Auto nº 160/15 de Corte Constitucional, 30 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 573320830

Auto nº 160/15 de Corte Constitucional, 30 de Abril de 2015

PonenteLUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025/04

Auto 160/15

Referencia: Sentencia T-025 de 2004 y autos de seguimiento:

Solicitud de información al gobierno nacional en relación con lo ordenado en los autos 008 de 2009 y 219 de 2011, en materia de acceso a la política de vivienda urbana por parte de la población desplazada por la violencia, como parte del cumplimiento a la sentencia T-025 de 2004.

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá D.C., treinta (30) de dos mil quince (2015)

El Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha adoptado la presente providencia a partir de los siguientes

ANTECEDENTES

  1. La Corte Constitucional, mediante sentencia T-025 de 2004, declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional a raíz de la crisis humanitaria originada por el desplazamiento forzado por la violencia en Colombia y la sistemática vulneración de los derechos fundamentales de la población desplazada.

  2. De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.” En desarrollo de esta norma, la Corte Constitucional ha conservado su competencia y, con ello, ha proferido numerosos autos de seguimiento para verificar que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas víctimas del desplazamiento forzado.

  3. En materia de vivienda urbana, el 26 de enero de 2009, mediante auto 008, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional le ordenó al Gobierno Nacional que debía reformular por completo la política de vivienda a favor de la población desplazada[1]. Lo anterior, considerando que “con la concepción de subsidios actual, alcanzar coberturas suficientes para todos los hogares desplazados que necesitan ayudas de vivienda involucraría un esfuerzo económico sustancial, probablemente inviable desde el punto de vista de la responsabilidad macroeconómica, y, como se dijo, inefectivo en cuanto al alcance de sus resultados. Al ritmo presente, no es posible prever un momento en la presente generación en el que la política satisfaga la demanda a la que está enfocada”[2].

    En el auto 219 del 2011, esta Sala Especial de Seguimiento verificó, de una parte, que “el inicio de la implementación de la nueva política para el 31 de agosto de 2009 se incumplió”[3] y, de la otra, que el Gobierno no mostró una reformulación integral de la política, tal como lo ordenó la Corte. Al respecto, la Sala consideró que: “si bien se verifican algunos cambios en los planteamientos de la política, no es posible observar una reformulación de la política”[4]. La Sala Especial de Seguimiento, por lo tanto, le ordenó al Gobierno Nacional que: “presente el 8 de noviembre de 2011 un informe, por escrito y en medio digital, en el que haga explícitas las razones por las cuales considera que a pesar de las objeciones y falencias identificadas a lo largo del proceso de seguimiento de la sentencia T-025 de 2004, el modelo de vivienda y subsidios asegura el goce efectivo de los derechos de la población desplazada y cuáles son los correctivos que adoptará con el fin de superar las falencias señaladas a lo largo del proceso de seguimiento a dicha sentencia”[5].

  4. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha entregado, en respuesta al auto 219 de 2011, tres documentos: el 08 de noviembre de 2011[6]; el 13 de diciembre de 2013[7] y el 29 de enero de 2015[8]. Sumado a lo anterior, en el marco de los informes anuales que el Gobierno Nacional ha presentado a la Sala Especial de Seguimiento, la Unidad de Víctimas allegó, en respuesta al auto del 11 de marzo de 2014 (M.P.L.E.V.S., un informe general del estado actual de toda la política pública. Este documento consolidó los informes radicados el 22 de abril y el 08 de agosto de 2014, e incluyó, además, una réplica a los comentarios que formularon los Órganos de Control[9].

    Los Órganos de Control, por su parte, han presentado los siguientes informes: la Contraloría General de la República (CGR) allegó dos informes de junio de 2014[10] y la Defensoría del Pueblo (DP) entregó un informe en marzo de 2015[11]. Finalmente, para este auto se tuvo en cuenta el documento de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo al Cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, presentado en agosto de 2014[12].

  5. Una vez revisados los informes reseñados, esta Sala Especial de Seguimiento encontró que, en materia de acceso a vivienda urbana por parte de la población desplazada por la violencia, a pesar de la implementación de la primera etapa del Programa de 100.000 vivienda gratuitas, la política pública todavía presenta: (i) obstáculos para cubrir las necesidades pendientes de los esquemas anteriores de vivienda y falta de claridad acerca de la satisfacción de las necesidades habitacionales del resto de la población desplazada que no participó en tales esquemas; (ii) la existencia de barreras de acceso, que se manifiestan en la imposición de requisitos legales y procedimientos administrativos de difícil cumplimiento, que impiden que las familias desplazadas que participaron en los esquemas anteriores materialicen el acceso a una solución de vivienda; (iii) en la ejecución del nuevo esquema de vivienda gratuita se han presentado, de una parte, algunos problemas de articulación para garantizar en el entorno del hogar: la dotación de servicios públicos, salud, educación, recreación, transporte, acompañamiento psicosocial, entre otros bienes y servicios; y, de la otra, se han encontrado en las viviendas otorgadas, algunos problemas con los materiales de construcción, grietas en las paredes y filtraciones, así como la ausencia de la aplicación de enfoques diferenciales –situación que se extiende al proceso de selección de beneficiarios de la política.

    Con la finalidad de profundizar en tales problemáticas y de recopilar los insumos necesarios para el seguimiento que se realiza a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento, esta Sala Especial ordenará a las autoridades responsables que presenten información actualizada, precisa y concreta frente al estado actual de dichas dificultades, las cuales se expondrán con algo más de detalle en las siguientes

CONSIDERACIONES

  1. La política de vivienda urbana a favor de la población desplazada ha sufrido varias modificaciones y, a grandes rasgos, se ha implementado a través de diversos esquemas en tres momentos distintos, así: el primero, a partir de la expedición de la ley 387 de 1997 y el decreto 951 de 2001, que se caracterizó por un “enfoque de subsidio en dinero y el fomento a la demanda”[13]. Este modelo dio como resultado la realización de convocatorias en los años 2004 y 2007. El segundo esquema tuvo lugar a partir del 2009, con la expedición de los Decretos 3450 y 4911 del mismo año, que buscó, de una parte, incorporar a la población desplazada a los Macroproyectos de Interés Social Nacional y, de la otra, implementar un esquema “mixto” que atendiera tanto a la oferta como a la demanda. Este esquema se materializó en tres convocatorias que se realizaron en el 2011. Finalmente, mediante el tercer modelo, adoptado en los años 2012 y 2013, el Gobierno Nacional se propuso fortalecer el enfoque mixto del esquema anterior, aumentando el valor del subsidio de 7,5 SMMLV a 25 SMMLV para actividades de promoción de oferta y demanda. Sumado a lo anterior, mediante la Ley 1537 de 2012, introdujo el programa de vivienda gratuita, dirigido a facilitar el cierre financiero y superar algunos de los obstáculos operativos y de gestión en materia de coordinación Nación -territorio[14].

  2. La población desplazada por la violencia que ha participado en las convocatorias y en los proyectos de los primeros dos esquemas, sin embargo, no ha logrado acceder en todos los casos a una solución de vivienda. En algunas ocasiones, ha recibido un subsidio de vivienda que no ha logrado materializar y, en otras, ha quedado en estado de “calificado” a la espera de disponibilidad presupuestal y de la formulación de nuevos proyectos de vivienda. El Gobierno Nacional dispuso, por lo tanto, que esos segmentos de la población desplazada van a ser priorizados en el programa de vivienda gratuita[15]. Como resultado de lo anterior, “durante la ejecución del PVG [Programa de Vivienda Gratuita] se han asignado soluciones de vivienda a 5.078 hogares que tenían SFVD asignados entre los años 2003 y 2011, y 17.461 hogares que se encontraban calificados en la convocatoria especial para población desplazada realizada en el año 2007”[16].

    Ante estos resultados, distintos Órganos de Control han llamado la atención acerca del resto de la población desplazada que, a pesar de haber participado de las convocatorias que se abrieron en los esquemas anteriores, no se beneficiaron del Programa de Vivienda Gratuita y, con ello, no accedieron a una solución de vivienda. Para la Contraloría General de la República, “en los esquemas nuevos, dichas políticas no alcanzan a cubrir las necesidades pendientes en los esquemas anteriores para asignación de subsidios”[17]. En efecto, el número de familias que participó en las convocatorias de 2004 y de 2007 que no ha hecho efectivo el acceso a una solución de vivienda, sigue siendo muy alto en la medida en que asciende a 83.878 familias: “el estado al año 2013 de las convocatorias de 2004 y 2007, muestra que de 72. 407 familias que estaban calificadas, quedan 52.274 y que de 110.691 familias que se les asignó SFV, a 2013 aún quedan 31.604 [28.805 subsidios que no han sido aplicados y 2.752 que no han sido legalizados]”[18].

    Si bien el programa de 100 mil viviendas gratis ha priorizado las poblaciones que quedaron con una carta cheque asignada o con una calificación previa para un subsidio, la CGR ha encontrado que “aún hoy muchas familias beneficiarias recorren —con su carta cheque— las entidades públicas buscando hacer efectivo un subsidio de vivienda concedido diez años atrás”[19]. Esta situación no responde, necesariamente, a un problema relacionado con la escasez de recursos financieros para atender a la población desplazada en materia de vivienda urbana. Como ha resaltado la CGR, todavía existe un número muy elevado de recursos que fueron asignados bajo las convocatorias de los esquemas anteriores que no han sido ejecutados, los cuales se encuentran depositados en Cuentas de Ahorro Programado (CAP) y ascienden a 698.753 millones de pesos[20]. Por ejemplo, los recursos que no han sido ejecutados de los 28.805 beneficiarios que todavía no han aplicado los subsidios de vivienda, y que se encuentran en CAP, ascienden a 413.652 millones de pesos[21].

    A pesar de la implementación del tercer esquema, los siguientes obstáculos parecen explicar la incapacidad de la política de vivienda para ejecutar los recursos y materializarlos en la entrega de una solución de vivienda, de tal manera que se logre cubrir las necesidades pendientes de los modelos anteriores: (i) desinformación en la población desplazada sobre el proceso de acceso al programa de vivienda gratuita, que por recursos y soluciones es limitado[22], y dificultades con el procedimiento de notificación de la convocatoria[23]; (ii) la no participación de algunos municipios (i.e. Apartadó, Antioquia) en las convocatorias del programa de vivienda gratuita por carecer de lotes y terrenos disponibles para ejecutarlo, a pesar de contar con un censo de población beneficiaria de los esquemas pasados[24]. Para la Defensoría del Pueblo, la ausencia de terrenos disponibles o que carecen de seguridad jurídica (i.e. Dabeiba, Antioquia; Acandí y Unguía, Chocó), se materializa en que “los costos de las viviendas nuevas y usadas son muy altos en relación con el valor de las cartas de asignación y aunque algunas de ellas han actualizado su monto, por virtud del Decreto 4911 de 2009 o del Decreto 156 de 2013, no permiten costear la adquisición de viviendas”[25]. Y en los casos en los que hay oferta de vivienda, la Defensoría del Pueblo encontró en algunos casos que (iii) “la exigencia de especificaciones técnicas a las viviendas para su adquisición no se puede cumplir”[26]; y (iv) la situación en la que se encuentran los beneficiarios a los cuales se les aplicaron los subsidios pero en proyectos que se declararon en incumplimiento, fueron siniestrados y que, en algunos casos, fueron indemnizados. Para el 2013, el número de subsidios familiares de vivienda asociados a proyectos declarados en incumplimiento ascendió a 1.264[27].

    En este tipo de situaciones, los beneficiarios de los subsidios no pueden acceder a otro tipo de subsidio, ni adquirir vivienda a través de otras entidades, porque quedan vinculados a los proyectos inconclusos. Este segmento de la población desplazada que ha creado una expectativa a través de la carta de asignación del subsidio, por lo tanto, no tiene opción de materializar el derecho a la vivienda. Sobre el particular, la CGR sostiene que “no hay actualmente manera de que estas personas puedan ser liberadas de estos proyectos, y quedan en el sistema de MinVivienda con la leyenda “indemnizadas”. Ahora bien, si el beneficiario decidió por su cuenta no continuar esperando que se le construyera la vivienda, luego de un tiempo considerable de la no entrega de su unidad familiar, y este decide renunciar al subsidio, queda castigado en el sistema con la leyenda “renuncia con restitución de subsidio”. // Por su parte, las personas que se les venció el subsidio luego de varios años de espera, no tienen ningún tipo de prioridad para acceder a los nuevos programas de vivienda, en la medida en que deben surtir el mismo proceso de los postulados para estos proyectos, independiente de si tuvieron en su momento una carta de asignación. Finalmente, la liberación de esas familias no está contemplada en estas situaciones en la normatividad vigente de la política nacional de vivienda”[28].

    Sumado a lo anterior, a los Órganos de Control les preocupa la situación del resto de la población desplazada que, a pesar de no haber participado en las convocatorias de los esquemas anteriores, necesita de todas formas una solución de vivienda. La Defensoría del Pueblo ha encontrado preocupación en los hogares de población desplazada que no cuentan con carta de asignación de subsidio ni se encuentran en estado calificado, acerca de su posibilidad de acceder a una vivienda, una vez concluya el actual programa de vivienda gratuita[29]. Esta población, de acuerdo con la Comisión de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de la Ley 1448 de 2011, se enfrenta a la dificultad de acceder a las viviendas que se ofrecen en el nuevo esquema debido a que no es priorizada: “como la Ley 1537 de 2012 establece a la población con subsidios, como prioritaria para ser incluida el programa de vivienda gratuita, consecuentemente se crea una barrera de acceso que impide que la población víctima sin subsidio o que no esté calificada, pueda acceder al programa”[30]. De acuerdo con información presentada por el Ministerio de Vivienda, todavía un número muy elevado de familias requieren una solución de vivienda (aproximadamente 400.000)[31].

    En la misma dirección, la CGR advierte sobre algunos proyectos en los que se generaron expectativas en la población desplazada de acceder a una solución de vivienda, que se vieron truncadas porque los potenciales beneficiarios no contaban con una carta cheque asignada. Con la implementación de la Ley 1537 de 2012, algunos proyectos que se encontraban en ejecución en el marco de esquemas anteriores fueron absorbidos por la política de viviendas gratis (i.e. Macroproyecto San Antonio, Buenaventura). Esta situación trajo consigo la modificando de la población que, según censos elaborados previamente, iba a ser beneficiaria de tales proyectos, al priorizar a aquellas personas desplazadas que contaban con un subsidio asignado sin ejecutar[32].

    La primera etapa del programa de vivienda gratuita ya se encuentra en un estado avanzado, toda vez que se han contratado 100.146 viviendas, 73.074 viviendas se encuentran terminadas y 19.698 viviendas se encuentran en ejecución[33] y, en consecuencia, el gobierno se dispone a iniciar la ejecución del programa en su segunda etapa[34]. Atendiendo a las experiencias positivas y negativas aprendidas con la implementación de la primera etapa, esta Sala Especial de Seguimiento solicitará al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que informe acerca de lo siguiente:

    (i) ¿Cómo va a solucionar la situación de las aproximadamente 84.000 familias restantes que quedaron excluidas de la primera etapa del programa de vivienda gratuita, a pesar de haber participado en las convocatorias del 2004 y 2007 y, en consecuencia, haber recibido un subsidio que no se ha podido aplicar o encontrarse en estado calificado?; (ii) ¿Cómo va a lograr la ejecución de los recursos que reposan en las CAP, de tal manera que se materialicen en una solución de vivienda a favor de la población que goza de un subsidio sin aplicar?; (iii) ¿El Ministerio de Vivienda cuenta con alguna estrategia para superar los problemas de: (a) desinformación y de notificación de la población desplazada relacionados con el acceso al programa de vivienda gratuita; (b) la no participación de los municipios en la convocatoria del programa, a pesar de contar con un censo de población beneficiaria de los esquemas anteriores, porque los municipios carecen de lotes y terrenos disponibles ; (c) el costo elevado de las viviendas que impide que sean cubiertas por el valor de las cartas de asignación, porque los municipios carecen de lotes y terrenos disponibles; y (d) la situación en la que se encuentran los beneficiarios a los cuales se les aplicaron los subsidios pero en proyectos que se declararon en incumplimiento, fueron siniestrados y/o indemnizados y que, en consecuencia, no pueden acceder a otro tipo de subsidio, ni adquirir vivienda a través de otras entidades, porque quedan vinculados a los proyectos inconclusos?; (iv) ¿Cuál es la propuesta del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio sobre las restantes familias (aproximadamente 400.000 según los cálculos gubernamentales) que requieren una solución de vivienda pero no hicieron parte de las convocatorias de los esquemas anteriores?; ¿el gobierno contempla la posibilidad de que esas personas sean beneficiarias de un subsidio de vivienda familiar en especie o de otro tipo? En última instancia, ¿cómo va a garantizar las necesidades habitacionales de esa población?; (v) ¿Cuenta el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con una estrategia para que la implementación del nuevo esquema de vivienda gratuita no se traduzca en la defraudación de las expectativas de las personas desplazadas que hubieran sido beneficiarias bajo los otros esquemas?

  3. La demora en la aplicación y materialización de los subsidios de vivienda asignados en los distintos esquemas de la política de vivienda urbana a favor de la población desplazada, se ha visto acompañada de una dificultad relacionada con la composición de los grupos familiares que en su momento fueron beneficiarios de los subsidios, sometiéndolos al cumplimiento de algunos requisitos exagerados y condiciones de difícil cumplimiento para la aplicación del subsidio, convirtiéndose así en barreras de acceso: “un ejemplo de ello es la exigencia al núcleo familiar que se postula a las actuales convocatorias del subsidio familiar en especie, que sea el mismo núcleo que se postuló en la convocatoria del año 2007 u otras convocatorias anteriores, con lo que omiten que los grupos familiares han cambiado”[35].

    En efecto, para muchas familias desplazadas ha transcurrido un tiempo considerable entre la asignación del subsidio y su efectiva aplicación, que ha tardado incluso más de diez años. En este intervalo muchos grupos familiares han sufrido modificaciones profundas que pueden llegar a dificultar, incluso impedir, que se beneficien de un subsidio asignado años atrás. En consecuencia, se han visto forzados a realizar distintos tipos de maniobras para aplicar el subsidio. Tal es la situación de las parejas que se han separado a lo largo del tiempo y han conformado otras familias o de los menores de edad que, con el paso del tiempo, han salido del núcleo familiar que se postuló para el subsidio y han conformado sus propios hogares, entre otros casos. Con la finalidad de hacer efectivo el subsidio, por lo tanto, las personas que se han separado han tenido que legalizar uniones maritales no existentes con la finalidad de cumplir con el requisito de ser pareja para que el subsidio se pueda materializar[36]. Y en los casos de las nuevas cabezas de hogar que en el momento de la asignación del subsidio eran menores de edad, se ha llegado a situaciones de hacinamiento en las viviendas entregadas con la finalidad de beneficiarse del subsidio y de adquirir la vivienda como patrimonio familiar[37]. Estas dificultades se presentan, entre otras razones, porque los requisitos legales en materia de composición de los hogares para acceder al subsidio y las causales legales que permiten modificar los grupos familiares son, a juicio de la Defensoría, de la Contraloría y de La Comisión de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de la Ley 1448 de 2011, muy estrictas y no son sensibles frente a las distintas dinámicas de los hogares desplazados a lo largo del tiempo[38].

    Los Organismos de Control encontraron, además, que en algunos municipios (i.e. Villavicencio y Barrancabermeja) los postulantes se enfrentaron a determinadas condiciones que restringen la acreditación de los requisitos de composición del núcleo familiar para aplicar el subsidio, como es el caso del acceso a la copia del registro civil del matrimonio o la presentación de actas de conciliación para acreditar la unión marital de hecho. Para estos casos la población desplazada no sólo se enfrenta en algunas ocasiones a dificultades para trasladarse y acceder a esos documentos, sino que las autoridades exigen que se realicen tramites que son propios de la justicia ordinaria y que no son sensibles ni frente a la situación de vulnerabilidad de la población desplazada[39] ni al enfoque transicional que inspira la Ley de víctimas[40].

    Esta Sala Especial de Seguimiento, por lo tanto, solicitará al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y, en particular, atendiendo a las competencias establecidas en el numera 19 del artículo 168 de la Ley 1448 de 2011[41] y en el artículo 180 de la ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo)[42], que informen acerca de lo siguiente:

    (vi) ¿Cuentan el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas con una estrategia que permita flexibilizar, de una parte, los requisitos de conformación de los núcleos familiares para que el subsidio de vivienda se pueda aplicar y/o, de la otra, las causales legales para modificar los grupos familiares, en situaciones como las recién descritas en las que el paso de los años se encuentra acompañado de modificaciones importantes en los grupos familiares, de tal manera que las personas que años atrás recibieron un subsidio que no han podido aplicar, dejen de enfrentar situaciones extremas como las relatadas para acceder a la vivienda?; (vii) ¿Cómo van a garantizar a los núcleos familiares que se hayan modificado y que sean potencialmente beneficiarios del subsidio en especie o que resulten beneficiarios de las viviendas, el acceso al derecho a la vivienda digna[43]?; (viii) ¿Cuentan con una estrategia para que la población desplazada no tenga que afrontar dificultades operativas como las descritas, que restrinjan la acreditación de los requisitos de conformación de los núcleos familiares, de tal manera que el subsidio de vivienda se pueda aplicar sin la necesidad de realizar tal peregrinaje institucional?

  4. La política de vivienda gratuita no busca únicamente entregar una solución de vivienda sino que también se propone brindar el entorno con dotaciones de servicios públicos, salud, educación, recreación, transporte, acompañamiento psicosocial, entre otros bienes y servicios. En el marco de lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha suscrito varios convenios con otras entidades para dotar de infraestructura los espacios en los que se está implementando la política de vivienda[44].

    A pesar de los esfuerzos y de los resultados alcanzados como parte de este ejercicio de articulación y coordinación interinstitucional, los órganos de control encontraron algunas falencias relacionadas con el monto de las facturas de cobro de los servicios públicos, que no se corresponden con el estrato del proyecto (i.e. Molinos de C., Palmira)[45] ; la ausencia de acompañamiento en materia de capacitaciones de convivencia, acompañamiento social y trabajo psicosocial para que el asentamiento sea exitoso (i.e. urbanización Buena Vista, V. delR.)[46]. Esta situación se ha traducido, en algunos casos, en conflictos sociales y problemas de seguridad con localidades vecinas (i.e. Proyecto Urbanización Casas de Llano Verde, Etapa 1, en Cali; “S.T., C.)[47], en desplazamientos intraurbanos al interior del proyecto y, también, en la existencia de fronteras invisibles (i.e. Proyecto Urbanización Potrero Grande, Cali)[48].

    A pesar de que la postulación de los lotes habilitados para la construcción de las viviendas debe cumplir con exigencias de disponibilidad de servicios públicos y obras de urbanismo, en algunos municipios, su ubicación se encuentra fuera del perímetro de saneamientos básico, de tal manera que se presentan distancias considerables entre los proyectos de vivienda y los equipamientos existentes en las zonas de escala vecinal, zonal, local, urbano y metropolitano (i.e. Molinos de C., Palmira; “S.T., C.; la urbanización Buena Vista, V. delR.) [49].

    Sumado a lo anterior, la CGR ha llamado la atención acerca de la falta de coordinación y sintonía temporal entre la entrega de las viviendas y la dotación de la infraestructura, debido a que la construcción de nuevos equipamientos queda, en algunas ocasiones, a voluntad de la administración local y, en caso de los equipamientos educativos a escala urbana, como los mega colegios, a disposición del Ministerio de Educación Nacional y la alcaldía respectiva (Urbanización L.M., Valledupar; M.P.S.A., Buenaventura)[50].

    Este tipo de situaciones, a juicio de la CGR, afectan de manera significativa la calidad de vida de los beneficiarios de la vivienda, no sólo por cuestiones relativas al traslado excesivo a los colegios que, en algunas ocasiones, se han materializado en el abandono de los estudios de manera temporal, sino que “la permanencia de las familias en las viviendas y los proyectos se ve interrumpida por condiciones propias de la prestación de servicios como salud, educación y garantías de empleo, por lo cual fue evidente situaciones en las cuales mientras se encontraba la pareja en embarazo no podían habitar la vivienda por la lejanía del hospital más cercano o la permanencia de los beneficiarios en la vivienda anterior mientras termina el año escolar o el equipamiento educativo”[51].

    Finalmente, los Órganos de Control han encontrado en las viviendas otorgadas, de una parte, algunos problemas con los materiales de construcción, grietas en las paredes y filtraciones (i.e. Proyecto “N.M.", Valledupar; Proyecto "San Fernando del Rodeo", Cúcuta; Nueva Esperanza, Tolú) y, de la otra, la ausencia de aplicación de enfoques diferenciales, situación que se extiende también a los procedimientos de selección. La CGR halló que en las viviendas entregadas no se hicieron las adecuaciones necesarias para que puedan ser habitadas por personas con discapacidad, tal como ocurrió con personas minusválidas (i.e. Urbanización Casas de Llano Verde, Etapa 1; el Proyecto Urbanización Potrero Grande, Cali)[52], situación que es confirmada por la Defensoría del Pueblo en relación con los adultos mayores (i.e. “San Fernando del Rodeo", Cúcuta)[53]. Y en relación con los procesos de selección, este órgano de control encontró que el enfoque diferencial (género, personas con discapacidad, adultos mayores y minorías étnicas), sólo es tenido en cuenta para solucionar empates una vez evacuados cuatro órdenes de priorización previos para la selección de los beneficiarios de la vivienda (Decreto 1921 de 2012, arts. 8 y 15). La Defensoría del Pueblo concluyó, por lo tanto, que “es claro que los criterios y mecanismos de selección previstos en el Decreto 1921 de 2012 no contemplan los mandatos de la Corte en relación con la vulnerabilidad acentuada de las mujeres o la población desplazada con discapacidad, así como las presunciones previstas en los autos 092 de 2008, el 006 de 2009 y 173 de 2014, ya que el enfoque diferencial sólo se da cuando se produzca empate entre los hogares postulados, y no obedece a las necesidad de estos grupos poblacionales”[54].

    La Sala Especial de Seguimiento, por lo tanto, solicitará al Ministerio de Vivienda y a la Unidad de Víctimas, en tanto coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y, en particular, atendiendo a las funciones definidas en el numeral 19 del artículo 168 de la Ley 1448 de 2011 y en los artículos 180 y 181[55] de la Ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo), que informen acerca de lo siguiente. Teniendo en cuenta las experiencias positivas y negativas aprendidas con la implementación de la primera etapa del programa de vivienda gratuita:

    (ix) ¿Cómo van a superar las falencias relacionadas con: (a) la ausencia de acompañamientos institucional a los proyectos de vivienda; (b) la ubicación de algunos lotes habilitados para la construcción de las viviendas fuera del perímetro de saneamientos básico; y (c) la falta de coordinación y sintonía temporal entre la entrega de las viviendas y la dotación de la infraestructura descritos con anterioridad, de tal manera que, de una parte, esas falencias no se reproduzcan en la implementación de la segunda etapa del programa de vivienda gratuita y, de la otra, la población desplazada beneficiaria de las viviendas del primer esquema pueda gozar de manera cabal de los derechos asociados con la dotación de la vivienda urbana y con los procesos de reubicación?; (x) ¿Cómo se ha incorporado a los planes, programas y proyectos en materia de vivienda urbana los mandatos de la Corte Constitucional previstos para las mujeres en el Auto 092 de 2008, para la población desplazada con discapacidad en los Autos 006 de 2009 y 173 de 2014 y para las minorías étnicas[56]?; (xi) ¿Cuál es el número y el porcentaje de población desplazada que ha recibido el subsidio familiar de vivienda en especie y que hace parte de la Ruta de atención, asistencia y reparación integral, como parte de la estrategia de articulación establecida en el artículo 15 del Decreto 2726 de 2014?; (xii) ¿Qué resultados se han alcanzado, a favor de las familias beneficiadas de los distintos programas de vivienda, en materia de atención, acompañamiento integral y seguimiento del acceso a las otras medidas de asistencia y reparación, contempladas en los distintos instrumentos legales?; (xiii) ¿Cuáles son las metas de esta estrategia de articulación en términos de cobertura, los plazos, las acciones y los recursos previstos para alcanzarlas?

    En mérito de lo expuesto, el Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO.- ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que dé respuesta a las preguntas (i)-(v), consignadas en la consideración No. 7 de este pronunciamiento, mediante información actualizada, precisa y concreta, y dé traslado de esa información a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, consolide la información y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.

SEGUNDO.- ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que den respuesta, de manera conjunta, a las preguntas (vi)-(viii), consignadas en la consideración No. 8 de este pronunciamiento, y a las preguntas (ix), (x), (xi), (xii) y (xiii) recogidas en la consideración No. 9 de esta providencia, mediante información actualizada, precisa y concreta.

TERCERO.- ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, presente a esta Sala Especial de Seguimiento un documento, en medio físico y magnético, que consolide la información requerida en las órdenes anteriores, en un plazo de veinte (20) días a partir de la notificación de esta providencia.

Dentro del mismo plazo, una copia del informe deberá ser presentado ante la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, para los fines que consideren pertinentes.

CUARTO.- ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que allegue un informe general, en medio físico y magnético, en el que actualice la información presentada el 29 de enero de 2015. Tal documento deberá ser presentado a la Sala Especial de Seguimiento en un plazo de quince (15) días a partir de la notificación de esta providencia.

QUINTO.- ORDENAR que, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, se notifique de esta providencia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a la Defensoría del Pueblo, a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación.

SEXTO.- SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, alleguen a esta Sala Especial de Seguimiento sus observaciones, en medio físico y magnético, sobre el informe que presente el gobierno en cumplimiento de esta providencia, en un plazo de veinte (20) días a partir de la fecha en la que lo reciban.

C.,

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado Presidente Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 del 2004

ANDRÉS MUTIS VANEGAS

Secretario General (E)

[1] Séptimo.- ORDENAR al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al Director de Acción Social y a la Directora del Departamento Nacional de Planeación, dentro de la respectiva órbita de sus competencias, reformular la política de vivienda para la población desplazada, para lo cual, podrán considerar los elementos y criterios mínimos de racionalidad señalados en los párrafos 67 a 69 de este Auto. La reformulación de la política supone (i) la definición de los lineamientos que orientarán la nueva política, (ii) el diseño de la política y el establecimiento de los medios para su instrumentalización, (iii) la definición de un cronograma para su ejecución, y (iv) su implementación y seguimiento. El proceso de diagnóstico y definición de los lineamientos de la política (etapa (i)) deberá estar culminado a más tardar el 30 de junio de 2009. La implementación de la nueva política, previo su diseño y el establecimiento de los medios para su instrumentalización, deberá empezarse a más tardar el 31 de agosto de 2009 (etapas (ii) a (iv)). A lo largo de este proceso de diseño se darán oportunidades efectivas de participación a la Comisión de Seguimiento y a las demás organizaciones que aboguen por los derechos de los desplazados que hayan manifestado interés en participar, sin perjuicio de que las entidades responsables adopten las decisiones sobre el plan de manera autónoma. A este proceso de diseño también podrán ser convocadas otras entidades del orden nacional o territorial cuya participación sea considerada pertinente. El 30 de octubre de 2009 y el 1 de julio de 2010, el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Director de Acción Social y la Directora del Departamento Nacional de Planeación deberán presentar un informe común acerca de (i) las características de la nueva política y los nuevos instrumentos y el cronograma de implementación, y (ii) el progreso en la implementación de la nueva política con la descripción de las acciones adelantadas, el cumplimiento de las metas y del cronograma adoptados y los resultados alcanzados, de tal manera que sea posible apreciar que se avanza de manera acelerada en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada en la materia. Corte Constitucional. Auto 008 del 2009 (M.P.M.J.C.).

[2] Corte Constitucional. Auto 008 del 2009 (M.P.M.J.C.).

[3] Corte Constitucional. Auto 219 de 2011 (M.P.L.E.V.)

[4] Corte Constitucional. Auto 219 de 2011 (M.P.L.E.V.)

[5] Corte Constitucional. Auto 219 de 2011 (M.P.L.E.V.)

[6] Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT). Informe conjunto Respuesta Orden 8 – Auto 219 de 2011. Política de vivienda para la población víctima del desplazamiento forzado. B.D.C., 8 de noviembre de 2011.

[7] Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT). Informe sobre la política pública de vivienda urbana para la población en situación de desplazamiento. B.D.C., 13 de diciembre de 2013.

[8] Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT). Informe de avance sobre la política pública de vivienda urbana para la población víctima del conflicto armado interno. B.D.C., 29 de enero de 2015.

[9] Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). Informe Integrado del Gobierno Nacional en respuesta del auto 11 de marzo de 2014. Informes radicados el 22 de abril y el 08 de agosto de 2014, Bogotá.

[10] Contraloría General de la República (CGR). Informe de seguimiento a la sentencia t-025 de 2004, auto del 28 de abril de 2014 – No. 227 del 25 de julio de 2014; Contraloría General de la República. Informe de auditoría a políticas públicas (ACES). Política de vivienda para la población víctima (Plan nacional de desarrollo 2010-2014) (Periodo 2012-2013).

[11] Defensoría del Pueblo (DP), Atención al desplazamiento a 3 años de implementación de la ley 1448 de 2011. Marzo de 2015.

[12] Comisión de Seguimiento y Monitoreo al Cumplimiento de la Ley 1448 de 2011 (CSyM). Primer informe al Congreso de la República, 2013-2014, presentado en agosto del 2014.

[13] MVCT, informe presentado el 13 de diciembre de 2013, pág. 5.

[14] Con corte al 31 de diciembre de 2014, el Programa de 100.000 viviendas gratuitas benefició a “213.814 personas correspondientes a 62.954 hogares con necesidades habitacionales y condiciones de vulnerabilidad (…) De los referidos hogares, 43.500 son víctimas del desplazamiento forzado, lo cual representa el 69% de las viviendas asignadas en el marco de la primera etapa del Programa de Vivienda Gratuita”. MVCT, informe presentado el 29 de enero de 2015, pág. 5.

[15] Ley 1537 (art. 12) y decreto 1921 de 2012 (art.8), decretos 2164 de 2013 (art. 5) y 2726 del 2014 (art.1)

[16] MVCT, ibíd., 29 de enero de 2015, pág. 6.

[17] CGR, junio de 2014, pág 23.

[18] CGR, ACES Política Pública de Vivienda, 2014, págs. 64 y 66.

[19] CGR, junio de 2014, pág 23.

[20] “Los resultados de la ejecución presupuestal no se reflejan en la asignación de nuevos subsidios familiares de vivienda y entrega de viviendas a la población víctima, debido a que gran parte de los recursos asignados al programa de vivienda para población víctima se mantienen en cuentas de ahorro programado (CAP), y en las fiducias que administran el programa o en las que manejan los recursos de los proyectos individuales. Es así que para diciembre de 2013 existían saldos acumulados por $698.753 millones en las CAP, y en el Patrimonio Autónomo Matriz (PAM) $310.015 millones”. CGR, junio de 2014, pág 21.

[21] CSyM, informe presentado en agosto del 2014, pág 239.

[22] CGR, ACES Política Pública de Vivienda, 2014, pág 81.

[23] “Las familias que el Departamento para la Prosperidad Social-DPS- determina como potenciales beneficiarias de vivienda no están siendo debidamente notificadas por lo tanto no se presentan a postularse en las fechas establecidas y cuando se dan cuenta de que han sido identificados como potenciales beneficiarios ya es demasiado tarde por que la convocatoria ya se ha cerrado”. DP, informe presentado en marzo de 2015, pág 47.

[24] CGR, ACES Política Pública de Vivienda, 2014, pág 144.

[25] DP, ibíd., marzo de 2015, pág 44.

[26] DP, ibíd., marzo de 2015, pág 44.

[27] CGR, ACES Política Pública de Vivienda, 2014, pág 66.

[28] CGR, ACES Política Pública de Vivienda, 2014, pág. 84.

[29] DP, ibíd., marzo de 2015, pág 45.

[30] CSyM, informe presentado en agosto de 2014, pág 252.

[31] MVCT, informe del 09 de noviembre de 2011, pág 10.

[32] La segunda etapa del Macroproyecto de San Antonio ha sido incorporada al programa de vivienda gratuita liderado por el Gobierno Nacional, cambiando la destinación inicial de las viviendas según el censo elaborado por la Universidad del Pacífico: “La argumentación que se tiene es que el agotamiento de las familias beneficiadas de los Palafitos, y que las viviendas gratuitas que se otorgaran se dirigirían principalmente a hogares con cartas cheque de Fondivienda. Sin embargo, no es claro qué sucederá con las familias ubicadas en zonas semiconsolidadas y consolidadas que fueron censadas, generándose así una expectativa de la vivienda, como se evidenció en la visita realzada en campo, en la cual varias personas informaron que habían sido excluidas del proceso”. CGR, ACES Política Pública de Vivienda, 2014, pág 113.

[33] http://www.minvivienda.gov.co/viceministerios/viceministerio-de-vivienda/programas/100-mil-viviendas-gratis Información consultada el 13 de abril de 2015.

[34] En el informe presentado en enero de 2015, el Ministerio de Vivienda expone, como algunos de los retos pendientes, “iniciar la ejecución del PVG en su segunda etapa, que ya ha sido anunciada por el Gobierno Nacional y en el marco de la cual se convocó a las entidades territoriales de categorías 3, 4, 5 y 6, que no hagan parte de áreas metropolitanas, por medio de la circular externa con radicado 2014EE0101986 del 27 de noviembre de 2014, para que presenten proyectos de vivienda de interés prioritario, con el fin de que sean viabilizados y las viviendas resultantes de los mismos puedan ser entregadas a título de SFVE a hogares en situación especial de vulnerabilidad”. MVCT, ibid, informe del 29 de enero de 2015, pág 26.

[35] DP, ibid, marzo de 2015, pág 48.

[36] CGR, ACES Política Pública de Vivienda, 2014, pág, 384. En la misma dirección, la Defensoría del Pueblo encontró que “bajo la lógica del Decreto 2190 de 2009, se está exigiendo a las familias separadas o divorciadas, para la postulación, que lo hagan con el ex compañero o ex esposo, porque él mismo debe suscribir el documento”. DP, ibíd., marzo de 2015, pág 48.

[37] “Los hogares desplazados que contaban con carta de asignación de las convocatorias del año 2004 a 2007, que han sido beneficiarios de algunas de las viviendas en el marco de este proyecto, contaban con un núcleo familiar con el que solicitó el subsidio de vivienda, el cual a la fecha se ha modificado porque los hijos ya han crecido y tienen ahora su propia familia, pero que en virtud de la restricción de la división de los núcleos familiares deben habitar en el mismo espacio”. DP, ibíd., marzo de 2015, pág 54.

[38] “Igualmente, y en términos generales en la política pública dirigida a las víctimas, existe la imposibilidad de modificar los grupos familiares en el tiempo. Esto desconoce las dinámicas mismas de las relaciones de los seres humanos, y se ha convertido en una seria dificultad para que las personas registradas hace más de 10 años accedan a la vivienda. Especialmente si se subraya que, en su mayoría, cuentan con asignación de subsidio para un núcleo familiar que ya no tiene la misma estructura; por ejemplo, los menores de edad de esa época hoy tienen sus hogares propios”. CSM, Primer Informe, pág 259. Y en opinión de la CGR: “La división de núcleos familiares sólo procede por abandono del jefe de hogar o maltrato infantil, llevando a situaciones extremas a las familias con tal de acceder a la vivienda, en las cuales se celebran uniones matrimoniales no existentes y en el mejor de los casos a la configuración de hacinamiento en las viviendas por el derecho adquirido como patrimonio”. CGR, ACES Política Pública de Vivienda, 2014, pág 91.

[39] CGR, ACES Política Pública de Vivienda, 2014, pág 91.

[40] DP, ibíd., marzo de 2015, pág 48.

[41] Es responsabilidad de la Unidad de Víctimas “contribuir a la inclusión de los hogares víctimas en los distintos programas sociales que desarrolle el gobierno nacional”.

[42] “Las Entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación flexibilizarán su oferta destinada a la prevención, protección y atención de la Población Víctima del desplazamiento forzado por la Violencia, de tal forma, que atienda las necesidades de esta población y tenga en cuenta las características del territorio.” (énfasis agregado).

[43] DP, ibíd., marzo de 2015, pág 48.

[44] El Ministerio de Vivienda ha celebrado convenios con Coldeportes, con el Ministerio de Tecnologías y Gestión de la Información, con el Ministerio de Educación, con el Ministerio del Interior, la Policía, con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con la Unidad de Víctimas, la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza y el Ministerio de Cultura, con los siguientes resultados: “se priorizaron 12 Proyectos del Programa de Vivienda Gratuita que tienen potencial para la construcción de más de (1.000) mil unidades de vivienda y 7 Macroproyectos de Interés Social Nacional-MISN que se encuentran en ejecución, para un total de 19 proyectos de vivienda en 15 ciudades del país”, en relación con los cuales se han reportado avances con: MinInterior en la construcción de dos CAIs, una estación de Policía y el fortalecimiento de cuadrantes para garantizar la seguridad; M., quien destinó “recursos por $65.000 millones, las entidades territoriales $22.000 y la empresa privada $7.000 millones para un total de $94.000 millones de pesos para la construcción de Mega colegios; con MinTIC, que “se encuentra adelantando el proceso de licitación para la dotación de 66 proyectos de vivienda del Programa de Vivienda Gratuita con conexiones digitales (Internet), por un valor de $100.000 millones”; y el MinCultura, que “destinó recursos por $3.252 millones para dotar de bibliotecas familiares las viviendas de 66 proyectos del Programa de Vivienda Gratuita // De acuerdo con lo anterior, a la fecha se han comprometido recursos por $206.659 millones en desarrollo de los convenios suscritos en la articulación de las inversiones de los diferentes sectores, en el desarrollo del Programa de Vivienda Gratuita”, y con la UARIV, con la finalidad de aunar “esfuerzos técnicos, jurídicos y administrativos para materializar la medida de reparación integral de indemnización por vía administrativa a favor de las víctimas en vivienda de interés prioritaria, que se ejecuten en el marco de programas que adelante el gobierno nacional, a través de acompañamiento social a las víctimas. En el marco de dicho convenio, se ha fortalecido la coordinación interinstitucional en procura de estructurar los mecanismos que permitan la inversión de los recursos de la indemnización administrativa en viviendas qué beneficien a la PVDF”. MVCT, ibíd., 29 de enero de 2015, pág 20 y ss. y UARIV, ibíd., informe de agosto de 2014, pág 290.

[45] CGR, ACES Política Pública de Vivienda, 2014, pág 103.

[46] En la urbanización Buena Vista, V. delR. (N.S., si bien el subsidio se hizo efectivo en términos realmente cortos, “no se ha realizado el acompañamiento por parte de las instituciones del Estado como el DPS, Red Unidos y el Municipio a los favorecidos con el subsidio en especie, como sucede en otros lugares del país, como Valledupar, donde las instituciones del Estado han tenido un papel dinámico y eficiente en el acompañamiento a la población de los proyectos con programas de capacitación y emprendimiento. También se encuentra lejos de los Centros de Salud, con un sistema de transporte deficiente, aunque las vías de comunicación se encuentran en buenas condiciones”. CGR, ACES Política Pública de Vivienda, 2014, pág 294

[47] CGR, ACES Política Pública de Vivienda, 2014, pág 96.

[48] CGR, ACES Política Pública de Vivienda, 2014, pág 98.

[49] “En el proyecto C. sólo hacen falta centros de salud cercanos al proyecto, lo que dificulta la atención a la población, sumado a lo anterior, el transporte es muy deficiente ya que el proyecto se encuentra en la periferia del municipio. Por ejemplo, en el municipio de C., bajo el nuevo esquema, el MVCT aprobó el proyecto “S.T.” de 100 viviendas en el cual el municipio aportó el lote y las obras terminarán en cuatro meses. Los 70 beneficiarios desplazados ya contaban con carta de asignación // Se informa que este lote está fuera del perímetro sanitario del municipio y se postula porque ya estaba proyectado realizarse la división del mismo. El proyecto se realizará sobre 6.500 m2 del lote, el resto del terreno fue dispuesto para proyectos con reinsertados del departamento de Córdoba, lo cual, según información recibida por los ciudadanos que acompañaron el traslado, se constituye en una bomba de tiempo, teniendo en cuenta que estos lotes quedan lejos del casco urbano del municipio; actualmente no hay dotacionales (escuelas, centros de salud o culturales), ni proyectos para construirlos”. En esa dirección, la urbanización Buena Vista, V. delR. (en Norte de Santander), “se encuentra lejos de los Centros de Salud, con un sistema de transporte deficiente, aunque las vías de comunicación se encuentran en buenas condiciones”. CGR, ACES Política Pública de Vivienda, 2014, págs. 166, 294.

[50] “Para el caso de Valledupar, U.L.M., se presentan cumplimientos en los términos de ejecución de las viviendas y un adecuado proceso de acompañamiento social y capacitaciones de convivencia. No obstante, a pesar de tener “contemplada la construcción de un mega colegio y la adecuación de vías, para dar solución a necesidades más apremiantes, no se evidenció la ejecución de las obras que asegure de manera definitiva la prestación de la oferta complementaria en estos servicios, la cual no ha comenzado, en tanto que el proceso de entrega de viviendas está por terminar (…) La oferta debe llegar de forma simultánea con la entrega de las viviendas, para que la política tenga verdadera vocación transformadora”. CGR, ACES Política Pública de Vivienda, 2014 pág 224.

Una situación similar se presenta en el M.P.S.A., Buenaventura. CGR, ACES Política Pública de Vivienda, 2014, págs. 113, 114.

[51] CGR, ACES Política Pública de Vivienda, 2014, págs. 91-92.

[52] CGR, ACES Política Pública de Vivienda, 2014, págs. 96 y 98

[53] DP, ibíd., marzo de 2015, pág 55.

[54] DP, ibíd., marzo de 2015, pág 52.

[55] “El Gobierno Nacional pondrá en marcha un mecanismo de coordinación que brinde soluciones integrales para los hogares víctimas del desplazamiento forzado por la violencia, en materia de vivienda, generación de ingresos y restitución o compensación de los derechos sobre la tierra en los eventos que exista; de igual manera, realizará acompañamiento y seguimiento a la materialización de dichas soluciones // Las entidades del orden nacional que tienen oferta y programas dirigidos a la población víctima del desplazamiento forzado por la violencia en los temas antes mencionados, programarán, asignarán, focalizarán y ejecutarán de manera integral y articulada la provisión de los bienes y servicios públicos prestados de acuerdo con las soluciones brindadas.”

[56] DP, ibid, marzo de 2015, pág 49.

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