Auto nº 014/12 de Corte Constitucional, 2 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 353637054

Auto nº 014/12 de Corte Constitucional, 2 de Febrero de 2012

PonenteLuis Ernesto Vargas Silva
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025-04

A014-12 REPUBLICA DE COLOMBIA Auto 014/11

Referencia: M. para la sesión técnica pública convocada mediante auto 219 de 2011, con el fin de dar respuesta a los interrogantes planteados y vacíos señalados por la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004, en el ya citado auto y en los autos 008 de 2009 y 385 de 2010, respecto a los componentes de la política pública y al goce efectivo de los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado interno, protegidas tanto por la Ley 387 de 1997, la jurisprudencia constitucional, y el derecho internacional, como por la Ley 1448 de 2011, para la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno.

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil doce (2012).

La Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, integrada por los Magistrados J.C.H.P., N.P.P. y L.E.V.S., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y,

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional “mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.”

  2. Que en desarrollo de esta norma, la Corte Constitucional ha proferido numerosos autos de seguimiento respecto de las órdenes adoptadas para la superación del estado de cosas inconstitucional declarado por la sentencia T-025 de 2004, así como para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.

  3. Que dada la importancia de la efectividad de la protección de los derechos de la población desplazada y la magnitud del proceso de seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004, la Sala Plena de esta Corporación creó una Sala Especial de Seguimiento, la cual ha mantenido y mantendrá su competencia para tal efecto hasta la superación del estado de cosas inconstitucional, tal como lo dispone el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

  4. Que mediante el auto 219 de 2011 la Corte Constitucional constató la persistencia del estado de cosas inconstitucional declarado mediante la sentencia T-025 de 2004, pese a los esfuerzos realizados por el Gobierno Nacional y los resultados obtenidos hasta el momento. En ese sentido, en el citado proveído se esgrimieron algunas conclusiones sobre el avance en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional, que surgen de los diferentes informes presentados al efecto.

  5. A partir de este análisis, la Corte Constitucional también encontró que los informes gubernamentales presentados tanto el 16 de marzo como el 1 de julio de 2011, no daban una respuesta clara y completa sobre la forma como se estaban corrigiendo los distintos vacíos identificados, o sobre cómo se estaban armonizando los procesos de reforma de la estructura administrativa, y de reglamentación de las distintas leyes señaladas por el gobierno nacional como parte de los ajustes a la política de atención a la población desplazada, de manera que dicho ajuste no se convirtiera en una excusa para dilatar indefinidamente el goce efectivo de los derechos de la población desplazada o en un retroceso en los niveles de protección alcanzados. Igualmente, en el Auto 219 de 2011 se señaló la importancia de garantizar en ése proceso de diseño, reglamentación e implementación de las reformas, ajustes o reformulaciones de política, la participación efectiva de la población desplazada, y de los organismos internacionales, de la Comisión de Seguimiento y de las organizaciones civiles nacionales e internacionales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, con el fin de que fuera posible incorporar los aprendizajes de dicha experiencia.

  6. Que en consecuencia, en el auto 219 de 2011 la Corte Constitucional ordenó:

    “Fortalecimiento de la capacidad institucional

    Tercero.- ORDENAR al Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional que coordine con todas las entidades nacional que hacen parte del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, la presentación de un informe conjunto en el que se dé una respuesta concreta y específica a los anteriores cuestionamientos, de manera articulada, razonable, con un cronograma claro de implementación y el presupuesto previsto para la superación efectiva de las falencias de capacidad institucional identificadas en la sentencia T-025 de 2004 y en sus autos de seguimiento, a más tardar el 18 de noviembre de 2011, en la sesión técnica pública que se llevará a cabo ese día ante la Sala Especial de Seguimiento.

    Esfuerzo Presupuestal

    Cuarto.- ORDENAR al Ministro de Hacienda, a nombre del Gobierno Nacional, que elabore un Plan de Mediano Plazo con las proyecciones presupuestales y variables que defina, y presente un nuevo informe a la Corte Constitucional a más tardar el 18 de noviembre de 2011. Dicho informe debe identificar en rubros separados, los presupuestos anual y plurianual para atención y reparación de la población desplazada bajo la Ley 387 de 1997, y la prevista para la Ley 1448 de 2011, así como los de atención y reparación para las demás víctimas prevista en otras leyes, y deberá ser entregado por escrito y en medio digital, y presentado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público en la sesión técnica pública ante la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004, que tendrá lugar ese día.

    (…)

    Reformulación de la política de vivienda

    Octavo.- ordenar a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, presente el 8 de noviembre de 2011 un informe, por escrito y en medio digital, en el que haga explícitas las razones por las cuales considera que a pesar de las objeciones y falencias identificadas a lo largo del proceso de seguimiento de la sentencia T-025 de 2004, el modelo de vivienda y subsidios asegura el goce efectivo de los derechos de la población desplazada y cuáles son los correctivos que adoptará con el fin de superar las falencias estructurales, de capacidad institucional, de escasez de suelo urbanizado, de insuficiencia de los recursos nacionales y territoriales para atender la demanda y de falta de capacidad de las entidades nacionales y territoriales señaladas a lo largo del proceso de seguimiento a dicha sentencia, de tal manera que se ofrezca una respuesta adecuada a la dimensión de la problemática identificada.

    En dicho informe también deberá explicarse de manera detallada la metodología de trabajo y de coordinación interinstitucional, los espacios y mecanismos de garantía a la participación de la población desplazada y de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, las actividades y el cronograma acelerado bajo los cuales trabajará, por el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrega del informe metodológico, para llenar los vacíos señalados por la Corte en la sentencia T-025 de 2004, en el presente auto y en los autos 008 de 2009 y 385 de 2010. En dicho informe también deberá señalar las fechas en las cuales presentará a la Corte Constitucional reportes periódicos, por escrito y en medio digital, sobre la ruta escogida, la capacidad institucional y presupuestal con la que cumplirá con esa ruta, las medidas concretas diseñadas y adoptadas para responder a cada uno de los vacíos identificados y los resultados alcanzados.

    Recibido el informe gubernamental sobre metodología, la Sala Especial de Seguimiento convocará a una sesión técnica pública que tendrá lugar el 18 de noviembre de 2011, en la que participarán los organismos de control, la Comisión de Seguimiento, ACNUR, y estarán presentes los líderes de organizaciones de población desplazada que se inscriban en la Secretaría de la Corte Constitucional siguiendo el procedimiento que oportunamente se señalará, y de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, para que en dicha sesión la Ministra públicamente los compromisos que aseguren una participación efectiva, de tal manera que se garantice que este proceso de diseño e implementación no se transforme en una excusa para dilatar indefinidamente la garantía en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.

    Reformulación de la política de tierras

    Noveno.- ORDENAR al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, que para el 8 de noviembre de 2011 presente a la Corte Constitucional un informe, por escrito y en medio digital, sobre los avances alcanzados hasta el momento y sobre la metodología de trabajo futuro y de coordinación interinstitucional, los espacios y mecanismos de garantía a la participación de la población desplazada y de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, las actividades y el cronograma acelerado bajo los cuales trabajará, por el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrega del informe metodológico, para llenar los vacíos señalados por la Corte en la sentencia T-025 de 2004, en el presente auto y en los autos 008 de 2009 y 385 de 2010 e informando a la Corte igualmente de manera detallada y precisa las acciones adelantadas para la reglamentación e implementación de lo ordenado por la Ley 1448 de 2001 en materia de restitución de tierras a las víctimas de desplazamiento forzado. En dicho informe también deberá señalar las fechas en las cuales presentará a la Corte Constitucional reportes periódicos, por escrito y en medio digital, sobre la ruta escogida, la capacidad institucional y presupuestal con la que cumplirá con esa ruta, las medidas concretas diseñadas y adoptadas para responder a cada uno de los vacíos identificados y los resultados alcanzados.

    Recibido el informe gubernamental sobre avances y metodología, la Sala Especial de Seguimiento convocará a una sesión técnica pública que tendrá lugar el 18 de noviembre de 2011, en la que participarán los organismos de control, la Comisión de Seguimiento, ACNUR, y estarán presentes los líderes de organizaciones de población desplazada que se inscriban en la Secretaría de la Corte Constitucional siguiendo el procedimiento que oportunamente se señalará, y de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, para que en dicha sesión se presenten públicamente los compromisos que aseguren una participación efectiva, de tal manera que se garantice a la población desplazada que este proceso de diseño e implementación no se transformará en una excusa para dilatar indefinidamente la garantía en el goce efectivo de sus derechos.

    Reformulación de la política de generación de ingresos

    Décimo.- ORDENAR al Director del Departamento de Planeación Nacional, que para el 8 de noviembre de 2011 presente a la Corte Constitucional un informe, por escrito y en medio digital, sobre la metodología de trabajo y de coordinación interinstitucional, los espacios y mecanismos de garantía a la participación de la población desplazada y de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, las actividades y el cronograma acelerado bajo los cuales trabajará, por el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrega del informe metodológico y de coordinación interinstitucional, para llenar los vacíos señalados por la Corte en la sentencia T-025 de 2004, en el presente auto y en los autos 008 de 2009 y 385 de 2010 en materia de generación de ingresos para la población desplazada. En dicho informe también deberá señalar las fechas en las cuales presentará a la Corte Constitucional reportes periódicos, por escrito y en medio digital, sobre la ruta escogida, la capacidad institucional y presupuestal con la que cumplirá con esa ruta, las medidas concretas diseñadas y adoptadas para responder a cada uno de los vacíos identificados y los resultados alcanzados.

    Recibido el informe gubernamental sobre metodología y coordinación, la Sala Especial de Seguimiento convocará a una sesión técnica pública que tendrá lugar el 18 de noviembre de 2011, en la que participarán los organismos de control, la Comisión de Seguimiento, ACNUR, y estarán presentes los líderes de organizaciones de población desplazada que se inscriban en la Secretaría de la Corte Constitucional siguiendo el procedimiento que oportunamente se señalará, y de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, para que en dicha sesión se asuman públicamente los compromisos que aseguren una participación efectiva, de tal manera que se garantice que este proceso de diseño e implementación no se transforme en una excusa para dilatar indefinidamente la garantía en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.

    Corrección de vacíos protuberantes de la política pública de garantía a los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y de no repetición

    Décimo primero.- ORDENAR al Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional dadas las responsabilidades que la misma Ley 1448 de 2011 le asignó en la transición, que para el 8 de noviembre de 2011, como vocero del Gobierno Nacional, presente a la Corte Constitucional un informe conjunto, por escrito y en medio digital, sobre la metodología de trabajo y de coordinación interinstitucional, los espacios y mecanismos de garantía a la participación de la población desplazada y de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, las actividades y el cronograma acelerado bajo los cuales trabajará, por el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrega del informe metodológico, para dar respuesta a los interrogantes planteados y vacíos señalados por la Corte en la sentencia T-025 de 2004, en el presente auto y en los autos 008 de 2009 y 385 de 2010, en materia de garantía al goce efectivo de los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado interno protegidas tanto por la Ley 387 de 1997, la jurisprudencia constitucional, y el derecho internacional, como por la Ley 1448 de 2011. En dicho informe también deberá señalar las fechas en las cuales presentará a la Corte Constitucional reportes periódicos, por escrito y en medio digital, sobre la ruta escogida, la capacidad institucional y presupuestal con la que cumplirá con esa ruta, las medidas concretas diseñadas y adoptadas para responder a cada uno de los vacíos identificados, la clarificación de competencias y los resultados alcanzados.

    Recibido el informe gubernamental sobre metodología y cronograma de trabajo, la Sala Especial de Seguimiento convocará a una sesión técnica pública que tendrá lugar el 18 de noviembre de 2011, en la que participarán los organismos de control, la Comisión de Seguimiento, ACNUR, y estarán presentes los líderes de organizaciones de población desplazada que se inscriban en la Secretaría de la Corte Constitucional siguiendo el procedimiento que oportunamente se señalará, y de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, para que en dicha sesión se asuman públicamente los compromisos que aseguren una participación efectiva, de tal manera que se garantice que este proceso de diseño e implementación no se transforme en una excusa para dilatar indefinidamente la garantía en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.

    (…)

    Corrección de los vacíos protuberantes en la política pública de prevención del desplazamiento

    (…)

    Décimo quinto.- ORDENAR a los Ministros del Interior, de Justicia y del Derecho, y de Defensa Nacional y al Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, que para el 8 de noviembre de 2011 presenten, a nombre del Gobierno Nacional, un informe conjunto a la Corte Constitucional, por escrito y en medio digital sobre la metodología de trabajo y de coordinación interinstitucional, los espacios y mecanismos de garantía a la participación de la población desplazada y de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, las actividades y el cronograma acelerado bajo los cuales trabajará, por el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrega del informe metodológico, para dar respuesta a los interrogantes planteados en este auto y para atender los vacíos señalados por la Corte en la sentencia T-025 de 2004 y en los autos 008 de 2009 y 385 de 2010, en materia de prevención del desplazamiento. En dicho informe también deberán señalar las fechas en las cuales presentarán a la Corte Constitucional reportes periódicos, por escrito y en medio digital, sobre la ruta escogida, la capacidad institucional y presupuestal con la que cumplirán con esa ruta, las medidas concretas diseñadas y adoptadas para responder a cada uno de los vacíos identificados y los resultados alcanzados.

    Recibido el informe gubernamental sobre metodología, la Sala Especial de Seguimiento convocará a una sesión técnica pública que tendrá lugar el 18 de noviembre de 2011, en la que participarán los organismos de control, la Comisión de Seguimiento, ACNUR, y estarán presentes los líderes de organizaciones de población desplazada que se inscriban en la Secretaría de la Corte Constitucional siguiendo el procedimiento que oportunamente se señalará, y de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, para que en dicha sesión se asuman públicamente los compromisos que aseguren una participación efectiva, de tal manera que se garantice que este proceso de diseño e implementación no se transforme en una excusa para dilatar indefinidamente la garantía en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.

    Protección de los derechos a la vida y la seguridad de líderes y personas víctimas de desplazamiento forzado interno en situación de riesgo extraordinario

    Décimo sexto.- ORDENAR al Ministro del Interior y de Justicia que presente, por escrito y en medio digital, un informe en el que se dé una respuesta concreta y específica a los vacíos y problemas detectados en el programa de protección y establezca una ruta clara para su corrección y presente una propuesta articulada, y racional, con un cronograma claro, plazos ciertos y razonables, y señale los requerimientos presupuestales y de capacidad institucional que se requieren para la superación efectiva de las falencias que han impedido avanzar de manera acelerada en el cumplimiento de lo ordenado en el auto 200 de 2007. Dicho informe deberá ser remitido a la Corte Constitucional el 8 de noviembre de 2011 y presentado públicamente el 18 de noviembre de 2011, en la sesión técnica pública que se llevará a cabo ante la Sala Especial de Seguimiento.

    (…)

    Décimo octavo.- ORDENAR al Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional que presente a la Corte Constitucional el 8 de noviembre de 2011, un informe escrito y en medio digital en el que dé cuenta sobre la forma como están siendo atendidas las falencias señaladas en el presente auto, así como sobre los ajustes previstos a la política de atención integral a la población desplazada, teniendo en cuenta los cambios institucionales previstos en la Ley 1448 de 2011, el cronograma de la transición, los mecanismos diseñados y la valoración del esfuerzo presupuestal requerido para que dicha transición no signifique un retroceso en el nivel de atención y protección de la población desplazada alcanzado hasta el momento, ni una repetición de las experiencias negativas en materia de falencias de capacidad institucional, deficiencias operativas y retardos en la atención, así como de respuesta estatal desarticulada frente a la urgencia de atención y las necesidades de la población desplazada, de tal manera que se asegure una adecuada participación de la población desplazada en dicho proceso de transición. Este informe deberá ser presentado por el Director de Acción Social el 18 de noviembre de 2011 en la sesión técnica que se realizará ante la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004 ese día.

    (…)

    Ajustes a los componentes de retorno y reubicación de la política atención integral a la población desplazada

    (…)

    Vigésimo segundo.- ORDENAR al Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, que para el 8 de noviembre de 2011 presente a la Corte Constitucional un informe escrito y en medio digital sobre la metodología de trabajo y de coordinación interinstitucional, los espacios y mecanismos de garantía a la participación de la población desplazada y de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, las actividades y el cronograma acelerado bajo los cuales trabajará, por el plazo máximo de seis (6) meses contado a partir de la entrega del informe metodológico, para llenar los vacíos identificados por el mismo Gobierno Nacional, así como los señalados por la Corte en la sentencia T-025 de 2004, en el presente auto y en los autos 008 de 2009 y 385 de 2010 en materia de retorno y reubicaciones. En dicho informe también deberá señalar las fechas en las cuales presentará a la Corte Constitucional reportes periódicos, por escrito y en medio digital, sobre la ruta escogida, la capacidad institucional y presupuestal con la que cumplirá con esa ruta, las medidas concretas diseñadas y adoptadas para responder a cada uno de los vacíos identificados y los resultados alcanzados.

    Recibido el informe gubernamental sobre metodología, la Sala Especial de Seguimiento convocará a una sesión técnica pública que tendrá lugar el 18 de noviembre de 2011, en la que participarán los organismos de control, la Comisión de Seguimiento, ACNUR, y estarán presentes los líderes de organizaciones de población desplazada que se inscriban en la Secretaría de la Corte Constitucional siguiendo el procedimiento que oportunamente se señalará, y de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, para que en dicha sesión se asuman públicamente los compromisos que aseguren una participación efectiva, de tal manera que se garantice que este proceso de diseño e implementación no se transforme en una excusa para dilatar indefinidamente la garantía en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.

    Superación de los problemas de subregistro y de las falencias de los sistemas de información sobre población desplazada

    Vigésimo tercero.- ORDENAR al Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional que presente a la Corte Constitucional el 8 de noviembre de 2011 un informe, por escrito y en medio digital, sobre la metodología de trabajo y de coordinación interinstitucional, los espacios y mecanismos de garantía a la participación de la población desplazada y de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, las actividades y el cronograma acelerado bajo los cuales avanzará, por el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrega del informe metodológico, para llenar los vacíos señalados por la Corte en la sentencia T-025 de 2004, en el presente auto y en los autos 011 de 2009 y 385 de 2010 en materia de subregistro, sistemas de información y caracterización de la población desplazada y las falencias señaladas en el párrafo 244 de este auto. Recibido el informe gubernamental sobre metodología, la Sala Especial de Seguimiento convocará a una sesión técnica pública que tendrá lugar el 18 de noviembre de 2011, en la que participarán los organismos de control, la Comisión de Seguimiento, ACNUR, y estarán presentes los líderes de organizaciones de población desplazada que se inscriban en la Secretaría de la Corte Constitucional siguiendo el procedimiento que oportunamente se señalará, y de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, para que en dicha sesión se asuman públicamente los compromisos que aseguren una participación efectiva, de tal manera que se garantice que este proceso de ajuste y corrección de los sistemas de información no se transforme en una excusa para dilatar indefinidamente la garantía en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.

    Adopción de un mecanismo de participación amplio y democrático para las organizaciones de población desplazada.

    Vigésimo cuarto.- ORDENAR al Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional que para el 8 de noviembre de 2011 un informe, por escrito y en medio digital, sobre la metodología de trabajo y de coordinación interinstitucional nacional y territorial, los espacios y mecanismos de garantía a la participación de las organizaciones de población desplazada y de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, las actividades y el cronograma acelerado bajo los cuales avanzará, por el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrega del informe metodológico, para llenar los vacíos señalados por la Corte en la sentencia T-025 de 2004, en el presente auto y en el auto 385 de 2010 en materia de participación de la población desplazada. Recibido el informe gubernamental sobre metodología, la Sala Especial de Seguimiento convocará a una sesión técnica pública que tendrá lugar el 18 de noviembre de 2011, en la que participarán los organismos de control, la Comisión de Seguimiento, ACNUR, y estarán presentes los líderes de organizaciones de población desplazada y de las mesas territoriales de población desplazada, que se inscriban en la Secretaría de la Corte Constitucional siguiendo el procedimiento que oportunamente se señalará, y de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, para que en dicha sesión se asuman públicamente los compromisos que aseguren una participación efectiva en el proceso de diseño e implementación de estos mecanismos, de tal manera que no se dilate indefinidamente la garantía del goce efectivo de éste derecho de la población desplazada.”

  7. Que en el mismo auto, la Corte señaló que la sesión técnica pública inicialmente fijada se celebraría el 18 de noviembre de 2011, pero debido a problemas de disponibilidad de la Sala de Audiencias ubicada en la Corte Suprema de Justicia, mediante auto 253 del 2011 se modificó la fecha inicial y se fijó la realización de dicha sesión para el lunes trece (13) de febrero de dos mil doce (2012), desde las 8:00 a. m. hasta las 4:30 p. m., en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia ubicada en el Consejo de Estado.

  8. Que dada la finalidad de la sesión técnica pública antes aludida, también participarán los organismos de control, la Comisión de Seguimiento, ACNUR, y estarán presentes los líderes de organizaciones de población desplazada que se inscriban en la Secretaría de la Corte Constitucional siguiendo el procedimiento que más adelante se señalará, y de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, para que en dicha sesión se asuman públicamente los compromisos gubernamentales para garantizar un proceso participativo de ajuste y corrección de los vacíos y falencias identificados, y una metodología de trabajo clara y concreta que asegure que el proceso de corrección, ajuste, reformulación, reglamentación o implementación de medidas concretas no se convierta en una excusa para postergar de manera indefinida el goce efectivo de los derechos de la población desplazada o en un retroceso en los niveles de protección alcanzados.

  9. Que teniendo en cuenta lo antes expuesto se hace necesario adelantar la sesión técnica pública con base en una metodología participativa que permita que las entidades del Gobierno Nacional citadas se concentren en rendir información detallada en relación con los puntos ya señalados en el auto 219 en los ordinales tercero, cuarto, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo octavo, vigésimo segundo, vigésimo tercero y vigésimo cuarto y para que los organismos de control, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre desplazamiento forzado y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR hagan las observaciones y recomendaciones que crean pertinentes; y las organizaciones de población desplazada y organizaciones académicas, sociales nacionales e internacionales que han participado en el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 o a sus autos de cumplimiento, realicen los cuestionamientos que consideren necesarios.

  10. Que teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura han presentado los informes metodológicos y respuestas de fondo de acuerdo con lo dispuesto en los numerales del auto 219 arriba citados, se deberá dar traslado, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la Contraloría General de la República, a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Comisión de Seguimiento y al ACNUR, de los informes que se relacionan a continuación, para efectos de ser tenidos en cuenta durante sus intervenciones en la sesión técnica, si así lo consideran pertinente. En todo casó, podrán remitir a mas tardar sus observaciones por escrito el día 29 de febrero de 2012.

  11. “Informe Diagnostico de la situación de salud de la población indígena y afro colombiana en situación de desplazamiento y plan acelerado de superación de falencias en la atención de salud y saneamiento básico, para estas poblaciones protegidas por los autos 004 y 005 de 2009 y 382 de 2010 de la Corte Constitucional” Ministerio de Salud y Protección Social, Cumplimiento a la orden vigésimo Novena del auto 219 de 2011, (17 de enero de 2012).

    2 .“Guía de intervención en salud mental comunitaria específica y diferencial por delitos de lesa humanidad para las víctimas del conflicto armado”, Ministerio de Salud y Protección Social en Cumplimiento a la orden Trigésima auto 219 de 2011 (17 de enero de 2012).

  12. “Informe con destino a la Corte Constitucional Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento. Autos 219 y 232 de octubre 13 y 31 de 2011”. Fiscalía General de la Nación, (25 de enero de 2012)

  13. "Propuesta de política criminal frente al diagnostico de la problemática de la población desplazada" “Informe con destino a la Corte Constitucional Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento. Autos 219 y 232 de octubre 13 y 31 de 2011”, Fiscalía General de la Nación (26 de enero de 2012).

  14. “Respuesta de modificación al borrador del decreto que adopta el plan de atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado”,. Asociación de Víctimas del desplazamiento forzado de Saravena, Arauca (25 de enero de 2012).

  15. “Informe de Seguimiento a las acciones adelantadas por Ministerio de Educación Nacional para la superación del estado de cosas inconstitucional declarado mediante la sentencia T-025 de 2004” Ministerio de educación ( 13 de enero de 2012).

  16. “Cumplimiento al auto 219 de 2011 proferido por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento”, Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (18 de noviembre de 2011)

  17. “Informe de respuesta orden décimo novena auto 219 de 2011. Acción Social” (15 de diciembre de 2011).

  18. “Informe sobre avances sentencia T-025 de 2004”, Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa, respuesta a la orden décimo tercera del auto 219 de 2011. (11 de Noviembre de 2011)

  19. Igualmente se dará traslado, a través de la Secretaría General de esta Corporación, de los informes presentados a esta Sala Especial de Seguimiento, los cuales que se relacionan a continuación, al Gobierno Nacional en cabeza del Departamento Administartivo para la Prosperidad Social para que remíta, en razón a la transición generada por la ley 1448 de 2011, a las entidades que asumieron las responsabilidades que antes tenían el SNAIPD y el CNAIPD; informando a esta Sala Especial de Seguimiento, la entidad a la cual fue enviado el respectivo informe:

  20. “Remisión de consideraciones preliminares sobre el ‘Plan Retornar es Vivir’ y solicitud de ampliación de plazo otorgado en la orden Vigésima del auto 219 de 2010”. Procuraduría General de la Nación (16 de diciembre de 2011).

  21. “Comentarios de la Contraloría General de la Republica, D.S.M.R., a las políticas relacionadas con la indemnización administrativa, las competencias entre la nación y los entes territoriales en relación con la política de desplazamiento forzado”, Contraloría General de la Republica, (26 de enero de 2012)

  22. “Comentarios a los informes del 11 y del 24 de noviembre de 2011, del gobierno nacional a la Corte Constitucional sobre las ordenes contenidas en el auto 219 de 2011”, Comisión de Seguimiento (16 de enero de 2012)

  23. “El Decreto 4200 de 2011 y la indemnización individual por vía administrativa” Comisión de Seguimiento (20 de enero de 2011).

  24. “Respuesta de modificación al borrador del decreto que adopta el plan de atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado”,. Asociación de Víctimas del desplazamiento forzado de Saravena, Arauca (25 de enero de 2012).

  25. Que las exposiciones del Gobierno Nacional se harán en el orden y con la duración especificadas en la agenda incluida en la parte resolutiva del presente auto.

  26. Posteriormente, se dará paso a las intervenciones de los organismos de control, la Comisión de Seguimiento a la política pública sobre desplazamiento forzado y a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados-ACNUR, cuyas intervenciones también serán de veinte (20) minutos cada una, para que realicen las observaciones y recomendaciones que crean pertinentes.

  27. Finalmente, por espacio de veinte (20) minutos, la Secretaría General de la Corte Constitucional dará lectura a las preguntas formuladas por escrito durante la sesión técnica por las organizaciones de población desplazada y organizaciones académicas, sociales nacionales e internacionales que han participado en el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 o a sus autos de cumplimiento y que se hayan inscrito en debida forma.

  28. Cabe aclarar que de acuerdo a la transición generada por la Ley 1448 de 2011 y los decretos legislativos 4150, 4156, 4157, 4633, 4634, 4800 de 2011, quienes remplazaron en sus funciones y responsabilidades a los miembros del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada –CNAIPD y del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada – SNAIPD– y se citan a esta audiencia son, a saber: al Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas como coordinadora del SNARIV, a los Ministros del Interior, Justicia, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional, Agricultura y Desarrollo Rural, Trabajo, Salud, Comercio, Industria y Turismo, Educación Nacional, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Cultura, Departamento Nacional de Planeación, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras despojadas, a la Fiscalía General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Consejo Superior de la Judicatura- Sala Administrativa, a la Policía Nacional, al Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA-, al Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER, al Archivo General de la Nación, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC, la Superintendencia de Notariado y Registro, al Banco de Comercio Exterior, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, la Mesa de participación de Víctimas del Nivel Nacional, y las demás organizaciones públicas o privadas que participen en las diferentes acciones de atención y reparación en el marco de la Ley 1448 de 2011.

  29. Cada una de las entidades citadas a la sesión técnica pública, así como las invitadas a la misma, deberán informar, a través del correo electrónico desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co, a más tardar el 9 de febrero próximo, los funcionarios que asistirán en su representación, número que no podrá ser mayor a dos (2) por cada una de ellas y el nombre del vocero que intervendrá, según sea el caso.

  30. Los representantes de organizaciones de población desplazada participarán de la siguiente manera:

    - Dadas las limitaciones de espacio de la Sala de Audiencias del Consejo de Estado la, sólo podrán ingresar a esta Sala quienes se hayan inscrito previamente en la página Web de la Corte Constitucional y se les halla confirmado su respectivo cupo, de conformidad con el procedimiento aquí diseñado.

    - Las inscripciones para asistir a esta audiencia especial se abrirán el día 6 de febrero de 2012 a las 9:00 a.m. y se cerrarán el 9 de febrero de 2012 a las 6:00 p.m.

    - Al inscribirse, el o la solicitante deberá informar la organización a la cual pertenece, su nombre, documento de identidad y una dirección electrónica a la cual pueda remitírsele la respuesta de inscripción.

    - La posibilidad de que dos o más personas de una misma organización asistan a la audiencia especial dependerá de la capacidad de la Sala de Audiencias, y del número de organizaciones nacionales o territoriales que se inscriban.

    - El viernes 10 de febrero de 2012, se informará vía correo electrónico a quienes se hayan inscrito si su solicitud ha sido aceptada y se les remitirán las instrucciones para el ingreso al Palacio de Justicia y a la Sala de Audiencias.

    - Durante la audiencia, dada la finalidad de la misma, no está previsto un espacio para la intervención de los representantes de organizaciones de población desplazada. Sin embargo, éstos podrán participar haciendo llegar a la Secretaria General de la Corte Constitucional preguntas o comentarios a lo planteado por el Gobierno Nacional.

    - Las preguntas o comentarios serán leídos por la Secretaria General de la Corte Constitucional en el espacio asignado, según la agenda que se describe más adelante y serán respondidas por el Gobierno Nacional, según corresponda. En caso de que la pregunta concreta no pueda ser respondida durante la audiencia, el funcionario a quien se dirige la pregunta informará en qué tiempo dará respuesta escrita.

  31. También podrán inscribirse como observadores, quienes desde la academia o como parte de las organizaciones sociales nacionales e internacionales han acompañado a la población desplazada en el seguimiento al cumplimiento a la Sentencia T-025 de 2004 o de algunos de sus autos. La posibilidad de asistir dependerá de la capacidad de la Sala de Audiencias. Para ello, deberán inscribirse en la página Web de la Corte Constitucional, desde el día 6 de febrero de 2012 a las 9:00 a.m. y se cerrarán el 9 de febrero de 2012 a las 6:00 p.m. Al inscribirse, el o la solicitante deberá informar la organización a la cual pertenece, su nombre, documento de identidad y una dirección electrónica a la cual pueda remitírsele la respuesta a su inscripción.

    Por consiguiente, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y autos de cumplimiento, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

Primero.- CONFIRMAR como fecha, hora y lugar para el desarrollo de la sesión técnica pública con el Gobierno Nacional prevista en los ordinales tercero, cuarto, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo octavo, vigésimo segundo, vigésimo tercero y vigésimo cuarto de la parte resolutiva del auto 219 de 2011, el lunes trece (13) de febrero de dos mil doce (2012), desde las 8:00 a. m. hasta las 5:00 p.m., en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia ubicada en el Consejo de Estado.

Segundo.- CITAR para la sesión técnica pública del día lunes trece (13) de febrero de dos mil doce (2012), al Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas como coordinadora del SNARIV, a los Ministros del Interior, Justicia, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional, Agricultura y Desarrollo Rural, Trabajo, Salud, Comercio, Industria y Turismo, Educación Nacional, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Cultura, Departamento Nacional de Planeación, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras despojadas, a la Fiscalía General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Consejo Superior de la Judicatura- Sala Administrativa, a la Policía Nacional, al Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, al Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER, al Archivo General de la Nación, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC, la Superintendencia de Notariado y Registro, al Banco de Comercio Exterior, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, la Mesa de participación de Víctimas del Nivel Nacional, y las demás organizaciones públicas o privadas que participen en las diferentes acciones de atención y reparación en el marco de la Ley 1448 de 2011.

El Gobierno Nacional deberá informar, a través del correo electrónico desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co, a más tardar el 9 de febrero, los nombres de los funcionarios que asistirán a la sesión técnica pública, que podrán ser máximo dos (2), así como los nombres de los voceros que intervendrán en ella, según sea el caso.

Tercero.-- INVITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Procurador General de la Nación, a la Contralora General de la República y al Defensor del Pueblo; así como a la Comisión de Seguimiento, y al representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR, con el fin de que presenten sus consideraciones y recomendaciones acerca del papel y los problemas que enfrenta el Gobierno Nacional para dar cumplimiento a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional con el fin de garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.

Los organismos de control, la Comisión de Seguimiento y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados deberán informar a través del correo electrónico desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co, a más tardar el 9 de febrero de 2012, los nombres de los asistentes a la sesión técnica pública, que podrán ser máximo dos (2), así como los nombres de los voceros que intervendrán en ella.

Cuarto.-INVITAR a los líderes de organizaciones de población desplazada nacionales y territoriales inscritos en la página Web de la Corte Constitucional de conformidad con el procedimiento descrito en este auto, a asistir a la sesión técnica pública con el Gobierno Nacional y a presentar por escrito durante dicha sesión las preguntas que consideren pertinentes.

Quinto.- INVITAR a la sesión técnica pública a quienes desde la academia o como parte de organizaciones sociales nacionales e internacionales han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 o a sus autos de cumplimiento y se inscriban en la en la página Web de la Corte Constitucional de conformidad con el procedimiento descrito en este auto.

Sexto.- FIJAR, para el desarrollo de la sesión técnica pública con el Gobierno Nacional convocada para el día lunes trece (13) de febrero de dos mil doce (2012) la siguiente agenda:

HORA

TEMA INTERVENCIÓN TIEMPO ASIGNADO

7:30-8:00

Entrada de asistentes 30 8:00- 8:05

Apertura de la Audiencia – Saludo y explicación de la metodología Dr. L.E.V.S., Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025/04 5 FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL

8:05-8:25

Presentación del informe conjunto sobre superación efectiva de las falencias de capacidad institucional identificadas en la sentencia T-025 de 2004 y en sus autos de seguimiento.

Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

20

ESFUERZO PRESUPUESTAL

8:25-8:45

Presentación del Plan de Mediano Plazo para la atención a la población desplazada, de conformidad con lo solitado en el ordinal cuarto de la parte resolutiva del Auto 219 de 2011.

Ministro de Hacienda y Crédito Públco

20

REFORMULACIÓN DE LA POLÍTICA DE VIVIENDA

8:45-9:05

Informe en materia de vivienda que haga explícitas las razones por las cuales se decide no reformular la polìtica y se insiste en el modelo adoptado, así como sobre la metodología planteada para asegurar el derecho a la vivienda a la población desplazada, según lo solicitado en el ordinal octavo del auto 219 de 2011.

Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio

20

REFORMULACIÓN DE LA POLÍTICA DE TIERRAS

9:05-9:25

Informe sobre los avances en la reformulación de la politica de tierras y en la reglamentación de la misma, según lo solicitado en el ordinal noveno del auto 219 de 2011.

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

20

REFORMULACIÓN DE LA POLÍTICA DE GENERACIÓN DE INGRESOS

9:25-9:45

Informe sobre la polìtica de generación de ingresos, según lo solicitado en el Auto 219 de 2011.

Director del Departamento de Planeación Nacional

20

CORRECCIÓN DE VACÍOS PROTUBERANTES DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE GARANTÍA A LOS DERECHOS A LA VERDAD, A LA JUSTICIA, A LA REPARACIÓN Y DE NO REPETICIÓN

9:45-10:05

Informe sobre la política de garantía a los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y de no repetición, según lo solicitado en el auto 219 de 2011.

Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas

20

10:05-10:15

RECESO

CORRECCIÓN DE LOS VACÍOS PROTUBERANTES EN LA POLÍTICA PÚBLICA DE PREVENCIÓN DEL DESPLAZAMIENTO

10:15-11:35

Informe sobre la corrección de los vacìos de la polìtica de prevención del desplazamiento, según lo solicitado en el auto 219 de 2011.

Vocero de los Ministros del Interior, de Justicia y del Derecho, y de Defensa Nacional y Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

20

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS A LA VIDA Y LA SEGURIDAD DE LÍDERES Y PERSONAS VÍCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO EN SITUACIÓN DE RIESGO EXTRAORDINARIO

10:35-10:55

Informe sobre el programa de protección de los derechos a la vida, a la integridad, a la seguridad de los líderes de población desplazada y de población desplazada en riesgo, según lo solicitado en el auto 219 de 2011 .

Ministro del Interior

20

AJUSTES A LA POLÍTICA DE AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA

10:55-11:15

Informe sobre la polìtica de ayuda humanitaria de emergencia.

Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas

20

AJUSTES A LOS COMPONENTES DE RETORNO Y REUBICACIÓN DE LA POLÍTICA ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA

11:15- 11:35

Informe en materia de retorno y reubicaciones, según lo solicitado en el auto 219 de 2011.

Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas

20

SUPERACIÓN DE LOS PROBLEMAS DE SUBREGISTRO Y DE LAS FALENCIAS DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN SOBRE POBLACIÓN DESPLAZADA

11:35-11:55

Informe sobre el proceso de ajuste y corrección del subregistro y de los sistemas de información, según lo ordenado en el auto 219 de 2011.

Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas

20

ADOPCIÓN DE UN MECANISMO DE PARTICIPACIÓN AMPLIO Y DEMOCRÁTICO PARA LAS ORGANIZACIONES DE POBLACIÓN DESPLAZADA

11:55-12:15

Informe sobre los mecanismos de participaciòn para las organizaciones de poblaciòn desplazada, según lo solicitado en el auto 219 de 2011

Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

20

12:15 -14:00

ALMUERZO

INTERVENCIONES DE LOS ORGANOS DE CONTROL, DE LA COMISION DE SEGUIMIENTO, ACNUR Y PREGUNTAS DE ORGANIZACIONES DE PD, ORGANIZACIONES ACADEMICAS, ACOMPAÑANTES INSCRITOS SOBRE LOS INFORMES PRESENTADOS POR EL GOBIERNO

14:00-14:20

Intervención de la Procuraduría General de la Nación

Delegado (a)

20

14:20-14:40

Intervención de la Contraloría General de la República

Delegado (a)

20

14:40-15:00

Intervención de la Defensoria del Pueblo

Delegado (a)

20

15:00-15:20

Intervención de Comisión de Seguimiento

Delegado (a)

20

15:20-15:40

Intervención de ACNUR

Delegado (a)

20

15:40-16:00

Organizaciones de población desplazada y organizaciones académicas, sociales nacionales e internacionales que han participado en el proceso de seguimiento y que se inscriban

Secretaria de la Corte Constitucional lee las preguntas. Gobierno decide si las contesta en la audiencia o posteriormente.

20

16:00-16:05

CIERRE DE LA AUDIENCIA

Dr. L.E.V.S., Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025/04

5

Séptimo.- . CORRER traslado, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la Contraloría General de la República, a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Comisión de Seguimiento y al ACNUR, de los informes que se relacionan a continuación, para efectos de ser tenidos en cuenta durante sus intervenciones en la sesión técnica, si así lo consideran pertinente. En todo casó, podrán remitir a mas tardar sus observaciones por escrito el día 29 de febrero de 2012.

  1. “Informe Diagnóstico de la situación de salud de la población indígena y afrocolombiana en situación de desplazamiento y plan acelerado de superación de falencias en la atención de salud y saneamiento básico, para estas poblaciones protegidas por los autos 004 y 005 de 2009 y 382 de 2010 de la Corte Constitucional”- Ministerio de Salud y Protección Social, cumplimiento a la orden vigésimo novena del auto 219 de 2011, (17 de enero de 2012).

    2 .“Guía de intervención en salud mental comunitaria específica y diferencial por delitos de lesa humanidad para las víctimas del conflicto armado”, Ministerio de Salud y Protección Social en Cumplimiento a la orden trigésima del auto 219 de 2011 (17 de enero de 2012).

  2. “Informe con destino a la Corte Constitucional Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento. Autos 219 y 232 de octubre 13 y 31 de 2011”. Fiscalía General de la Nación, (25 de enero de 2012)

  3. "Propuesta de política criminal frente al diagnostico de la problemática de la población desplazada-Informe con destino a la Corte Constitucional Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento. Autos 219 y 232 de octubre 13 y 31 de 2011”, Fiscalía General de la Nación (26 de enero de 2012).

  4. “Respuesta de modificación al borrador del decreto que adopta el plan de atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado”, Asociación de víctimas del desplazamiento forzado de Saravena, Arauca (25 de enero de 2012).

  5. “Informe de Seguimiento a las acciones adelantadas por Ministerio de Educación Nacional para la superación del estado de cosas inconstitucional declarado mediante la sentencia T-025 de 2004” Ministerio de educación ( 13 de enero de 2012)

  6. “Informe de respuesta orden décimo novena auto 219 de 2011. Acción Social”. (15 de diciembre de 2011)

  7. “Cumplimiento al auto 219 de 2011 proferido por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento”, Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (18 de noviembre de 2011)

  8. “Informe sobre avances sentencia T-025 de 2004”, Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa, respuesta a la orden décimo tercera del auto 219 de 2011. (11 de Noviembre de 2011)

    Octavo.- DAR traslado, a través de la Secretaría General de esta Corporación, de los informes presentados a esta Sala Especial de Seguimiento, los cuales que se relacionan a continuación, al Gobierno Nacional en cabeza del Departamento Administartivo para la Prosperidad Social para que remíta, en razón a la transición generada por la ley 1448 de 2011, a las entidades que asumieron las responsabilidades que antes tenían el SNAIPD y el CNAIPD; informando a esta Sala Especial de Seguimiento, la entidad a la cual fue enviado el respectivo informe:

  9. “Remisión de consideraciones preliminares sobre el ‘Plan Retornar es Vivir’ y solicitud de ampliación de plazo otorgado en la orden Vigésima del auto 219 de 2010”. Procuraduría General de la Nación (16 de diciembre de 2011).

  10. “Comentarios de la Contraloría General de la Republica, D.S.M.R., a las políticas relacionadas con la indemnización administrativa, las competencias entre la nación y los entes territoriales en relación con la política de desplazamiento forzado”, Contraloría General de la Republica, (26 de enero de 2012)

  11. “Comentarios a los informes del 11 y del 24 de noviembre de 2011, del gobierno nacional a la Corte Constitucional sobre las ordenes contenidas en el auto 219 de 2011”, Comisión de Seguimiento (16 de enero de 2012)

  12. “El Decreto 4200 de 2011 y la indemnización individual por vía administrativa” Comisión de Seguimiento (20 de enero de 2011).

  13. “Respuesta de modificación al borrador del decreto que adopta el plan de atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado”,. Asociación de Víctimas del desplazamiento forzado de Saravena, Arauca (25 de enero de 2012).

    Noveno.- DETERMINAR que la moderación de la sesión técnica pública de la referencia, en cabeza de la Secretaría General de la Corte Constitucional, ante la cual deberán entregarse los informes y las preguntas que presenten por escrito los líderes de población desplazada para ser leídas durante el período de preguntas previsto en la agencia de la sesión técnica pública.

    1. y cúmplase.

    LUIS ERNESTO VARGAS SILVA Magistrado Ponente

    MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ Secretaria

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