Auto nº 203/12 de Corte Constitucional, 12 de Septiembre de 2012
Ponente | Jorge Ignacio Pretelt Chaljub |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Corte Constitucional |
Expediente | D-9179 |
A203-12 REPUBLICA DE COLOMBIA Auto 203/12
Referencia: expediente D-9179
Recurso de Súplica interpuesto contra el Auto del 1 de agosto de 2012, dictado en el proceso de la referencia por el magistrado ponente, doctor N.P.P..
Actor: M.O.G.G.
Magistrado Ponente:
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil doce (2012)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de aquella que le concede el artículo 48 del Acuerdo número 05 de 1991, por el cual se recodifica el Reglamento de la Corporación, dicta el presente Auto de acuerdo con los siguientes,
1 ANTECEDENTES
1.1 El ciudadano M.O.G.G., demandó la inexequibilidad de los artículos 1, 3, 57 y 71 de la Ley 1485 de 2011 Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012. Las normas demandadas son las siguientes:
LEY 1485 DE 2011
(diciembre 14)
Diario Oficial No. 48.283 de 14 de diciembre de 2011
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
( )
ARTÍCULO 1o. Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012, en la suma de ciento sesenta y cinco billones doscientos setenta y seis mil trescientos dieciocho millones dos mil quinientos trece pesos ($165.276.318.002.513) moneda legal, según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2012, así:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
I - INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL
151,144,613,283,094
86,732,944,000,000
55,287,685,662,585
1,034,331,227,105
8,089,652,393,404
II - INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
14,131,704,719,419
0210
AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL ACCIÓN SOCIAL
A-INGRESOS CORRIENTES
58,099,551,960
B-RECURSOS DE CAPITAL
133,784,000,000
0324
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
A-INGRESOS CORRIENTES
71,592,196,689
B-RECURSOS DE CAPITAL
13,080,710,066
0402
FONDO ROTATORIO DEL DANE
A-INGRESOS CORRIENTES
6,896,134,941
B-RECURSOS DE CAPITAL
6,259,765,059
0403
INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - IGAC
A-INGRESOS CORRIENTES
35,418,759,487
B-RECURSOS DE CAPITAL
36,399,840
0503
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP)
A-INGRESOS CORRIENTES
10,978,000,000
B-RECURSOS DE CAPITAL
32,873,000,000
74,371,790,000
0602
FONDO ROTATORIO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
A-INGRESOS CORRIENTES
10,936,833,000
B-RECURSOS DE CAPITAL
29,922,715,000
1102
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
A-INGRESOS CORRIENTES
161,968,628,177
B-RECURSOS DE CAPITAL
60,585,000,000
1204
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
A-INGRESOS CORRIENTES
529,437,272,777
B-RECURSOS DE CAPITAL
24,119,500,000
1208
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC
A-INGRESOS CORRIENTES
106,969,308,858
B-RECURSOS DE CAPITAL
266,240,417
1209
DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES EN LIQUIDACIÓN
B-RECURSOS DE CAPITAL
99,411,391,878
1309
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
A-INGRESOS CORRIENTES
8,106,214,941
B-RECURSOS DE CAPITAL
3,392,500,000
1310
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
A-INGRESOS CORRIENTES
41,800,000,000
B-RECURSOS DE CAPITAL
14,117,000,000
1313
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
A-INGRESOS CORRIENTES
139,716,855,785
B-RECURSOS DE CAPITAL
4,562,000,000
1503
CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
A-INGRESOS CORRIENTES
151,639,680,405
B-RECURSOS DE CAPITAL
62,365,681,000
1507
INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJÉRCITO
A-INGRESOS CORRIENTES
31,140,116,200
B-RECURSOS DE CAPITAL
3,600,000,000
1508
DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, G.L. VALENCIA
A-INGRESOS CORRIENTES
2,646,276,000
B-RECURSOS DE CAPITAL
154,500,000
1510
CLUB MILITAR DE OFICIALES
A-INGRESOS CORRIENTES
33,423,809,654
1511
CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL
A-INGRESOS CORRIENTES
152,503,492,245
B-RECURSOS DE CAPITAL
32,514,457,210
1512
FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA
A-INGRESOS CORRIENTES
293,787,171,000
B-RECURSOS DE CAPITAL
25,281,003,000
1516
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
A-INGRESOS CORRIENTES
12,104,976,473
1519
HOSPITAL MILITAR
A-INGRESOS CORRIENTES
177,636,600,000
B-RECURSOS DE CAPITAL
1,104,559,000
1520
AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES
A-INGRESOS CORRIENTES
1,004,949,866,335
B-RECURSOS DE CAPITAL
5,000,000,000
1702
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)
A-INGRESOS CORRIENTES
31,462,186,000
B-RECURSOS DE CAPITAL
18,761,750,000
1713
INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER
A-INGRESOS CORRIENTES
4,964,000,000
B-RECURSOS DE CAPITAL
7,215,000,000
2103
INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGÍA Y MINERÍA INGEOMINAS
A-INGRESOS CORRIENTES
168,092,662,000
B-RECURSOS DE CAPITAL
198,024,000,000
2109
UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO-ENERGÉTICA - UPME
A-INGRESOS CORRIENTES
7,742,200,000
B-RECURSOS DE CAPITAL
29,538,000,000
2110
INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS IPSE
A-INGRESOS CORRIENTES
3,255,000,000
B-RECURSOS DE CAPITAL
19,132,000,000
2111
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH
A-INGRESOS CORRIENTES
456,906,579,000
B-RECURSOS DE CAPITAL
482,565,800,000
2209
INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR)
A-INGRESOS CORRIENTES
463,088,696
2210
INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI)
A-INGRESOS CORRIENTES
500,900,000
B-RECURSOS DE CAPITAL
70,000,000
2234
INSTITUTO TÉCNICO CENTRAL
A-INGRESOS CORRIENTES
4,734,793,930
B-RECURSOS DE CAPITAL
1,632,300,000
2238
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA
A-INGRESOS CORRIENTES
407,800,000
B-RECURSOS DE CAPITAL
37,000,000
2239
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR
A-INGRESOS CORRIENTES
772,100,000
B-RECURSOS DE CAPITAL
1,783,000,000
2241
INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL
A-INGRESOS CORRIENTES
2,846,247,977
B-RECURSOS DE CAPITAL
658,400,000
2242
INSTITUTO TÉCNICO NACIONAL DE COMERCIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE CALI
A-INGRESOS CORRIENTES
1,178,133,136
B-RECURSOS DE CAPITAL
287,116,568
2306
FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
A-INGRESOS CORRIENTES
913,967,700,000
B-RECURSOS DE CAPITAL
505,897,500,000
2307
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
A-INGRESOS CORRIENTES
126,865,392,000
2402
INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS
A-INGRESOS CORRIENTES
298,418,800,000
B-RECURSOS DE CAPITAL
70,659,500,000
2412
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL
A-INGRESOS CORRIENTES
398,181,200,000
B-RECURSOS DE CAPITAL
162,406,400,000
2413
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCO
A-INGRESOS CORRIENTES
164,898,600,000
B-RECURSOS DE CAPITAL
143,916,100,000
2602
FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
A-INGRESOS CORRIENTES
908,460,000
B-RECURSOS DE CAPITAL
30,295,393,346
2802
FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURÍA
A-INGRESOS CORRIENTES
39,568,892,449
B-RECURSOS DE CAPITAL
8,123,755,768
2803
FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
B-RECURSOS DE CAPITAL
6,720,279,000
2902
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
A-INGRESOS CORRIENTES
6,194,997,167
B-RECURSOS DE CAPITAL
1,518,504,911
3202
INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES - IDEAM
A-INGRESOS CORRIENTES
3,400,000,000
B-RECURSOS DE CAPITAL
600,000,000
3204
FONDO NACIONAL AMBIENTAL
A-INGRESOS CORRIENTES
17,978,000,000
B-RECURSOS DE CAPITAL
20,63 1,000,000
3304
ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
A-INGRESOS CORRIENTES
9,871,620,770
3305
INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
A-INGRESOS CORRIENTES
1,197,644,580
B-RECURSOS DE CAPITAL
335,000,000
3306
INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE - COLDEPORTES
A-INGRESOS CORRIENTES
1,754,918,307
B-RECURSOS DE CAPITAL
1,700,000,000
3307
INSTITUTO CARO Y CUERVO
A-INGRESOS CORRIENTES
109,100,410
3502
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
A-INGRESOS CORRIENTES
73,967,003,000
B-RECURSOS DE CAPITAL
21,620,000,000
3503
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
A-INGRESOS CORRIENTES
44,913,785,000
B-RECURSOS DE CAPITAL
8,582,300,000
3504
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL CONTADORES
A-INGRESOS CORRIENTES
2,650,500,000
B-RECURSOS DE CAPITAL
2,500,000,000
3602
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)
A-INGRESOS CORRIENTES
196,696,000,000
B-RECURSOS DE CAPITAL
304,394,906,899
1,724,470,093,101
3603
FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO
A-INGRESOS CORRIENTES
12,236,272,000
B-RECURSOS DE CAPITAL
118,624,455,000
3605
FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA
A-INGRESOS CORRIENTES
64,999,000,000
B-RECURSOS DE CAPITAL
24,091,000,000
3606
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS)
A-INGRESOS CORRIENTES
2,288,700,000
B-RECURSOS DE CAPITAL
1,036,134,880
3607
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)
A-INGRESOS CORRIENTES
723,251,000
B-RECURSOS DE CAPITAL
199,467,116,318
3,003,624,000,000
3608
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
A-INGRESOS CORRIENTES
55,462,580,000
B-RECURSOS DE CAPITAL
22,480,000,000
3609
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA
A-INGRESOS CORRIENTES
81,221,128,809
B-RECURSOS DE CAPITAL
63,237,600,000
3610
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD - CRES
A-INGRESOS CORRIENTES
15,833,920,000
3801
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
A-INGRESOS CORRIENTES
35,457,300,000
B-RECURSOS DE CAPITAL
3,424,900,000
165,276,318,002,513
( )
ARTÍCULO 3o. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012 una suma por valor de ciento sesenta y cinco billones doscientos setenta y seis mil trescientos dieciocho millones dos mil quinientos trece pesos ($165.276.318.002.513) moneda legal, según el detalle que se encuentra a continuación:
( )
ARTÍCULO 57. Previa cobertura de los riesgos amparados con cargo a la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), se podrán financiar, con cargo a dicha subcuenta, los Programas de Protección a la Salud Pública, Vacunación, V.S., Gestión de Instituciones de la Red Pública Hospitalaria, Atención a la Población en Condiciones Especiales tanto discapacitada como población desplazada, ampliación, renovación de la afiliación del régimen subsidiado, población desplazada y vulnerable, atención prioritaria en salud, Asistencia y Prevención en Emergencias y Desastres y Capacitación del Recurso Humano del Sector Salud, incorporados en el presupuesto del Ministerio de la Protección Social.
( )
ARTÍCULO 71. El Ministerio de la Protección Social podrá realizar operaciones de préstamo interfondos entre la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) y la subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga); recursos que se destinarán a la financiación de eventos NO POS de los afiliados al régimen contributivo.
Dicho órgano podrá renegociar el pago, el periodo de gracia para amortización de capital y la tasa de interés de los préstamos realizados en virtud de la Ley 1393 de 2010. El periodo de gracia podrá ser ampliado hasta por un término igual al establecido inicialmente.
La operación prevista en el presente artículo corresponde a una operación de manejo de recursos del portafolio y, por tanto, su otorgamiento y atención no requiere trámite presupuestal alguno.
1.2 En criterio del accionante, las disposiciones acusadas vulneran los artículos 48, 49, 151, 158, 345, 347, 349, 350, 352 Superiores y los artículos 11, 15, 18, 30, y 56 de la Ley Orgánica del Presupuesto, por las siguientes razones:
1.2.1 El presupuesto de rentas y recursos de capital para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 no computa la estimación de la totalidad de rentas del presupuesto (Subcuenta de solidaridad del régimen de subsidios en salud, subcuenta de promoción de la salud y subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito) y no cumple con las reglas de la aritmética.
1.2.2 Se vulnera el principio de legalidad contenido en el artículo 345 Superior, por cuanto la ley de apropiaciones propone ejecutar gasto público con recursos que no están contemplados en el presupuesto de rentas.
1.2.3 Se desconoce el principio de unidad de materia, teniendo en cuenta que los artículos 57 y 71 de la Ley 1485 de 2011 no guardan conexidad razonable con el tema de la correcta ejecución del presupuesto aprobado.
1.2.4 Se transgreden los artículos 48 y 209 Superiores en razón a que la ley en cuestión altera el funcionamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud y obstaculiza la superación de fallas en el flujo de los recursos, de información, y de registro contable. Por tanto, afirma, es un mecanismo para perpetuar el caos vigente en el Sistema de Salud.
1.3 A través del auto del diez (10) de julio de dos mil doce (2012), el magistrado sustanciador, Dr. N.P.P., inadmitió la demanda, al considerar que (i) no hay conexidad entre las normas acusadas y aquéllas de la Carta Política que se estiman vulneradas, tampoco expone el actor frente a cada una de ellas, los elementos de juicio necesarios que despierten reparo o duda; (ii) la argumentación se construye sobre meras afirmaciones y suposiciones personales que no denotan una oposición objetiva y verificable ni determina de qué manera son contrarias a las normas superiores presuntamente infringidas; y (iii) el accionante a lo largo de su exposición realiza operaciones y especulaciones matemáticas sobre diversos enunciados legales que no logran trascender al planteamiento de un problema constitucional, pues, no se puede inferir un enfrentamiento real y objetivo entre las normas acusadas y la Constitución, sumado a que al final del escrito solicita la declaratoria de inexequibilidad de toda la ley.
1.4 El demandante presentó escrito de corrección dentro del término de ejecutoria, esto es, el 17 de julio de 2012. El Despacho sustanciador dictó auto el 3 de octubre de 2011 mediante el cual rechazó la demanda, con base en los siguientes argumentos:
Realizado el análisis de las acotaciones enunciadas, se producirá el rechazo por cuanto reiteran, sin más fundamento, las consideraciones legales y personales expuestas en el escrito inicial.
El actor al reprochar el presupuesto de la Nación para la vigencia fiscal de 2012, se limitó nuevamente a destacar las supuestas inconsistencias aritméticas de las cuantías indicadas en determinados rubros de ingresos y apropiaciones, repasando para el efecto (i) los recursos asignados al FOSYGA y su comparación con ciertos gastos del Ministerio de la Protección Social; (ii) la financiación de programas ajenos al objeto de la subcuenta ECAT y, (iii) la realización de operaciones de préstamos interfondos entre subcuentas, con mención de la Ley Orgánica del Presupuesto, aspectos ya descritos en la demanda que no comportan un cuestionamiento constitucional por las razones anteriormente expuestas, no desvirtuadas, carentes de nuevos elementos argumentativos, claros, específicos, pertinentes y suficientes, que den lugar a su aprehensión y consiguiente pronunciamiento por parte de este Tribunal.
1.5 Según informe de Secretaría General del 10 de agosto de 2012, dentro del término de ejecutoria, el ciudadano demandante presentó recurso de súplica contra el auto del 1 de agosto de 2012, aduciendo que:
Lo resuelto en el artículo Primero del auto, objeto del recursos, (sic) en el sentido de ´RECHAZAR la demanda de la referencia presentada por el ciudadano M.O.G.G. contra los artículos 1°, 3°, 57°, 71 de la Ley 1485 de 2011 no decide sobre la pretensión de ´Que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 1485 de 2011, la omisión crea una incongruencia que impide la continuidad del proceso constitucional pertinente y violenta derechos del accionante y los demás miembros de la sociedad, pues la pretensión no se dirige a satisfacer un interés privado o de beneficio de un grupo, sino de poner en cumplimiento disposiciones consagradas en la Constitución, entre otras las del artículo 345 Superior.
De otro lado, sostiene que la providencia del 10 de julio de 2012 mediante la cual el magistrado sustanciador inadmitió la demanda no señaló claramente las enmiendas que debía introducir al cargo por vicios de procedimiento en la formación de la Ley 1485 de 2011, razón por la cual, a su parecer, debe admitirse la demanda por este cargo.
Agregado a lo anterior, indica que no incurre en imprecisión alguna al solicitar la inconstitucionalidad de toda la ley 1485 de 2011 cuando se sustentaron razones para explicar vicios de procedimiento en su trámite. En este sentido, expresa: Las imprecisiones que pueda crear el Magistrado sustanciador no pueden ser excusas para rechazar una demanda de inconstitucionalidad, que dé inicio a un diálogo entre el ciudadano, los servidores públicos y las autoridades estatales
Finalmente, manifiesta que en la demanda de inconstitucionalidad argumentó con claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia cada una de las inconsistencias de la ley acusada y, en últimas, pidió la aplicación del principio pro actione a su favor.
2 CONSIDERACIONES
2.1 De conformidad con el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991, la Corte Constitucional es competente para resolver el recurso de súplica interpuesto contra el auto del primero (01) de agosto de dos mil doce (2012), proferido por el magistrado sustanciador en el proceso de la referencia; doctor N.P.P..
2.2 El inciso segundo del artículo 6 de este decreto preceptúa: Cuando la demanda no cumpla alguno de los requisitos previstos en el artículo segundo, se le concederán tres días al demandante para que proceda a corregirla señalándole con precisión los requisitos incumplidos. Si no lo hiciere en dicho plazo se rechazará. Contra el auto de rechazo, procederá el recurso de súplica ante la Corte
El fin del recurso de súplica es el de darle la oportunidad al demandante para que cuestione las razones del auto de rechazo. En esa medida, el actor tiene una carga argumentativa mínima con el propósito de señalar el yerro o arbitrariedad en el que incurrió el magistrado sustanciador en el mismo.
2.3 Con fundamento en lo anterior, se evidencia que en el caso objeto de estudio, el recurso de súplica que interpuso el actor contra el auto del 1 de agosto de 2012 es improcedente, pues, en éste, el ciudadano cuestiona el hecho de que el magistrado sustanciador no siguiera adelante con el proceso de admisión de la demanda, alegando que la decisión de rechazo no resolvía de fondo su pretensión principal de declarar inexequible la totalidad de la Ley 1485 de 2011.
No obstante, el actor no tuvo en cuenta que precisamente el hecho de no haber cumplido con el lleno de los requisitos contemplados el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, dio lugar a que el despacho sustanciador le concediera el término de tres días para corregir la demanda, lo cual, en criterio del despacho, no cumplió a cabalidad y, en consecuencia, el estudio de admisión culminó con el rechazo de esta.
En esta medida, la incongruencia alegada por el demandante, en el sentido de que la decisión de rechazo no tiene relación con su pretensión de declarar la inexequibilidad de la totalidad de la Ley 1482 de 2011, carece de sustento; pues, la sola presentación de la demanda de inconstitucionalidad no significa per se que deba admitirse sin más requerimientos ni que deba automáticamente estudiarse de fondo. En este sentido la norma es clara: cuando la demanda no cumple con los requisitos señalados en el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991 y la jurisprudencia, el magistrado sustanciador puede inadmitirla para su corrección, y en caso de que no se acredite el cumplimiento de éstos, podrá proceder a su rechazo. Por tanto, se siguió el procedimiento establecido para el efecto.
2.4 En particular, el demandante no presentó ningún argumento específico en contra del auto de rechazo sino que se limitó a mostrar su inconformismo frente a la decisión del magistrado sustanciador de rechazar la demanda. Sobre todo, guardó total silencio frente a las razones por las cuales considera que el auto mediante el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad es contrario a derecho.
2.5 En este respecto, se reitera, el recurso de súplica está instituido para que el libelista ataque la motivación expuesta por el magistrado sustanciador en el auto de rechazo, y no para controvertir las razones por las cuales el despacho inadmitió la demanda.
En definitiva, el actor no hizo un uso adecuado de la presente herramienta jurídica en orden a presentar argumentos suficientes dirigidos a desvirtuar la validez de la motivación expuesta en el auto objeto del mismo. Por consiguiente, se confirmará el auto suplicado.
En mérito de lo expuesto la Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus competencias,
PRIMERO. CONFIRMAR el auto del primero (01) de agosto de 2012, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano M.O.G.G., en contra de los artículos 1, 3, 57 y 71 de la Ley 1485 de 2011 Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.
SEGUNDO. ARCHÍVESE el expediente.
N. y cúmplase,
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Presidente
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrada
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Magistrado
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Magistrado
N.P.P.
Magistrado
No interviene
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado
ALEXEI JULIO ESTRADA
Magistrado (E)
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General