Auto nº 220/11 de Corte Constitucional, 18 de Octubre de 2011
Ponente | Jorge Ivan Palacio Palacio |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2011 |
Emisor | Corte Constitucional |
Expediente | T-760-08 |
A220-11 CONSIDERACIONES Auto 220/11
Referencia: Seguimiento a la orden vigésimo quinta de la sentencia T-760 de 2008.
Magistrado Ponente:
J.I. PALACIO PALACIO
Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011).
La S. Especial de Seguimiento conformada por la Corte Constitucional para llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados J.I.P.P., M.G.C. y G.E.M.M., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente Auto, con base en los siguientes
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Mediante la sentencia T-760 de 2008 la Corte Constitucional adoptó diversas decisiones dirigidas a las distintas autoridades de regulación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con la finalidad de que establecieran medidas para corregir las fallas en su regulación, a partir del análisis de los casos concretos acumulados en dicha providencia.
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A través del Auto 107 del 8 de junio de 2010, la S. Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, con ocasión del estudio de la orden vigésimo quinta de la mencionada providencia, solicitó a cada una de las EPS, EPS-S y EPS-I del país que informaran el total de los recobros pagados por levantamiento automático de glosas, presentación en periodos de radicación adicional y aprobación en mesas de trabajo, por parte del administrador fiduciario del Fosyga, con corte a 30 de abril de 2010. Igualmente, se les requirió para que allegaran la relación de pagos pendientes, debidamente identificados y soportados.
Además, dentro del mismo término, debían informar si había surgido alguna dificultad para el reconocimiento de los recobros por medicamentos de marca, teniendo en cuenta la exigencia prevista en el literal f) del artículo 10 de la Resolución 3099 de 2008, en el que se establece, como requisito para su pago, la justificación de la necesidad médica del medicamento de denominación comercial.
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Atendiendo los interrogantes formulados por la S., fueron recibidas las respuestas de 53 EPS y entidades vinculadas al servicio de salud en el país, durante el periodo comprendido entre julio y noviembre de 2010, como se relacionan a continuación:
FECHA RECIBIDO
ENTIDAD REMITENTE
1
12/07/2010
Golden Group EPS
2
13/07/2010
EPS Indigena Mallamas
3
15/07/2010
Caprecom EPS
4
16/07/2010
Capresoca EPS-S
5
16/07/2010
Confaguajira EPS-S
6
21/07/2010
Comfenalco Santander EPS-S
8
21/07/2010
EPM
7
21/07/2010
Famisanar EPS
9
22/07/2010
Asociación indigena del Cauca EPS-I
10
22/07/2010
Colsubsidio EPS-S
11
22/07/2010
Confaboy EPS-S
12
22/07/2010
Confaoriente EPS-S
13
22/07/2010
Multimédica EPS
14
22/07/2010
Nueva EPS
15
22/07/2010
Saludvida EPS
16
23/07/2010
Comfenalco Quindio EPS-S
17
23/07/2010
EPS Sanitas
18
23/07/2010
Fondo Pasivo Social ferrocarriles Nacionales de Colombia
19
26/07/2010
Compensar EPS
20
26/07/2010
C.V. EPS-S
21
26/07/2010
Coomeva EPS
22
26/07/2010
EPS-S Convida
23
26/07/2010
EPS-S Salud Occidental de Servicio S.O.S
24
26/07/2010
Redsalud EPS
25
27/07/2010
Cajasan EPS-S
26
27/07/2010
ConfamaEPS-S
27
27/07/2010
Solsalud EPS
28
29/07/2010
Confacor EPS-S
29
29/07/2010
Confamiliar EPS-S
30
30/07/2010
Aliansalud EPS
31
30/07/2010
Anas Wayu EPS-I
32
30/07/2010
Colpatria EPS
33
30/07/2010
Emssanar EPS
34
02/08/2010
Cafesalud EPS
35
02/08/2010
Cafesalud EPS-S
36
02/08/2010
Comfamiliar Camacol EPS
37
02/08/2010
Cruz Blanca EPS
38
02/08/2010
EPS Salud Condor S.A
39
02/08/2010
Saludcoop EPS
40
04/08/2010
Compensar EPS, C.V. y Comfenalco Antioquia
41
04/08/2010
Selvasalud EPS-S
42
06/08/2010
EPS-S Ambuq
43
06/08/2010
EPS Humana Vivir
44
08/08/2010
Asociación de Cabildos Indigenas del Cesar y la guajira EPS-I
45
10/08/2010
Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional- Dirección de Sanidad
46
11/08/2010
Asmet Salud EPS-S
47
13/08/2010
Ecoopsos ESS EPS
48
13/08/2010
Seguro Social EPS
49
24/08/2010
Confamiliar Huila EPS-S
50
27/08/2010
SaludTotal EPS-S
51
08/10/2010
EPS-S Unicajas- Comfamundi
52
12/10/2010
Cafaba EPS-S
53
14/10/2010
Mutual Ser EPS-S
No obstante, la S. advierte que a pesar de habérseles impartido instrucciones precisas para el envío de la información, los datos no fueron remitidos de la forma solicitada. Por consiguiente, no es posible establecer un total de las glosas que fueron objeto de levantamiento automático, mesas de trabajo y de radicación adicional, porque se incluyeron otros recobros pendientes por causales distintas y no se observó la fecha de corte de las cuentas según lo señalado en el auto, entre otras razones.
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Con posterioridad, fue expedido el Auto 315 de 2010, mediante el cual se requirió a las entidades que no allegaron el informe solicitado en el Auto 107 de 2010, para que lo entregaran e indicaran las razones por las cuales no dieron cumplimiento oportuno a la referida providencia.
En atención a dicho requerimiento, 29 entidades remitieron sus informes, que igualmente adolecen de las falencias descritas con anterioridad:
FECHA RECIBIDO
ENTIDAD REMITENTE
1
08/07/2010
SSI IPS
2
08/07/2010
Unisalud UPTC
3
08/07/2010
Universidad del Valle - Servicios de Salud
4
12/07/2010
Fuerzas Militares de Colombia Dirección de Sanidad Militar
5
12/07/2010
Trasmédica IPS
6
14/07/2010
Caja de previsión social de la UIS- CAPREUIS
7
15/07/2010
Univ. Nacional de Colombia - Unidad de servicios de salud- UNISALUD
8
16/07/2010
Colsanitas Medicina Prepagada
9
16/07/2010
Coomeva Medicina prepagada
10
16/07/2010
Emermédica SAP
11
16/07/2010
Medisanitas Medicina Prepagada
12
16/07/2010
Servicio de Emergencias Regional, SAP S.A
13
18/07/2010
Servicio de Asistencia Médica Inmediata SAP
14
21/07/2010
Asistencia Médica AME
15
21/07/2010
Caja de previsión social de la Universidad de Cartagena
16
21/07/2010
Grupo Emi
17
21/07/2010
Vivir medicina prepagada
18
23/07/2010
Colmédica
19
26/07/2010
Univ. De Nariño - Fondo de Seguridad Social en Salud
20
29/07/2010
Univ. De Atlantico- Unidad de Salud
21
29/07/2010
Univ. De Cordoba - Unidad Administrativa Especial de Salud
22
30/07/2010
Colpatria EPS
23
07/10/2010
Comfaca
24
08/10/2010
Comfenalco Quindio EPS
25
13/10/2010
CaliSalud EPS
26
13/10/2010
Coosalud EPS
27
15/10/2010
Emdi Salud EPS
28
15/10/2010
Salud Colombia EPS
29
08/10/2012
Pijaos Salud EPS-I
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Para continuar con el seguimiento al cumplimiento de la orden referida, la S. considera necesario actualizar la información con corte a 30 de junio de 2011.
En estos términos, la S. procederá a decretar las pruebas pertinentes para la observancia de los supuestos de hecho y de derecho que deben ser valorados en el proceso de cumplimiento de la referida providencia.
Atendiendo lo expuesto, es de carácter indispensable obtener datos actuales acerca de la depuración de los recobros glosados pagados con posterioridad a la Sentencia T-760 de 2008, específicamente, cuántos han sido objeto de levantamiento automático, mesas de trabajo o radicación adicional, clarificando cuántos de aquellos se encuentran pendientes. A partir de dichas cifras, la S. podrá generar un concepto frente al grado de cumplimiento de la orden vigésimo quinta en comento.
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De conformidad con lo anterior, se instará al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga para que remitan a esta S. un informe conjunto, en medio físico y digital, contentivo del consolidado nacional, clasificado según la calidad de las entidades recobrantes (contributiva, subsidiada o indígena), con corte a 30 de junio de 2011, que contenga los registros de los recobros glosados, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes y especificando su respectivo valor, como se indica a continuación:
i. TABLA NÚM. 1: Las cifras generales de los recobros glosados bajo la causal fallo de tutela u otra de diferente denominación pero en igual sentido que hayan sido objeto de levantamiento automático, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes, especificando su respectivo valor. La anterior información deberá ser clasificada según la calidad de la EPS recobrante.
RECOBROS GLOSADOS BAJO LA CAUSAL "FALLO DE TUTELA" OBJETO DE LEVANTAMIENTO AUTOMATICO
TIPO DE EPS RECOBRANTE
CANTIDAD TOTAL
VALOR TOTAL
EPS
PRESENTADOS
PAGADOS
PENDIENTES
EPS-S
PRESENTADOS
PAGADOS
PENDIENTES
EPS-I
PRESENTADOS
PAGADOS
PENDIENTES
Otras
PRESENTADOS
PAGADOS
PENDIENTES
Igualmente, deberán realizarse dos tablas similares a la anterior con los recobros glosados que hayan sido objeto de mesas de trabajo y de radicaciones adicionales.
ii. TABLA NÚM. 2: Las cifras generales de los recobros glosados bajo la causal principio activo en POS u otra de diferente denominación pero en igual sentido objeto de levantamiento automático, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes, especificando su respectivo valor. La anterior información deberá ser clasificada según la calidad de la EPS recobrante.
RECOBROS GLOSADOS BAJO LA CAUSAL "FALLO DE TUTELA" OBJETO DE LEVANTAMIENTO AUTOMATICO
TIPO DE EPS RECOBRANTE
CANTIDAD TOTAL
VALOR TOTAL
EPS
PRESENTADOS
PAGADOS
PENDIENTES
EPS-S
PRESENTADOS
PAGADOS
PENDIENTES
EPS-I
PRESENTADOS
PAGADOS
PENDIENTES
Otras
PRESENTADOS
PAGADOS
PENDIENTES
Igualmente, deberán realizarse dos tablas similares a la anterior con los recobros glosados que hayan sido objeto de mesas de trabajo y de radicaciones adicionales.
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Por su parte, se dispondrá la devolución de los informes referidos en el acápite de antecedentes de la presente providencia a cada una de las entidades promotoras de salud o adscritas a la prestación del servicio de salud remitentes.
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Asimismo, se procederá a requerir a cada una EPS, EPS-S y EPS-I del país para que remitan a esta S. un informe actualizado en medio físico y digital, con corte a 30 de junio de 2011, como se indica a continuación:
i. TABLA NÚM. 3: Las cifras generales de los recobros glosados bajo la causal fallo de tutela u otra de diferente denominación pero en igual sentido, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes, especificando su respectivo valor. La anterior información será clasificada según haya sido tramitado por levantamiento automático, mesas de trabajo o radicaciones adicionales.
RECOBROS GLOSADOS BAJO LA CAUSAL "FALLO DE TUTELA"
CANTIDAD TOTAL
VALOR TOTAL
PRESENTADOS
Levantamiento automático
Mesas de Trabajo
Radicaciones Adicionales
PAGADOS
Levantamiento automático
Mesas de Trabajo
Radicaciones Adicionales
PENDIENTES
Levantamiento automático
Mesas de Trabajo
Radicaciones Adicionales
ii. TABLA NÚM. 4: Las cifras generales de los recobros glosados bajo la causal principio activo en POS u otra de diferente denominación pero en igual sentido, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes, especificando su respectivo valor. La anterior información será clasificada según haya sido tramitado por levantamiento automático, mesas de trabajo o radicaciones adicionales.
RECOBROS GLOSADOS BAJO LA CAUSAL "PRINCIPIO ACTIVO EN POS"
CANTIDAD TOTAL
VALOR TOTAL
PRESENTADOS
Levantamiento automático
Mesas de Trabajo
Radicaciones Adicionales
PAGADOS
Levantamiento automático
Mesas de Trabajo
Radicaciones Adicionales
PENDIENTES
Levantamiento automático
Mesas de Trabajo
Radicaciones Adicionales
En ambos casos deberán allegar de manera ordenada, clara y precisa, la relación pormenorizada de pagos pendientes, si es que existen, de estas clases de recobros, debidamente identificados y soportados.
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Igualmente, las EPS reportantes deberán informar a esta S. si ha surgido alguna dificultad para el reconocimiento de los recobros por medicamentos de marca, teniendo en cuenta la exigencia prevista en el literal f) del artículo 10 de la Resolución 3099 de 2008, en el se establece, como requisito para su pago, la justificación de la necesidad médica del medicamento en su denominación comercial.
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De igual forma, en atención a lo expuesto en el inciso anterior, se solicitará al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga que indiquen conjuntamente los siguientes aspectos, en relación con los recobros glosados, que no han sido cancelados a la fecha de corte del 30 de junio de 2011:
i. Las causas que han impedido su pago.
ii. Las dificultades que se han presentado en los procedimientos de pago.
iii. Las acciones implementadas para superar dichas dificultades.
iv. Las dificultades que indiscutiblemente sean insuperables y su respectiva justificación.
Las respuestas a los anteriores interrogantes deberán ser remitidas en un escrito breve, conclusivo y concreto.
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Finalmente, se advertirá al Ministerio de la Protección Social, al administrador fiduciario del Fosyga y a las Entidades Promotoras de Salud del país, que los informes correspondientes a los numerales anteriores deberán ser presentados cumpliendo los requerimientos específicos y en los formatos determinados en el presente auto por la S..
En mérito a lo expuesto, la S. Especial de Seguimiento
PRIMERO. SOLICITAR al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, remitan a esta S. un informe conjunto contentivo del consolidado nacional, clasificado según la calidad de las entidades recobrantes (contributiva, subsidiada o indígena), con corte a 30 de junio de 2011, que contenga los registros de los recobros glosados, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes y especificando su respectivo valor, los cuales deberán ser consignados en las tablas incluidas en la parte motiva del presente auto:
i. Tabla núm. 1: Las cifras generales de los recobros glosados bajo la causal fallo de tutela u otra de diferente denominación pero en igual sentido que hayan sido objeto de levantamiento automático, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes, especificando su respectivo valor. La anterior información deberá ser clasificada según la calidad de la EPS recobrante.
Igualmente, deberán realizar dos tablas similares a la anterior con los recobros glosados que hayan sido objeto de mesas de trabajo y de radicaciones adicionales.
ii. Tabla núm. 2: Las cifras generales de los recobros glosados bajo la causal principio activo en POS u otra de diferente denominación pero en igual sentido que hayan sido objeto de levantamiento automático, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes, especificando su respectivo valor. La anterior información deberá ser clasificada según la calidad de la EPS recobrante.
Igualmente, deberán realizar dos tablas similares a la anterior con los recobros glosados que hayan sido objeto de mesas de trabajo y de radicaciones adicionales.
SEGUNDO. DEVOLVER los informes referidos en los numerales 3º y 4º del acápite de antecedentes de la presente providencia, a cada una de las Entidades Promotoras de Salud o instituciones vinculadas a la prestación del servicio de salud remitentes.
TERCERO: REQUERIR a cada una EPS, EPS-S y EPS-I del país para que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, remitan a esta S. un informe en medio físico y digital, con corte a 30 de junio de 2011, contentivo de los registros de los recobros glosados, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes y especificando su respectivo valor, los cuales deberán ser consignados en las tablas incluidas en la parte motiva del presente auto:
i. Tabla núm. 3: Las cifras generales de los recobros glosados bajo la causal fallo de tutela u otra de diferente denominación pero en igual sentido, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes, especificando su respectivo valor. La anterior información será clasificada según haya sido tramitado por levantamiento automático, mesas de trabajo o radicaciones adicionales.
ii. Tabla núm. 4: Las cifras generales de los recobros glosados bajo la causal principio activo en POS u otra de diferente denominación pero en igual sentido, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes, especificando su respectivo valor. La anterior información será clasificada según haya sido tramitado por levantamiento automático, mesas de trabajo o radicaciones adicionales.
CUARTO: SOLICITAR a cada una EPS, EPS-S y EPS-I del país que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, alleguen de manera ordenada, clara y precisa:
i. La relación pormenorizada de pagos pendientes, si es que existen, de estas clases de recobros glosados, debidamente identificados y soportados.
ii. Informar a esta S. si ha surgido alguna dificultad para el reconocimiento de los recobros por medicamentos de marca, teniendo en cuenta la exigencia prevista en el literal f) del artículo 10 de la Resolución 3099 de 2008, en el se establece, como requisito para su pago, la justificación de la necesidad médica del medicamento en su denominación comercial.
QUINTO: INSTAR al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga para que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, indiquen conjuntamente los siguientes aspectos, en relación con los recobros glosados, que no han sido cancelados a la fecha de corte del 30 de junio de 2011:
i. Las causas que han impedido su pago.
ii. Las dificultades que se han presentado en los procedimientos de pago.
iii. Las acciones implementadas para superar dichas dificultades.
iv. Las dificultades que indiscutiblemente sean insuperables y su respectiva justificación.
SEXTO: ADVERTIR al Ministerio de la Protección Social, al administrador fiduciario del Fosyga y a las Entidades Promotoras de Salud del país que los informes correspondientes a los numerales anteriores deberán ser presentados cumpliendo los requerimientos específicos y en los formatos determinados en el presente auto por la S..
SÉPTIMO: Proceda la Secretaria General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, acompañando copia integral de este proveído.
C., N. y C..
J.I. PALACIO PALACIO
Magistrado
MAURICIO GONZALEZ CUERVO
Magistrado
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General