votación del Proyecto de Ley Aprobatoria, conforme se consignó en la G. del Congreso N° 888 de fecha 5 de noviembre de 2013 -en particular, en el Acta N° 12 de Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes de fecha 17 de septiembre de 2013-. El informe de ponencia fue aprobado por la precitada Comisión, mediante votación ordinaria, con quórum de diecisiete (14) Representantes a la Cámara[18]. No obra registro de votos en contra o abstenciones.

Sobre el particular, el Oficio N° CSCP 3.2.2.03.688/14 (IS) de fecha 24 de febrero de 2014, cursado a esta Corporación por la Secretaría General de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes[19], dispone:

“[…]

3.2.3. CERTIFICACIÓN QUÓRUM Y APROBACIÓN EN PRIMER DEBATE

Certifico: que en sesión de 17 de septiembre de 2013, Acta N° 12, se le dio primer debate y se aprobó en votación ordinaria de acuerdo al art. 129 de la Ley 5ª de 1992 (Ley 1431 de 2011), PROYECTO DE LEY NO. 322/13 CÁMARA, 039/12 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL “PROTOCOLO SUSTITUTORIO DEL CONVENIO SIMÓN RODRÍGUEZ”, SUSCRITO EN VALENCIA, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EL 23 DE JUNIO DE 2001”, sesión a la cual asistieron 14 Honorables Representantes en los siguientes términos:

Leída la proposición con que termina el informe de ponencia, y escuchadas las explicaciones, se sometió a consideración y se aprobó por unanimidad en votación ordinaria.

Sometido a consideración, el articulado del Proyecto, publicado en la G. N° 639/13, Pág. 6 se aprobó por unanimidad en votación ordinaria.

Leído el título del proyecto y preguntada a la comisión si quiere que este proyecto sea ley de la República, se sometió a consideración y se aprobó por unanimidad en votación ordinaria.

El Acta N° 12 de la Sesión del 17 de septiembre de 2013 esta publicada en la G. del Congreso No. 888 del 5 de noviembre de 2013; páginas de 20 a la 36 (páginas. 28 a 30) Anexo G..

[…]”.

De conformidad con el precitado Oficio N° CSCP 3.2.2.03.688/14 (IS) de fecha 24 de febrero de 2014 y en consideración a lo consignado en el Acta N° 12 de Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes de fecha 17 de septiembre de 2013 –publicada en la G. del Congreso N° 888 de fecha 5 de noviembre de 2013–, la proposición; la lectura del texto del articulado propuesto; el título del Proyecto de Ley Aprobatoria; y el interrogante en relación con la voluntad de que el Proyecto de Ley surtiera segundo debate en la Cámara de Representantes y se convirtiera en ley de la república; fueron aprobados mediante votación ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 1431 de 2011.

El Acta N° 12 de Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes de fecha 17 de septiembre de 2013 –Páginas 28 a 30–, obra bajo el siguiente tenor:

“[…]

Discusión y aprobación de proyectos de ley en primer debate, anunciados en sesiones del 13 de agosto y consecutivamente los días 20, y (sic) 27 de agosto; 3 y 10 de septiembre de 2013.

Primero. Proyecto de ley número 322 de 2013 Cámara, 39 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el protocolo sustitutorio del Convenio S.R., suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001”.

Autores: señora Ministra de Relaciones Exteriores, doctora M.Á.H.C.; y señor Ministro del Trabajo, doctor R.P.R..

Ponente: honorable R.Y.F.A.C..

Publicaciones Reglamentarias:

Texto del proyecto de ley: G. número 469 de 2012.

Ponencia Primer debate Senado: G. número 230 de 2012.

Ponencia Segundo debate Senado: G. número 280 de 2013.

Ponencia primer debate Cámara: G. número 639 de 2013.

[…]

Hace uso de la palabra el señor P. honorable R.T.P.O.:

S. leer la proposición con que termina el informa (sic) de la ponencia.

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, docta P.R.A.:

Por lo anteriormente expuesto y con base en lo dispuesto por la Constitución Política y la ley, me permito proponer a los honorables Representantes, miembros de la Comisión Segunda dar primer debate favorable al Proyecto de ley número 322 de 2013 Cámara, 39 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el protocolo sustitutorio del Convenio S.R., suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001”.

Cordialmente, Y.F.A.C.

Esa es la proposición señor P..

[…]

Hace uso de la palabra el señor P. honorable R.T.P.O.:

S. a consideración de la Comisión, la proposición leída por la señora Secretaria sobre el presente Proyecto de ley explicado por el señor Ministro de Trabajo, doctor P. y la señora V.. En consideración la proposición leída, continúa la discusión, va a cerrarse, queda cerrada, ¿la aprueba la Comisión?

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda doctora P.R.A.:

Si lo aprueba señor P..

Hace uso de la palabra el señor P. honorable R.T.P.O.:

Articulado del proyecto señora Secretaria.

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda doctora P.R.A.:

Me permito informarle señor P. y honorables Representantes, son tres (3) artículos debidamente publicados en la G. del Congreso.

Hace uso de la palabra el señor P. honorable R.T.P.O.:

¿Hay proposiciones al articulado?

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda doctora P.R.A.:

No señor P..

Hace uso de la palabra el señor P. honorable R.T.P.O.:

Se votarán en bloque, en consideración de la Comisión los artículos del presente Proyecto de ley, se abre la discusión, va a cerrarse, queda cerrada, ¿lo aprueba la Comisión?

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda doctora P.R.A.:

Si lo aprueban señor P..

Hace uso de la palabra el señor P. honorable R.T.P.O.:

Las formalidades de ley, sírvase señora Secretaria leerlas todas.

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda doctora P.R.A.:

Si señor P.. Título del proyecto “por medio de la cual se aprueba el protocolo sustitutorio del convenio S.R., suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001”, se pregunta a los honorables Representantes si quieren que este Proyecto sea Ley de la República y pase a segundo debate.

Hace uso de la palabra el señor P. honorable R.T.P.O.:

En consideración de la Comisión las preguntas leídas y las formalidades leídas por la señora Secretaria de la Comisión. Se abre la discusión, va a cerrarse, queda cerrada, ¿la aprueba la Comisión? Representante A.V..

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda doctora P.R.A.:

Ha sido aprobado el título del proyecto leído señor P. y los honorables Representantes quieren que este proyecto tenga segundo debate y se convierta en Ley de la República señor P..

Hace uso de la palabra el señor P. honorable R.T.P.O.:

Se nombra como ponente para segundo debate para la plenaria al mismo honorable R.A.V. […] Continúe señora Secretaria […]”.

3.3.2. Segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes[20].

3.3.2.1. Término entre primer y segundo debate.

Considerando que el Proyecto de Ley Aprobatoria surtió su primer debate y fue aprobado en la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes el día 17 de septiembre de 2013 y, a su turno, fue abierto el segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes, el día 19 de noviembre de 2013, se observa el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 160 de la Constitución Política, que ordena que “entre el primero y el segundo debate deberá mediar un lapso no inferior a ocho días”.

3.3.2.2. Publicación del texto definitivo aprobado en primer debate y de la ponencia para segundo debate.

El texto definitivo aprobado en primer debate –surtido en la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes– fue publicado en la G. del Congreso N° 876 de fecha 30 de octubre de 2013 (Página 48)[21].

La ponencia para segundo debate fue presentada por el Congresista Y.F.A.C., publicada en la G. del Congreso N° 876 de fecha 30 de octubre de 2013 (Páginas 43 a 47)[22]. En la precitada ponencia se propone aprobar, en segundo debate y sin modificación alguna al texto presentado por el Gobierno Nacional, el Proyecto de Ley Aprobatoria. Es de anotar que tampoco se propone la formulación de reservas, enmiendas u observaciones, en los términos del artículo 217 de la Ley 5 de 1992.

3.3.2.3. Anuncio para votación en segundo debate.

El anuncio de discusión y votación del Proyecto de Ley Aprobatoria fue efectuado en la Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 13 de noviembre de 2013, como consta en la G. del Congreso N° 38 de fecha 12 de febrero de 2014 (Página 18), que al efecto dispone:

“[…]

Subsecretaria, doctora F.M.D.R., informa:

Si señor P., se anuncian los siguientes proyectos de ley, para el próximo martes 19 de noviembre o para la siguiente sesión Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o Actos Legislativos, de acuerdo al Acto Legislativo 1 de julio 3 del 2003 en su artículo 8°.

[…]

Proyectos para segundo debate:

[…]

Proyecto de ley número 322 de 2013 Cámara, 039 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Sustitutorio del convenio S.R.”, suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001”.

[…]

Señor P. han sido anunciados los proyectos de ley.

[…] Dirección de la Presidencia, doctor H.P.G.:

[…] Se levanta la sesión, se cita para el próximo martes 19 de noviembre a las 3 de la tarde. Muchas gracias. Se levanta la sesión Plenaria siendo las 7:02 p.m.

[…]”.

3.3.2.4. Aprobación en segundo debate (quórum y mayoría).

El día 19 de noviembre de 2013 la Plenaria de la Cámara de Representantes realizó el debate y votación del Proyecto de Ley Aprobatoria, conforme se consignó en la G. del Congreso N° 54 de fecha 20 de febrero de 2014 -en particular, en el Acta N° 250 de la Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 19 de noviembre de 2013–. El informe de ponencia fue aprobado por la precitada Comisión, mediante votación ordinaria, con quórum de ciento cincuenta y un (151) Representantes a la Cámara[23]. No obra registro de votos en contra o abstenciones.

Sobre el particular, la certificación de fecha 3 de marzo de 2014, expedida por el S. General de la Cámara de Representantes y cursada anexa al Oficio N° S.G.2-334/2014 de fecha 3 de marzo de 2014[24], dispone:

“[…]

EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

1. Que en Sesión Plenaria de la H. Cámara de Representantes del día 19 de Noviembre de 2013, que consta en el Acta No. 250, a la cual se hicieron presentes ciento cincuenta y un (151) Honorables Representantes a la Cámara, fueron considerados y aprobados por unanimidad en votación ordinaria, la ponencia para segundo debate, el articulado, título y la pregunta “Quiere la Plenaria que este tratado sea Ley de la República” del Proyecto de Ley No. 322 de 2013 Cámara – 039 de 2012 Senado, hoy Ley 1693 “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL “PROTOCOLO SUSTITUTORIO DEL CONVENIO SIMÓN RODRÍGUEZ”, SUSCRITO EN VALENCIA, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EL 23 DE JUNIO DE 2001”.

2. Que el Proyecto de Ley en comento fue anunciado previamente a la votación en la sesión Plenaria del día 13 de Noviembre de 2013, según consta en el Acta No. 249, para la sesión Plenaria del día 19 de Noviembre de 2013 o para la siguiente sesión Plenaria en la cual se debatan Proyectos de Ley o Actos Legislativos, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el inciso final del artículo 160 de la Constitución Política.

3. Que en el trámite surtido por el proyecto de ley en mención se cumplió con lo dispuesto en el artículo 175 de Ley 5ta de 1992.

4. Que en el trámite del proyecto de Ley mencionado no surgieron discrepancias en las Cámaras respecto del mismo, por lo tanto no dio lugar a etapa de Conciliación y no aplica el cumplimiento de la exigencia de publicidad dispuesta en el inciso final del artículo 161 de la Constitución Política.

La presente certificación se expide en Bogotá D.C. a los tres (3) días del mes de Marzo de 2014, a solicitud de la Corte Constitucional en oficio radicado en la Secretaría General No. 102 del 19 de Febrero de los corrientes.

(Firmado)

J.H.M. SERRANO

[…]”.

De conformidad con la precitada certificación de fecha 3 de marzo de 2014, expedida por el S. General de la Cámara de Representantes y en consideración a lo consignado en el Acta N° 250 de la Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 19 de noviembre de 2013 –publicada en la G. del Congreso N° 54 de fecha 20 de febrero de 2014–, el título del Proyecto de Ley Aprobatoria; el texto del articulado propuesto; y el interrogante en relación con la voluntad de que el Proyecto de Ley se convirtiera en ley de la república; fueron aprobados, mediante votación ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 1431 de 2011.

El Acta N° 250 de la Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 19 de noviembre de 2013 –Páginas 47 a 48–, obra bajo el siguiente tenor:

“[…]

La Secretaría General informa, doctor J.H.M.S.:

Ha sido aprobado señor P..

Proyecto de ley número 322 de 2013 Cámara, 039 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el protocolo sustitutorio del convenio S.R., suscrito en valencia (sic) República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001.

El informe con que termina la ponencia dice en su proposición lo siguiente: Por lo anteriormente expuesto, con base en lo dispuesto por la Constitución Política y la ley, me permito proponer a la honorable Plenaria de la Cámara de Representantes dar Segundo Debate y aprobar el Proyecto de ley número 322 de 2013 Cámara, 039 de 2013 Senado por medio de la cual se aprueba el Protocolo sustitutorio del convenio S.R., suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001.

Firma: Yahir Acuña Cardales

Dirección de la sesión por la Presidencia, doctor H.P.G.:

En consideración el informe de ponencia del Proyecto de ley número 322 de 2013 Cámara, 039 de 2013 Senado por medio de la cual se aprueba el Protocolo sustitutorio del convenio S.R., suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001, se abre la discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada ¿Aprueban el informe de ponencia honorables Representantes?

La Secretaría General informa, doctor J.H.M.S.:

Ha sido aprobado señor P..

Consta de tres artículos sin ninguna proposición ni artículo nuevo, ya fue publicado en la G. del Congreso.

Dirección de la sesión por la Presidencia, doctor H.P.G.:

Tiene el uso de la palabra el R.Y.A..

[…]

Dirección de la sesión por la Presidencia, doctor H.P.G.:

G.R.. En consideración el articulado del Proyecto de ley número 322 de 2013 Cámara, 039 de 2013 Senado por medio de la cual se aprueba el Protocolo sustitutorio del convenio S.R., suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001, se abre la discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada ¿Aprueban los honorables Representantes el articulado?

La Secretaría General informa, doctor J.H.M.S.:

Ha sido aprobado señor P..

[…]

Dirección de la sesión por la Presidencia, doctor H.P.G.:

Título y pregunta, señor S..

La Secretaría General informa, doctor J.H.M.S.:

Proyecto de ley número 322 de 2013 Cámara, 039 de 2013 Senado por medio de la cual se aprueba el Protocolo sustitutorio del convenio S.R., suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001, y como este es el cuarto debate, se debe preguntar a la Plenaria si quiere que este proyecto sea ley de la República.

Dirección de la sesión por la Presidencia, doctor H.P.G.:

En consideración el título del Proyecto de ley número 322 de 2013 Cámara, 039 de 2013 Senado por medio de la cual se aprueba el Protocolo sustitutorio del convenio S.R., suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001, y la pregunta, si se quiere que este proyecto sea ley de la República, se abre la discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, ¿Aprueban los honorables Representantes?

La Secretaría General informa, doctor J.H.M.S.:

Ha sido aprobado, señor P..

[…]”.

3.3.2.5. Publicación del texto definitivo aprobado en segundo debate.

El texto definitivo aprobado en segundo debate –surtido en la Plenaria de la Cámara de Representantes– fue publicado en la G. del Congreso N° 970 de fecha 27 de noviembre de 2013 (Página 9)[25].

3.3.3. En consideración a lo expuesto en antecedencia, no median objeciones al proceso adelantado por el Congreso de la República, para la aprobación del Proyecto de Ley Aprobatoria, toda vez que: (i) se surtieron los cuatro debates de aprobación, de conformidad con el quórum y las mayorías exigidas por el ordenamiento jurídico colombiano; (ii) fue anunciado, de manera previa, a cada votación; (iii) contó con las correspondientes publicaciones y las respectivas ponencias para cada uno de los debates; (iv) observó los términos entre votaciones a los que alude el artículo 160 de la Constitución Política; y, por último, (v) no fue considerando en más de dos legislaturas, conforme prohíbe, de manera expresa, el artículo 162 de la Constitución Política.

3.4. Sanción Presidencial

3.4.1. Sanción Presidencial.

El día 17 de diciembre de 2013, el P. de la República sancionó la Ley 1693 de fecha 17 de diciembre de 2013 “Por medio de la cual se aprueba el ‘Protocolo sustitutorio del Convenio S.R.’, suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 13 de junio de 2001”. Fue publicada en el Diario Oficial N° 49.007 de fecha 17 de diciembre de 2013.

3.4.2. Remisión Gubernamental Oportuna.

Mediante Oficio N° OFI13-00149090 / JMSC 33020 de fecha 18 de diciembre de 2013, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional copia debidamente autenticada de la Ley 1693 de fecha 17 de diciembre de 2013 “Por medio de la cual se aprueba el ‘Protocolo sustitutorio del Convenio S.R.’, suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 13 de junio de 2001”. El precitado Oficio, a la par con sus anexos, fue recibido en esta Corporación, en la misma fecha.

De conformidad con lo establecido en el artículo 241, numeral 10°, de la Constitución Política, la remisión se efectuó dentro del plazo establecido, a saber: “dentro de los seis (6) días siguientes a la sanción” de la correspondiente ley[26].

3.5. Conclusión en relación con el Examen Formal.

De conformidad con lo expuesto en antecedencia, la Corte Constitucional encuentra surtidos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico colombiano, en lo concerniente al control formal de constitucionalidad del Protocolo sub examine y del Proyecto de Ley Aprobatoria que concluyó con la expedición de la Ley 1693 de fecha 17 de diciembre de 2013 “Por medio de la cual se aprueba el ‘Protocolo sustitutorio del Convenio S.R.’, suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 13 de junio de 2001”.

3.5.1. El Protocolo sub examine fue adoptado y suscrito, en nombre y representación del Estado colombiano, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 189, numeral 2°, de la Constitución Política, en concordancia con lo previsto en el artículo 7°, numeral 2°, literal (a) de la “Convención de Viena sobre el derecho de los tratados” del año 1969.

3.5.2. En consideración a su objeto y en atención a lo dispuesto en las cláusulas del Protocolo sub examine, el instrumento internacional no se adecúa a los supuestos indicados en la Sentencia C-915 de 2012. Por ende, no precisó del trámite previo de consultas a las comunidades étnicas, afrodescendientes y/o raizales.

3.5.3. El Proyecto de Ley Aprobatoria surtió los cuatro debates de aprobación, de conformidad con el quórum y las mayorías exigidas por el ordenamiento jurídico colombiano; fue anunciado, de manera previa, a cada votación; contó con las correspondientes publicaciones y las respectivas ponencias para cada uno de los debates; observó los términos entre votaciones a los que alude el artículo 160 de la Constitución Política; y, por último, no fue considerando en más de dos legislaturas, conforme prohíbe, de manera expresa, el artículo 162 de la Constitución Política.

4. Examen Material.

4.1. El control material de constitucionalidad de los tratados y sus leyes aprobatorias es: (i) previo; (ii) preventivo; (iii) automático; (iv) integral; (v) definitivo; y (v) participativo.

4.1.1. Opera con anterioridad al perfeccionamiento del vínculo internacional, a efectuarse mediante el depósito del correspondiente Instrumento de Ratificación o Adhesión, en los tratados multilaterales; o de la remisión de la respectiva Nota Diplomática de comunicación de cumplimiento de requisitos internos, en los tratados bilaterales.

4.1.2. Asegura la adecuación de las disposiciones del tratado a la Constitución Política. El carácter preventivo del control material, en el evento de constatarse la inconstitucionalidad de algunas de las cláusulas del instrumento internacional, faculta a la Corte Constitucional, en observancia del artículo 241 –numeral 10°–, para ordenar al P. de la República la formulación de las correspondientes reservas y/o declaraciones interpretativas condicionales.

4.1.3. Examina la validez de la integralidad de disposiciones consignadas en la ley aprobatoria y en el tratado, frente a la totalidad de los artículos constitucionales que conforman el parámetro de control.

4.1.4. Una vez efectuado, hace tránsito a cosa juzgada constitucional absoluta. Ello impide adelantar un nuevo escrutinio por parte de la Corte Constitucional y, en consecuencia, prohíbe la reproducción del contenido normativo declarado inexequible (artículo 243 de la Constitución Política).

4.1.5. No precisa, para su iniciación, de la presentación de una demanda ciudadana de inconstitucionalidad. De manera automática y siguiendo una regla análoga de los decretos legislativos, una vez sancionada, debe ser remitida por el P. de la República, a la Corte Constitucional, dentro de los seis días siguientes. De no cursarse, debe la Corporación aprehenderla de oficio, con el propósito de adelantar el ineludible control constitucional.

4.1.6. Permite la participación de los ciudadanos, mediante intervención, al efecto de apoyar o cuestionar la constitucionalidad del tratado.

Con el propósito de adelantar el precitado control material de constitucionalidad, se aludirá, en primer término y de manera sucinta, a los antecedentes del Protocolo sub examine. Posteriormente, se efectuará el correspondiente escrutinio del preámbulo y la totalidad de cláusulas que se consignan en el instrumento internacional, bajo el tenor de lo dispuesto en la Constitución Política.

4.2. Antecedentes del Protocolo sub examine.

4.2.1. La Exposición de Motivos del Proyecto de Ley Aprobatoria señala que las negociaciones del entonces Proyecto de “Protocolo Sustitutorio del Convenio S.R.”, se adelantaron desde el año 1999 hasta el año 2001, a propuesta de la República de Colombia. Participaron de la negociación los cinco Estados de la subregión que, a la fecha, disponían de la condición de Miembros Plenos de la Comunidad Andina.

4.2.2. El instrumento internacional en mención se concertó con el propósito de reemplazar el “Convenio S.R. de integración sociolaboral”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 26 de octubre de 1973 –en vigor internacional desde el 26 de diciembre de 1979– y su Protocolo Modificatorio. Lo anterior, con el propósito de propiciar un espacio de participación tripartita en asuntos laborales, que substituyera al precitado Convenio como foro de participación exclusiva de los Ministros de Trabajo de los Estados Miembros de la Comunidad Andina.

4.3. Consideraciones sobre la constitucionalidad del Protocolo sub examine.

4.3.1. El Protocolo sub examine dispone de cuatro frases pre-ambulatorias en las que el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, en su condición de Estados signatarios, (i) plasman la necesidad de impulsar la coordinación de políticas en asuntos socio-laborales con el objetivo de fomentar el futuro Mercado Común Andino; (ii) renuevan sus propósitos de orientar los asuntos socio-laborales a la acción subregional concertada, con la activa participación del sector empresarial y el sector laboral andino; (iii) expresan su decisión de establecer una “base institucional” que permita contribuir efectivamente con el desarrollo de la materia en el Sistema Andino de Integración; y (iv) reconocen la importancia de la figura del “ilustre humanista don S.R., maestro del L.S.B.” en los Estados Miembros de la Comunidad Andina.

El preámbulo en comento es constitucional, toda vez que ejecuta el mandato de promoción de la integración social con las naciones de América Latina y del Caribe –mediante la celebración de tratados que creen organismos supranacionales– contenido en el artículo 227 de la Constitución Política. Ello considerando que los fines enunciados en el prefacio en comento y pretendidos por el instrumento internacional en mención, se convienen en el ámbito del único organismo supranacional en el que la República de Colombia participa en calidad de Miembro Pleno, a saber: la Comunidad Andina.

Es de anotar que, si bien la República Bolivariana de Venezuela, cursó a la Secretaría General de la Comunidad Andina, el día 22 de abril de 2006, su denuncia del “Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena” y, por tanto, en el término allí previsto dejó de comportar la condición de Miembro Pleno de la Comunidad Andina, ello no conlleva, de suyo, la pérdida de aptitud del Protocolo sub examine para entrar en vigor internacional, considerando que el Estado Plurinacional de Bolivia, la República del Ecuador y la República del Perú, efectuaron el depósito de sus correspondientes Instrumentos de Ratificación[27] –sin haber expresado, a la fecha, su intención de no ser parte del Protocolo sub examine en los términos del artículo 54, literal (a), de la “Convención de Viena sobre el derecho de los tratados” del año 1969” y los artículos 134 a 135 del “Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena)”– y, a su turno, continúan disponiendo de la condición de Miembros Plenos de la Comunidad Andina. Por consiguiente, tampoco median reparos al preámbulo en mención, en lo concerniente al retiro de la República Bolivariana de Venezuela de la organización internacional en comento.

4.3.2. La cláusula 1ª define al Protocolo sub examine como el “foro de debate, participación y coordinación para los temas sociolaborales de la Comunidad Andina”. En adición a lo anterior, prescribe que este instrumento internacional forma parte del Sistema Andino de Integración.

La precitada disposición se adecúa a la Constitución Política y, en particular, a los artículos 226 y 227, considerando que establece una instancia comunitaria que promueve la “internacionalización” de las relaciones sociales con el Estado Plurinacional de Bolivia, la República del Ecuador y la República del Perú, en su condición de Estados Miembros de la Comunidad Andina.

4.3.3. Por su parte, la cláusula 2ª del Protocolo sub examine, formula los objetivos por los que propende el instrumento internacional, a saber: (i) proponer y debatir iniciativas en los asuntos del “ámbito socio-laboral” que impliquen aportes efectivos al desarrollo de la agenda social de la subregión, en contribución a la actividad de los demás órganos del Sistema Andino de Integración; (ii) definir y coordinar políticas comunitarias sobre, inter alia, fomento del empleo, formación y capacitación laboral, salud y seguridad en el trabajo, migraciones laborales, y seguridad social; y (iii) proponer y diseñar acciones de cooperación y coordinación entre los Estados Miembros en la “temática sociolaboral andina”.

La disposición en comento es compatible con la Constitución Política. Ello considerando que la determinación de políticas comunitarias andinas y la proposición de acciones de cooperación y coordinación en asuntos socio-laborales, coadyuva a la realización del deber del Estado colombiano de proteger especialmente el trabajo, en todas sus modalidades, como “derecho y obligación social” (artículo 25 de la Constitución Política).

4.3.4. La cláusula 3ª enuncia los órganos constituidos por el Protocolo sub examine: (i) la “Conferencia”; (ii) las “Comisiones Especializadas de Trabajo”; y (iii) la Secretaría Técnica.

Observa la Corte Constitucional que no median reparos de constitucionalidad a la cláusula 3ª del Protocolo sub examine, toda vez que la disposición en ciernes, exclusivamente, señala –a título indicativo– la estructura orgánica que emana del instrumento internacional.

4.3.5. La cláusula 4ª dispone que la “Conferencia” es la instancia máxima del Protocolo sub examine. Consagra que se expresará mediante recomendaciones –adoptadas por consenso– y que estará integrada por: (i) los Ministros de Trabajo de los Estados Miembros de la Comunidad Andina o sus representantes; (ii) los C.es de los Capítulos Nacionales del Consejo Consultivo Empresarial Andino; y (iii) los C.es de los Capítulos Nacionales del Consejo Consultivo Laboral Andino.

La precitada disposición se encuentra en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política. Considerando que la cláusula 4ª en mención consigna un régimen tripartito, en el que se democratiza el proceso de adopción de recomendaciones, con participación del Estado; el Sector Empresarial; y los sectores unitarios de asociación de trabajadores, se protege el deber contenido el preámbulo de la Constitución Política de asegurar el trabajo “dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, comprometido con la integración latinoamericana”.

4.3.6. La cláusula 5ª del Protocolo sub examine, a su turno, establece que la “Conferencia” será presidida por el Ministro de Trabajo del Estado Miembro que ocupe la Presidencia del Consejo Presidencial Andino.

La referida disposición se adecúa a la Constitución Política y, en particular, al artículo 227, en la medida en que propende –en lo concerniente a su conducción– por la consonancia entre aquel órgano convencional y el máximo órgano del Sistema Andino de Integración, que ejerce la dirección política de la Comunidad Andina, como organismo supranacional, en “promoción de la integración social” con los Estados de la subregión.

4.3.7. La cláusula 6ª del Protocolo sub examine indica que la “Conferencia” actuará “por consenso” y fija las funciones de tal órgano convencional, a saber: (i) adoptar recomendaciones conducentes al logro de los objetivos del instrumento internacional; (ii) evaluar la “marcha” de este último; (iii) estudiar y proponer modificaciones al Convenio sub examine; (iv) aprobar y modificar su propio reglamento y el de las “Comisiones Especializadas de Trabajo”; (v) aprobar el programa anual de actividades del instrumento internacional; (vi) revisar y proponer, anualmente, el presupuesto para el funcionamiento del Protocolo sub examine y remitirlo al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores para su consideración y aprobación; (vii) constituir las “Comisiones Especializadas de Trabajo” y evaluar sus informes; (viii) identificar “temas sociolaborales de la agenda social subregional” que puedan ser objeto de cooperación internacional; y (ix) conocer todos los demás asuntos referidos al ámbito de su competencia.

La disposición referida se ajusta a lo previsto en la Constitución Política. El fomento de la coordinación en asuntos socio-laborales, la adopción de recomendaciones y la identificación de áreas específicas en la materia para cooperación internacional, contribuye, inter alia, a internacionalizar las relaciones de la República de Colombia, en el ámbito social –artículo 226 de la Constitución Política–, con los Estados Miembros de la Comunidad Andina.

4.3.8. La cláusula 7ª consagra que la “Conferencia” celebrará reuniones ordinarias por los menos una vez al año y extraordinarias cuantas veces sean necesarias, de conformidad con el procedimiento fijado por el reglamento del órgano convencional en comento. En adición a lo anterior, se prevé que tales reuniones sean convocadas por la Secretaría Técnica –por encargo de la Presidencia de la “Conferencia”–, celebrándose en la sede de esta última, “preferentemente”.

Observa la Corte Constitucional que no median objeciones ni reparos de constitucionalidad a la cláusula 7ª del Protocolo sub examine, en la medida en que su objeto es determinar –y regular– el procedimiento y las disposiciones administrativas concernientes a sus periodos de sesiones, sin evidenciarse oposición a artículo alguno de la Constitución Política.

4.3.9. La cláusula 8ª del Protocolo sub examine prevé que las recomendaciones adoptadas por la “Conferencia” –sobre las cuales el órgano convencional en mención solicite su incorporación a la “legislación comunitaria andina”– serán cursadas al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, por intermedio de la Secretaría General de la Comunidad Andina, a fin de evaluar la eventual adopción de Decisiones. Por su parte, la disposición en ciernes consigna que el reglamento determinará el quórum y demás requisitos que deberá observar el órgano convencional en mención para la adopción de recomendaciones.

La disposición en comento es compatible con la Constitución Política y, en particular, con sus artículos 53 –inciso 3º– y 227. Lo anterior, considerando que la cláusula 8ª en mención no se opone al fin perseguido por el Constituyente de reconocer como legislación interna sólo ciertos instrumentos internacionales de trabajo en vigor internacional (adoptados en el ámbito de la Organización Internacional del Trabajo –OIT–), considerando que permite la celebración de tratados que propendan por la integración social con los Estados de América Latina, mediante la creación de “organismos supranacionales” como la Comunidad Andina –que, de suyo, dota sus Decisiones del nivel de leyes internas de los Estados Miembros, con preeminencia sobre estas últimas[28]–.

4.3.10. Las cláusulas 9ª y 10ª señalan que las “Comisiones Especializadas de Trabajo”: (i) se constituirán por decisión de la “Conferencia”; (ii) brindarán su asesoría; (iii) estarán integradas, de manera tripartita, por representantes de designados por los Ministerios de Trabajo de los Estados Miembros y por los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral; (iv) designarán un C. y se reunirán las veces que señale la “Conferencia”; y (v) podrán invitar a participar en sus debates, sin derecho a voto, a “organismos internacionales, así como a organizaciones e instituciones de la sociedad civil vinculadas con los temas objeto de análisis”.

Las precitadas disposiciones se encuentran en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política, toda vez que la ampliación de la facultad de intervención en los debates socio-laborales a, inter alia, otros “organismos internacionales”, promueve la “internacionalización de las relaciones sociales”. A su turno, el sistema tripartito de conformación de las “Comisiones Especializadas de Trabajo” reafirma la finalidad de propender por la integración social, en equidad, igualdad y reciprocidad, no sólo con los Estados Miembros de la Comunidad Andina, sino con organizaciones internacionales con vocación mundial, regional o subregional de otras áreas geográficas de la sociedad internacional –artículos 226 y 227 de la Constitución Política –.

4.3.11. La cláusula 11ª del Protocolo sub examine consigna las funciones de las “Comisiones Especializadas de Trabajo”, que obran bajo el siguiente tenor: (i) preparar los documentos e informes que solicite la “Conferencia”; (ii) celebrar sus reuniones de trabajo, conforme al procedimiento fijado en su reglamento; (iii) presentar informes periódicos sobre el desarrollo de sus actividades; y (iv) realizar las demás actividades y estudios que la “Conferencia” le encomiende.

Observa la Corte Constitucional que no median objeciones ni reparos de constitucionalidad a la cláusula 11ª en ciernes, en la medida en que su objeto es, exclusivamente, precisar las facultades y atribuciones asignadas a tales órganos convencionales, sin evidenciarse oposición a artículo alguno de la Constitución Política.

4.3.12. La cláusula 12ª designa a la Secretaría Técnica como la instancia de “coordinación y apoyo” del Protocolo sub examine. En adición a lo anterior, le atribuye las siguientes funciones: (i) apoyar a la “Conferencia” en la elaboración de las propuestas de recomendaciones conducentes al logro de los objetivos del instrumento internacional; (ii) apoyar a la “Conferencia” en la evaluación de la “marcha” del Protocolo sub examine; (iii) atender los encargos de la Conferencia y de las “Comisiones Especializadas de Trabajo”, manteniendo la vinculación permanente con los Ministerios de Trabajo de los Estados Miembros y los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral; (iv) proponer a la “Conferencia” las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de los objetivos del instrumento internacional; (v) elaborar el proyecto de presupuesto, el programa anual de actividades y el informe de su ejecución, para consideración de la “Conferencia”; (vi) mantener vínculos de trabajo con “organismos internacionales, regionales, subregionales, organismos no gubernamentales, así como otros países (sic)”, con la finalidad de intensificar sus relaciones, cooperación y asistencia técnica; (vii) elaborar, en coordinación con la “Conferencia” y con las “Comisiones Especializadas de Trabajo”, la agenda tentativa de sus reuniones; (viii) llevar las actas correspondientes; y (ix) “las otras funciones que le encomiende la Conferencia”.

La disposición en comento no advierte oposición alguna con la Constitución Política. Ello considerando, inter alia, que la designación efectuada a la Secretaría Técnica y su subsiguiente asignación de funciones expresas, coadyuva a observar un objetivo constitucionalmente relevante –de conformidad con los artículos y 227 de la Constitución Política– a saber: determinar, mediante tratado, el ámbito en el que tal órgano convencional del “organismo supranacional” –que promueve la integración social con ciertos Estados de América Latina, Miembros de la Comunidad Andina–, operará, previa cesión de soberanía (residiendo ésta última, exclusivamente, en el pueblo).

4.3.13. La cláusula 13ª regula lo concerniente a la entrada en vigor del instrumento internacional. Para el efecto, se señala que cada Estado Miembro ratificará el Protocolo sub examine “conforme a sus respectivos ordenamientos legales” y depositará el correspondiente Instrumento ante la Secretaría General de la Comunidad Andina. Sólo entrará en vigor cuando todos los Estados Miembros de la Comunidad Andina hayan efectuado el depósito de su respectivo Instrumento de Ratificación.

La referida disposición se adecúa a la Constitución Política, toda vez que reconoce la obligación del Gobierno Nacional de someter el Protocolo sub examine al trámite previsto en el ordenamiento jurídico interno para los tratados (artículos 150, numeral 16; 189, numeral 2º; 224; y 241, numeral 10º de la Constitución Política), de manera previa al perfeccionamiento del vínculo internacional. A su turno, se encuentra en concordancia con lo previsto en los artículos y 226 de la Constitución Política, considerando que observa el mandato de fundamentar las relaciones exteriores en la soberanía nacional, sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad: el Protocolo sub examine no entra en vigor internacional hasta que la República de Colombia manifieste –en su condición de Estado soberano e inequívocamente– su voluntad de perfeccionar el vínculo internacional con aquel, mediante el depósito de su Instrumento de Ratificación.

4.3.14. La cláusula 14ª del Protocolo sub examine establece que el instrumento internacional regirá de forma indefinida. No obstante, dispone que, “como parte integrante del Sistema Andino de Integración”, no podrá ser denunciado de forma separada del “Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena)”. En ese sentido, la cláusula en 14ª ciernes prevé –en el evento de denuncia de ese último tratado– que el Estado Miembro de la Comunidad Andina que pretenda terminar su vinculación, deberá “cumplir con sus obligaciones económicas contraídas que se encontraren pendientes de pago” respecto del Protocolo sub examine.

La precitada disposición se encuentra en sujeción a lo previsto en la Constitución Política –artículos 226 y 227–, toda vez que reconoce la atribución y prerrogativa de la que es titular el Estado colombiano para terminar el vínculo internacional con el “Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena)” y, de suyo, con el Protocolo sub examine, mediante remisión de Nota Diplomática de denuncia por, inter alia, razones de conveniencia nacional.

4.3.15. La cláusula 15ª proscribe la formulación de reservas al Protocolo sub examine, en la suscripción y ratificación, por parte de los Estados signatarios que pretendan devenir en Partes del instrumento internacional.

Observa la Corte Constitucional que no median objeciones ni reparos de constitucionalidad a la cláusula 15ª en ciernes. Si bien el artículo 241, numeral 10º de la Constitución Política, dispone que en el evento en que una o varias disposiciones de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles “el P. de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva” (por lo que, prima facie, en tratándose de tratados multilaterales siempre tendría que permitirse la facultad de formularlas), sólo en el evento en que hubiere alguna cláusula convencional que vulnerare la Constitución Política, una disposición del tenor de la examinada se tornaría, a su vez, inexequible. Por consiguiente y considerando que el evento descrito supra no se configura, la cláusula 15ª del instrumento internacional es exequible.

4.3.16. La cláusula 16ª dispone dar apertura al Protocolo sub examine para la adhesión de cualquier Estado que sea titular de la condición de “Miembro Asociado” de la Comunidad Andina, con posterioridad a su entrada en vigor internacional. Por su parte, se indica que el procedimiento tendiente al efecto será señalado por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en consulta con la Comisión de la Comunidad Andina.

La disposición en ciernes es compatible con la Constitución Política y, en particular, con su preámbulo y sus artículos 9º y 227, respectivamente. Ello considerando que se consigna una facultad nueva para la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República la República de Paraguay y la República Oriental del Uruguay –en su condición de Estados Miembros del Mercado Común del Sur (Mercosur) y Miembros Asociados de la Comunidad Andina–, a la par con la República de Chile, de devenir en Estados Partes del Protocolo sub examine, contribuyendo a la realización del compromiso del Estado colombiano de “impulsar la integración de la comunidad latinoamericana” (preámbulo de la Constitución Política); al deber de “orientar la política exterior a la integración latinoamericana” (artículo 9º, inciso 2º de la Constitución Política); y al mandato de “promoción de la integración social” con los Estados de América Latina (artículo 227 de la Constitución Política).

4.3.17. La cláusula 17ª precisa que el “Convenio S.R. de integración sociolaboral”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 26 de octubre de 1973 –en vigor internacional desde el 26 de diciembre de 1979– y su Protocolo Modificatorio, serán sustituidos por el Protocolo sub examine.

Observa la Corte Constitucional que no median objeciones ni reparos de constitucionalidad a la cláusula 11ª en ciernes, toda vez que propende por un fin constitucionalmente legítimo y relevante, a saber: garantizar la ausencia de duplicidad entre las obligaciones de la República de Colombia consagradas en el Protocolo sub examine, de una parte, y las previstas en el referido “Convenio S.R. de integración sociolaboral” y en su Protocolo Modificatorio, por otra.

4.3.18. Por último, las denominadas “Disposiciones Transitorias” prevén, en primer término, que la Secretaría General de la Comunidad Andina asumirá las funciones de Secretaría Técnica del “Convenio S.R.”. En segundo término, se señala que la Conferencia podrá someter a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la “conveniencia” de establecer la sede permanente en la ciudad de Quito, República del Ecuador. En tercer término, se establece que la Secretaría General de la Comunidad Andina administrará los recursos del “Convenio S.R.” y elevará, de manera anual, al P. de la Conferencia –para su posterior remisión a al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores– un informe sobre la ejecución del presupuesto del instrumento internacional en comento. En cuarto término, se consigna que la Secretaría General de la Comunidad Andina informará a la Conferencia, en cada una de sus reuniones, sobre el uso de los recursos del “Convenio S.R.”. En último término, se consagra que la Secretaría General de la Comunidad Andina presentará los proyectos de Reglamento de la Conferencia y de las “Comisiones Especializadas de Trabajo” en la primera reunión que celebre la Conferencia.

Las disposiciones provisionales en comento no advierten oposición alguna con la Constitución Política. Ello considerando que asignar al referido órgano comunitario andino la función de Secretaría Técnica del instrumento internacional; regular el establecimiento de la sede permanente; y fijar los términos y oportunidades de presentación de informes de ejecución del presupuesto, uso de los recursos y de proyectos de Reglamento, son atribuciones ordinarias para el funcionamiento del instrumento internacional que, la República de Colombia, en su condición de Estado, está facultado constitucionalmente a ceder –incluso, de manera transitoria– a órganos determinados de organismos supranacionales, mediante tratado celebrado con los Estados de América Latina y el Caribe (Artículo 227 de la Constitución Política).

III. CONCLUSIÓN

1. El “Protocolo sustitutorio del Convenio S.R.”. Fue suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 13 de junio de 2001. De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, el P. de la República le impartió Aprobación Ejecutiva y ordenó su presentación a consideración del Congreso de la República.

2. La ley aprobatoria. Surtido el trámite legislativo, fue expedida la Ley 1693 de fecha 17 de diciembre de 2013 “Por medio de la cual se aprueba el ‘Protocolo sustitutorio del Convenio S.R.’, suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 13 de junio de 2001”, posteriormente sancionada y cursada para revisión por parte de esta Corporación.

3. Examen formal. La Corte Constitucional, en primer término, encontró surtidos los requisitos de forma exigidos por la Constitución Política para: (i) el trámite del Proyecto de Ley Aprobatoria que concluyó con la expedición de la Ley 1693 de fecha 17 de diciembre de 2013 “Por medio de la cual se aprueba el ‘Protocolo sustitutorio del Convenio S.R.’, suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 13 de junio de 2001”; y (ii) el “Protocolo sustitutorio del Convenio S.R.”, suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 13 de junio de 2001.

4. Examen material. A su turno, constató la compatibilidad material del “Protocolo sustitutorio del Convenio S.R.”, suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 13 de junio de 2001, con lo dispuesto en la Constitución Política.

En particular, conviene referir que las cláusulas 8ª y 15ª del Protocolo sub examine, surtieron el escrutinio de constitucionalidad adelantado por esta Corporación, en lo atinente a: (i) la incorporación de las recomendaciones adoptadas por la “Conferencia” a la “legislación comunitaria andina” y (ii) la proscripción de la formulación de reservas al Protocolo sub examine, en la suscripción y ratificación, por parte de los Estados signatarios que pretendan devenir en Partes del instrumento internacional, respectivamente.

Ello considerando, en relación con la cláusula 8ª en mención, que no se opone al fin perseguido por el Constituyente de reconocer como legislación interna sólo ciertos instrumentos internacionales de trabajo adoptados en el ámbito de la Organización Internacional del Trabajo –OIT–, en vigor internacional, en la medida que otra disposición constitucional permite la celebración de tratados que propendan por la integración social con los Estados de América Latina, mediante la creación de “organismos supranacionales” como la Comunidad Andina –que, de suyo, dota sus Decisiones del nivel de leyes internas de los Estados Miembros, con preeminencia sobre estas últimas–.

Por su parte y en relación con el cláusula 15ª, la Corte Constitucional estimó: si bien el artículo 241, numeral 10º de la Constitución Política, dispone que en el evento en que una o varias disposiciones de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles “el P. de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva” (por lo que, prima facie, en tratándose de tratados multilaterales siempre tendría que permitirse la facultad de formularlas), sólo cuando hubiere alguna cláusula convencional que vulnerare la Constitución Política, una disposición del tenor de la examinada se tornaría, a su vez, inexequible. Por consiguiente y considerando que el evento descrito supra no se configura, la cláusula 15ª del instrumento internacional es exequible.

IV. DECISIÓN

La Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución Política,

RESUELVE

Primero.- Declarar EXEQUIBLE el “Protocolo sustitutorio del Convenio S.R.”, suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 13 de junio de 2001.

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1693 de fecha 17 de diciembre de 2013 “Por medio de la cual se aprueba el ‘Protocolo sustitutorio del Convenio S.R.’, suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 13 de junio de 2001”.

Tercero.- Disponer que se comunique esta Sentencia, inmediatamente y para lo de su competencia, al P. de la República y al P. del Congreso de la República.

N., comuníquese, publíquese, insértese en la G. de la Corte Constitucional y archívese el expediente.

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

P.

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

Con aclaración de voto

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO

Magistrada

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Magistrada (E)

ANDRÉS MUTIS VANEGAS

S. General (E)

[1] Folios 184 a 187 del Cuaderno Segundo.

[2] “[…]

Artículo 7

Plenos poderes

[…]

2. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado:

  1. los Jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado; […]”. (Destacado fuera de texto).

[3] G. del Congreso N° 469 de 2012 (Páginas 36). Folio 57 del Cuaderno Primero.

[4] Copia cursada por el S. General del Senado de la República, mediante Oficio S.G.0219.S-SG-E-2014-155 de fecha 5 de marzo de 2014, recibido en la Secretaría General de la Corte Constitucional el día 6 de marzo de 2014 (Folios 190 a 191).

[5] Las G.s del Congreso, en relación con el primer debate del Proyecto de Ley Aprobatoria, fueron cursadas por la Secretaría General del Senado de la República, mediante Oficio S. G. 0219 S-SG-E-2014-155 de fecha 5 de marzo de 2014 y por la Secretaría de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, mediante Oficio de fecha 24 de febrero de 2014, a la Secretaría General de la Corte Constitucional. Las aludidas comunicaciones obran en el Cuaderno Primero.

[6] Folios 201 a 204 del Cuaderno Primero.

[7] Folio 168 del Primer Cuaderno y, en igual sentido, Concepto número 5802 de fecha 28 de julio de 2014, emitido por el Procurador General de la Nación, mediante el que registra la anotación que sobre el particular efectúa la Secretaria Ejecutiva de la Secretaría General de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República.

[8]G. del Congreso N° 737 de fecha 17 de septiembre de 2013, Página 2.

[9] Folio 36 del Primer Cuaderno.

[10] Las G.s del Congreso, en relación con el segundo debate del Proyecto de Ley Aprobatoria, fueron cursadas por la Secretaría General del Senado de la República, mediante Oficio S. G. 0219 S-SG-E-2014-155 de fecha 5 de marzo de 2014 a la Secretaría General de la Corte Constitucional. Las aludidas comunicaciones obran en el Cuaderno Primero.

[11] Folio 70 del Cuaderno Primero.

[12] Folios 35 a 36 del Primer Cuaderno.

[13]G. del Congreso N° 511 de fecha 22 de julio de 2013, Página 1 a 7 (Folio 215 del Cuaderno Primero).

[14] Folios 190 a 191 del Cuaderno Primero.

[15]Las G.s del Congreso, en relación con el primer debate del Proyecto de Ley Aprobatoria, fueron cursadas por la Secretaría General de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, mediante Oficio CSCP 3.2.2.03.688/14 (IS) de fecha 24 de marzo de 2014 a la Secretaría General de la Corte Constitucional. Las aludidas comunicaciones obran en el Cuaderno Segundo.

[16] Folio 219 del Cuaderno Segundo.

[17] Folios 2 a 4 del Cuaderno Segundo.

[18] G. del Congreso N° 888 de fecha 5 de noviembre de 2013, Páginas 20 a 21 (Folio 67 del Cuaderno Segundo).

[19] Folio 1A del Cuaderno Primero.

[20] Las G.s del Congreso, en relación con el segundo debate del Proyecto de Ley Aprobatoria, fueron cursadas por la Secretaría General de la Cámara de Representantes, mediante Oficio S.G.2-334/2014 de fecha 3 de marzo de 2014 a la Secretaría General de la Corte Constitucional. Las aludidas comunicaciones obran en el Cuaderno Segundo.

[21] Folio 104 del Cuaderno Segundo.

[22] Folios 102 a 104 del Cuaderno Segundo.

[23] G. del Congreso N° 54 de fecha 20 de febrero de 2014, Páginas 3 a 9.

[24] Folio 107 del Cuaderno Segundo.

[25] Folio 174 del Cuaderno Segundo.

[26] Folio 1 del Cuaderno Primero.

[27] Portal Electrónico de la Secretaría de la Comunidad Andina, en calidad de Depositario del “Protocolo Sustitutorio del Convención S.R.”: http://www.comunidadandina.org/normativa/instrumentos/Simon_Rodriguez_Bolivia.pdf

[28] Ver artículos 1º a 4º del “Tratado de creación del Tribunal Andino de Justicia” -en vigor internacional desde el 25 de agosto de 1999- y la Sentencia C-231 de 1997, respectivamente.

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