Auto nº 030/15 de Corte Constitucional, 10 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 557106990

Auto nº 030/15 de Corte Constitucional, 10 de Febrero de 2015

Número de sentencia030/15
Fecha10 Febrero 2015
Número de expedienteT-760/08
MateriaDerecho Constitucional

Auto 030/15

Referencia: Seguimiento a la orden vigésima quinta de la Sentencia T-760 de 2008.

Asunto: Requerimiento de información adicional al Ministerio de Salud y Protección Social sobre los soportes allegados por algunas Entidades Promotoras de Salud respecto de solicitudes de recobro glosadas por “Fallo de Tutela” y “Principio Activo en POS”.

Magistrado Ponente:

J.I. PALACIO PALACIO

Bogotá D. C., diez (10) de febrero de dos mil quince (2015).

El Magistrado Sustanciador, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto, con base en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

  1. En la Sentencia T-760 de 2008 fueron dictados una serie de mandatos estructurales encaminados a garantizar el flujo de recursos al interior del sistema de salud. De allí que en el ordinal vigésimo quinto se ordenara al entonces Ministerio de Protección Social, el pago de las solicitudes de recobro glosadas bajo las categorías de “fallo de tutela” y “principio activo en POS”.

  2. En virtud del trámite constitucional de supervisión efectuado a dicha orden, la Sala Especial de Seguimiento profirió el Auto 065 de 2014 por medio del cual se solicitó información actualizada sobre la problemática que motivó el mandato estructural. En dicho proveído se ordenó a todas las aseguradoras del país que suministraran datos precisos referentes a las solicitudes de recobro glosadas por “fallo de tutela” y “principio activo en POS”, especificando cuántas fueron radicadas, pagadas y no pagadas a la fecha de comunicación de la decisión.

  3. Más adelante, en el Auto 152 de 2014 la Sala requirió a las EPS que no dieron respuesta dentro del plazo establecido a las órdenes impartidas en la providencia mencionada, para que allegaran la información solicitada.

  4. De las respuestas recibidas de los citados proveídos, este Tribunal constató que treinta y tres (33) EPS afirmaron no tener ninguna solicitud de recobro glosada bajo las categorías “fallo de tutela” y/o “principio activo en POS” pendiente por pagar, o aseguraron que las solicitudes fueron canceladas.

    Así mismo, cuatro (4) EPS afirmaron que aún se les adeuda recobros glosados por “principio activo en POS”, seis (6) informaron que aún se les adeudan recobros glosados únicamente por “fallo de tutela”, dieciocho (18) se les adeudan recobros glosados por ambas categorías y dos (2) allegaron la información requerida pero esta era incomprensible.

  5. Con base en dichos datos, mediante Auto 264 de 2014 la Corte solicito a algunas entidades promotoras de salud que allegaran los soportes de las solicitudes de recobros glosadas por “fallo de tutela” y “Principio activo en POS. A continuación se reseñan las respuestas a dicha providencia:

    5.1. Entidades que reportaron solicitudes de recobro glosadas por “fallo de tutela” pendientes por pagar:

    SOLICITUDES DE RECOBROS GLOSADAS POR “ FALLO DE TUTELA” PENDIENTES POR PAGAR

    EPS

    RESPUESTA A LOS AUTOS 065 Y 152 DE 2014

    RESPUESTA AL AUTO 264 DE 2014

    CANTIDAD

    VALOR

    SOPORTES/ ACLARACIONES

  6. Cruz Blanca EPS[1]

    1.187

    $1.950.901.840

    La entidad allegó 55 oficios de notificación de resultados, más 33 casos con sus respectivos oficios como soportes de las solicitudes de recobros pendientes por pagar.

  7. Famisanar EPS[2]

    235

    $213.564.072

    La entidad envió la relación de 235 solicitudes de recobros por valor de $213.564.072.

  8. Colsubsidio[3]

    56

    $121.411.022

    La entidad allegó 56 soportes de solicitudes de recobros que no le fueron pagados por valor de $121.411.022.

  9. Sanitas[4]

    1.503

    $1.373.861.461

    La entidad informó el pago parcial por parte del Fosyga de 1.191 solicitudes de recobro por valor de $952.280.051. Comunicó que 178 solicitudes por valor de $303.531.744, se encuentran en manos de Fosyga y no de EPS Sanitas. Finalmente informó de 134 solicitudes de recobros por valor de $118.049.666 fueron glosadas en su totalidad correspondientes a tecnología no POS prestadas durante los periodos de 2005 a 2008.

  10. Saludcoop EPS[5]

    6.119

    $5.306.603.025

    La entidad envió 81 oficios de notificación de resultados, más 958 casos con sus respectivos oficios como soportes de las solicitudes de recobros pendientes por pagar.

  11. Cafesalud EPS[6]

    5.516

    $4.065.379.017

    La entidad envió 83 oficios de notificación de resultados, más 117 casos con sus respectivos oficios como soportes de las solicitudes de recobro pendientes por pagar.

  12. Colpatria Salud[7]

    14

    $7.086.722

    La entidad allegó los soportes de 14 solicitudes de recobros por valor de $7.086.722.

  13. Salud Total EPS[8]

    4.939

    $3.804.240.666

    La entidad informó que 396 recobros fueron aprobados y pagados por valor de $346.965.144. Adeudándosele 4.542 solicitudes de recobros por valor de $3.457.275.522.

  14. Solsalud EPS[9]

    1.264

    $1.207.469.291,11

    La entidad informó que a la fecha ya le fueron cancelados algunos recobros, motivo por el cual envía información actualizada, en la que se encuentran los soportes de 1.260 solicitudes pendientes por valor de $1.195.838.804,11.

  15. Golden Group[10]

    3

    $253.847.945,80

    La entidad envió la relación de 290 soportes de solicitudes de recobros que no le fueron pagados por valor de $253.847.945,80.

  16. C. T.[11]

    1.102

    $690.455.535,50

    La entidad allegó 1.235 soportes de solicitudes de recobros por valor de $690.455.535,50.

  17. Comparta[12]

    288

    $895.702.883

    La entidad allegó los soportes de 288 solicitudes de recobros que no le fueron pagados por valor de $895.702.883.

  18. Compensar[13]

    2.919

    $3.230.184.282

    La entidad envió 2.899 imágenes de los soportes de recobros para un total de 198 casos.

  19. Capresoca EPS-S[14]

    5

    $42.413.994

    La entidad informó que las solicitudes fueron tramitadas en su totalidad y a la fecha no hay recobros glosados por "fallo de tutela" y "principio activo en POS".

  20. Asmet Salud[15]

    90

    $56.295.175

    Envió la relación de los soportes de 90 solicitudes de recobros que no le fueron pagados por valor de $56.295.175

  21. Comfasucre[16]

    1

    $ 25.478.260

    La entidad envió 1 soporte de solicitud de recobros por valor de $ 25.478.260.

  22. Red Salud[17]

    180

    $280.306.828

    La entidad envió 180 solicitudes por valor de $280.306.828.

  23. AlianSalud[18]

    3

    $314.000

    La entidad envió relación de los 3 soportes de solicitudes de recobros que no le fueron pagados por valor de $253.847.945,80.

  24. Comfenalco Antioquia[19]

    63

    $42.559.811

    La entidad envió los soportes de 63 solicitudes de recobros por valor de $42.559.811.

  25. Coosalud[20]

    69

    $609.661.643

    La entidad allegó los soportes con ocasión de la respuesta al Auto 065 de 2014.

  26. Coomeva[21]

    2.985

    $4.095.501.303

    La entidad allegó los soportes con ocasión de la respuesta al Auto 065 de 2014.

  27. Unicajas Comfacundi

    182

    $194.161.161

    NO CONTESTÓ

  28. Emssanar ESS

    30

    $91.548.150

    NO CONTESTÓ

  29. C. V.

    3.626

    $2.023.631.547

    NO CONTESTÓ

  30. CaliSalud

    6

    $290.145.132

    NO CONTESTÓ

    1

    $20.761.189

    5.2. Entidades que reportaron solicitudes de recobro glosadas por “Principio Activo en POS” pendientes por pagar:

    SOLICITUDES DE RECOBROS GLOSADAS POR “ PRINCIPIO ACTIVO EN POS” PENDIENTES POR PAGAR

    EPS

    RESPUESTA A LOS AUTOS 065 Y 152 DE 2014

    RESPUESTA AL AUTO 264 DE 2014

    CANTIDAD

    VALOR

    SOPORTES/ ACLARACIONES

  31. Famisanar EPS[22]

    3.695

    $4.273.523.561

    La entidad allegó relación de 3.695 solicitudes de recobros por valor de $4.273.523.561.

  32. Colsubsidio[23]

    28

    $50.680.346

    La entidad envió la relación de 28 soportes de solicitudes de recobros por valor de $50.680.346 que no le fueron pagados.

  33. Sanitas[24]

    31

    $7.585.092

    La entidad informó el pago parcial por parte del Fosyga de 30 solicitudes por valor de $3.843.273. Envió el soporte de 1 solicitud de recobro no cancelada por valor $3.843.819.

  34. Colpatria Salud[25]

    8

    $23.987.796

    La entidad allegó los soportes de 8 solicitudes de recobros por valor de $23.987.796.

  35. Salud Total EPS[26]

    74

    $16.970.214

    La entidad informó que 37 recobros fueron aprobados y pagados por valor de $9.526.797. Adeudándosele 37 solicitudes de recobros por valor de $7.443.417.

  36. Solsalud EPS[27]

    1.233

    $2.396.144.008,72

    La entidad informó que a la fecha ya le fueron pagados algunos recobros, motivo por el cual envía nueva información, en la que se encuentran los soportes de 1.224 solicitudes pendientes por valor de $2.390.827.738,72.

  37. Golden Group[28]

    47

    $178.020.061

    La entidad allegó la relación de 53 soportes de solicitudes de recobros que no le fueron pagados por valor de $178.020.061.

  38. C.N.[29]

    1

    $ 130.950

    La entidad informó que los recobros por “principio activo en POS” ya le fueron cancelados en su totalidad por parte del Instituto Departamental de Salud de Nariño y comunica que solo presenta glosas de recobros por fallo de tutela”.

  39. C.H.[30]

    29

    $ 3.006.434

    La entidad allego 12 soportes por un valor de $ 3.006.434.

  40. Comparta[31]

    270

    $1.811.163.437

    La entidad allego los soportes de 270 solicitudes de recobros que no le fueron pagados por valor de $1.811.163.437.

  41. Capresoca EPS-S[32]

    9

    $434.883.269

    La entidad informó que las solicitudes fueron tramitadas en su totalidad y a la fecha no hay recobros glosados por "fallo de tutela" y "principio activo en POS".

  42. Compensar[33]

    3.434

    $6.044.303.714

    La entidad envió 3.256 imágenes de los soportes de recobros para un total de 189 casos.

  43. Asmet Salud[34]

    10

    $2.056.280

    Envió la relación de los soportes de 10 solicitudes de recobros que no le fueron pagados por valor de $2.056.280

  44. Red Salud[35]

    136

    $246.095.909

    La entidad envió 136 solicitudes por valor de $246.095.909.

  45. AlianSalud[36]

    2

    $274.210

    La entidad informó que se le realizó un pago parcial para las dos solicitudes motivo por el cual, las cuentas de cobros originales se encuentran en poder de Fidusalud.

  46. Comfenalco Antioquia[37]

    2.300

    $1.457.305.127

    La entidad envió los soportes de 2.300 solicitudes de recobros por valor de $1.457.304.127.

  47. EPM[38]

    218

    $ 13.795.440

    La entidad envió 218 solicitudes de recobros glosadas, con saldo pendiente por pagar de $ 13.795.440.

  48. Coosalud[39]

    52

    $192.065.822

    La entidad allegó los soportes con ocasión de la respuesta al Auto 065 de 2014.

  49. Coomeva[40]

    138.876

    $196.308.417.137

    La entidad allegó los soportes con ocasión de la respuesta al Auto 065 de 2014.

  50. Comfacor

    19

    $ 1.724.758.144

    NO CONTESTÓ

  51. Emssanar ESS

    1

    $44.972.352

    NO CONTESTÓ

  52. C. V.

    8.309

    $7.380.706.019

    NO CONTESTÓ

  53. CaliSalud

    1

    $56.411.356

    NO CONTESTÓ

    2

    $78.657.628

    5.3. Entidades a las que se les requirió nuevamente la información de la relación de los recobros glosados:

    EPS

    RESPUESTA AL AUTO 264 DE 2014

  54. Mallamas EPS[41]

    “Fallo de tutela”

    “Principio activo en POS”

    La entidad envió la relación exacta de los soportes de 30 solicitudes de recobros que no le fueron pagados por valor de $300.649.374.

    La entidad allegó la relación exacta de los soportes de 4 solicitudes de recobros que no le fueron pagados por valor de $51.248.610.

  55. Salud Cóndor

    NO CONTESTÓ

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

  1. Análisis de la información requerida

    1.1. Una vez analizada la información allegada por las entidades concernidas, la Sala Especial:

    1.1.1. Acogerá las aclaraciones de las EPS C.N. y Capresoca en cuanto precisaron que las sumas reportadas en respuesta al Auto 065 de 2014, como pendientes por pagar de las dos categorías de recobros glosados de que trata esta orden, ya fueron canceladas por lo que a la fecha no se adeuda ningún concepto sobre tales cifras.

    1.1.2. A pesar de la voluminosa información que reposa en el expediente, evidencia que aún existen entidades que afirman tener recobros glosados por las categorías “principio activo en POS” y “fallo de tutela”, respecto de las cuales la Sala debe obtener mayores elementos de juicio para el análisis que posteriormente realice sobre el cumplimiento de la orden vigésima quinta.

    1.2. Con base en lo anterior, este Tribunal considera necesario hacer una confrontación rigurosa de los datos obtenidos, para lo cual ordenará al Ministerio de Salud y Protección Social presentar un informe respecto de cada una de dichas entidades, tal y como se referencia a continuación:

    1.2.1. Solicitudes de recobro glosadas por “fallo de tutela” presuntamente pendientes por pagar:

    SOLICITUDES DE RECOBRO GLOSADAS POR “FALLO DE TUTELA” PRESUNTAMENTE PENDIENTES POR PAGAR

    Entidad

    Cantidad

    Valor

    1

    Cruz Blanca

    1.187

    $1.950.901.840

    2

    Famisanar

    235

    $213.564.072

    3

    Colsubisido

    56

    $121.411.022

    4

    Sanitas

    1.503

    $1.373.861.461

    5

    Saludcoop

    6.119

    $5.306.603.025

    6

    Cafesalud

    5.516

    $4.065.379.017

    7

    Colpatria

    14

    $7.086.722

    8

    Salud Total

    4.542

    $3.457.275.522

    9

    Solsalud

    1.260

    $1.195.838.804,11

    10

    Golden Group

    3

    $253.847.945,80

    11

    Comfenalco Tolima

    1.102

    $690.455.535,50

    12

    Comparta

    288

    $895.702.883

    13

    Compensar

    2.919

    $3.230.184.282

    14

    Asmet salud

    90

    $56.295.175

    15

    Comfasucre

    1

    $25.478.260

    16

    Redsalud

    180

    $280.306.828

    17

    Aliansalud

    3

    $314.000

    18

    Comfenalco Antioquia

    63

    $42.559.811

    19

    Coosalud

    69

    $609.661.643

    20

    Coomeva

    2.985

    $4.095.501.303

    21

    Mallamas

    30

    300.649.374

    1.2.2. Solicitudes de recobro glosadas por “fallo de tutela” presuntamente pendientes por pagar respecto de las cuales la Sala no cuenta con datos actualizados ni soportes de radicación:

    ENTIDADES RESPECTO DE LAS CUALES LA SALA NO CUENTA CON LOS SOPORTES DE RADICACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE RECOBRO GLOSADAS POR “FALLO DE TUTELA” PRESUNTAMENTE PENDIENTES POR PAGAR[42]

    EPS

    Cantidad

    Valor

    1

    Unicajas - Comfacundi

    182

    $ 194.161.161

    2

    Emssanar

    30

    $ 91.548.150

    3

    Comfenalco Valle

    3.626

    $ 2.023.631.547

    4

    Calisalud

    6

    $ 290.145.132

    1

    $ 20.761.189

    1.2.3. Solicitudes de recobro glosadas por “principio activo en POS” presuntamente pendientes por pagar:

    SOLICITUDES DE RECOBRO GLOSADAS POR “PRINCIPIO ACTIVO EN POS" PRESUNTAMENTE PENDIENTES POR PAGAR

    Entidad

    Cantidad

    Valor

    1

    Famisanar

    3.695

    $4.273.523.561

    2

    Colsubisido

    28

    $50.680.346

    3

    Sanitas

    1

    $3.843.819

    4

    Colpatria

    8

    $23.987.796

    5

    Salud Total

    37

    $7.443.417

    6

    Solsalud

    1.224

    $2.390.827.738,72

    7

    Golden Group

    47

    $178.020.061

    8

    C.H.

    29

    $3.006.434

    9

    Comparta

    270

    $1.811.163.437

    10

    Compensar

    3.434

    $6.044.303.714

    11

    Asmet salud

    10

    $2.056.280

    12

    Redsalud

    136

    $246.095.909

    13

    Aliansalud

    2

    $274.210

    14

    Comfenalco Antioquia

    2.300

    $1.457.305.127

    15

    EPM

    218

    $13.795.440

    16

    Coosalud

    52

    $192.065.822

    17

    Coomeva

    138.876

    $196.308.417.137

    18

    Mallamas

    4

    51.248.610

    1.2.4. Solicitudes de recobro glosadas por “principio activo en POS” presuntamente pendientes por pagar respecto de las cuales la Sala no cuenta con los soportes de radicación:

    ENTIDADES RESPECTO DE LAS CUALES LA SALA NO CUENTA CON LOS SOPORTES DE RADICACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE RECOBRO GLOSADAS POR “PRINCIPIO ACTIVO EN POS" PRESUNTAMENTE PENDIENTES POR PAGAR[43]

    EPS

    Cantidad

    Valor

    1

    Comfacor

    19

    $ 1.724.758.144

    2

    Emssanar

    1

    $ 44.972.352

    3

    Comfenalco Valle

    8.309

    $ 7.380.706.019

    4

    Calisalud

    1

    $ 56.411.356

    2

    $ 78.657.628

  2. Contenido del informe que debe allegar el Ministerio

    2.1. El informe que presente el ente ministerial respecto de lo reportado por las entidades según se reseñó en los numerales 1.2.1 y 1.2.3. deberá contener los siguientes puntos:

    2.1.1. Justificar por qué aún no han sido levantadas y pagadas las glosas “principio activo en POS” y “fallo de tutela” impuestas a las solicitudes de recobro radicadas por las EPS referidas, de conformidad con los soportes allegados en respuesta al Auto 264 de 2014.

    2.1.2. Los motivos que sean expuestos con ocasión de la respuesta al punto anterior, así como los casos sobre los cuales informe que ya fueron pagados los recobros glosados reportados por dichas entidades, deberán estar acompañados de los documentos o soportes que acrediten lo informado, donde conste: (i) la fecha del trámite; (ii) la respuesta dada a la EPS, esto es, si la solicitud fue aprobada o rechazada, en este último caso, las razones por las cuales no se aprobó la solicitud y; (iii) la fecha y constancia de pago en caso de haberse realizado.

  3. Información específica sobre las EPS que no allegaron soportes

    3.1. El Ministerio deberá certificar si en sus archivos o bases de datos existen soportes de radicación sobre las aseguradoras referidas en los considerandos 1.2.2. y 1.2.4.

    3.2. Lo anterior, en tanto dichas entidades afirmaron tener solicitudes glosadas por las categorías de que trata la orden vigésima quinta, pendientes por pagar sobre las cuales no fueron allegados los respectivos soportes. En caso de contar con tales documentos, deberá pronunciarse en igual sentido según lo requerido en la consideración núm. 2 de esta providencia.

  4. Remisión al Ministerio de Salud y Protección Social de los soportes allegados por las EPS en respuesta al Auto 215 de 2014

    Para efectos de las respuestas al numeral 2 de la parte motiva de esta providencia, será remitida al ente ministerial una copia de la información allegada por las entidades en respuesta al Auto 264 de 2014. De igual forma, se enviará copia de la información contenida en el expediente respecto de las EPS referidas en los considerandos 1.2.2. y 1.2.4.

    En mérito de lo expuesto,

III. RESUELVE

Primero.- Remitir al Ministerio de Salud y Protección Social copia de los soportes enviados por las entidades concernidas en respuesta al Auto 264 de 2014 y de la información contenida en el expediente respecto de las EPS referidas en los numerales 1.2.2. y 1.2.4. de la parte motiva de este auto.

Segundo.- Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social que, en el término perentorio de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de esta decisión, allegue los informes de que tratan los numerales 2º y 3º de la parte considerativa de este proveído.

Tercero.- Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar la comunicación correspondiente acompañando copia integral de este proveído.

P. y cúmplase,

J.I. PALACIO PALACIO

Magistrado

ANDRÉS MUTIS VANEGAS

Secretario General (E)

[1] Cfr. AZ Orden XXV-P, folios 77-80.

[2] Cfr. AZ Orden XXV-P, folios 81-90

[3] Cfr. AZ Orden XXV-P, folios 91-94.

[4] Cfr. AZ Orden XXV-P, folio 95.

[5] Cf. AZ Orden XXV-P, folios 96-100.

[6] Cfr. AZ Orden XXV-P, folios 101-106.

[7] Cfr. AZ Orden XXV-P, folios 107-113.

[8] Cfr. AZ Orden XXV-P, folios 114-115.

[9] Cfr. AZ Orden XXV-P, folios 117-214.

[10] Cfr. AZ Orden XXV-P, folio 215.

[11] Cfr. AZ Orden XXV-P, folio 217.

[12] Cfr. AZ Orden XXV-P, folio 219.

[13] Cfr. AZ Orden XXV-P, folios 223-225.

[14] Cfr. AZ Orden XXV-P, folios 220-221.

[15] Cfr. AZ Orden XXV-P, folios 241-242.

[16] Cfr. AZ Orden XXV-P, folios 243-246.

[17] Cfr. AZ Orden XXV-P, folios 258-266.

[18] Cfr. AZ Orden XXV-P, folio 269.

[19] Cfr. AZ Orden XXV-P, folios 267-268.

[20] Cfr. AZ Orden XXV-N, folios 503-517.

[21] Cfr. AZ Orden XXV-N, folios 518-519.

[22] Cfr. AZ Orden XXV-P, folios 81-90

[23] Cfr. AZ Orden XXV-P, folios 91-94.

[24] Cfr. AZ Orden XXV-P, folio 95.

[25] Cfr. AZ Orden XXV-P, folios 107-113.

[26] Cfr. AZ Orden XXV-P, folios 114-115.

[27] Cfr. AZ Orden XXV-P, folios 117-214.

[28] Cfr. AZ Orden XXV-P, folio 215.

[29] Cfr. AZ Orden XXV-P, folio 216.

[30] Cfr. AZ Orden XXV-P, folio 218.

[31] Cfr. AZ Orden XXV-P, folio 219.

[32] Cfr. AZ Orden XXV-P, folios 220-221.

[33] Cfr. AZ Orden XXV-P, folios 223-225.

[34] Cfr. AZ Orden XXV-P, folios 241-242.

[35] Cfr. AZ Orden XXV-P, folios 258-266.

[36] Cfr. AZ Orden XXV-P, folio 269.

[37] Cfr. AZ Orden XXV-P, folios 267-268.

[38] Cfr. AZ Orden XXV-Q, folios 1-27.

[39] Cfr. AZ Orden XXV-N, folios 503-517.

[40] Cfr. AZ Orden XXV-N, folios 518-519.

[41] Cfr. AZ Orden XXV-P, folio 222.

[42] Información tomada de la respuesta entregada al Auto 220 de 2011.

[43] Ibídem.

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