Auto nº 045/15 de Corte Constitucional, 23 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 559566326

Auto nº 045/15 de Corte Constitucional, 23 de Febrero de 2015

Número de sentencia045/15
Fecha23 Febrero 2015
Número de expedienteT-025/04
MateriaDerecho Constitucional

Referencia: Traslado del informe presentado por el Gobierno Nacional, con ocasión del auto 010 de 2015, por medio del cual se solicitó a la UARIV presentar un informe respecto al avance en la política de prevención y protección al desplazamiento en el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y a los autos 200 de 2007, 008 de 2009 y 219 de 2011.

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015).

El Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere el presente auto, previos los siguientes,

ANTECEDENTES

1.1. En virtud de la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional, al constatar la vulneración masiva, sistemática y grave de una gran variedad de derechos fundamentales de la población desplazada en el país.

1.2. De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. En desarrollo de esta norma, la Corte Constitucional ha proferido con fundamento en la sentencia T-025 de 2004, numerosos autos de seguimiento los cuales han analizado la idoneidad de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para lograr la superación del estado de cosas inconstitucional.

1.3. Al advertir varios vacíos e inconsistencias en la política de prevención y protección al desplazamiento forzado, esta corporación profirió los autos 200 de 2007, 008 de 2009 y 219 de 2011, con el propósito de garantizar el avance en la implementación de acciones que satisfagan adecuadamente cada una de las falencias identificadas en estos dos componentes.

1.4. Como parte del proceso de seguimiento la Corte ha establecido en cabeza de diversas entidades del orden nacional, departamental y municipal la carga procesal de allegar informes periódicos señalando las acciones emprendidas para superar las falencias identificadas en los distintos autos de seguimiento.

1.5. En respuesta a los autos 242[1] y 256[2] de 2014, la UARIV hizo entrega de los informes del 22 de abril de 2014 y del 8 de agosto de 2014, en un documento titulado “informe integrado del Gobierno Nacional en respuesta del auto del 11 de marzo de 2014”. En el referido texto, la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas, expuso los actuales avances en la política de prevención y protección al desplazamiento.

1.6. Esta Sala Especial consideró que la información allegada por el Gobierno Nacional tanto en el informe integrado en respuesta del auto del 11 de marzo de 2014, como en los informes del mes de noviembre de 2011 y de febrero de 2012, relativos a la superación de las falencias detectadas en los autos 200 de 2007, 008 de 2009 y 219 de 2011, no satisfacían los requisitos de especificidad y claridad necesarios para evaluar el cumplimiento de las órdenes relacionadas con los componentes de prevención y protección al desplazamiento.

1.7. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Sala Especial de Seguimiento expidió el auto 010 de 2015, con el fin de que la UARIV respondiera diversos cuestionamientos que surgían de la lectura de los informes presentados. Lo anterior con el propósito de determinar el real grado de cumplimiento por parte del Gobierno Nacional de las órdenes emitidas en los autos 200 de 2007, 008 de 2009 y 219 de 2011.

1.8. Mediante oficio de fecha 19 de febrero de 2015, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa Nacional, el INCODER, la Unidad Nacional de Protección, y la UARIV, presentaron el documento titulado “INFORME DEL GOBIERNO NACIONAL EN RESPUESTA AL AUTO 010 DE 2015 – RESULTADOS ALCANZADOS EN LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN[3]”. Documento consolidado a partir de la información suministrada por las diferentes entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

1.9. En atención a lo anterior, el suscrito M.P. de la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004, encuentra necesario poner en conocimiento el informe presentado, a todos los órganos de control, esto con el fin de que cada uno de ellos y por separado presenten las observaciones pertinentes respecto al real y efectivo avance en el cumplimiento de las órdenes dadas en los autos 200 de 2007, 008 de 2009 y 219 de 2011, de cara a las respuestas remitidas por el Gobierno Nacional.

1.10. Para tal efecto, se ordenará por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional correr traslado a las siguientes entidades, de la totalidad de los informes y anexos presentados:

(i) Procuraduría General de la Nación

(ii) Contraloría General de la República.

(iii) Defensoría del Pueblo.

1.11. En el mismo sentido, y teniendo en cuenta la valiosa fuente de información e insumos que representan los informes presentados por distintas organizaciones no gubernamentales y organismos internaciones, el suscrito M.P. de la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004, encuentra necesario poner en conocimiento el informe presentado por el Gobierno Nacional a:

(i) La oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)

(ii) El Consejo Noruego para los Refugiados

(iii) La Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado.

En mérito de lo expuesto, el suscrito M.P.,

RESUELVE

DISPONER, que a través de la Secretaría General de esta Corporación se CORRA TRASLADO del informe presentado por el Gobierno Nacional a: (i) la Procuraduría General de la Nación; (ii) la Contraloría General de la República; (iii) la Defensoría del Pueblo; (iv) la oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); (v) el Consejo Noruego para los Refugiados, y (vi) a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado, para que dentro de sus competencias constitucionales y legales, así como de sus mandatos presenten las observaciones y recomendaciones que consideren pertinentes. Los informes a que haya lugar deberá allegarse (en medio físico y magnético) dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de este auto.

  1. y cúmplase,

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Presidente Sala Especial de Seguimiento

Sentencia T-025 de 2004

ANDRÉS MUTIS VANEGAS

Secretario General (E)

[1] Por medio del cual se resolvió la solicitud de ampliación al plazo otorgado a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para entregar el informe ante la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004, sobre los resultados alcanzados en relación con los componentes de la política pública de atención al desplazamiento forzado.

[2] Por medio del cual se resolvió la solicitud de ampliación y/o adicción de la información allegada por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, sobre los resultados alcanzados en relación con los componentes de la política pública de atención al desplazamiento forzado.

[3] El referido informe consta de lo siguiente: (i) Documento titulado Informe del Gobierno Nacional en Respuesta al auto 010 de 2015 – Resultados alcanzados en la política de prevención y protección; (ii) libro índice de riesgo de victimización y, (iii) anexos informe en 1 CD. Sin embargo, la totalidad de la información relevante se encuentra digitalizada en el referido CD.

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