Auto nº 232/11 de Corte Constitucional, 31 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330170295

Auto nº 232/11 de Corte Constitucional, 31 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025-04

A232-11 REPUBLICA DE COLOMBIA Auto 232/11

Referencia: M. para la sesión técnica pública convocada mediante auto 219 de 2011, con los órganos de control con el fin de asegurar el cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento para la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011)

La Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, integrada por los Magistrados J.C.H.P., N.P.P. y L.E.V.S., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y,

CONSIDERANDO

  1. De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional “mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.”

  2. En desarrollo de esta norma, la Corte Constitucional ha proferido numerosos autos de seguimiento respecto de las órdenes adoptadas para la superación del estado de cosas inconstitucional declarado por la sentencia T-025 de 2004, así como para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.

  3. Dada la importancia de la efectividad de la protección de los derechos de la población desplazada y la magnitud del proceso de seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004, la Sala Plena de esta Corporación creó una Sala Especial de Seguimiento, la cual ha mantenido y mantendrá su competencia para tal efecto hasta la superación del estado de cosas inconstitucional, tal como lo dispone el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

  4. Mediante el auto 219 de 2011 la Corte Constitucional constató la persistencia del estado de cosas inconstitucional declarado mediante la sentencia T-025 de 2004, pese a los esfuerzos realizados por el Gobierno Nacional y los resultados obtenidos hasta el momento. En ese orden, en el citado proveído se precisó que existían componentes de la política “en los que no hubo avance alguno o incluso hubo retrocesos importantes y, por lo tanto, dada la participación de los órganos de control en el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus competencias constitucionales y legales, es necesario indagar sobre los mecanismos disciplinarios, penales o de control fiscal que hayan sido activados por la Procuraduría General de la Nación, la F.ía General de la Nación o la Contraloría General de la República para determinar la eventual responsabilidad de los funcionarios a cargo de dichos componentes, el estado actual y los resultados de dichos procesos y los obstáculos y prácticas institucionales que hayan dificultado la adopción de dichas medidas”.

  5. De conformidad con los informes remitidos a la Corte Constitucional por los órganos de control, los temas en los que se encontraron graves irregularidades, en el cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional fueron los siguientes: (i) adopción de planes de mejoramiento y de superación de las falencias de capacidad institucional, reformulación de las políticas (ii) de vivienda para la población desplazada, (iii) de tierras y (iv) generación de ingresos; (v) en la corrección de los vacíos protuberantes de la política pública de garantía a los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y de no repetición; (vi) protección y en la adopción de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vida y a la seguridad personal de los líderes y representantes de la población desplazada, así como de personas desplazadas en situación de riesgo extraordinario, de conformidad con el auto 200 de 2007; (vii) subregistro y falencias de los sistemas de información de conformidad con lo señalado en el auto 011 de 2009, y (viii) prevención del desplazamiento.

  6. En consecuencia, en el auto 219 de 2011 la Corte Constitucional convocó a una audiencia especial con los órganos de control, en los siguientes términos:

    “Segundo.- CONVOCAR al Procurador General de la Nación, a la F. General de la Nación y a la Contralora General de la República, a una audiencia pública especial ante la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 que tendrá lugar el día 11 de noviembre de 2011, para que presenten un informe sobre los resultados alcanzados en los procesos disciplinarios, penales o fiscales adelantados contra los funcionarios nacionales responsables de los distintos componentes de atención a la población desplazada que hacen parte del CNAIPD y del SNAIPD por la posible renuencia u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones y del acatamiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004 en materia de (i) adopción de planes de mejoramiento y de superación de las falencias de capacidad institucional, reformulación de las políticas (ii) de vivienda para la población desplazada, (iii) de tierras y (iv) generación de ingresos; (v) en la corrección de los vacíos protuberantes de la política pública de garantía a los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y de no repetición; (vi) protección y en la adopción de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vida y a la seguridad personal de los líderes y representantes de la población desplazada, así como de personas desplazadas en situación de riesgo extraordinario, de conformidad con el auto 200 de 2007; (vii) subregistro y falencias de los sistemas de información de conformidad con lo señalado en el auto 011 de 2009, y (viii) y prevención del desplazamiento.”

  7. En ese mismo auto, la Corte señaló que dicha audiencia especial tiene como fin “evaluar la efectividad de los distintos mecanismos disciplinarios, fiscales y judiciales que aseguran el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional como juez de tutela para proteger a la población desplazada, así como los obstáculos y prácticas institucionales detectados que han dificultado su aplicación.”

  8. Si bien dicha audiencia había sido inicialmente convocada para el 11 de noviembre de 2011, debido a problemas de disponibilidad de la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, ésta tendrá lugar el 10 de noviembre de 2011, desde las 8 am a las 4:30 pm, en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia.

  9. Dada la finalidad de la audiencia especial con los órganos de control señalada en el auto 219 de 2011, es necesario adelantar la misma con base en una metodología participativa que permita tanto la presentación de los informes solicitados al Procurador General de la Nación, a la Contralora General de República, a la F. General de la Nación, como escuchar a los voceros del Gobierno Nacional, de la Comisión de Seguimiento, y de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR presenten sus consideraciones sobre la eficacia de los mecanismos de control para el cumplimiento de las órdenes judiciales en la protección de los derechos de la población desplazada, así como sobre los obstáculos, dificultades, debilidades y fortalezas que tienen estos órganos en la prevención y protección de los derechos de esta población.

  10. En ese orden de ideas, el señor Procurador General de la Nación deberá entregar un informe escrito y hará la presentación de su informe ante la Sala Especial de Seguimiento por espacio de 30 minutos, de conformidad con la agenda que se describe más adelante. En dicho informe deberá incluir, además de lo señalado en el auto 219 de 2011, una respuesta puntual a las siguientes preguntas:

    10.1. Dadas las irregularidades reportadas por la Procuraduría General de la Nación a la Corte Constitucional frente al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento:

    1. ¿Cuántas investigaciones de carácter disciplinario se han iniciado a lo largo del proceso de seguimiento contra funcionarios nacionales o territoriales responsables de la atención a la población desplazada con ocasión de la persistencia del estado de cosas inconstitucional en materia desplazamiento forzado?

    2. ¿Qué tipo de conductas han dado lugar a dichas investigaciones?

    3. ¿En qué etapa procesal se encuentran dichas investigaciones actualmente?

    4. ¿Cuántas sanciones han sido impuestas como consecuencia de dichos procesos?

    5. ¿Qué efecto ha tenido el ejercicio de la función disciplinaria para favorecer el cumplimiento de las órdenes de tutela impartidas para proteger a la población desplazada?

    6. ¿En el caso de que no se hayan iniciado investigaciones, cuáles razones podían explicar este hecho?

    10.2. ¿Con qué debilidades, obstáculos y fortalezas cuenta la Procuraduría General de la Nación, y en general quienes hacen parte del Ministerio Público, para asumir su función preventiva en materia de derechos humanos, en particular, frente a la protección de los derechos de la población desplazada y a la toma de declaraciones por desplazamiento forzado interno?

    10.3. ¿Qué prácticas a nivel nacional y territorial, han dificultado las labores de control de la Procuraduría General de la Nación frente a funcionarios públicos del nivel nacional y territorial con responsabilidades de atención a la población desplazada?

    10.4. Teniendo en cuenta las falencias de capacidad institucional de las personerías municipales, ¿cómo podría la Procuraduría General de la Nación apoyar a estas entidades en el cumplimiento adecuado de sus funciones frente a la población desplazada, o cuando menos para articular esfuerzos para el levantamiento de censos en el caso de desplazamientos masivos que desborden la capacidad del personero responsable?

    10.5. Dadas las dimensiones de la crisis humanitaria generada por el desplazamiento forzado interno, que han desbordado la capacidad institucional de la Procuraduría General de la Nación, qué requeriría esta institución para mejorar su capacidad de respuesta a las necesidades de protección y atención de la población desplazada?

    10.6. ¿Qué medidas ha adoptado la Procuraduría General de la Nación para fortalecer la capacidad institucional de las Procuradurías Regionales, Provinciales y D., así como de las Personerías Municipales tendientes a mejorar el proceso de toma de declaraciones de la población desplazada para su inclusión en el RUPD de la población? ¿Cuáles son los aspectos prioritarios, las metas y cronograma tenidos en cuenta en ese plan de mejoramiento? ¿Cuál es el estado de ejecución de las medidas?

    10.7. ¿Qué tipo de mecanismos de seguimiento y control aleatorio ha adelantado la Procuraduría General de la Nación sobre el SIPOD con el fin de verificar las razones del subregistro de la población desplazada, y el respeto del debido proceso administrativo?

    La Procuraduría General de la Nación deberá informar antes del 9 de noviembre de 2011, los funcionarios que acompañarán al Procurador General a la audiencia especial.

  11. Igualmente, la señora Contralora General de la República deberá entregar un informe escrito y hará la presentación de su informe ante la Sala Especial de Seguimiento por espacio de 30 minutos, de conformidad con la agenda que se describe más adelante. En dicho informe deberá incluir, además de lo señalado en el auto 219 de 2011, una respuesta puntual a las siguientes preguntas:

    11.1. De acuerdo con los informes presentados en respuesta a las órdenes proferidas en el marco del seguimiento a la sentencia de tutela T-025 de 2004, por la Contraloría General de la República a la Corte Constitucional:

    1. ¿Cuántas investigaciones de carácter fiscal se han iniciado con ocasión de la persistencia del estado de cosas inconstitucional en materia desplazamiento forzado declarado en la sentencia T-025 de 2004, en particular, en relación con las órdenes proferidas por la Corte Constitucional en el auto 011 de 2009?

    2. ¿En el caso de que no se haya iniciado ninguna investigación, cuáles son las razones que explican este hecho?

    3. ¿En el caso de que se hayan iniciado actuaciones fiscales relativas a las órdenes proferidas por la Corte Constitucional, cuál es su estado procesal?

    11.2. ¿Con qué debilidades, obstáculos, necesidades y fortalezas cuenta la Contraloría General de la República, para asumir su función de fiscalizar los recursos del estado invertidos en la política de protección integral a la población desplazada?

    11.3. Teniendo en cuenta lo señalado por la Contraloría General de la República en los informes remitidos a la Corte Constitucional al evaluar la respuesta del Gobierno Nacional en materia de goce efectivo al derecho a la vivienda por la población desplazada, de conformidad con lo señalado en el auto 008 de 2009, ¿qué resultados se han alcanzado en los procesos fiscales concernientes al lento avance en la reformulación de la política de vivienda y a la baja ejecución presupuestal en el componente de vivienda?

    La Contraloría General de la República deberá informar antes del 9 de noviembre de 2011, los funcionarios que acompañarán a la Contralora General a la audiencia especial.

  12. La señora F. General de la República, deberá entregar un informe escrito y hará la presentación de su informe ante la Sala Especial de Seguimiento por espacio de 30 minutos, de conformidad con la agenda que se describe más adelante. En dicho informe deberá incluir, además de lo señalado en el auto 219 de 2011, una respuesta puntual a las siguientes preguntas:

    12.1. De conformidad con los documentos remitidos por la F.ía General de la Nación a la Corte Constitucional sobre las propuestas y estrategias para avanzar en la investigación del delito de desplazamiento forzado, así como de otras conductas delictivas de las que es víctima la población desplazada, y los informes remitidos por distintas organizaciones de derechos humanos o de población civil sobre los obstáculos y ausencia de resultados concretos, ¿cuáles son las estrategias y mecanismos adoptados por la F.ía General de la Nación a efectos de reducir la impunidad de las conductas delictivas de las cuales ha sido víctima la población desplazada, y asegurar sus derechos a la verdad, la justicia y a la reparación?

    12.2. ¿Cuáles son los obstáculos para la adopción de medidas tales como el cambio de radicación de los procesos cuando, “la víctima ha sido amenazada” o cuando la “imparcialidad del proceso se encuentra comprometida” por la probable persistencia de la intimidación ejercida por actores armados o presuntos desmovilizados durante el proceso?

    12.3. ¿Con qué debilidades, obstáculos, fortalezas y necesidades cuenta la F.ía General de la Nación, para asumir su función de investigar las conductas punibles de las que ha sido víctima la población desplazada?

    12.4. ¿Qué obstáculos y retos representan para las víctimas del delito de desplazamiento forzado la investigación y juzgamiento penal en el marco de las leyes 975 de 2005, 1424 de 2011 y disposiciones complementarias?

    La F.ía General de la Nación deberá informar antes del 9 de noviembre de 2011, los funcionarios que acompañarán a la F. General a la audiencia especial.

  13. Si bien el auto 219 de 2011 sólo realiza una invitación a participar al Defensor del Pueblo en la audiencia pública especial, dado el rol que constitucional y legalmente cumple en relación con la problemática del desplazamiento forzado interno, así como sus responsabilidades frente a la población desplazada y dado que en esta misma audiencia se hará una reflexión sobre las dificultades que enfrentan los órganos de control para proteger los derechos de la población desplazada o para cumplir con sus obligaciones en materia de atención a esta población, la Sala Especial de Seguimiento considera pertinente que el señor Defensor del Pueblo participe en la misma, con el fin de que presente un informe que permita valorar las dificultades, obstáculos, y necesidades que enfrenta dicha entidad en materia de capacidad operativa, de personal, financiera, presencia territorial y de coordinación interna y con otros funcionarios que hagan parte del Ministerio Público o con funcionarios nacionales o locales con responsabilidades de atención a la población desplazada, para cumplir adecuadamente con su labor de prevención y protección de los derechos de la población desplazada, en particular en relación con los temas señalados en el auto 219 de 2011. Dicho informe deberá ser entregado por escrito y presentado oralmente durante la intervención que haga ante la Sala Especial de Seguimiento, por espacio de 30 minutos, de conformidad con la agenda que se describe más adelante. La Defensoría del Pueblo deberá informar antes del 9 de noviembre de 2011, los funcionarios que acompañarán al Defensor del Pueblo a la audiencia especial.

    Adicionalmente, se invita en dicha audiencia a los miembros del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada -CNAIPD y del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población desplazada –SNAIPD-, entre los que se encuentran: Subdirector General de la Presidencia de la República como delegado del Presidente de la República al -CNAIPD–, Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Director del Departamento Nacional de Planeación, Ministro del Interior, Ministro de Defensa Nacional, Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ministro de Justicia y del Derecho, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministro de Industria, Comercio y Turismo, Ministro de la Protección Social, Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos, Alto Comisionado para la Paz, Director del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER-, Gerente del Banco Agrario, Fondo para la Pequeña y Mediana Empresa-FOMIPYME-, Ministra de Educación Nacional, Director del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA-, Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familia-ICBF-, Director del Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-, y Alta Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer, respectivamente.

    El Gobierno Nacional, intervendrá mediante un vocero designado por los funcionarios que son parte el CNAIPD y del SNAIPD por espacio de 15 minutos, siguiendo el orden previsto en la agenda que se describe más adelante. El Gobierno Nacional deberá informar antes del 9 de noviembre de 2011, los funcionarios que asistirán a la audiencia, y el nombre de los voceros que intervendrán.

  14. Igualmente, la Comisión de Seguimiento y el representante de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR- tendrán 15 minutos para intervenir, siguiendo el orden previsto en la agenda que se describe más adelante. La Comisión de Seguimiento y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR- deberá informar el nombre de las personas que asistirán a dicha audiencia especial antes del 9 de noviembre de 2011 y de las personas que intervendrán en la misma.

  15. Los representantes de organizaciones de población desplazada participarán de la siguiente manera:

    - Dadas las limitaciones de espacio de la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, sólo podrán ingresar a la Sala de Audiencias quienes se hayan inscrito previamente en la página Web de la Corte Constitucional.

    - Las inscripciones para asistir a esta audiencia especial se abrirán el día 1 de noviembre de 2011 a las 9:00 a. m. y se cerrarán el 4 de noviembre de 2011 a las 6:00 p. m.

    - Al inscribirse, el o la solicitante deberá informar la organización a la cual pertenece, su nombre, documento de identidad y una dirección electrónica a la cual pueda remitirse la respuesta de inscripción.

    - La posibilidad de que dos o más personas de una misma organización asistan a la audiencia especial dependerá de la capacidad de la Sala de Audiencias, y del número de organizaciones nacionales o territoriales que se inscriban.

    - El martes 8 de noviembre de 2011, se informará vía correo electrónico a quienes se hayan inscrito si su solicitud ha sido aceptada y se le remitirán las instrucciones para el ingreso al Palacio de Justicia y a la Sala de Audiencias.

    - Durante la audiencia, dada la finalidad de la misma, no está previsto un espacio para la intervención de los representantes de organizaciones de población desplazada. Sin embargo, éstos podrán participar haciendo llegar a la Secretaria General de la Corte Constitucional preguntas o comentarios a lo planteado por el Procurador General de la Nación, la Contralora General de la República, la F. General de la Nación o el Defensor del Pueblo.

    - Las preguntas o comentarios serán leídos por la Secretaria General de la Corte Constitucional en el espacio asignado, según la agencia que se describe más adelante y respondidos por el Procurador General de la Nación, la Contralora General de la República, la F. General de la Nación o el Defensor del Pueblo, según corresponda. En caso de que la pregunta concreta no pueda ser respondida durante la audiencia, el funcionario a quien se dirige la pregunta informará en qué tiempo dará respuesta escrita.

  16. También podrán inscribirse como observadores, quienes desde la academia o como parte de las organizaciones sociales nacionales e internacionales que han acompañado a la población desplazada en el seguimiento al cumplimiento a la sentencia T-025 de 2004 o de algunos de sus autos, así como la Organización Internacional para las Migraciones .-OIM-, D. InterAgencial en Colombia -DIAL-, Consejería en Proyectos –PCS-, Plan Internacional, Consejo Noruego para Refugiados, Agency for International Development -AID-, Management Sciences for Development Inc -MSD-, Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo -ASDI-, Opción Legal, Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Políticas Públicas, Derecho Constitucional y Regulaciones –PPODRE-, Centro de Investigaciones Sociojurídicas –CIJUS-, entre otras. La posibilidad de asistir dependerá de la capacidad de la Sala de Audiencias. Para ello, deberán inscribirse en la página Web de la Corte Constitucional, desde el día 1 de noviembre de 2011 a las 9:00 a. m. hasta el 4 de noviembre de 2011 a las 6:00 p. m. Al inscribirse, el o la solicitante deberá informar la organización a la cual pertenece, su nombre, documento de identidad y una dirección electrónica a la cual pueda remitirse la respuesta a su inscripción.

  17. La audiencia especial con órganos de control se desarrollará de conformidad con la agenda descrita en el ordinal séptimo de la parte resolutiva de este auto.

  18. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y autos de cumplimiento, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

Primero.- FIJAR como fecha, hora y lugar para el desarrollo de la audiencia pública especial con los órganos de control prevista en el auto 219 de 2011, el jueves diez (10) de noviembre de dos mil once (2011), desde las 8 a. m. hasta las 4:30 p. m., en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia del Palacio de Justicia.

Segundo.- CITAR para la audiencia pública especial del día diez (10) de noviembre de dos mil once (2011), al Procurador General de la Nación, a la Contralora General de la República, a la F. General de la Nación, y al Defensor del Pueblo, quienes deberán informar antes del 9 de noviembre de 2011, los funcionarios que los acompañarán a dicha audiencia.

Tercero.- INVITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, a los miembros del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada -CNAIPD y del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada –SNAIPD-, entre los que se encuentran: Subdirector General de la Presidencia de la República como delegado del Presidente de la República al –CNAIPD-, Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Director del Departamento Nacional de Planeación, Ministro del Interior, Ministro de Defensa Nacional, Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ministro de Justicia y del Derecho, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministro de Industria, Comercio y Turismo, Ministro de la Protección Social, Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos, Alto Comisionado para la Paz, Director del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER-, Gerente del Banco Agrario, Fondo para la Pequeña y Mediana Empresa-FOMIPYME-, Ministra de Educación Nacional, Director del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familia -ICBF-, Director del Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-, y Alta Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer, respectivamente.

Cuarto.- INVITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, a la Comisión de Seguimiento, y al representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR, con el fin de que presenten sus consideraciones y recomendaciones acerca del papel y los problemas que enfrentan los órganos de control para asegurar el cumplimiento de las órdenes judiciales para proteger a la población desplazada impartidas en la sentencia T-025 de 2004 o en otras sentencias de tutela, así como para el cumplimiento de sus obligaciones legales de prevención, protección o atención a la población desplazada. La Comisión de Seguimiento y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados deberán informar a más tardar el 9 de noviembre de 2011, los nombres de los funcionarios que asistirán a dicha audiencia, así como de los voceros que intervendrán en ella.

Quinto.- INVITAR a los líderes de organizaciones de población desplazada nacionales y territoriales inscritos en la página Web de la Corte Constitucional de conformidad con el procedimiento descrito en este auto, a asistir a la audiencia especial con órganos de control y a presentar por escrito durante dicha sesión preguntas dirigidas a los órganos de control sobre su papel para asegurar el cumplimiento de las órdenes judiciales dirigidas a proteger a la población desplazada impartidas en la sentencia T-025 de 2004.

Sexto.- INVITAR a quienes desde la academia o como parte de organizaciones sociales nacionales e internacionales han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 o a sus autos de cumplimiento así como la Organización Internacional para las Migraciones -OIM-, D. InterAgencial en Colombia -DIAL-, Consejería en Proyectos –PCS-, Plan Internacional, Consejo Noruego para Refugiados, Agency for International Development -AID-, Management Sciences for Development Inc -MSD-, Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo -ASDI-, Opción Legal, Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Políticas Públicas, Derecho Constitucional y Regulaciones –PPODRE-, Centro de Investigaciones Sociojurídicas –CIJUS-, entre otras, para que se inscriban en la página Web de la Corte Constitucional de conformidad con el procedimiento descrito en este auto.

Séptimo.- FIJAR, para el desarrollo de la audiencia especial con órganos de control convocada para el día jueves diez (10) de noviembre de dos mil once (2011) la siguiente agenda:

AGENDA

8:00 a 8:20 AM

Ingreso de los asistentes a la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia

8:20 a 8:30 AM

Apertura de la audiencia ante la Sala Especial de Seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004. Saludo e instrucciones sobre la mecánica de la audiencia por parte del señor Magistrado. L.E.V.S., Presidente de la Sala Especial

8:30 a 9:00 AM

Intervención del Procurador General de la Nación

9:00 a 9:15 AM

Intervención del vocero del gobierno

9:15 a 9:30 AM

Intervención de la Comisión de Seguimiento

9:30 a 9:45 AM

Intervención del Representante de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR

9:45 a 9:55 AM

Respuesta a las Preguntas formuladas por escrito por parte de los representantes de las organizaciones de población desplazada que se inscriban para asistir a la Audiencia

9:55 a 10:00 AM

receso

10:00 a 10:30 AM

Intervención de la F. General de la Nación

10:30 a 10:45 AM

Intervención del vocero del gobierno

10:45 a 11:00 AM

Intervención de la Comisión de Seguimiento

11:00 a 11:15 AM

Intervención del Representante de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR

11:15 a 11:25 AM

Respuesta a las Preguntas formuladas por escrito por parte de los representantes de las organizaciones de población desplazada que se inscriban para asistir a la Audiencia

11:25 a 11:55 AM

Intervención de la Contralora General de la República

11:55 a 12:10 PM

Intervención del vocero del gobierno

12:10 a 12:25 PM

Intervención de la Comisión de Seguimiento

12:25 a 12:40 PM

Intervención del Representante de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR

12:40 a 12:50 PM

Respuesta a las Preguntas formuladas por escrito por parte de los representantes de las organizaciones de población desplazada que se inscriban para asistir a la Audiencia

12:50 a 14:30 PM

almuerzo

14:30 a 15:00 PM

Intervención del Defensor del Pueblo

15:00 a 15:15 PM

Intervención del vocero del gobierno

15:30 a 15:45 PM

Intervención de la Comisión de Seguimiento

AGENDA

15:45 a 16:00 PM

Intervención del Representante de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR

16:00 a 16:10 PM

Respuesta a las Preguntas formuladas por escrito por parte de los representantes de las organizaciones de población desplazada que se inscriban para asistir a la Audiencia

16:10 a 16:30 PM

Cierre de la audiencia especial y conclusiones por parte del Magistrado L.E.V.S., Presidente de la Sala Especial de Seguimiento

Octavo.- SOLICITAR a las entidades citadas para la audiencia especial que los informes que presenten ante la Sala Especial de Seguimiento en relación con los requerimientos planteados por la Corte en el numeral segundo de la parte resolutiva del auto 219 de 2011 y en el presente auto, junto con los soportes técnicos que estimen pertinentes, sean entregados a la Secretaria General de la Corte Constitucional por escrito y en medio magnético el día diez (10) de noviembre de 2011.

Noveno.- DETERMINAR la moderación de la sesión técnica pública de la referencia, en cabeza de la Secretaría General de la Corte Constitucional, ante la cual deberán entregarse los informes y las preguntas que presenten por escrito los líderes de población desplazada para ser leídas durante el período de preguntas previsto en la agencia de la audiencia.

  1. y cúmplase.

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

JUAN CARLOS HENAO PEREZ

Magistrado

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria

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