Sentencia de Tutela nº 462/09 de Corte Constitucional, 13 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 197892439

Sentencia de Tutela nº 462/09 de Corte Constitucional, 13 de Julio de 2009

PonenteMauricio Gonzalez Cuervo
Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-2196864 Y T-2196867
DecisionConcedida

T-462-09


Sentencia T-462/09

SentenciaT-462/09

(Bogotá, julio 13)

Referencia: expedientes acumulados T-2.196.864 y T-2.196.867

Accionantes: G.S., J.M.M., E.J.C., R.M.R., HéctorWilliam Chirva Parra (T-2.196.864) y J.A.E.R.(T-2.196.867).

Accionado: el Director del Penal deAcacías-Meta y en subsidio contra el Comandante de Guardia y D. delmismo establecimiento penitenciario.

Fallos objeto de revisión: sentencia delJuzgado Penal del Circuito de Acacías-Meta del 5 de diciembre de 2008 en elproceso 50006310400120080013900 (T-2.196.864)[1],sentencia del Juzgado Penal del Circuito de Acacías-Meta del 11 de diciembre de2008 en el proceso 50006310400120080014800[2](T- 2.196.867).

Magistrados de la S. Quinta de Revisión: M.G.C., J.I.P.C. y N.P..

Magistrado Ponente: M.G.

I.ANTECEDENTES.

1. Demanda y pretensión. Fundamentacióncomún de las acciones de tutela: expedientes T- 2.196.864[3] y T- 2.196.867[4].

1.1. Losderechos que se invocan como vulnerados son: el derecho a la vida (art. 11C.P.), a la igualdad (art. 13 C.P.), la intimidad personal y familiar (art. 15de la C.P.) a la dignidad humana y no ser sometidos a tratos crueles inhumanoso degradantes (art. 12 C.P.).

1.2. Lavulneración alegada se funda básicamente en el manejo inapropiado de los perrosguardianes y la falta de entrenamiento de éstos respecto a la conducta quedeben tener frente a los visitantes y los internos. Reprochan también el maltrato que reciben las personas que visitan a los reclusos por parte de losdragoneantes.

1.3. Laspeticiones comunes en ambas acciones buscan que se amparen los derechosfundamentales invocados y se ordene a los accionados: (i) disponer de otrosmétodos que no atenten contra la dignidad humana o se cambien los perros porunos animales amaestrados que no ataquen las visitas ni a los internos; (ii) seordene al Director del penal se capacite al cuerpo de custodia en derechoshumanos y en la forma como deben manejar estos animales para que no agredan alas personas en las requisas ni cuando ingresen a los patios; (iii) se leordene al Director del penal se le dé aplicación a las reglas trazadas en las requisasrespecto de la distancia a que debe estar el canino de la persona que va aolfatear; (iv) se ordene o recomiende a la Procuraduría Regional Meta enconjunto de Defensoría del Pueblo Regional Meta y P. de Acacías que sehagan las respectivas investigaciones; (v) se conmine a los accionados para queno tengan represalias ni tratos humanos ni degradantes en contra de losaccionantes por haber interpuesto esta acción de tutela.

1.4. Ambosapoyan sus pretensiones en la sentencia T-1096 de 2004 y sus desarrollos sobreel respeto por la dignidad humana que el Estado debe a quienes se encuentranprivados de la libertad.

2. R. accionado.

2.1. Caso T- 2.196.864

El Director del Establecimiento Penitenciario yC. de Acacías, respondió al juez constitucional en los siguientestérminos:

- En la demanda se describen hechos accidentalesrespecto de una visitante, sin establecer fecha de los mismos ni nombre de laagredida o víctima, a fin de poder precisar de manera específica si existió lafalla en el servicio o los móviles que pudieron ocasionar el hecho.

- La Corte Constitucional asume la utilización de estosanimales como medios lícitos que no afectan la dignidad humana de los reclusoso los visitantes y por tanto el Alto Tribunal no declaró inexequible su utilización,siempre que estén entrenados para actuar con el debido respeto y cuidado conlas personas.[5]

-Existe el fundamento legal de utilización de estoscaninos, los cuales han aprobado el adiestramiento otorgado por la EscuelaPenitenciaria Nacional E.L.M., que cuenta con personal idóneo(funcionarios de la institución) y los guías entrenados son los únicos que seencargan del manejo de estos animales en los diferentes procedimientos dedetección y de seguridad.

-Los animales que se están utilizando en los diferentesprocedimientos no son bravos ni peligrosos. Y no es cierto que se utilicenindebidamente los animales y menos aún que se suelten los perros o caninos, puesello jamás ocurre. Los perros conforman un binomio con su guía canino el cualresponde por cada actuación del animal y en 8 años que lleva funcionando elgrupo ninguna autoridad ha encontrado violación de los derechos fundamentalesde las personas por el uso de estos medios.

-Es de resorte de la autoridad disciplinaria lacompetencia para investigar si la actuación se enmarca dentro de una conductaque sea disciplinable a la luz de la ley 734 de 2002, Decreto 407 de 1994,acuerdo 0011 de 1995, reglamento interno del establecimiento y demás normasconcordantes.

-Referente a la requisa que aduce que los internos sedejan en ropa interior, informa que en el INPEC existen 3 nivelesprocedimientos de requisa de acuerdo a la calidad de quien será requisado y unode esos niveles, indica que el interno deberá quedar en pantaloneta o ropainterior ejerciéndose sobre él una inspección visual, sin ningún contactofísico, procedimiento este sustentado en los fallos de tutela revisados por la HonorableCorte Constitucional la cual prohibió desnudar al personal recluso para lasrequisas.

-La agresión producida al interno E.J., obedeció a que en el momento de actuar el cuerpo de custodia anteuna situación grave de disturbio del pabellón No. 3, el interno en cuestióndesafortunadamente se encontraba sentado contra la pared después de la reja pordonde ingresaba el grupo de reacción, donde era visible, y al pasar el ejemplareste lo percibió y lo golpeó; hecho que constituye un caso fortuito, pues enningún momento hubo intención de agredir al interno J..

2.2. Caso T- 2.196.867

El Director del Establecimiento Penitenciario yC. de Acacías, manifestó lo siguiente, además de lo dicho en el caso T-2.196.864:

-En el presente caso, la visitante se ubicó en una sillade su elección, se procedió a la requisa por parte del binomio canino, elanimal caminó en círculo alrededor de la persona sin realizar accionesagresivas en contra de ella o de otro visitante y por el contrario simplementeinspeccionó de acuerdo a su adiestramiento. Finalmente el animal optó porsentarse lo cual se interpreta normalmente como señal activa de que elindividuo señalado puede tener un elemento ilícito, o pudo haber tenidocontacto con el elemento, o haber tenido trato con otra persona que manipuló lasustancia al momento de saludarla e impregnarla con los olores característicosque los animales reconocen como positivos y a los cuales reaccionan con señalesparticulares de acuerdo con su entrenamiento. Cuando tal situación ocurre seinterroga a la persona sobre si sabe el motivo por el cual el animal la señala,se le informan las razones por los cuales se emplearán nuevos medios derequisa, los cuales han sido avalados y si existen mayores indicios sobre laposibilidad de tenencia de elementos ilícitos, se procede informando de ello ala persona y solicitando a la autoridad judicial que autorice el procedimientoque corresponda.

-No es cierto que los perros toquen las partes intimasde las visitantes. Y niega las supuestas burlas que informa el demandante.

- El interno E.R. no tiene legitimidad paraaccionar a favor de su compañera permanente como quiera que la señora es mayorde edad y tiene plena capacidad para ejercer directamente la protección de susderechos fundamentales.

-La Defensoría y Procuraduría, han instruido a losfuncionarios sobre las normas para el trato de los reclusos y los derechoshumanos, de lo cual anexa actas debidamente firmadas, sobre las respectivassesiones y sus asistentes.

3.- Hechosrelevantes y medios de prueba.

3.1. Caso T- 2.196.864

3.1.1. Copia de laResolución No 2674 del 31 de julio de 2000 “Por la cual se crea el Grupo deApoyo Canino del Cuerpo de Custodia y Vigilancia en el Instituto NacionalPenitenciario y C.I.”[6].

3.1.2. Copia de laResolución No 3779 del 15 de octubre de 2003 Por la cual se modifica y adicionala Resolución No 2674 del 31 de julio de 2000 que crea el “Grupo de ApoyoCanino del Cuerpo de Custodia y Vigilancia en el Instituto NacionalPenitenciario y C.I.” y se dictan otras disposiciones[7].

3.1.3. Copia delas instrucciones de manejo del canino “M.”[8], entre lascuales están la de prohibir que salga a operar “sin su respectivo bozal,arnés y cordel de seguridad […]” y que “En caso de traslado deestablecimiento del guía lo hará con su respectivo ejemplar ya que es lapersona idónea para su manejo”.

3.1.4. Copia delfolio de vida del canino “M.”[9], raza “R.” dondeconsta la apertura del curso en la especialidad de seguridad, control de masasy escolta, las razones para la selección del ejemplar, las etapas deadiestramiento y clausura del mismo.

3.1.5. Copia delos apartes relacionados con el objetivo y la base legal, del procedimiento deingreso, selección, entrenamiento y manutención de los caninos en el INPEC, PO78-022-06 V01[10].

3.1.6. Copia deapartes del procedimiento realizado con caninos para la detección eidentificación de sustancias narcóticas y explosivas a visitantes e internos;al igual que para la revisión de paquetes, vehículos e instalaciones en losestablecimientos de reclusión de orden nacional PO 78-019-06 V02[11].

3.1.7. Copia delmemorando mediante el cual el guía canino, dragoneante C.R.R.,informa sobre el ataque que hiciera el perro llamado “M. al recluso E.J. C., hiriendo al interno en la cara con el bozal[12].

3.1.8. Copia deldocumento que contiene la evolución médica del interno E. J.C. [13].

3.2. Caso T-2.196.867

3.2.1. Copia de laResolución No 3779 del 15 de octubre de 2003 Por la cual se modifica y adicionala Resolución No 2674 del 31 de julio de 2000 que crea el “Grupo de ApoyoCanino del Cuerpo de Custodia y Vigilancia en el Instituto NacionalPenitenciario y C.I.” y se dictan otras disposiciones[14].

3.2.2. Copia delas Actas No 009, 24, 18, 21, 23, 27 sobre capacitación impartida al personalde custodia y vigilancia del Establecimiento Penitenciario y C. deAcacías Meta en materia de Derechos Humanos para el personal penitenciario[15].

4. Decisiones de tutela objeto de revisión.

4.1. Caso T- 2.196.864

4.1.1. Sentencia del Juzgado Penal del Circuito deAcacías-Meta del 5 de diciembre de 2008 en el proceso 50006310400120080013900[16].(Sin impugnación)

El Juez deinstancia decidió no tutelar los derechos fundamentales a la vida, dignidadhumana, intimidad personal y familiar reclamados por los internos G., J.H.M.M., E.J.C., R.M., H.W.C.P., reclusos del EstablecimientoPenitenciario y C. de Acacías, con base enlos siguientes argumentos:

La potestadadministrativa de regulación de visitas y la seguridad es una expresión delpoder de sujeción especial de los internos al Estado, la cual tiene fundamentoconstitucional en la necesidad de mantener las condiciones para la ejecución dela pena o medida de aseguramiento en forma digna.

El Director delestablecimiento carcelario aportó prueba documental que demuestra que el uso delos caninos para las requisas tanto de los visitantes como de los internos, seencuentra debidamente reglamentado y se realiza conforme las instruccionesrecibidas en el curso de adiestramiento de caninos respetando la dignidadhumana de las personas.

Los accionantesrefieren que han sido vulnerados en su dignidad humana e intimidad con elprocedimiento de requisa con acompañamiento de ejemplares caninos, pero noinforman más aspectos del caso que permitan establecer qué funcionario ofuncionarios están involucrados en los supuestos procedimientos irregulares, nila fecha y las circunstancias precisas en que se presentó la supuestavulneración de los derechos invocados, para que de esta manera el Directorpudiese adelantar la correspondiente investigación disciplinaria, “atendiendoque resulta probable que se presenten estos casos en el desarrollo de unprocedimiento de requisa, pero seguramente serán casos aislados que tambiéndeben ser manejados y corregidos aisladamente”.

4.2. Caso T- 2.196.867

4.2.1. Sentencia del Juzgado Penal del Circuito deAcacías-Meta del 11 de diciembre de 2008 en el proceso 50006310400120080014800[17].(Sin impugnación).

El Juez de instancia decidió no tutelar los derechosfundamentales a la vida, dignidad humana, intimidad personal y familiarreclamados por el interno J.A.E.R., por ilegitimidadpara adelantar la acción de tutela, en tanto consideró que el interno no podíainterponerla en nombre de su esposa, a menos que demostrara que ella no está encondiciones de promover su propia defensa, tal como lo señala el artículo 10del Decreto 2591 de 1991.

5. A. sede de Revisión.

5.1. MedianteAuto del 10 de marzo de 2009, la S. de Selección Número Tres resolvió acumular los expedientes Nos. T-2.196.864 (G., J.H.M.M., E.J.C., R.M., H.W.C.P.) y T- 2.196.867 (J.A.E.) todas contra el Director del Penalde Acacías Meta y en subsidio contra el Comandante de Guardia y D. mismo establecimiento penitenciario, para serfallados en una misma sentencia, por presentar unidad de materia e identidad enel sujeto pasivo de la acción.

5.2. MedianteAuto del 5 de mayo de 2009 el Magistrado Sustanciador vinculó al Ministerio delInterior y de Justicia y al INPEC, al tiempo que solicitó al Director delEstablecimiento Penitenciario y C. de Acacías Meta, al Comandante deGuardia y D. del mismo establecimiento penitenciario y al Directordel INPEC, la información requerida para mejor proveer.

5.3. Enrespuesta a la anterior comunicación, se recibieron los siguientes documentos:

5.3.1. OficioOF109-14184-DCP-0360 del Ministerio del Interior y de Justicia[18],donde manifiesta que el INPEC es un establecimiento público de orden nacional,cuya misión es dirigir el sistema penitenciario y carcelario por lo cual seríala entidad competente para responder[19].

5.3.2. Copia dela comunicación No 7130-OJU-3287-TUT[20] a la que se adjuntacopia del memorando por el cual el Coordinador de Grupos Especiales del INPEC,C. ®S.A.T.R., responde a las preguntas hechaspor la Corte así:

5.3.2.1. Los binomioscaninos (hombre-perro) pertenecientes al INPEC reciben juntos un entrenamientoy adiestramiento durante 3 meses con una intensidad de 700 horas, en el centrode instrucción y adiestramiento canino de la Colonia Agrícola de Acacías- Meta,que es una extensión de la Escuela Penitenciaria Nacional E.L.M. se desarrollan 11 asignaturas con amplios contenidos temáticos,relacionado con entrenamiento, comportamiento canino, legislación, técnicasmodernas de entrenamiento, y derechos humanos entre otros.

5.3.2.2. Losperros especializados en detección de sustancias narcóticas y explosivos noatacan a las personas, porque desde el proceso de selección del canino detectorse tiene en cuenta una variable importantísimo que es el “CARÃ

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