Auto nº 029/15 de Corte Constitucional, 9 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 558626222

Auto nº 029/15 de Corte Constitucional, 9 de Febrero de 2015

PonenteLUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025/04

Auto 029/15

Referencia: Por medio del cual se da traslado del anexo reservado del Auto 009 de 2015, a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas y al Ministro del Interior, en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004.

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá D.C., febrero nueve (9) de dos mil quince (2015).

El Presidente de la S. Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, y

CONSIDERANDO

  1. Mediante la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno, al constatar la vulneración masiva, sistemática y grave de los derechos fundamentales de la población desplazada en el país.

  2. Según lo ha reiterado esta S. en sus autos de seguimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, que dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, esta Corte mantendrá la competencia para verificar que las entidades y organismos competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento.

  3. En el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, la Corte profirió el auto 218 de 2006[1], a través del cual señaló la necesidad de diseñar e implementar una perspectiva diferencial concreta que reconozca que el desplazamiento forzado afecta de forma distinta a los niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, mujeres, grupos étnicos y personas con discapacidad, al no verificar avances en la implementación de un enfoque diferencial para la protección y garantía de los derechos de estos grupos, ordenado por la sentencia T-025 de 2004.

  4. Al observar que la situación de las mujeres, jóvenes, niñas y adultas mayores desplazadas por el conflicto armado constituye una de las manifestaciones más críticas del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional emitió el Auto 092 de 2008 que, entre otras consideraciones, señaló que las mujeres desplazadas se encuentran más expuestas al riesgo de violencia y abuso sexuales, así como a la prostitución forzada, la esclavitud sexual y la trata de personas con fines de explotación sexual.

  5. En consecuencia, con el propósito de salvaguardar los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de las víctimas, se dio traslado de ciento ochenta y tres (183) casos de casos violencia sexual a la F.ía General de la Nación para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, diera inicio a las correspondientes investigaciones penales de los hechos narrados.

    Además, se ordenó al Director de la Agencia Presidencial para la Cooperación Internacional y la Acción Social la creación e implementación de un programa de prevención del impacto de género mediante la Prevención de los Riesgos Extraordinarios de Género en el marco del Conflicto Armado y de un Programa de Prevención de la Violencia Sexual contra la M. Desplazada y de Atención Integral a sus Víctimas.

  6. Ahora bien, mediante el auto 009 del veintisiete (27) de 2015, esta S. Especial evaluó la respuesta de la F.ía General de la Nación en lo concerniente al trámite de los casos de violencia sexual trasladados en el auto 092 de 2008. Y, asimismo, se pronunció sobre la gestión de las entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación de Víctimas, bajo la coordinación de la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas, en cumplimiento de la orden tercera del auto 092 de 2008, en lo relativo a la creación de un programa de prevención de la violencia sexual contra mujeres desplazadas y atención integral a sus víctimas.

  7. De igual manera, por medio del Auto 009 de 2015, esta S. Especial: (i) trasladó al F. General de la Nación mediante anexo reservado, cuatrocientos cuarenta y dos (442) casos de violencia sexual contra mujeres desplazadas recabados en el seguimiento al Auto 092 de 2008, para efectos de iniciar las investigaciones penales correspondientes; (ii) trasladó el Anexo Reservado al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo, en los términos de las órdenes tercera y cuarta de la parte resolutiva del Auto 009 de 2015 y; (iii) trasladó el Anexo Reservado a la Directora de la Corporación Casa de la M., a la Directora de la Corporación Sisma M. y al Director de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento Forzado (CODHES), con el propósito de promover el acompañamiento y orientación de las mujeres referidas en el Anexo Reservado

  8. Por otra parte, en la orden Décimo Tercera del Auto 009 de 2015, esta S. Especial solicitó al F. General de la Nación y al Director de la Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior, el diseño e implementación de estrategias concretas para dar aplicación a la presunción de riesgo extraordinario respecto de las mujeres víctimas de violencia sexual perpetradas por actores armados, y respecto de sus familias; de manera reforzada cuando los riesgos se originan en la declaración o denuncia de los hechos constitutivos de violencia sexual frente a las autoridades públicas.

    En la orden mencionada, la S. dispuso la aplicación de las medidas derivadas de la aplicación de la presunción de riesgo extraordinario dirigidas a todas las mujeres víctimas de violencia sexual con ocasión conflicto armado y al desplazamiento forzado y respecto de sus familias; de manera reforzada cuando los riesgos se originan en la declaración o denuncia de los hechos constitutivos de violencia sexual frente a las autoridades públicas.

    Sin embargo, para efectos de su implementación en el corto plazo, la S. Especial solicitó la priorización de los casos del Anexo Reservado del Auto 092 de 2008 y del Anexo Reservado del Auto 009 de 2015, si fuera procedente.

  9. De otro lado, por medio de la orden Vigésimo Cuarta del Auto 009 de 2015, esta S. Especial ordenó a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, adelantar los correspondientes procedimientos de valoración, registro y posterior desarrollo de Planes de Atención, Asistencia y Reparación Integral (PAARI), respecto de las mujeres víctimas de violencia sexual referenciadas en el Anexo Reservado del Auto 092 de 2008, del Auto 098 de 2013 y del Auto 009 de 2015, con el objetivo de brindarles atención, asistencia y reparación integral de manera prioritaria y de conformidad con las disposiciones de la Ley 1448 de 2011 y la Ley 1719 de 2014.

  10. Para efectos del cumplimiento de las órdenes Décimo Tercera y Vigésimo Cuarta del Auto 009 de 2015, resulta necesario trasladar el documento declarado en reserva a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de Víctimas y al Ministro del Interior.

    En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Primero- Por medio de la Secretaría de esta Corporación, CORRER TRASLADO de los Anexos Reservados de los Autos 092 de 2008, 098 de 2013 y 009 de 2015, al Ministro del Interior y a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el propósito de que se dé cumplimiento a lo dispuesto por esta S. Especial en las órdenes Décimo Tercera y Vigésimo Cuarta del Auto 009 de 2015, respectivamente.

C., notifíquese y cúmplase.

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

Presidente S. Especial de Seguimiento T-025/04

ANDRÉS MUTIS VANEGAS

Secretario General (e)

[1] Auto 218 del 24 de agosto de 2006. Magistrado Ponente (MP): M.J.C.E..

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