Auto nº 305/09 de Corte Constitucional, 22 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 208167599

Auto nº 305/09 de Corte Constitucional, 22 de Octubre de 2009

PonenteGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-1234-08

A305-09 Auto 305/09 Auto 305/09

Referencia: Seguimiento Sentencia T-1234 de 2008, Plan de Acción para la superación del represamiento de solicitudes en CAJANAL EICE.

Magistrado Ponente:

Dr. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009)

La S. Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados G.E.M.M., M.G.C. y J.I.P.C., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente providencia:

I. ANTECEDENTES

  1. En la Sentencia T-1234 de 2008, la S. Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, constató que se había presentado una violación de los derechos fundamentales de A.M.B., en su condición de Gerente de la Caja Nacional de Previsión Social, debido a que ha sido objeto de múltiples sanciones por desacato en atención al incumplimiento de ordenes de tutela, situación que no era atribuible a una conducta culpable de su parte, sino a un problema estructural que había llevado a que la Corte, mediante Sentencia T-068 de 1998, declarara la existencia de un estado de cosas inconstitucional en Cajanal.

  2. En la Sentencia T-1234 de 2008, la S. puntualizó que mientras no se resuelva el problema estructural que afecta a Cajanal, siempre y cuando la entidad suministre al interesado información sobre las razones del atraso y sobre las medidas que se adelantan para superarlo, así como un tiempo estimado de respuesta, no puede considerarse como una violación del derecho de petición, susceptible de amparo constitucional, la demora en la respuesta que no exceda del plazo requerido estimado por la entidad, siempre que éste se considere razonable por el juez constitucional.

  3. Señaló la S. que la anterior medida, orientada, no sólo a proteger los derechos fundamentales del Director de Cajanal, al evitar que sea sancionado por omisiones que no le son atribuibles a título de culpa, sino, también, a racionalizar el uso de la acción de tutela en circunstancias de problemas estructurales, no puede tomarse como una excusa para desconocer el derecho de los usuarios a obtener una respuesta en el termino fijado en la ley, razón por la cual dispuso que el Director de Cajanal, además de comprometerse con unos tiempos de respuesta que se juzguen razonables por el juez constitucional, a la luz de las deficiencias que actualmente presenta la entidad, debe presentar un plan de acción que incluya, una relación de medidas concretas orientadas a superar gradualmente, en un horizonte de tiempo determinado, el atraso en Cajanal, incluyendo la identificación de los recursos para llevarla a cabo y de los instrumentos de verificación y control que permitan medir el avance, el estancamiento o el retroceso en la materia.

  4. Mediante oficio de 3 de junio el señor A.M.B. y la Gerente General (E) de Cajanal EICE remitieron a la S. el Plan de Acción solicitado, con la observación según la cual la respuesta había sido concertada con los Ministerios de Protección Social y de Hacienda y Crédito Público.

  5. El plan presentado contiene los siguientes elementos:

    5.1. Objetivo general: Resolver en un horizonte de doce meses, las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas represadas y estructurar un proceso que permita resolver, dentro del término legal, las solicitudes futuras.

    5.2. Objetivos específicos: Entre los objetivos específicos están gestionar y conseguir los recursos financieros requeridos por el proyecto; resolver las 50.000 solicitudes represadas, y, resolver, dentro de los términos legales, las aproximadamente 18.000 solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas que estiman recibir en el transcurso de un año.

    5.3. Impacto en los tiempos promedio de respuesta sobre atención de solicitudes según medidas adoptadas: En este acápite se presenta un análisis de trazabilidad de las solicitudes, desde que se reciben en la entidad, hasta que son incluidas en nómina, junto con un muestreo histórico que denota una paulatina mejoría en los tiempos de respuesta en los años 2006, 2007 y 2008.

    5.4. Medidas concretas orientadas a superar el represamiento: Se destacan las medidas ya implementadas hasta el momento y las que se encuentran en curso. Se hace una estimación de los tiempos requeridos por los proyectos, una relación de las medidas para operacionalizar el plan y una identificación de los recursos financieros requeridos.

    5.5. Tiempos estimados de respuesta según los tipos de solicitud y con los cuales puede comprometerse la entidad:

    5.5.1. Nuevas solicitudes: Se observarán los términos legales.

    5.5.2. Reconocimiento cualquier pensión: 9 meses

    Reconocimiento 6 meses

    Notificación 1 mes

    Inclusión en nómina 2 meses

    5.5.3. Auxilio funerario y/o indemnización sustitutiva: 10 meses

    Reconocimiento 7 meses

    Notificación 1 mes

    Inclusión en nómina 2 meses

    5.5.4. Reliquidación de cualquier pensión: 10 meses

    Reconocimiento 7 meses

    Notificación 1 mes

    Inclusión en nómina 2 meses

    5.5.5. Pensión de sobrevivientes o sustitución pensional: 7 meses

    Reconocimiento 4 meses

    Notificación 1 mes

    Inclusión en nómina 2 meses

    5.5.6. Derechos de petición: 3 meses

    5.6. Instrumentos de verificación y control.

    5.7. Formato de información a los solicitantes.

    Adicionalmente se expresa que “a los fallos y sentencias se les dará el tratamiento de acuerdo con la prestación reconocida y de acuerdo con los tiempos señalados anteriormente.”

  6. Mediante Decreto 2196 de 2009 se dispuso la supresión y liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, EICE.

    Se señaló en el artículo 1º del mencionado decreto que a partir de su vigencia, Cajanal EICE “… entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en un plazo de dos (2) años, que podrá ser prorrogado por el Gobierno Nacional, mediante acto administrativo debidamente motivado”.

    En cuanto hace a la situación de los afiliados, en los artículos 3 y 4 del referido decreto se dispuso:

    Artículo 3º. Prohibición para iniciar nuevas actividades. Como efecto de la liquidación aquí ordenada, la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, EICE, en Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social, por lo tanto, conservará su capacidad jurídica únicamente para realizar los actos, operaciones y contratos necesarios en orden a efectuar su pronta liquidación.

    En todo caso, la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, EICE, en Liquidación, adelantará, prioritariamente, las acciones que permitan garantizar el trámite y reconocimiento de obligaciones pensionales y demás actividades afines con dichos trámites, respecto de aquellos afiliados que hubieren cumplido con los requisitos de edad y tiempo de servicio para obtener la pensión de jubilación o de vejez a la fecha en que se haga efectivo el traslado a que se refiere el artículo 4º del presente Decreto, de acuerdo con las normas que rigen la materia. Igualmente Cajanal, EICE, en liquidación, continuará con la administración de la nómina de pensionados, hasta cuando estas funciones sean asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, creada por la Ley 1151 de 2007.

    Para tales efectos atenderá las solicitudes y peticiones que se le presenten y celebrará los contratos de administración u operación que sean necesarios.

    Artículo 4º. Del traslado de afiliados. La Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, EICE, en Liquidación, deberá adelantar todas las acciones necesarias para el traslado de sus afiliados cotizantes, a más tardar dentro del mes siguiente a la vigencia del presente decreto, a la Administradora del Régimen de Prima Media del Instituto de Seguro Social - ISS. Igualmente, deberá trasladar a dicha entidad los conocimientos sobre la forma de adelantar el proceso de sustanciación de los actos administrativos de reconocimiento de pensión de estos afiliados cotizantes, en la medida en que se trata de servidores públicos, para lo cual, estas entidades fijarán las condiciones en la que se realizará dicho traslado.

    A su vez, en el literal f) del artículo 6º del decreto, entre las funciones del L., se enuncia la de “Garantizar durante el término previsto en el presente decreto, el cumplimiento de las funciones a que se refiere el inciso 2º del artículo 3º, precedente.”

  7. Mediante escrito radicado en la Corte Constitucional el 26 de junio de 2009, J.G.R.D., L. de Cajanal Eice, en liquidación, expresó que se reiteraban “… los compromisos expresados por el Gobierno en el Plan de Acción, presentado a la Corte el pasado 3 de junio en cumplimiento de la Sentencia T-1234 de 2008, bajo el entendido de que los efectos de ésta le aplican en su totalidad a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL EICE, hoy en liquidación.”

II. CONSIDERACIONES

  1. De conformidad con los artículos 23 y 27 del Decreto 2591 de 1991, además de la orden de protección que, cuando proceda, debe expedir el juez de tutela, le corresponde también “… establecer los demás efectos del fallo para el caso concreto”. Agrega el citado artículo 27 que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.”[1]

  2. Como quiera que la solicitud de amparo constitucional que condujo a la Sentencia T-1234 de 2008 fue elevada por el señor A.M.B., en su condición de Gerente de Cajanal, y que las órdenes proferidas en esa sentencia se dirigieron, de manera genérica, al Gerente de Cajanal, el hecho de que el señor M.B. ya no tenga esa posición no es óbice para que las órdenes emitidas por la Corte se cumplan y, para que, por consiguiente, esta S., a tenor de lo expuesto en el ordinal anterior, realice las labores de seguimiento orientadas a asegurar que se eliminen las amenazas que ponen en riesgo los derechos de quienes asuman la representación legal de Cajanal, hoy en liquidación.

  3. Después de evaluar el Plan de Acción Propuesto y la situación creada por la decisión del Gobierno de liquidar a Cajanal EICE, concluye la S. que, desde la perspectiva de la responsabilidad que corresponde a los representantes legales del ente en liquidación frente a las solicitudes de prestaciones de contenido económico, el esquema presentado obedece, en general, y con las salvedades que se harán a continuación, a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en la medida en que permitirá, que, en un tiempo cierto, los usuarios de la Caja cuyas solicitudes se encuentran represadas, obtengan una respuesta completa y definitiva.

    Hace notar la S. que los tiempos propuestos se contabilizan desde el momento en el que la documentación que deba acompañar cada solicitud haya sido radicada con la documentación requerida, de manera que han venido corriendo, aún antes de la aprobación que se emite en este auto. Se trata, en todo caso, de plazos que, salvo circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, deben tenerse como máximos, sin perjuicio de que, en la medida de lo posible, las respectivas etapas puedan cumplirse en un tiempo menor.

    En particular, observa la S. que el plazo de un mes que, de manera estándar, se establece para la notificación de todas las actuaciones, puede agotarse anticipadamente, tan pronto como la notificación se haga efectiva, caso en el cual se debe proceder de inmediato a la etapa siguiente.

    Para la S., el plazo de 10 meses previsto para el trámite del auxilio funerario carece de soporte en el Plan presentado y resulta desproporcionado, razón por la cual, y mientras no se sustente debidamente un estimado distinto, para los efectos previstos en la Sentencia T-1234 de 2008 habrá de estarse al término legal. Lo mismo se predica del plazo de 7 meses para el trámite de la sustitución pensional o la pensión de sobrevivientes.

    Por otra parte, para la S. resulta injustificada la previsión conforme a la cual “a los fallos y sentencias se les dará el tratamiento de acuerdo con la prestación reconocida y de acuerdo con los tiempos señalados anteriormente”, porque no se expone razón alguna que impida que los fallos judiciales que reconocen prestaciones puedan cumplirse en los términos en ellos previstos, de acuerdo con la ley, ni parece razonable sujetar ese cumplimiento a los tiempos señalados dentro del plan para la atención de las solicitudes represadas.

  4. Tal como se puso de presente en la Sentencia T-1234 de 2008, las anteriores consideraciones no pueden entenderse como un desconocimiento del derecho de petición cuando existan problemas estructurales en las entidades, por cuanto “… las personas conservan su derecho a obtener una respuesta oportuna, la cual debe surtirse en los términos de ley de la manera como han sido fijados en la jurisprudencia. Sin embargo, lo que es necesario tener en cuenta es que en esos casos, la acción de tutela no resulta el mecanismo adecuado de protección de los derechos en los casos individuales, porque ello exige la adopción de medidas estructurales, que pueden ser impulsadas por el juez constitucional, como ocurrió con la declaratoria del estado de cosas inconstitucional, que puede asociarse con la posterior mejoría en el desempeño y en los tiempos de respuesta.”

    De este modo, la presentación y aprobación del plan de acción no exonera a Cajanal de la obligación de responder oportunamente a los usuarios sobre las circunstancias que, en el caso concreto, impiden una respuesta a sus solicitudes en los términos de ley, y sobre el tiempo estimado con el que, a la luz de las circunstancias de cada caso, se compromete la entidad.

III. DECISION

En mérito de lo expuesto, la S. Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional,

RESUELVE

Primero. Aprobar el Plan de Acción presentado por Cajanal EICE en liquidación, en los siguientes aspectos y de la manera como se puntualizan por la S.:

  1. Se realizará el traslado oportuno y adecuado de los afiliados de CAJANAL a la Administradora del Régimen de Prima Media del Instituto de Seguro Social - ISS, en los términos del artículo 4º del Decreto 2196 de 2009, de manera que las nuevas solicitudes puedan resolverse en los términos de ley. Se consideran nuevas solicitudes las presentadas a partir del 26 de junio de 2009.

  2. Para las solicitudes represadas, se consideran tiempos razonables de respuesta, contabilizados a partir del momento en el que la solicitud estuvo completa, de manera que el término que a continuación se precisa viene corriendo desde entonces, los siguientes:

Reconocimiento cualquier pensión: 9 meses

Reconocimiento 6 meses

Notificación 1 mes

Inclusión en nómina 2 meses

Indemnización sustitutiva: 10 meses

Reconocimiento 7 meses

Notificación 1 mes

Inclusión en nómina 2 meses

Reliquidación de cualquier pensión: 10 meses

Reconocimiento 7 meses

Notificación 1 mes

Inclusión en nómina 2 meses

Derechos de petición: 3 meses

Se reitera que los términos indicados no se contabilizan desde la fecha del presente proveído, sino desde cuando la respectiva solicitud se haya presentado de manera completa. Al respecto debe precisarse que la entidad debe informar al interesado, a más tardar, en un lapso de diez días, cuáles documentos o requisitos se requiere acompañar o satisfacer para que la documentación se entienda presentada de manera completa.

Cuando la notificación se realice antes del tiempo estimado, el excedente se descontará del tiempo total.

En cuanto al derecho de petición, se entiende referido a situaciones distintas de las relacionadas de manera específica y el plazo estimado se fija para la respuesta de fondo y definitiva, sin perjuicio de la obligación de responder en 15 días los asuntos que no requieran de un plazo adicional, o de informar sobre esa circunstancia y sobre el tiempo estimado de respuesta, dentro de esos mismos 15 días.

El anterior criterio se aplica para todos los plazos propuestos y la respuesta inicial se podrá hacer a través del formato incluido en el Plan de Acción, siempre que, en cada caso, se individualicen las condiciones de cada solicitante.

Segundo. No se aprueban los plazos estimados para el reconocimiento y pago del auxilio funerario, de la sustitución pensional y de la pensión de sobreviventes, los cuales, mientras no sea presentado un nuevo estimado que se considere razonable por esta S., serán, para los efectos de lo dispuesto en la Sentencia T-1234 de 2008, los previstos en la ley.

Tampoco se aprueba la aplicación de los términos previstos en el plan de acción a los fallos judiciales que reconozcan prestaciones a cargo de Cajanal lo cuales deberán cumplirse en los términos en ellos previstos, de acuerdo con la ley.

Tercero. CAJANAL EICE, en liquidación, deberá presentar a esta S. informes bimensuales sobre el avance en la aplicación del Plan. En el primer informe deberá incluir:

3.1. La descripción sobre la manera como se hizo la transferencia al ISS de sus afiliados cotizantes, así como de los conocimientos sobre la forma de adelantar el proceso de sustanciación de los actos administrativos de reconocimiento de pensión de los mismos, y de los soportes para que tal proceso se realice cumplidamente.

3.2 Un inventario actualizado de las solicitudes represadas, discriminado por tipo de solicitud y por antigüedad de acuerdo con rangos trimestrales.

3.3. Una relación sobre el avance en la atención de las solicitudes represadas.

3.4. La identificación precisa y detallada de los recursos necesarios para llevar a cabo el plan propuesto y de los instrumentos que se hayan dispuesto para la verificación y control que permitan medir el avance, el estancamiento o el retroceso en la materia.

N., comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Magistrado Ponente

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado Ausente en comisión.

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

[1] Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los Autos 010 y 045 de 2004, MP: R.E.G.. Ver también la sentencia T-086 de 2003, MP: M.J.C.E..

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