Auto nº 220/11 de Corte Constitucional, 18 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 328626191

Auto nº 220/11 de Corte Constitucional, 18 de Octubre de 2011

PonenteJorge Ivan Palacio Palacio
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-760-08

A220-11 CONSIDERACIONES Auto 220/11

Referencia: Seguimiento a la orden vigésimo quinta de la sentencia T-760 de 2008.

Magistrado Ponente:

J.I. PALACIO PALACIO

Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011).

La S. Especial de Seguimiento conformada por la Corte Constitucional para llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados J.I.P.P., M.G.C. y G.E.M.M., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente Auto, con base en los siguientes

ANTECEDENTES

  1. Mediante la sentencia T-760 de 2008 la Corte Constitucional adoptó diversas decisiones dirigidas a las distintas autoridades de regulación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con la finalidad de que establecieran medidas para corregir las fallas en su regulación, a partir del análisis de los casos concretos acumulados en dicha providencia.

  2. A través del Auto 107 del 8 de junio de 2010, la S. Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, con ocasión del estudio de la orden vigésimo quinta de la mencionada providencia, solicitó a cada una de las EPS, EPS-S y EPS-I del país que informaran el total de los recobros pagados por levantamiento automático de glosas, presentación en periodos de radicación adicional y aprobación en mesas de trabajo, por parte del administrador fiduciario del Fosyga, con corte a 30 de abril de 2010. Igualmente, se les requirió para que allegaran la relación de pagos pendientes, debidamente identificados y soportados.

    Además, dentro del mismo término, debían informar si había surgido alguna dificultad para el reconocimiento de los recobros por medicamentos de marca, teniendo en cuenta la exigencia prevista en el literal f) del artículo 10 de la Resolución 3099 de 2008, en el que se establece, como requisito para su pago, la justificación de la necesidad médica del medicamento de denominación comercial.

  3. Atendiendo los interrogantes formulados por la S., fueron recibidas las respuestas de 53 EPS y entidades vinculadas al servicio de salud en el país, durante el periodo comprendido entre julio y noviembre de 2010, como se relacionan a continuación:

    FECHA RECIBIDO

    ENTIDAD REMITENTE

    1

    12/07/2010

    Golden Group EPS

    2

    13/07/2010

    EPS Indigena Mallamas

    3

    15/07/2010

    Caprecom EPS

    4

    16/07/2010

    Capresoca EPS-S

    5

    16/07/2010

    Confaguajira EPS-S

    6

    21/07/2010

    Comfenalco Santander EPS-S

    8

    21/07/2010

    EPM

    7

    21/07/2010

    Famisanar EPS

    9

    22/07/2010

    Asociación indigena del Cauca EPS-I

    10

    22/07/2010

    Colsubsidio EPS-S

    11

    22/07/2010

    Confaboy EPS-S

    12

    22/07/2010

    Confaoriente EPS-S

    13

    22/07/2010

    Multimédica EPS

    14

    22/07/2010

    Nueva EPS

    15

    22/07/2010

    Saludvida EPS

    16

    23/07/2010

    Comfenalco Quindio EPS-S

    17

    23/07/2010

    EPS Sanitas

    18

    23/07/2010

    Fondo Pasivo Social ferrocarriles Nacionales de Colombia

    19

    26/07/2010

    Compensar EPS

    20

    26/07/2010

    C.V. EPS-S

    21

    26/07/2010

    Coomeva EPS

    22

    26/07/2010

    EPS-S Convida

    23

    26/07/2010

    EPS-S Salud Occidental de Servicio S.O.S

    24

    26/07/2010

    Redsalud EPS

    25

    27/07/2010

    Cajasan EPS-S

    26

    27/07/2010

    ConfamaEPS-S

    27

    27/07/2010

    Solsalud EPS

    28

    29/07/2010

    Confacor EPS-S

    29

    29/07/2010

    Confamiliar EPS-S

    30

    30/07/2010

    Aliansalud EPS

    31

    30/07/2010

    Anas Wayu EPS-I

    32

    30/07/2010

    Colpatria EPS

    33

    30/07/2010

    Emssanar EPS

    34

    02/08/2010

    Cafesalud EPS

    35

    02/08/2010

    Cafesalud EPS-S

    36

    02/08/2010

    Comfamiliar Camacol EPS

    37

    02/08/2010

    Cruz Blanca EPS

    38

    02/08/2010

    EPS Salud Condor S.A

    39

    02/08/2010

    Saludcoop EPS

    40

    04/08/2010

    Compensar EPS, C.V. y Comfenalco Antioquia

    41

    04/08/2010

    Selvasalud EPS-S

    42

    06/08/2010

    EPS-S Ambuq

    43

    06/08/2010

    EPS Humana Vivir

    44

    08/08/2010

    Asociación de Cabildos Indigenas del Cesar y la guajira EPS-I

    45

    10/08/2010

    Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional- Dirección de Sanidad

    46

    11/08/2010

    Asmet Salud EPS-S

    47

    13/08/2010

    Ecoopsos ESS EPS

    48

    13/08/2010

    Seguro Social EPS

    49

    24/08/2010

    Confamiliar Huila EPS-S

    50

    27/08/2010

    SaludTotal EPS-S

    51

    08/10/2010

    EPS-S Unicajas- Comfamundi

    52

    12/10/2010

    Cafaba EPS-S

    53

    14/10/2010

    Mutual Ser EPS-S

    No obstante, la S. advierte que a pesar de habérseles impartido instrucciones precisas para el envío de la información, los datos no fueron remitidos de la forma solicitada. Por consiguiente, no es posible establecer un total de las glosas que fueron objeto de levantamiento automático, mesas de trabajo y de radicación adicional, porque se incluyeron otros recobros pendientes por causales distintas y no se observó la fecha de corte de las cuentas según lo señalado en el auto, entre otras razones.

  4. Con posterioridad, fue expedido el Auto 315 de 2010, mediante el cual se requirió a las entidades que no allegaron el informe solicitado en el Auto 107 de 2010, para que lo entregaran e indicaran las razones por las cuales no dieron cumplimiento oportuno a la referida providencia.

    En atención a dicho requerimiento, 29 entidades remitieron sus informes, que igualmente adolecen de las falencias descritas con anterioridad:

    FECHA RECIBIDO

    ENTIDAD REMITENTE

    1

    08/07/2010

    SSI IPS

    2

    08/07/2010

    Unisalud UPTC

    3

    08/07/2010

    Universidad del Valle - Servicios de Salud

    4

    12/07/2010

    Fuerzas Militares de Colombia – Dirección de Sanidad Militar

    5

    12/07/2010

    Trasmédica IPS

    6

    14/07/2010

    Caja de previsión social de la UIS- CAPREUIS

    7

    15/07/2010

    Univ. Nacional de Colombia - Unidad de servicios de salud- UNISALUD

    8

    16/07/2010

    Colsanitas Medicina Prepagada

    9

    16/07/2010

    Coomeva Medicina prepagada

    10

    16/07/2010

    Emermédica SAP

    11

    16/07/2010

    Medisanitas Medicina Prepagada

    12

    16/07/2010

    Servicio de Emergencias Regional, SAP S.A

    13

    18/07/2010

    Servicio de Asistencia Médica Inmediata SAP

    14

    21/07/2010

    Asistencia Médica AME

    15

    21/07/2010

    Caja de previsión social de la Universidad de Cartagena

    16

    21/07/2010

    Grupo Emi

    17

    21/07/2010

    Vivir medicina prepagada

    18

    23/07/2010

    Colmédica

    19

    26/07/2010

    Univ. De Nariño - Fondo de Seguridad Social en Salud

    20

    29/07/2010

    Univ. De Atlantico- Unidad de Salud

    21

    29/07/2010

    Univ. De Cordoba - Unidad Administrativa Especial de Salud

    22

    30/07/2010

    Colpatria EPS

    23

    07/10/2010

    Comfaca

    24

    08/10/2010

    Comfenalco Quindio EPS

    25

    13/10/2010

    CaliSalud EPS

    26

    13/10/2010

    Coosalud EPS

    27

    15/10/2010

    Emdi Salud EPS

    28

    15/10/2010

    Salud Colombia EPS

    29

    08/10/2012

    Pijaos Salud EPS-I

CONSIDERACIONES

  1. Para continuar con el seguimiento al cumplimiento de la orden referida, la S. considera necesario actualizar la información con corte a 30 de junio de 2011.

    En estos términos, la S. procederá a decretar las pruebas pertinentes para la observancia de los supuestos de hecho y de derecho que deben ser valorados en el proceso de cumplimiento de la referida providencia.

    Atendiendo lo expuesto, es de carácter indispensable obtener datos actuales acerca de la depuración de los recobros glosados pagados con posterioridad a la Sentencia T-760 de 2008, específicamente, cuántos han sido objeto de levantamiento automático, mesas de trabajo o radicación adicional, clarificando cuántos de aquellos se encuentran pendientes. A partir de dichas cifras, la S. podrá generar un concepto frente al grado de cumplimiento de la orden vigésimo quinta en comento.

  2. De conformidad con lo anterior, se instará al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga para que remitan a esta S. un informe conjunto, en medio físico y digital, contentivo del consolidado nacional, clasificado según la calidad de las entidades recobrantes (contributiva, subsidiada o indígena), con corte a 30 de junio de 2011, que contenga los registros de los recobros glosados, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes y especificando su respectivo valor, como se indica a continuación:

    i. TABLA NÚM. 1: Las cifras generales de los recobros glosados bajo la causal “fallo de tutela” u otra de diferente denominación pero en igual sentido que hayan sido objeto de levantamiento automático, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes, especificando su respectivo valor. La anterior información deberá ser clasificada según la calidad de la EPS recobrante.

    RECOBROS GLOSADOS BAJO LA CAUSAL "FALLO DE TUTELA" OBJETO DE LEVANTAMIENTO AUTOMATICO

    TIPO DE EPS RECOBRANTE

    CANTIDAD TOTAL

    VALOR TOTAL

    EPS

    PRESENTADOS

    PAGADOS

    PENDIENTES

    EPS-S

    PRESENTADOS

    PAGADOS

    PENDIENTES

    EPS-I

    PRESENTADOS

    PAGADOS

    PENDIENTES

    Otras

    PRESENTADOS

    PAGADOS

    PENDIENTES

    Igualmente, deberán realizarse dos tablas similares a la anterior con los recobros glosados que hayan sido objeto de mesas de trabajo y de radicaciones adicionales.

    ii. TABLA NÚM. 2: Las cifras generales de los recobros glosados bajo la causal “principio activo en POS” u otra de diferente denominación pero en igual sentido objeto de levantamiento automático, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes, especificando su respectivo valor. La anterior información deberá ser clasificada según la calidad de la EPS recobrante.

    RECOBROS GLOSADOS BAJO LA CAUSAL "FALLO DE TUTELA" OBJETO DE LEVANTAMIENTO AUTOMATICO

    TIPO DE EPS RECOBRANTE

    CANTIDAD TOTAL

    VALOR TOTAL

    EPS

    PRESENTADOS

    PAGADOS

    PENDIENTES

    EPS-S

    PRESENTADOS

    PAGADOS

    PENDIENTES

    EPS-I

    PRESENTADOS

    PAGADOS

    PENDIENTES

    Otras

    PRESENTADOS

    PAGADOS

    PENDIENTES

    Igualmente, deberán realizarse dos tablas similares a la anterior con los recobros glosados que hayan sido objeto de mesas de trabajo y de radicaciones adicionales.

  3. Por su parte, se dispondrá la devolución de los informes referidos en el acápite de antecedentes de la presente providencia a cada una de las entidades promotoras de salud o adscritas a la prestación del servicio de salud remitentes.

  4. Asimismo, se procederá a requerir a cada una EPS, EPS-S y EPS-I del país para que remitan a esta S. un informe actualizado en medio físico y digital, con corte a 30 de junio de 2011, como se indica a continuación:

    i. TABLA NÚM. 3: Las cifras generales de los recobros glosados bajo la causal “fallo de tutela” u otra de diferente denominación pero en igual sentido, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes, especificando su respectivo valor. La anterior información será clasificada según haya sido tramitado por levantamiento automático, mesas de trabajo o radicaciones adicionales.

    RECOBROS GLOSADOS BAJO LA CAUSAL "FALLO DE TUTELA"

    CANTIDAD TOTAL

    VALOR TOTAL

    PRESENTADOS

    Levantamiento automático

    Mesas de Trabajo

    Radicaciones Adicionales

    PAGADOS

    Levantamiento automático

    Mesas de Trabajo

    Radicaciones Adicionales

    PENDIENTES

    Levantamiento automático

    Mesas de Trabajo

    Radicaciones Adicionales

    ii. TABLA NÚM. 4: Las cifras generales de los recobros glosados bajo la causal “principio activo en POS” u otra de diferente denominación pero en igual sentido, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes, especificando su respectivo valor. La anterior información será clasificada según haya sido tramitado por levantamiento automático, mesas de trabajo o radicaciones adicionales.

    RECOBROS GLOSADOS BAJO LA CAUSAL "PRINCIPIO ACTIVO EN POS"

    CANTIDAD TOTAL

    VALOR TOTAL

    PRESENTADOS

    Levantamiento automático

    Mesas de Trabajo

    Radicaciones Adicionales

    PAGADOS

    Levantamiento automático

    Mesas de Trabajo

    Radicaciones Adicionales

    PENDIENTES

    Levantamiento automático

    Mesas de Trabajo

    Radicaciones Adicionales

    En ambos casos deberán allegar de manera ordenada, clara y precisa, la relación pormenorizada de pagos pendientes, si es que existen, de estas clases de recobros, debidamente identificados y soportados.

  5. Igualmente, las EPS reportantes deberán informar a esta S. si ha surgido alguna dificultad para el reconocimiento de los recobros por medicamentos de marca, teniendo en cuenta la exigencia prevista en el literal f) del artículo 10 de la Resolución 3099 de 2008, en el se establece, como requisito para su pago, la justificación de la necesidad médica del medicamento en su denominación comercial.

  6. De igual forma, en atención a lo expuesto en el inciso anterior, se solicitará al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga que indiquen conjuntamente los siguientes aspectos, en relación con los recobros glosados, que no han sido cancelados a la fecha de corte del 30 de junio de 2011:

    i. Las causas que han impedido su pago.

    ii. Las dificultades que se han presentado en los procedimientos de pago.

    iii. Las acciones implementadas para superar dichas dificultades.

    iv. Las dificultades que indiscutiblemente sean insuperables y su respectiva justificación.

    Las respuestas a los anteriores interrogantes deberán ser remitidas en un escrito breve, conclusivo y concreto.

  7. Finalmente, se advertirá al Ministerio de la Protección Social, al administrador fiduciario del Fosyga y a las Entidades Promotoras de Salud del país, que los informes correspondientes a los numerales anteriores deberán ser presentados cumpliendo los requerimientos específicos y en los formatos determinados en el presente auto por la S..

    En mérito a lo expuesto, la S. Especial de Seguimiento

RESUELVE

PRIMERO. SOLICITAR al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, remitan a esta S. un informe conjunto contentivo del consolidado nacional, clasificado según la calidad de las entidades recobrantes (contributiva, subsidiada o indígena), con corte a 30 de junio de 2011, que contenga los registros de los recobros glosados, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes y especificando su respectivo valor, los cuales deberán ser consignados en las tablas incluidas en la parte motiva del presente auto:

i. Tabla núm. 1: Las cifras generales de los recobros glosados bajo la causal “fallo de tutela” u otra de diferente denominación pero en igual sentido que hayan sido objeto de levantamiento automático, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes, especificando su respectivo valor. La anterior información deberá ser clasificada según la calidad de la EPS recobrante.

Igualmente, deberán realizar dos tablas similares a la anterior con los recobros glosados que hayan sido objeto de mesas de trabajo y de radicaciones adicionales.

ii. Tabla núm. 2: Las cifras generales de los recobros glosados bajo la causal “principio activo en POS” u otra de diferente denominación pero en igual sentido que hayan sido objeto de levantamiento automático, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes, especificando su respectivo valor. La anterior información deberá ser clasificada según la calidad de la EPS recobrante.

Igualmente, deberán realizar dos tablas similares a la anterior con los recobros glosados que hayan sido objeto de mesas de trabajo y de radicaciones adicionales.

SEGUNDO. DEVOLVER los informes referidos en los numerales 3º y 4º del acápite de antecedentes de la presente providencia, a cada una de las Entidades Promotoras de Salud o instituciones vinculadas a la prestación del servicio de salud remitentes.

TERCERO: REQUERIR a cada una EPS, EPS-S y EPS-I del país para que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, remitan a esta S. un informe en medio físico y digital, con corte a 30 de junio de 2011, contentivo de los registros de los recobros glosados, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes y especificando su respectivo valor, los cuales deberán ser consignados en las tablas incluidas en la parte motiva del presente auto:

i. Tabla núm. 3: Las cifras generales de los recobros glosados bajo la causal “fallo de tutela” u otra de diferente denominación pero en igual sentido, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes, especificando su respectivo valor. La anterior información será clasificada según haya sido tramitado por levantamiento automático, mesas de trabajo o radicaciones adicionales.

ii. Tabla núm. 4: Las cifras generales de los recobros glosados bajo la causal “principio activo en POS” u otra de diferente denominación pero en igual sentido, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes, especificando su respectivo valor. La anterior información será clasificada según haya sido tramitado por levantamiento automático, mesas de trabajo o radicaciones adicionales.

CUARTO: SOLICITAR a cada una EPS, EPS-S y EPS-I del país que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, alleguen de manera ordenada, clara y precisa:

i. La relación pormenorizada de pagos pendientes, si es que existen, de estas clases de recobros glosados, debidamente identificados y soportados.

ii. Informar a esta S. si ha surgido alguna dificultad para el reconocimiento de los recobros por medicamentos de marca, teniendo en cuenta la exigencia prevista en el literal f) del artículo 10 de la Resolución 3099 de 2008, en el se establece, como requisito para su pago, la justificación de la necesidad médica del medicamento en su denominación comercial.

QUINTO: INSTAR al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga para que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, indiquen conjuntamente los siguientes aspectos, en relación con los recobros glosados, que no han sido cancelados a la fecha de corte del 30 de junio de 2011:

i. Las causas que han impedido su pago.

ii. Las dificultades que se han presentado en los procedimientos de pago.

iii. Las acciones implementadas para superar dichas dificultades.

iv. Las dificultades que indiscutiblemente sean insuperables y su respectiva justificación.

SEXTO: ADVERTIR al Ministerio de la Protección Social, al administrador fiduciario del Fosyga y a las Entidades Promotoras de Salud del país que los informes correspondientes a los numerales anteriores deberán ser presentados cumpliendo los requerimientos específicos y en los formatos determinados en el presente auto por la S..

SÉPTIMO: Proceda la Secretaria General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, acompañando copia integral de este proveído.

C., N. y C..

J.I. PALACIO PALACIO

Magistrado

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

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